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Documento BOE-A-2003-18322

Orden ECO/2710/2003, de 24 de julio, de revocación de la autorización administrativa a la Mutualidad Benéfica de Previsión Social de los Prácticos de Puerto de España (en liquidación).

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2003, páginas 35953 a 35954 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-18322

TEXTO ORIGINAL

La entidad denominada Mutualidad Benéfica de Previsión Social de los Prácticos de Puerto de España en asamblea general celebrada el 6 de mayo de 2003 adoptó el acuerdo de disolución voluntaria y de apertura del período de liquidación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, 5.º de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Con fecha 21 de mayo de 2003 la citada mutualidad remitió a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la documentación que en el artículo 87.1 y 2 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, se establece.

Vistos los antecedentes que obran en el expediente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.1.c) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en los artículos 50.1 del Reglamento de mutualidades de previsión social aprobado por Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, y 81.1.6.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, he resuelto:

Primero.

Revocar a la entidad Mutualidad Benéfica de Previsión Social de los Prácticos de Puerto de España en liquidación la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora.

Segundo.

Inscribir en el Registro administrativo del artículo 74 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad Mutualidad Benéfica de Previsión Social de los Prácticos de Puerto de España.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 24 de julio de 2003.–El Ministro, P. D. (Orden ECO/2489/2002, de 3 de octubre, B.O.E. 10-10-2002), el Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.

Ilmo. Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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