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Documento BOE-A-2003-18409

Resolución 133/2003, de 19 de septiembre, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2003, páginas 36047 a 36049 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2003-18409

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 26 de agosto de 2003, Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación de la junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 19 de septiembre de 2003.‒El Subsecretario, Víctor Torre de Silva y López de Letona.

ANEXO
Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa (Ejército del Aire) y la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para impartir los ciclos formativos de grado superior de «Mantenimiento Aeromecánico» y «Mantenimiento de Aviónica», correspondientes a la familia profesional de mantenimiento de vehículos autopropulsados y otros proyectos formativos de interés común

En Toledo, a 26 de agosto de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. General del Aire D. Eduardo González-Gallarza Morales, en su calidad de Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, en nombre y representación del Ministerio de Defensa (Ejército del Aire), por delegación de firma del Excmo. Sr. Ministro de Defensa, con-cedida expresamente para este acto.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. José Valverde Serrano, en su condición de Consejero de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud del Decreto 94/1999, de 21 de julio.

Ambos intervinientes se reconocen entre sí capacidad suficiente y poder bastante para obligarse en este acto, a cuyo efecto,

EXPONEN

Todo sistema educativo que se proponga ofrecer la calidad que exige actualmente la sociedad, debe ser capaz de ofrecer una respuesta adecuada a los cambios que se producen en los procesos productivos y organizativos del mundo empresarial, lo que implica disponer de los medios e instrumentos necesarios para que las necesidades derivadas de dichos cambios puedan ser atendidas.

La formación profesional específica ha de facilitar la incorporación de los jóvenes a la vida activa, contribuir a la formación permanente de los ciudadanos y atender a las demandas de cualificación del sistema productivo.

El Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre, por el que se traspasan competencias y servicios de la Administración del estado a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de enseñanza no universitaria, faculta a la Consejería de Educación para dictar los actos administrativos necesarios para el buen funcionamiento de dichas enseñanzas en el ámbito competencial que hace referencia el citado Real Decreto.

El Instituto de Educación Secundaria «Don Bosco» de Albacete tiene autorizadas las enseñanzas de Ciclos Formativos de Grado Superior de Mantenimiento Aeromecánico y Mantenimiento de Aviónica, no disponiendo en su totalidad de las infraestructuras que estas enseñanzas requieren.

La Maestranza Aérea de Albacete, como Unidad orgánica del Mando Aéreo del Estrecho y con dependencia operativa del Mando del Apoyo Logístico del Ejército del Aire, posee las instalaciones y equipamientos necesarios para impartir con las suficientes garantías de calidad determinados módulos profesionales de los Ciclos Formativos citados.

El Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación consideran conveniente articular los sistemas de colaboración necesarios para poder llevar a cabo la impartición de las enseñanzas citadas, y el desarrollo de otros proyectos de interés mutuo relacionados con la formación aeronáutica,

Por todo lo expuesto, el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación estiman oportuno suscribir el presente Convenio de colaboración, y acuerdan:

CLÁUSULAS

Primera.

El presente convenio-marco tiene por objeto:

a) Establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación de Castilla-La Mancha, con el fin de contribuir adecuadamente a facilitar la impartición de enseñanzas aeronáuticas en niveles no universitarios y principalmente de los Ciclos Formativos de Grado Superior de Mantenimiento Aeromecánico y Mantenimiento de Aviónica de la Familia Profesional de Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados.

b) Colaborar en la ejecución del Plan de Formación del Profesorado que imparta estas enseñanzas, contribuyendo a garantizar los procesos de actualización científico-técnica del mismo.

c) Adoptar las medidas necesarias que contribuyan a la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo de todos los alumnos que cursen estas enseñanzas.

d) Dar respuesta a las necesidades de formación que plantea el transporte aeronáutico en Castilla-La Mancha y por extensión en España.

e) Fomentar la impartición de una enseñanza oficial y homologada a las normativas europeas e internacionales en el campo de la aeronáutica, con un alto nivel calidad.

f) Crear un marco a partir del cual se subscriban conciertos específicos entre ambas instituciones.

Segunda.

Los módulos profesionales incluidos en los Ciclos Formativos de Mantenimiento Aeromecánico y Mantenimiento de Aviónica se impartirán en el IES «Don Bosco» de Albacete y en la Maestranza Aérea de Albacete.

Tercera.

Para alcanzar los objetivos señalados, el Ministerio de Defensa (Ejército del Aire), dentro de sus posibilidades y sin que pueda afectar negativamente a la actividad que tiene encomendada la Maestranza Aérea de Albacete:

a) Facilitará el uso de las instalaciones y equipamientos de la Maestranza Aérea, necesarios para la impartición de los módulos profesionales que por sus características específicas se acuerden realizar en ellas.

b) Facilitará la realización en las instalaciones de la Maestranza del módulo de Formación en Centros de Trabajo para los alumnos que cursen estas enseñanzas.

c) Designará entre sus profesionales, cuando así se acuerde y a petición de la Consejería de Educación, a profesores especialistas en el campo de la aeronáutica para impartir docencia en determinados módulos profesionales de estos Ciclos Formativos.

d) Podrá colaborar, cuando así se acuerde con la Consejería de Educación, en la Formación de profesores de Formación Profesional vinculados a estos Ciclos Formativos, especialmente en lo relativo a estancias formativas de profesores en la Maestranza Aérea.

e) Podrá colaborar, cuando así se acuerde con la Consejería de Educación y, en la elaboración de materiales didácticos encaminados a facilitar tanto la labor de los profesores que impartan estas enseñanzas, como el aprendizaje de los alumnos de estos Ciclos Formativos.

f) Promoverá, en colaboración con la Consejería, proyectos de interés mutuo en materia de Formación Aeronáutica.

g) Establecerá las normas que regirán el acceso y la estancia de los profesores y alumnos objeto de este Convenio en la Maestranza Aérea de Albacete.

Cuarta.

Corresponderá a la Consejería de Educación:

a) Realizar, a través del IES «Don Bosco» de Albacete, todo el proceso de admisión y matriculación del alumnado que desee cursar estos ciclos formativos, en los mismos plazos establecidos para el resto de las enseñanzas de esta etapa educativa. Este Centro educativo será, asimismo, el encargado de la custodia de los expedientes de los alumnos.

b) Realizar el seguimiento y control de estas enseñanzas a través del Servicio de Inspección Educativa de la Delegación de Educación de Albacete.

c) Colaborar, conforme se acuerde, en la ejecución de la formación de profesores que impartan estos ciclos, así como en la formación de tutores de centros de trabajo.

d) Establecer las condiciones generales, previo acuerdo con la Maestranza, de la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo por parte de los alumnos, en sus aspectos académicos, administrativos y económicos, en la Maestranza Aérea. En ningún caso la relación de la Maestranza Aérea de Albacete con los alumnos tendrá carácter laboral, ni estos tendrán derecho a percepción económica alguna en concepto de retribución por las actividades que realicen en el período de prácticas. Además el alumno no podrá cubrir ningún puesto de trabajo de plantilla de la Maestranza Aérea.

e) Desarrollar un documento informativo de reconocimiento público y publicitar la colaboración de la Maestranza Aérea de Albacete en la formación de los jóvenes de Castilla-La Mancha en materia de Formación Profesional Aeronáutica.

f) Trasladar a los alumnos desde el IES «Don Bosco» a la Maestranza Aérea y desde esta al IES «Don Bosco», para cursar los módulos profesionales que se impartan en ella.

g) Responsabilizarse del cumplimiento de las normas de acceso y estancia de los profesores y alumnos en la Maestranza Aérea de Albacete, así como de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a dicha Maestranza, con ocasión de la impartición de los módulos profesionales y de Formación en Centros de Trabajo, objeto del presente convenio.

Quinta.

Aunque en primera instancia, los servicios sanitarios de la Maestranza Aérea podrán tratar a los alumnos que precisen de ellos, cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/71 de 13 de agosto (BOE de 13 de septiembre). Todo ello sin perjuicio de la póliza que la Consejería de Educación pueda suscribir como seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil. El Ministerio de Defensa declina toda responsabilidad sobre cualquier accidente que pueda ocurrir al alumno, tanto dentro como fuera de la Maestranza Aérea.

Sexta.

Al igual que en cualquier otra organización, en la Maestranza Aérea existe una normativa que su cumplimiento proporciona el respeto a las personas y medios materiales, facilitando la convivencia. Dicha normativa es de obligado cumplimiento, haciéndose extensible al alumnado durante su permanencia en las mismas.

En caso de quebrantamiento de estas normas, el Coronel Jefe graduará su importancia, pudiendo en función de ésta, decidir la expulsión, temporal o indefinida, del alumno de las instalaciones de Maestranza, y todo ello sin perjuicio de las acciones legales que pudieran tomarse contra él si se hiciese acreedor a las mismas.

El trato con el personal militar y civil destinado en la unidad debe ser de mutuo respeto y consideración.

Séptima.

El presente Convenio tiene el carácter de marco y establece los criterios básicos de colaboración entre las instituciones firmantes, que deberán ser desarrollados bianualmente mediante Convenios específicos, que serán suscritos por las personas autorizadas para ello en función de sus respectivas facultades

Octava.

Ambas partes acuerdan crear una Comisión Paritaria de Seguimiento, de la cual formarán parte dos representantes de cada Institución. Dicha Comisión tiene como funciones principales el seguimiento y con-trol de las acciones previstas en el presente Convenio, así como la preparación y desarrollo de los trabajos conducentes a la consecución de los objetivos previstos.

A esta Comisión Paritaria podrá incorporarse el personal docente de los ciclos formativos ya mencionados, que se considere oportuno en cada momento, a juicio de la propia Comisión.

Esta Comisión Paritaria de seguimiento se constituirá en el plazo de un mes a contar desde la firma del Convenio, debiendo ser modificada o ratificada en las sucesivas renovaciones del Convenio. Deberá reunirse al menos una vez cada seis meses, preferentemente en marzo y septiembre de cada año.

Novena.

Sin perjuicio de las facultades de la Comisión Paritaria que se crea, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del Convenio serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Décima.

El presente Convenio quedará extinguido por:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Denuncia de alguna de las partes formulada de forma fehaciente

con una antelación de tres meses.

c) Necesidades de la Defensa Nacional o, en particular, del Ministerio de Defensa de cualquier índole. Surgida tal necesidad el Convenio quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad, o en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido, y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Consejería de Educación o de con-cesión de indemnización o compensación a su favor.

d) Falta de prórroga de su vigencia, de acuerdo con lo estipulado en la «Cláusula Final».

e) Incumplimiento grave por parte alguna de las partes de las obligaciones establecidas en el presente Convenio.

Cláusula final.

La duración de este convenio marco de colaboración se establece hasta el 30 de junio de 2005 y se entenderá prorrogado tácitamente por períodos bianuales, salvo denuncia expresa por alguna de las partes con tres meses de antelación respecto al término de su vigencia. En todo caso, se procurará asegurar la finalización de los estudios correspondientes al curso escolar iniciado, salvo que los motivos expresados en la cláusula décima c) lo impidan.

El convenio entrará en vigor el día de su firma.

En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, por cuadruplicado ejemplar y un solo efecto en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.‒Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Eduardo González-Gallarza Morales.‒Por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Consejero de Educación, José Valverde Serrano.

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