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Documento BOE-A-2003-18517

Resolución de 18 de septiembre de 2003, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje en los puertos de Pasajes, Gijón, Valencia y Alcudia.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 2003, páginas 36184 a 36185 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2003-18517

TEXTO ORIGINAL

La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece en su artículo 102.8.b), entre otras competencias de la administración marítima, el establecimiento y realización de las pruebas precisas para el reconocimiento de la capacitación para prestar los servicios de practicaje en un puerto o grupo de puertos determinado.

Igualmente el artículo 13.2 del Reglamento General de Practicaje, aprobado por Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo (Boletín Oficial del Estado número 66, del 16), dispone que la Dirección General de la Marina Mercante, una vez determinadas las pruebas teóricas y prácticas, aprobará el programa de materias a que habrán de ajustarse los ejercicios para el acceso a la actividad de práctico en un puerto u grupo de puertos determinado, y convocará y realizará las pruebas pertinentes para acreditar la capacitación de los aspirantes para prestar los servicios portuarios de practicaje.

Por otro lado, la Orden de 20 de febrero de 1997 por la que se regula el reconocimiento de capacitación profesional para la prestación de los servicios portuarios de practicaje, desarrollada posteriormente por resolución de 1 de diciembre de 1998, establece la división de las pruebas en dos partes, la primera, sobre legislación nacional, internacional, e idioma, que se organizará y llevará a cabo por la Dirección General de la Marina Mercante, y la segunda, sobre conocimientos específicos del puerto y resolución teórica de maniobras, que tendrá lugar en el puerto que corresponda.

En su virtud, resuelvo:

Primero.

Convocar a los aspirantes que deseen presentarse y cumplan los requisitos establecidos en la norma para obtener la habilitación para prestar servicio como prácticos en los puertos de Pasaje, Gijón, Valencia y Alcudia.

Segundo.

Solicitudes: Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se señalan en el artículo 12 del Reglamento General de Practicaje, y solicitar la admisión a las pruebas en instancia dirigida al Director General de la Marina Mercante, en la que se hará mención expresa del puerto o puertos para los que pretenden obtener la habilitación, si tiene aprobada las pruebas en Madrid y en que convocatoria, a la que deberán unirse los siguientes documentos:

1. Aspirantes que superaron la primera parte de las pruebas realizadas en Madrid y que conserven la calificación obtenida de acuerdo con el plazo previsto en el punto duodécimo de la presente Resolución:

1.1 Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque, u otro organismo público, acreditativa de haber tenido el mando de buque o buques de arqueo superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos diez de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria.

1.2  Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 37,52 € de tasa por cada uno de los puertos a que opten, código 001 derechos de examen (impreso modelo 790, disponible en Capitanías Marítimas, Dirección General de la Marina Mercante o en cualquier otra dependencia administrativa).

2. Resto de aspirantes:

2.1 Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque, u otro organismo público, acreditativa de haber tenido el mando de buque o buques de arqueo superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos diez de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria.

2.2 Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante.

2.3 Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 37,52 € de tasa por cada uno de los puertos a que opten, código 001 de derechos de examen (impreso modelo 790, disponible en Capitanías Marítimas o Dirección General de la Marina Mercante o en cualquier otra dependencia Administrativa).

2.4 Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

Tercero.

Presentación de solicitudes: Podrán presentarse en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1.992, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

Al día siguiente, o el primer día hábil tras haber finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Marina Mercante publicará la lista provisional de los solicitantes admitidos y de los excluidos, señalándose el puerto o puertos a que optan y, en su caso, las causas de la exclusión, así como las calificaciones obtenidas por los aspirantes que hubieran superado las tres pruebas de la primera parte en convocatorias anteriores, concediéndose un período de diez días naturales para subsanación de errores existentes, al término de los cuales se publicará la lista definitiva de excluidos. Las citadas listas se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante y en las Capitanías Marítimas de primera categoría, junto con el lugar, fecha y hora señalados para la realización del primer ejercicio de la primera parte de las pruebas, a realizar en Madrid.

Quinto.

Calificaciones: En un plazo no mayor de siete días desde la celebración del primer ejercicio se publicará en los tablones de anuncios citados en el punto anterior la lista de aprobados, así como la fecha, hora y lugar señalados para la celebración del segundo ejercicio; estableciéndose iguales plazos y condiciones para la celebración del tercer ejercicio y publicación de resultados globales correspondientes a esta primera parte.

Sexto.

Órgano de evaluación para la primera parte de las pruebas: El Órgano de evaluación de las tres pruebas que integran esta primera parte se compondrá como sigue:

Titulares:

Presidente: D. Manuel Nogueira Romero.

Vocal: D. Laureano Fernández Barcia.

Vocal: D. Alfonso Muñoz Fernández.

Vocal D. Ángel caballero Cantero.

Secretario: D. Julián Abril García.

Suplentes:

Presidente: D. Francisco Suárez-Llanos Galán.

Vocal: D. José Hernández Gutiérrez.

Vocal: D. José Jordán Arroyo.

Vocal: D. Emilio Martín Bauzá.

Secretario: D. Francisco Ramos Corona.

Séptimo.

En la publicación de los resultados del tercer ejercicio el tribunal emplazará a los candidatos que puedan presentarse a la segunda parte de las pruebas para que presenten, en un plazo no superior a diez días, las certificaciones, de superación de pruebas físicas, y reconocimiento médico inicial, descritas en los puntos octavo y segundo respectivamente, de la Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 29 de julio de 1.998.

Octavo.

Finalizado el plazo de aportación de certificaciones que se menciona en el punto anterior, la Dirección General de la Marina Mercante publicará, en los mismos lugares que se indica en el punto tercero, la lista de los aspirantes admitidos y el lugar, fecha y hora de celebración de la segunda parte de las pruebas.

Noveno.

Órganos de evaluación de la segunda parte de las pruebas:

Pasajes

Titulares:

Presidente: D. José Gotzon Bilbao Cámara.

Vocal: D. Fernando Aizpiri Luzar.

Vocal: D. Pedro Aguirre Berrota.

Vocal: D. Enrique Pascual Aubá.

Secretario: D. Laureano Fernández Barcia.

Suplentes:

Presidente: D. Federico Villacorta Aguirre.

Vocal: D. Juan Luis Peña Albizu.

Vocal: D. José Murciano Soret.

Vocal: D. Félix Olaizola Zinkunegui.

Secretario: D. Juan Carlos Ortells Sasia.

Gijón

Titulares:

Presidente: D. Aurelio Ignacio Fernández Fidalgo.

Vocal: D. Laureano Lourido Artime.

Vocal: D. José María García García.

Vocal: D. Ángel Caballero Cantero.

Secretario: D. Francisco Suárez-Llanos Galán.

Suplentes:

Presidente: D. Ángel sabino Alonso Fernández.

Vocal: D. Emilio Álvarez Rico.

Vocal: D. Marcelino Fernández Gutiérrez.

Vocal: D. Marco A. Gutiérrez Alonso.

Secretario: D. Alfonso Miguel García Muñoz.

Valencia

Titulares:

Presidente: D. Felipe Cano Navarro.

Vocal: D. Néstor Martínez Roger.

Vocal: D. Juan Antonio Carmona Sánchez.

Vocal: D. Tomás Navarro Alonso.

Secretario: D. Francisco Sánchez Fariñas.

Suplentes:

Presidente: D. Serafín Muñoz Alba.

Vocal: D. Luis Misas Maestro.

Vocal: D. Javier Ceñal Martínez.

Vocal: D. Juan Rafael Martínez Vázquez.

Secretario: D. Francisco Aragonés Carrión.

Alcudia

Titulares:

Presidente: D. Luis A. Sevillano Navarro.

Vocal: D. Ángel Matías Mateo.

Vocal: D. José Carlos Braña Argüelles.

Vocal: D. Francisco Salamanca Salamanca.

Secretario: D. Francisco Ramos Corona.

Suplentes:

Presidente: D. José María Márquez Montero.

Vocal: D. José María Felipe Reus.

Vocal: D. Pablo García Palmer.

Vocal: D. Víctor Prat Esteve.

Secretario: D. Martín Andreu Alemany.

Décimo.

Segunda parte de las pruebas: La fecha y lugar de celebración de los ejercicios será la que se indique en el apartado octavo, salvo que por fuerza mayor, el Presidente del Órgano establezca otras fechas que deberán tener la misma publicidad. Antes de la celebración de los ejercicios se comunicará por parte del Órgano las condiciones de realización y la fecha tope de publicación de resultados, repitiéndose el mismo proceso para el segundo ejercicio.

Undécimo.

Certificaciones, período de prácticas y habilitación: En un plazo no mayor de diez días desde la celebración del segundo ejercicio, el tribunal publicará las listas con los resultados obtenidos por cada uno de los aspirantes, y la remitirá a la Dirección General de la Marina Mercante, que emitirá la certificación prevista en el artículo 14 del Reglamento General de Practicaje, señalará el período de prácticas correspondiente a cada caso, teniendo en cuenta lo que al respecto señala el artículo 16. 4, y estará en lo que a habilitación y nombramiento dispone el mencionado Reglamento.

Duodécimo.

Los aspirantes que hayan superado la primera parte de las pruebas, así como aquellos que la superaron en anteriores convocatorias, conservarán la calificación obtenida en las mismas durante cinco años a contar desde la fecha de publicación del tercer ejercicio de las pruebas celebradas en Madrid.

Disposición final.

La presente Resolución y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 18 de septiembre de 2003.‒El Director General, José Luis López-Sors González.

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