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Documento BOE-A-2003-18528

Orden PRE/2734/2003, de 30 de septiembre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 18 de septiembre de 2003, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se aprueban las tarifas máximas para las nuevas modalidades denominadas "líneas de acceso primario con 10 y 20 canales a la Red Digital de Servicios Integrados", prestadas por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 2003, páginas 36222 a 36223 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2003-18528
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/09/30/pre2734

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía y del Ministro de Ciencia y Tecnología, adoptó el día 18 de septiembre de 2003, un Acuerdo, por el que se aprueban las tarifas máximas para las nuevas modalidades denominadas «Líneas de acceso primario con 10 y 20 canales a la Red Digital de Servicios Integrados», prestadas por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.a) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anejo a la presente Orden.

Madrid, 30 de septiembre de 2003.

ARENAS BOCANEGRA

Excmo. Sr. Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía y Excmo. Sr. Ministro de Ciencia y Tecnología.

ANEJO
Acuerdo por el que se aprueban las tarifas máximas para las nuevas modalidades denominadas «líneas de acceso primario con 10 y 20 canales a la Red Digital de Servicios Integrados», prestadas por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal

Telefónica de España S. A. U. ha presentado ante el Ministerio de Economía una propuesta para la aprobación de unas nuevas modalidades denominadas «líneas de acceso primario con 10 y 20 canales a la Red Digital de Servicios Integrados», prestadas por la compañía antedicha.

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de Departamentos Ministeriales, en su artículo 4.2, atribuye al Ministerio de Economía competencias en materia de regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación.

El marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal está recogido en la Orden de 10 de mayo de 2001, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

En el punto 4 del anexo de la mencionada Orden Ministerial de 10 de mayo de 2001, se dispone que el régimen de precios para los servicios y facilidades cuya comercialización se inicie en el transcurso de un período de regulación de precios se establecerá de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Dicha disposición transitoria establece que «la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, podrá fijar, transitoriamente, precios fijos, máximos y mínimos o los criterios para su fijación y los mecanismos para su control, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado».

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.dos.2.h) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha informado la presente propuesta de tarifas. Asimismo, se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Economía y del Ministro de Ciencia y Tecnología, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 18 de septiembre de 2003, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.

Se aprueban, en los términos que se recogen en el anexo del presente Acuerdo, con el carácter de máximas, las tarifas correspondientes a las nuevas modalidades denominadas «líneas de acceso primario con 10 y 20 canales a la Red Digital de Servicios Integrados», prestadas por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

Segundo.

A los importes de las tarifas, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

Tercero.

Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente Acuerdo será publicado como Orden del Ministro de Presidencia y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO
Tarifas máximas para las nuevas modalidades denominadas «líneas de acceso primario con 10 y 20 canales a la Red Digital de Servicios Integrados», prestadas por Telefónica de España, S. A. U.

1. Descripción del servicio.—Las dos nuevas modalidades de línea de acceso primario a la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI), permiten la posibilidad de elegir una configuración con 10 o con 20 canales, a diferencia de los 30 canales de los que dispone la modalidad actual, para el acceso primario a la RDSI.

2. Tarifas de la nueva facilidad:

2.1 Altas iniciales y cuotas mensuales de abono.—Por estas modalidades se aplicarán las siguientes tarifas, que tendrán el carácter de máximas:

Concepto Línea de acceso primario con 10 canales Línea de acceso primario con 20 canales
Alta inicial. 3.606,07 €. 3.606,07 €.
Alta por cambio de domicilio. 1.332,44 €. 1.332,44 €.
Abono mensual. 135 €/mes. 250 €/mes.
Cambio entre modalidades. 300 €. 300 €.
Traslado en el mismo local, vivienda o dependencia. 240,40 €. 240,40 €.
Traslado a otro local, vivienda o dependencia del mismo edificio o a otra nave del mismo recinto. 480,81 €. 480,81 €.

 2.2 Modificación de las tarifas.—Cualquier modificación que Telefónica de España pretenda introducir en las condiciones particulares de contratación de esta modalidad, deberá ajustarse a lo establecido en la normativa en vigor, relativa al marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/09/2003
  • Fecha de publicación: 07/10/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 08/10/2003
Referencias anteriores
Materias
  • Precios
  • Red Digital de Servicios Integrados
  • Tarifas
  • Telefónica de España

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