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Documento BOE-A-2003-18709

Resolución de 4 de octubre de 2003, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se hace público el programa de premios para el Sorteo de la Lotería Nacional que se ha de celebrar el día 11 de octubre de 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2003, páginas 36499 a 36500 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-18709

TEXTO ORIGINAL

SORTEO ESPECIAL «EUROPEO»

El próximo Sorteo de la Lotería Nacional, que se realizará por el sistema moderno, tendrá lugar el día 11 de octubre de 2003, a las 19 horas, en la ciudad de Jaén (España), y constará de diez series de 100.000 billetes cada una, al precio de 60 euros el billete, divididos en décimos de 6 euros, distribuyéndose 3.856.000 euros en 35.631 premios de cada serie.

Los billetes irán numerados del 00000 al 99999.

Premio al décimo

1 premio especial «Europeo» de 2.000.000 de euros, para una sola fracción de uno de los billetes del número y país a que corresponda.

1 premio especial de 2.940.000 euros para una sola fracción de uno de los billetes agraciados con el premio primero.

    Euros
Premios por serie  
1 de 600.000 euros (una extracción de cinco cifras). 600.000
1 de 120.000 euros (una extracción de cinco cifras). 120.000
30 de 1.800 euros (tres extracciones de cuatro cifras). 54.000
1.300 de 300 euros (trece extracciones de tres cifras). 390.000
3.000 de 120 euros (tres extracciones de dos cifras). 360.000
2 aproximaciones de 15.000 euros cada una, para los números anterior y posterior al del que obtenga el premio primero. 30.000
2 aproximaciones de 9.080 euros cada una, para los números anterior y posterior al del que obtenga el premio segundo. 18.160
99 premios de 600 euros cada uno, para los 99 números restantes de la centena del premio primero. 59.400
99 premios de 600 euros cada uno, para los 99 números restantes de la centena del premio segundo. 59.400
99 premios de 600 euros cada uno, para los billetes cuyas tres últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las del que obtenga el premio primero. 59.400
999 premios de 300 euros cada uno, para los billetes cuyas dos últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las del que obtenga el premio primero. 299.700
9.999 reintegros de 60 euros cada uno, para los billetes cuya última cifra sea igual a la del que obtenga el premio primero. 599.940
10.000 reintegros de 60 euros cada uno, para los billetes cuya última cifra sea igual a la que se obtenga en la primera extracción especial de una cifra. 600.000
10.000 reintegros de 60 euros cada uno, para los billetes cuya última cifra sea igual a la que se obtenga en la segunda extracción especial de una cifra. 600.000
35.631   3.850.000

Para la ejecución de este sorteo se utilizarán como mínimo cinco bombos que, de izquierda a derecha, representan las decenas de millar, unidades de millar, centenas, decenas y unidades. Cada uno de ellos contendrá 10 bolas numeradas del 0 al 9. La adjudicación del primer premio del sorteo se realizará mediante extracción simultánea de una bola de cada uno de aquellos. Este premio será común para todos los países participantes.

Premio especial «Europeo»

Una vez extraído el número agraciado con el primer premio y común para todos los países, se procederá a extraer, el premio «Europeo» de 2.000.000 de euros, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Lotería Europea 1990 «A.E.L.E.».

En el caso de que este premio «Europeo» recaiga en España, se acumulará al premio especial al décimo correspondiente al número agraciado con el primer premio a que se hace referencia en el apartado anterior.

Para la realización de dicho sorteo se introducirán en un solo bombo 100 bolas debidamente identificadas, y en proporcionalidad a la contribución en su financiación por los países participantes en este sorteo: Grecia, Países Bajos, Suiza, Chipre, Portugal, España e Italia.

Se extraerá una bola del citado bombo, cuya identificación indicará el país a que corresponda el premio «Europeo».

Si correspondiera a España, se procederá a extraer de un solo bombo que contiene el mismo número de bolas que de series (10 bolas del número 0 al 9), una sola bola que designará la serie; seguidamente se extraerá de un solo bombo que contiene 10 bolas numeradas del 0 al 9, una sola bola que representa la fracción a la que corresponderá el citado premio «Europeo».

En la segunda parte del sorteo, caso de no haber correspondido a España el premio «Europeo», se procederá a extraer simultáneamente, la fracción y la serie a que corresponde el premio especial de 2.940.000 euros.

Ha de tenerse en cuenta que si en cualquiera de las extracciones la bola representativa de la fracción o de la serie fuera el 0, se entenderá que corresponde a la 10.ª

A continuación se procederá a la extracción del número correspondiente al segundo premio de 120.000 euros.

Se continuará con el resto de extracciones hasta completar el programa de premios del sorteo.

Para la ejecución de este sorteo se utilizarán como mínimo cinco bombos que, de izquierda a derecha, representan las decenas de millar, unidades de millar, centenas, decenas y unidades. Cada uno de ellos contendrá 10 bolas numeradas del 0 al 9.

Para la adjudicación de los premios entrarán en juego, en cada extracción, tantos bombos como se requieran para obtener la combinación numérica prevista.

Se utilizarán dos bombos para la determinación de los premios de 120 euros que se adjudicarán, respectivamente, a aquellos billetes cuyas dos últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las de los números extraídos. Tres bombos para los premios de 300 euros que se adjudicarán, respectivamente, a los billetes cuyas tres últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las de los números obtenidos. Cuatro bombos para los premios de 1.800 euros que, respectivamente, se adjudicarán a aquellos billetes cuyas cuatro últimas cifras coincidan en orden y numeración con las bolas extraídas. Por último, de uno de los bombos, previa introducción de las bolas numeradas del 0 al 9, con excepción de la coincidente con la cifra final del primer premio, agraciada ya con el reintegro correspondiente, se realizarán las dos extracciones precisas, de una bola cada una, para determinar las cifras de los reintegros especiales previstos en el programa, depositando cada vez en su caja la bola extraída, para asegurar la no acumulación de los reintegros en la misma cifra.

De los números formados por las extracciones de cinco cifras correspondientes a los premios primero y segundo se derivarán las aproximaciones y las centenas, como asimismo del premio primero, las terminaciones y el reintegro correspondientes.

Con respecto a las aproximaciones señaladas para los números anterior y posterior de los premios primero y segundo, se entenderá que si saliese premiado, en cualquiera de ellos, el número 00000, su anterior es el 99999 y el siguiente el 00001. Asimismo, si el agraciado fuese el 99999, su anterior es el 99998 y el 00000 será el siguiente.

Para la aplicación de los premios de centena se entenderá que si cualquiera de los premios primero o segundo correspondiera, por ejemplo, al número 25, se considerarán agraciados los 99 números restantes de la misma; es decir, desde el 00 al 24 y desde el 26 al 99.

Tendrán derecho a premio de 600 euros los billetes cuyas tres últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las del número que obtenga el premio primero; a premio de 300 euros aquellos billetes cuyas dos últimas cifras coincidan en orden y numeración con las del que obtenga dicho primer premio y, finalmente, tendrán derecho al reintegro de su precio cada uno de los billetes cuya cifra final sea igual a la última cifra del número agraciado con el repetido primer premio.

De los premios de centenas, terminaciones y reintegro ha de entenderse que quedan exceptuados los números de los que, respectivamente, se deriven agraciados con los premios primero y segundo.

Asimismo, tendrán derecho al reintegro de su precio, todos los billetes cuya última cifra coincida con las que se obtengan en las dos extracciones especiales.

El sorteo se efectuará con las solemnidades previstas en la Instrucción del Ramo. En la propia forma se hará después un sorteo especial para adjudicar la subvención a uno de los establecimientos benéficos de la población donde se celebre el sorteo. Dicho sorteo especial quedará aplazado si en el momento de la celebración del que se anuncia se desconocen los establecimientos que puedan tener derecho a la mencionada subvención.

Estos actos serán públicos, y los concurrentes interesados en el sorteo tendrán derecho, con la venia del Presidente, a hacer observaciones sobre dudas que tengan respecto a las operaciones del mismo.

Efectuado el sorteo se expondrán al público la lista oficial de las extracciones realizadas y la lista acumulada ordenada por terminaciones.

Pago de premios

Los premios inferiores a 30.000 euros por billete podrán cobrarse en cualquier Administración de Loterías.

Los iguales o superiores a dicha cifra podrán cobrarse en cualquier punto del territorio nacional a través de las entidades financieras que, en cada momento, gestionen las cuentas centrales de Loterías y Apuestas del Estado.

Los premios serán hechos efectivos en cuanto sea conocido el resultado del sorteo a que correspondan y sin más demora que la precisa para practicar la correspondiente liquidación y la que exija la provisión de fondos cuando no alcancen los que en la Administración pagadora existan disponibles.

Madrid, 4 de octubre de 2003.‒El Director general, José Miguel Martínez Martínez.

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