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Documento BOE-A-2003-18738

Resolución de 8 de septiembre de 2003, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Yacimiento Arqueológico, a favor del Castillo de Pedraja, en Liencres, término municipal de Piélagos (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2003, páginas 36542 a 36544 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2003-18738

TEXTO ORIGINAL

Visto el informe emitido por la Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, y en consideración a lo que dispone la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte resuelve:

Primero.

Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Yacimiento Arqueológico, a favor del «Castillo de Pedraja», en Liencres, término municipal de Piélagos.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir para su identificación el bien objeto de la incoación, delimitando el entorno afectado en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Camargo y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 47, 52 y 53 de la misma, cualquier intervención en el bien objeto de incoación o cambio de su uso o destino deberá contar con la autorización expresa de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, previa a la concesión de la licencia en el caso de los inmuebles.

Asimismo, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes tanto en el bien objeto de incoación como en el propio entorno de protección.

Quinto.

Que, de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado para su anotación preventiva.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 8 de septiembre de 2003.–El Consejero, Francisco Javier López Marcano.

ANEXO

A) Descripción

El Castillo de Liencres, también llamado Castillo de Pedraja o Castillo de Hércules, es una fortificación medieval situada sobre la Colina de Monte del Castillo en la estribación más oriental del Monte Tolío (La Picota), sobre el pueblo de Liencres. La única elevación montañosa entre Suances y Santander, que ha sido referente para navegación desde tiempos inmemoriales.

No conserva el castillo estructura arquitectónica alguna visible, por lo que la consideración patrimonial es la de yacimiento arqueológico.

Se puede observar en el terreno la existencia de un foso y antigua torre frente a la puerta de entrada y una posible cerca. Muy cerca de este bien se encuentra un antiguo camino que da acceso al castillo desde Liencres y varias estructuras defensivas (trincheras y bunker) de la Guerra Civil.

B) Justificación

El entorno de protección abarca al foso, a la torre, a parte del camino de acceso desde Liencres y una extensa zona alrededor de este yacimiento, que queda definido por una línea que sigue la cota 110 m.s.n.m, salvo por el oeste y el sur, describiendo el siguiente área: Partiendo del cruce de la carretera de Mortera-Liencres con un camino vecinal que desde dicha carretera conduce a una casa particular, la línea describe un contorno que sigue la línea de los 110 m.s.n.m, en dirección norte justo por encima de la carretera. La línea sigue la cota rodeando la peña por noroeste, norte noroeste hasta empalmar con un camino perdido que limita la peña por el oeste en la vaguada que va a salir al pueblo de Liencres. La línea cruza este camino para discurrir en dirección sur a 30 m, de distancia al oeste de dicho camino hasta empalmar con la carretera que da acceso a la casa particular. La línea continúa por el margen norte de dicho camino vecinal hasta empalmar con el inicio de la línea en la cota 110 m.s.n.m., limitando así el área por el norte.

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