Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-18811

Resolución de 25 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza definitivamente a Elyo Gymsa Ibérica, S. A., a ejercer la actividad de comercialización, y se procede a su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 2003, páginas 36645 a 36646 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-18811

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito presentado por Elyo Gymsa Ibérica, S. A., de fecha 3 de septiembre de 2003 por el que solicita la autorización para ejercer la actividad de comercialización así como la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, en la sección correspondiente.

Vistos los artículos 44.2 y 45.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Considerando lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en la Sección Segunda, del Capítulo III, del Título VIII, de dicho Real Decreto.

Considerando que Elyo Gymsa Ibérica, S. A., estaba de forma definitiva autorizada para ejercer la actividad de comercialización e inscrita definitivamente en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores cualificados, según consta en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 26 de junio de 2001, y que debido a «no haber hecho uso efectivo y real de la autorización para comercializar energía eléctrica durante el plazo de un año desde la fecha de la publicación en el BOE de la Resolución de 26 de junio de 2001», la citada Dirección General, con fecha 15 de julio de 2003 dictó Resolución por la que se revocaba la autorización e inscripción definitiva de Elyo Gymsa Ibérica, S. A., en la Sección 2.ª del mencionado Registro Administrativo.

Teniendo en cuenta que Elyo Gymsa Ibérica, S. A., ha solicitado nuevamente con fecha 3 de septiembre de 2003 su autorización e inscripción definitiva como comercializador de energía eléctrica y que en dicho escrito manifiesta seguir cumpliendo con los siguientes requisitos necesarios para su autorización provisional e inscripción previa como empresa comercializadora: mantener sus condiciones legales y su alta en el Impuesto de Actividades económicas.

Considerando que Elyo Gymsa Ibérica, S. A., mantiene suscrito su contrato de adhesión a las reglas y condiciones de funcionamiento y liquidación del mercado de producción de energía eléctrica así como el correspondiente aval, según consta en la certificación de la Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad, S. A., de 3 de septiembre de 2003, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 190 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Proceder a la autorización definitiva de la empresa Elyo Gymsa Ibérica, S. A., con domicilio social en Madrid, C/ Vizconde de Matamala, n.º 1, para el desarrollo de la actividad de comercialización, así como a la inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, con el número de identificación R2-134.

A partir de la recepción de la presente Resolución Elyo Gymsa Ibérica, S. A., estará obligada a la remisión de la información a que se refiere el artículo 192 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procediéndose en caso contrario a la baja en la inscripción efectuada.

Si en el plazo de un año contado desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución, Elyo Gymsa Ibérica, S. A., no hubiera hecho uso efectivo y real de la autorización para comercializar energía eléctrica, o si dicho uso se suspendiera durante un plazo ininterrumplido de un año, se declarará la caducidad de la autorización, previa instrucción del correspondiente procedimiento, tal y como dispone el artículo 74 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 25 de septiembre de 2003.‒La Directora general, Carmen Becerril Martínez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid