En la cuestión de ilegalidad n.o 3/02, planteada por
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra, la Sala Tercera (Sección
Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia,
en fecha 15 de septiembre de 2003, del siguiente tenor:
PROVIDENCIA
"Madrid, a 15 de septiembre de 2003.
Se admite a trámite la cuestión de ilegalidad
planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre el
artículo 8.1.d) del Real Decreto 1909/2000 en redacción dada
por el Real Decreto 1267/2001, de 29 de noviembre,
en cuanto atribuyen una distinta retribución por
complemento de destino, en los componentes del mismo
de especial responsabilidad o dificultad, a un funcionario
del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia
destinado a la Audiencia Provincial, en relación con los
funcionarios del mismo cuerpo destinados en los
supuestos contemplados en el apartado c) del párrafo 1 del
citado artículo.
Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el
Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo que
dispone el art. 124.2 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y remítanse las presentes actuaciones a la
Sección Séptima conforme a las reglas de reparto de
asuntos."
Presidente: Excmo. Sr. D. Ángel Rodríguez García;
Magistrados: Excmo. Sr. D. Pascual Sala Sánchez, y
Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres.
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