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Vista la solicitud presentada por la empresa Actaris Contadores, SA, domiciliada en Vial Norte, número 5, de Montornés del Vallès (08170) (Barcelona) en solicitud de autorización de modelo, para su uso e instalación en la red, de un contador de inducción de energía eléctrica reactiva clase 3, marca Actaris, modelo E3V4R.
Vista la memoria técnica aportada, la declaración de conformidad del fabricante y el certificado de ensayo de conformidad con la norma UNE-21310 parte 3 emitido por el Centro Español de Metrología con número de referencia CEM-CY-97/042-3.4, que acreditan el cumplimiento de las prescripciones técnicas, metrológicas y de compatibilidad electromagnética aplicables a estos instrumentos.
Considerando el Real Decreto 1433/2002, de 27 de diciembre (BOE 31-12-02) por el que se establecen los requisitos de medida en baja tensión de consumidores y centrales de producción en Régimen Especial,
Esta Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, de acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto 327/1997, de 9 de diciembre, de desarrollo de la estructura del Departamento de Industria, Comercio y Turismo (DOGC núm. 2541, de 18.12.1997), resuelve:
Autorizar, para su uso e instalación en la red, un modelo de contador de inducción para la medida de la energía eléctrica reactiva, marca Actaris, modelo E3V4R, fabricado por la empresa Actaris Contadores SA, cuyas principales características son:
Contador trifásico a tres hilos y clase de precisión 3 en conexión a transformadores, simple tarifa, 50 Hz, 400% de sobrecargabilidad e intensidades:
Tensión | Intensidad |
---|---|
3 × 400V | 1,5 (6) A-2,5 (10) A |
3 × 220V | 1,5 (6) A-2,5 (10) A |
3 × 110V | 1,5 (6) A-2,5 (10) A |
El contenido y el alcance de esta autorización están sujetos a las condiciones siguientes:
Esta autorización tiene carácter provisional, debiendo el solicitante obtener la aprobación de modelo correspondiente, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del Reglamento metrológico específico de aprobación de modelo, una vez éste se dicte y sin perjuicio de poder obtener las prórrogas que esta Dirección General estime oportunas.
Sin perjuicio de lo establecido en la anterior condición, esta autorización tiene un plazo máximo de validez de cinco años y podrá ser prorrogada por períodos sucesivos, previa petición presentada por el solicitante de la misma.
Previamente a su instalación, los aparatos a los que se refiere esta autorización tendrán que superar el control de verificación en origen realizado por un verificador de medidas eléctricas oficialmente autorizado, justificando el mismo mediante la colocación de los precintos y etiquetas identificativas correspondientes.
Los instrumentos a los que se refiere esta resolución, tendrán que cumplir, adicionalmente, todas las condiciones contenidas en el anexo que la acompaña.
Contra esta resolución que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 22 de julio de 2003.–El Director General, Josep Tous i Andreu.
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