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Documento BOE-A-2003-18933

Orden ECD/2803/2003, de 6 de octubre, por la que se resuelve el concurso de méritos para la provisión de vacantes de Asesores Técnicos en el exterior, convocado por Orden ECD/1220/2003, de 30 de abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 2003, páginas 36787 a 36789 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-18933

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ECD/1220/2003, de 30 de abril (Boletín Oficial

del Estado de 20 de mayo), se convocó concurso público de méritos

para la provisión de puestos vacantes de asesores técnicos en

el exterior por funcionarios docentes, y por Resolución de 30 de

julio (Boletín Oficial del Estado de 8 de agosto), se aprobaron

las listas definitivas de admitidos y excluidos, las puntuaciones

definitivas de la fase general y los idiomas definitivamente

acreditados y se convocó para la realización de la fase específica.

Realizada la fase específica y concluido el proceso de selección,

la Comisión de Selección, en cumplimiento de lo preceptuado

en el apartado 1 de la base octava de la Orden de convocatoria,

ha remitido a la Dirección General de Programación Económica,

Personal y Servicios la propuesta de resolución del concurso,

conteniendo la relación de candidatos seleccionados, con indicación

de los puestos adjudicados y las puntuaciones obtenidas por cada

uno de ellos.

Cumplidos todos los trámites y requisitos del concurso previstos

en la Orden de convocatoria,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Ordenar la exposición a partir del día 15 de octubre,

en el Servicio de Información del Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte, en las Direcciones Provinciales del Departamento en

Ceuta y Melilla ; en las Delegaciones y Subdelegaciones del

Gobierno, de la lista de candidatos que han realizado la fase específica

prevista en la base sexta B) de la Orden de convocatoria, con

indicación de las puntuaciones obtenidas en cada parte de esta

fase y la total alcanzada en el concurso de méritos.

Segundo.-Destinar como Asesores Técnicos, de acuerdo con

la base novena de la convocatoria, a los profesores relacionados

en el anexo a la presente Orden, que desempeñaran sus funciones

en el puesto adjudicado durante el primer año, en régimen de

comisión de servicios, e indicar los puestos que han resultado

desiertos por falta de candidatos que reunieran los requisitos

exigidos.

Tercero.-La adscripción de Asesores Técnicos dependientes

de las Administraciones educativas de las Comunidades

Autónomas quedará condicionada a la autorización del centro directivo

autonómico correspondiente.

Cuarto.-Los profesores a que se refiere esta Orden tomarán

posesión en sus destinos ante el órgano competente, que remitirá

las certificaciones de toma de posesión, con carácter de urgencia,

a la Dirección General de Programación Económica, Personal y

Servicios, a los efectos de formalizar el documento de inscripción

de la toma de posesión en el Registro Central de Personal.

Quinto.-A los Asesores Técnicos a que se refiere esta Orden,

les será de aplicación el régimen económico y de dedicación

especial contenidos en las bases de la convocatoria.

Las liquidaciones de haberes de los Profesores adscritos

deberán ser remitidas a la Habilitación Central del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte, a los efectos de ser incluidos en la

nómina de personal en el extranjero.

Sexto.-La documentación presentada por los participantes en

el concurso de méritos podrá ser retirada, durante el mes de

diciembre de 2003. A tal efecto podrán acudir personalmente o delegar

en otra persona, debidamente autorizada, siempre que no se haya

interpuesto recurso por el propio interesado o terceros que

pudieran afectarle. Si la documentación no se retirase en el plazo

señalado, se entenderá que el participante renuncia a su recuperación,

decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

Séptimo.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y

contra la misma cabe interponer recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo,

conforme a lo establecido en los artículos 9.a) de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y el 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,

del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica

6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde

el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida

potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano

que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Madrid, 6 de octubre de 2003.-La Ministra, P.D. (O. de 1

de febrero de 2001, B.O.E. de 9), la Directora general de

Programación Económica, Personal y Servicios, Engracia Hidalgo

Tena.

Ilmos. Sres. Directora general de Programación Económica,

Personal y Servicios y Secretario general técnico.

SIGUEN IMÁGENES (Ver páginas 36788 a 36789)

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