Por Orden ECD/1220/2003, de 30 de abril (Boletín Oficial
del Estado de 20 de mayo), se convocó concurso público de méritos
para la provisión de puestos vacantes de asesores técnicos en
el exterior por funcionarios docentes, y por Resolución de 30 de
julio (Boletín Oficial del Estado de 8 de agosto), se aprobaron
las listas definitivas de admitidos y excluidos, las puntuaciones
definitivas de la fase general y los idiomas definitivamente
acreditados y se convocó para la realización de la fase específica.
Realizada la fase específica y concluido el proceso de selección,
la Comisión de Selección, en cumplimiento de lo preceptuado
en el apartado 1 de la base octava de la Orden de convocatoria,
ha remitido a la Dirección General de Programación Económica,
Personal y Servicios la propuesta de resolución del concurso,
conteniendo la relación de candidatos seleccionados, con indicación
de los puestos adjudicados y las puntuaciones obtenidas por cada
uno de ellos.
Cumplidos todos los trámites y requisitos del concurso previstos
en la Orden de convocatoria,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Ordenar la exposición a partir del día 15 de octubre,
en el Servicio de Información del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte, en las Direcciones Provinciales del Departamento en
Ceuta y Melilla ; en las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno, de la lista de candidatos que han realizado la fase específica
prevista en la base sexta B) de la Orden de convocatoria, con
indicación de las puntuaciones obtenidas en cada parte de esta
fase y la total alcanzada en el concurso de méritos.
Segundo.-Destinar como Asesores Técnicos, de acuerdo con
la base novena de la convocatoria, a los profesores relacionados
en el anexo a la presente Orden, que desempeñaran sus funciones
en el puesto adjudicado durante el primer año, en régimen de
comisión de servicios, e indicar los puestos que han resultado
desiertos por falta de candidatos que reunieran los requisitos
exigidos.
Tercero.-La adscripción de Asesores Técnicos dependientes
de las Administraciones educativas de las Comunidades
Autónomas quedará condicionada a la autorización del centro directivo
autonómico correspondiente.
Cuarto.-Los profesores a que se refiere esta Orden tomarán
posesión en sus destinos ante el órgano competente, que remitirá
las certificaciones de toma de posesión, con carácter de urgencia,
a la Dirección General de Programación Económica, Personal y
Servicios, a los efectos de formalizar el documento de inscripción
de la toma de posesión en el Registro Central de Personal.
Quinto.-A los Asesores Técnicos a que se refiere esta Orden,
les será de aplicación el régimen económico y de dedicación
especial contenidos en las bases de la convocatoria.
Las liquidaciones de haberes de los Profesores adscritos
deberán ser remitidas a la Habilitación Central del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, a los efectos de ser incluidos en la
nómina de personal en el extranjero.
Sexto.-La documentación presentada por los participantes en
el concurso de méritos podrá ser retirada, durante el mes de
diciembre de 2003. A tal efecto podrán acudir personalmente o delegar
en otra persona, debidamente autorizada, siempre que no se haya
interpuesto recurso por el propio interesado o terceros que
pudieran afectarle. Si la documentación no se retirase en el plazo
señalado, se entenderá que el participante renuncia a su recuperación,
decayendo, por tanto, en su derecho a ello.
Séptimo.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y
contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo,
conforme a lo establecido en los artículos 9.a) de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y el 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica
6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano
que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Madrid, 6 de octubre de 2003.-La Ministra, P.D. (O. de 1
de febrero de 2001, B.O.E. de 9), la Directora general de
Programación Económica, Personal y Servicios, Engracia Hidalgo
Tena.
Ilmos. Sres. Directora general de Programación Económica,
Personal y Servicios y Secretario general técnico.
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