Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-18990

Resolución de 22 de julio de 2003, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, de certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por "Planxisteria Industrial Manlleu, S. L.", circuito de gas de cabina de pintado-secado de vehículos.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 2003, páginas 36879 a 36880 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2003-18990

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, de la Generalitat de Catalunya, la solicitud presentada por «Planxisteria Industrial Manlleu, S. L.» (PIMSA), con domicilio social en Fontcuberta, 39-43, Pol. Ind. «La Coromina», municipio de Manlleu, provincia de Barcelona, para la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por «Planxisteria Industrial Manlleu, S. L.» (PIMSA), en su instalación industrial ubicada en Manlleu, correspondiente a la contraseña de certificación CGZ-8058: circuito de gas de cabina de pintado-secado de vehículos, marca «Hildebrand».

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se solicita, y que el laboratorio Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones, mediante informe con clave 22.002.867, ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por las ITC MIE-AG20 y ITC MIE-AG 9 del Real Decreto 494/1988 (BOE 25/05/88), sobre aparatos que utilizan gas como combustible y por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE 6-2-96), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo (BOE 26-4-97).

De acuerdo con lo establecido en las referidas disposiciones, y con la Orden del Departamento de Industria y Energía, de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986,

He resuelto certificar el tipo del citado producto con contraseña de certificación CGZ-8058, con fecha de caducidad el 22/07/2008, y disponer como fecha límite el día 22/07/2008, para que el titular de esta resolución presente declaración en la que haga constar que, en la fabricación de dichos productcos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

Definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo certificado, las que se detallan a continuación:

Características comunes a todas las marcas y modelos:

Características:

Primera. Descripción: Tipo de gas.

Segunda. Descripción: Potencia. Unidades: kW.

Tercera. Descripción: Modelo quemador.

Valor de las características para cada marca y modelo:

Marca: «Hildebrand».

Modelo cabina: HE-37.

Primera: Gas natural, manufacturado, propano.

Segunda: 169 kW.

Tercera: AZ 18 GAS.

Marca: «Hildebrand».

Modelo cabina: HE-732.

Primera: Gas natural, manufacturado, propano.

Segunda: 169 kW o 250 kW.

Tercera: AZ 18 GAS o G 28 GAS.

Marca: «Hildebrand».

Modelo cabina: HE-40.

Primera: Gas natural, manufacturado, propano.

Segunda: 169 kW o 250 kW.

Tercera: AZ 18 GAS o G 28 GAS.

Presión máxima de funcionamiento: 37 mbar.

Esta certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se efectúa en relación con las disposiciones que se citan, y por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable. La vigencia de esta certificación será la indicada en el encabezamiento, salvo que se publique cualquier disposición que derogue o modifique la normativa legal aplicable en la fecha de la certificación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Esta resolución de certificación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 22 de julio de 2003.–El Director general, Josep Tous Andreu.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid