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Documento BOE-A-2003-18998

Resolución de 29 de julio de 2003, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo de una célula de carga, marca "Utilcell", modelo 190, a favor de "Técnicas de Electrónica y Automatismos, S. A.".

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 2003, páginas 36884 a 36884 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2003-18998

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la empresa «Técnicas de Electrónica y Automatismos, S. A.», domiciliada en la calle Espronceda, números 176-180, 08018 Barcelona, en solicitud de la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo de una célula de carga, marca «Utilcell», modelo 190, fabricada y comercializada por «Técnicas de Electrónica y Automatismos, S. A.».

De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratori General d’Assaigs i Investigacions, de 22 de julio de 2003, con referencia 23009271,

Esta Dirección General del Departament de Treballo, Indústria, Comerç i Turisme de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de Control Metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 6 de julio de 1988 por la que se aprueba la Norma Metrológica de Células de Carga, ha resuelto:

Primero.

Conceder la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo, a favor de la entidad «Técnicas de Electrónica y Automatismos, S. A.», de una célula de carga, marca «Utilcell», modelo 190.

Segundo.

Esta primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo viene afectada por los siguientes puntos:

Adición de un nuevo número máximo de escalones de verificación, nmax = 4000.

Adición de un nuevo diseño de placa de características.

Tercero.

El signo de aprobación de modelo será el mismo que el existente en el Certificado de Aprobación de Modelo, de 3 de julio de 1998.

Cuarto.

Los instrumentos correspondientes a la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo, a que se refiere esta Resolución, llevarán las inscripciones de identificación existentes en el anexo descriptivo del certificado de primera modificación no sustancial de aprobación de modelo número 98-02-10.

Quinto.

Los instrumentos correspondientes a la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo a la que se refiere esta Resolución deberán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo del certificado de primera modificación no sustancial de aprobación de modelo número 98-02-10.

Sexto.

Esta primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo estará afectada por los mismos plazos de validez de la resolución de aprobación de modelo, de 3 de julio de 1998, de acuerdo con el artículo segundo del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.

Contra la presente resolución, que no finaliza la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el honorable Conseller de Treball, Indústria, Comerç i Turisme de la Generalitat de Catalunya, en el plazo de un mes, a contar desde el día después de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que considere oportuno.

Barcelona, 29 de julio de 2003.‒El Director general, Josep Tous i Andreu.

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