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Documento BOE-A-2003-1903

Orden SCO/95/2003, de 9 de enero, por la que se convocan las ayudas del programa de investigación y formación intramural del Instituto de Salud "Carlos III" para el año 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2003, páginas 3854 a 3862 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2003-1903

TEXTO ORIGINAL

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, proporciona un marco común de referencia para los organismos públicos con funciones de investigación y fomenta, entre otras, la investigación en ciencias de la salud. El artículo segundo, apartado f), de la referida Ley establece como uno de los objetivos básicos del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico el fomento de la salud, del bienestar social y de la calidad de vida.

En la misma línea, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone en el título VI, capítulo segundo, que deberán ser fomentadas en todo el sistema sanitario las actividades de investigación como elemento fundamental para su progreso. Para ello, es necesario establecer programas de formación que garanticen, en todo momento, la adecuación del personal del sistema a las necesidades de la sociedad en materia de salud. También determina la urgente necesidad de coordinar los programas de investigación y la asignación a éstos de recursos públicos de cualquier procedencia, con el fin de conseguir la máxima eficiencia de las inversiones.

A tal efecto, el Ministerio de Sanidad y Consumo ha venido ofertando desde varios de sus centros directivos diversas becas de formación en ciencias de la salud, entre las que se encuentran las llamadas becas Instituto de Salud «Carlos III», asignando parte de ellas a centros del Sistema Nacional de Salud y otra parte a centros y unidades del propio Instituto de Salud «Carlos III». A partir de 2001, las becas Instituto de Salud «Carlos III» presentaron dos convocatorias, una intramural, gestionada desde la Secretaría Técnica, y otra extramural, gestionada por la Subdirección General de Investigación Sanitaria, conjuntamente con el resto de las becas extramurales financiadas por el Fondo de Investigación Sanitaria (becas de ampliación de estudios, becas de formación para la investigación).

Por otro lado, el Instituto de Salud «Carlos III», con objeto de clarificar el papel de los becarios que se forman en sus distintos centros y unidades, ha promovido un Programa de Gestión de Becarios del Instituto de Salud «Carlos III», en el que basándose en el carácter formativo que conlleva la condición de becario se reconoce la necesidad de dar cobertura económica a cursos, tasas académicas, participación en congresos y seminarios, así como estancias en el extranjero. Para dar cumplimiento a este programa se convocan ayudas para las acciones formativas anteriormente mencionadas.

Continuando la línea abierta en las convocatorias de los años 2001 y 2002 se dotan becas para estudiantes en prácticas que se incorporarán a los centros y unidades del Instituto de Salud «Carlos III» durante los meses de verano, con el propósito de completar su formación en los temas y las metodologías que se llevan a cabo en el Instituto de Salud «Carlos III», así como iniciarse en la investigación biosanitaria.

Asimismo, se convocan de nuevo becas para el programa de Epidemiología Aplicada de Campo (PEAC), que se desarrolla en colaboración con la Dirección General de Salud Pública y las Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas.

De acuerdo con lo anterior, a propuesta del Director del Instituto de Salud «Carlos III», dispongo:

Primero.

El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III», en cumplimiento de las funciones encomendadas, ha resuelto hacer pública la presente convocatoria de becas de investigación y de formación en ciencias de la salud para el año 2003:

Becas intramurales del Instituto de Salud «Carlos III» (anexo I).

Ayudas para financiación de acciones formativas para becarios intramurales del Instituto de Salud «Carlos III» (anexo II).

Becas para estudiantes universitarios para la realización de prácticas en el Instituto de Salud «Carlos III» durante el verano (anexo III).

Becas del Programa de Epidemiología Aplicada de Campo (anexo IV).

Su concesión se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva, y estará condicionada a la existencia de crédito en el presupuesto del Instituto de Salud «Carlos III» para el ejercicio 2003.

Segundo.

La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y, en cuanto le es de aplicación, en el contenido del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Tercero.

Para solicitar estas ayudas será necesario reunir los requisitos establecidos en cada anexo, siendo imprescindible la presentación de la documentación que para cada ayuda se exige en el plazo fijado en cada anexo.

Cuarto.

La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 482 del programa 542H de los presupuestos del Instituto de Salud «Carlos III» para el año 2003 y demás ejercicios durante los cuales se perciban las ayudas.

Quinto.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría General del Instituto de Salud «Carlos III».

Sexto.

Se faculta al Director del Instituto de Salud «CarlosIII» a adoptar las medidas necesarias para ejecutar esta Orden.

Séptimo.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de enero de 2003.

PASTOR JULIÁN

Ilmos. Sres. Secretario general de Sanidad y Director del Instituto de Salud «Carlos III».

ANEXO I
Becas intramurales del Instituto de Salud «Carlos III»

1. Objetivo de la convocatoria

El objetivo de esta acción es fomentar el desarrollo de la investigación en ciencias de la salud en los centros y unidades del Instituto de Salud «Carlos III», de profesionales que adquieran nuevos conocimientos a través de procesos formativos y de investigación.

2. Condiciones de las ayudas

2.1 Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, un máximo de 30 becas Instituto de Salud «Carlos III».

Solamente podrán presentarse propuestas dentro de las áreas prioritarias relacionadas con los temas de interés del Instituto de Salud «Carlos III», de acuerdo con los centros y unidades existentes en el mismo:

Bioinformática y salud.

Documentación científica.

Enfermedades cardiovasculares.

Enfermedades infecciosas.

Enfermedades neurológicas (ELA y otras).

Enfermedades raras.

Enfermedades tropicales.

Envejecimiento.

Epidemiología y salud pública.

Evaluación de tecnologías sanitarias e investigación en Servicios de Salud.

Genómica y proteónica.

Inmunología.

Investigación clínica.

Investigación en enfermería.

Investigación evaluativa de los Programas de Ciencia, Innovación y Transferencia en Ciencias de la Salud.

Investigación sociosanitaria.

Investigación del impacto sanitario de los vertidos del accidente del «Prestige».

Microbiología (bacteriología, virología, parasitología, micología).

Microscopía electrónica en ciencias de la salud.

Nutrición, diabetes y trastornos del crecimiento.

Oncología.

Resistencia a antibacterianos, antivirales, antiparasitarios y antifúngicos.

Salud laboral y prevención de riesgos.

Sanidad ambiental.

Telemedicina y sociedad de la información. Vacunas.

En estas becas se contemplan las siguientes modalidades:

a) Seis becas para Doctores o para personal que haya finalizado la formación sanitaria especializada.

b) 20 becas para Licenciados.

c) Dos becas para Diplomados o Ingenieros Técnicos.

d) Dos becas para titulados en Formación Profesional.

2.2 La duración de las becas será de un año y podrán prorrogarse hasta un máximo total de cuatro años, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. La solicitud de renovación deberá presentarse antes del día 30 de noviembre de cada año, de acuerdo con lo previsto en el punto 7.1 de esta convocatoria.

2.3 Los becarios dependerán de un tutor que será el responsable de la orientación de la formación del solicitante, debiendo acreditar su capacidad docente y/o investigadora. Podrán ser tutores los investigadores que pertenezcan a las plantillas de los centros del Instituto de Salud «Carlos III», así como el personal contratado por el Instituto de Salud «Carlos III», al amparo del artículo 11.2 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. En el caso de estos últimos, la duración del proyecto debe ser acorde con su vinculación al contrato. Para las becas de Doctores y para las de Licenciados que tienen como finalidad la realización de la tesis doctoral, el tutor deberá ser Doctor.

2.4 Las becas para Doctores y para personal que haya finalizado la formación sanitaria especializada están dotadas con 1.324,37 euros mensuales; las de Licenciados están dotadas con 975,46 euros mensuales; las de Diplomados o Ingenieros Técnicos con 812,88 euros mensuales, y las becas técnicas con 650 euros mensuales.

2.5 En caso de renovación de la beca, a las cantidades mencionadas en el apartado 2.4 se les aplicará anualmente el mismo incremento consignado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal funcionario de la Administración General del Estado.

2.6 La incorporación de los becarios a los centros o unidades del Instituto de Salud «Carlos III» se regulará mediante el Programa de Gestión de Becarios del Instituto de Salud «Carlos III», aprobado por la Resolución 36/2001, de 24 de enero, del Director del Instituto de Salud «Carlos III».

2.7 Los becarios deberán disponer de un seguro de accidentes y un seguro de asistencia sanitaria, que será financiado por el propio Instituto de acuerdo a su normativa interna, o, en su caso, la normativa que sea de aplicación para los becarios de investigación. El seguro de asistencia médica será extensible al cónyuge e hijos del beneficiario, siempre que no tengan derecho a cobertura de la Seguridad Social, lo cual deberá ser debidamente acreditado.

2.8 Los becarios que se encuentren en el segundo año de disfrute o posterior podrán ser autorizados a prestar colaboraciones remuneradas en tareas docentes de su propio centro o de la Universidad, previa conformidad de su tutor y del Director del centro o unidad implicado, hasta un máximo de setenta y cinco horas/año, de acuerdo con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y Real Decreto 236/1998, de 4 de marzo.

2.9 La concesión de la beca exige dedicación exclusiva al trabajo propuesto y permanencia en el centro durante la jornada laboral, con excepción del tiempo necesario para cursar asignaturas de doctorado o de cursos de formación o realizar trabajos complementarios, tiempo que no deberá superar el 25 por 100 del total cubierto por la beca.

2.10 El Director del Instituto de Salud «Carlos III» podrá conceder la interrupción temporal del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del tutor con el visto bueno del responsable del centro de aplicación. Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor o de maternidad se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. En caso de interrumpirse la beca como consecuencia de maternidad de becarias destinadas en los centros del Instituto de Salud «Carlos III», el derecho al seguro de asistencia sanitaria y de accidentes no será interrumpido.

2.11 Al objeto de homologar las condiciones de las becas del Instituto de Salud «Carlos III» de anteriores convocatorias, los apartados 2.2, 2.4, 2.9 y 2.10 serán de aplicación igualmente a los becarios del Instituto de Salud «Carlos III» a los que se conceda una prórroga para el año 2003, por Resolución del Director del mismo, al amparo de las convocatorias reguladas por Orden de 2 de febrero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 16), Orden de 17 de enero de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 27), Orden de 30 de enero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de marzo) y Orden de 8 de marzo de 2002 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), respectivamente.

2.12 El disfrute de la beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. Igualmente es incompatible con la percepción de la prestación por desempleo. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas al Tesoro.

2.13 Los becarios tendrán la consideración de personal investigador a los efectos previstos en el Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

3. Requisitos de los solicitantes y de los tutores

Para optar a las becas convocadas en la presente Orden, será necesario cumplir los requisitos siguientes:

3.1 Poseer la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea o extranjero residente en España en el momento de presentar la solicitud. Asimismo, podrán presentar solicitudes los ciudadanos de otros países que pertenezcan a instituciones que colaboren con el Instituto de Salud «Carlos III» a través de convenios que se encuentren vigentes en el momento de presentar la solicitud. Asimismo, podrán optar los nacionales del Reino de Noruega o de la República de Islandia.

3.2 El centro o unidad de desarrollo de la beca deberá pertenecer al Instituto de Salud «Carlos III».

3.3 De acuerdo con la titulación académica, los solicitantes podrán optar a becas de los distintos niveles, según el criterio siguiente:

3.3.1 Doctor o Especialista: En el momento de la solicitud será necesario poseer el título de Doctor o el de Formación Sanitaria Especializada, o presentar justificante de abono de los derechos. La fecha de obtención del título de Doctor o el de Formación Sanitaria Especializada deberá ser junio de 1998 o posterior.

3.3.2 Licenciado o Ingeniero: En el momento de la solicitud será necesario poseer el título de Licenciado, Ingeniero o de Arquitecto por una Escuela Técnica Superior, o presentar el justificante de abono de los derechos. La fecha de obtención de cualquiera de estos títulos deberá ser junio 1998 o posterior.

3.3.3 Diplomados o Ingenieros Técnicos: En el momento de la solicitud será necesario poseer el título de Diplomado o Ingeniero Técnico, o presentar el justificante de abono de los derechos. Deberán haber finalizado los estudios para ambas titulaciones dentro de los cinco años anteriores al 1 de enero de 2003.

3.3.4 Formación Profesional: En el momento de la solicitud será necesario poseer el título de Formación Profesional reglada de grado superior o Formación Profesional Ocupacional y Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) o presentar el justificante de abono de los derechos. Deberán haber finalizado los estudios dentro de los cinco años anteriores al 1 de enero de 2003. Las áreas de formación profesional a considerar son: Sanidad, Química, Anatomía Patológica, Radiología, Informática u otras áreas que puedan ser de interés para el desarrollo de las líneas de investigación del Instituto de Salud «Carlos III».

3.4 Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos, en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Dicha homologación deberá acreditarse presentando una fotocopia compulsada, junto a la solicitud de la beca.

3.5 Para optar a las becas de Doctores o Especialistas la nota mínima del expediente académico del candidato deberá ser igual o superior a 2,5. Para el resto de los niveles de becas, la nota mínima del expediente académico del candidato deberá ser igual o superior a 1,50. Los baremos utilizados para el cálculo del expediente académico serán los siguientes:

a) Estudios universitarios: Las asignaturas correspondientes al primer y segundo ciclo se valorarán:

Matrícula de honor: Cuatro puntos.

Sobresaliente: Tres puntos (no se puntuará en el caso de obtenerse matrícula de honor en la misma asignatura).

Notable: Dos puntos.

Aprobado: Un punto.

El total de los puntos resultantes se dividirá entre el número de asignaturas evaluadas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos, despreciándose el resto.

En el caso de existir en el expediente asignaturas convalidadas en las que no se especifique calificación, se aportará certificación de la nota obtenida en la asignatura de referencia. En ausencia de ésta se computará como aprobado.

Cuando para obtener la titulación que habilite para solicitar la beca se precise la realización de un proyecto fin de carrera, su calificación constituirá el 20 por 100 de la nota media del expediente. Asimismo, en el caso de haber realizado una tesina, la calificación obtenida en la misma podrá valorarse hasta el 20 por 100 de la nota media de expediente. No se tendrán en cuenta, para el cálculo de la nota media, las asignaturas o créditos que, según los planes de estudio, sólo se pueden calificar como apto.

Los estudios de tercer ciclo se valorarán, en cada caso, aplicando el criterio que le sea adecuado, entre los siguientes:

Por la realización completa de todos los cursos de Doctorado de acuerdo con el sistema vigente con anterioridad al Real Decreto 185/1985, de 23 de enero: Un punto.

Por la realización del programa de Doctorado completo (créditos y reconocimiento de suficiencia investigadora), de acuerdo con el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, o, en su caso, con el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril: Un punto.

Por la calificación obtenida en la tesis doctoral (una de las siguientes calificaciones):

Apto, sobresaliente, notable, aprobado: 1,5 puntos.

Apto «cum laude»: Dos puntos.

Por la realización del Programa de Formación Especializada completo: 2,5 puntos.

b) Estudios de Formación Profesional: De acuerdo con la Resolución de 25 de abril de 1996 de la Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior del Ministerio de Educación y Ciencia, la conversión a escala numérica se realizará aplicando a las calificaciones expresadas en forma cualitativa las siguientes equivalencias:

Suficiente (hasta 5,5): Un punto.

Bien (hasta 6,5): Dos puntos.

Notable (hasta 7,5): Tres puntos.

Sobresaliente (hasta nueve): Cuatro puntos.

A los efectos del cálculo de la nota media no será computado el módulo de formación en centros de trabajo, ya que su calificación se formula en términos de apto-no apto, ni aquellos módulos que hubieran sido objeto de convalidación con la formación ocupacional o de correspondencia con la práctica laboral.

3.6 La finalización del período de disfrute de una de estas becas supondrá la imposibilidad de concesión de otra beca de igual nivel en futuras convocatorias de becas Instituto de Salud «Carlos III». Esta condición será de aplicación igualmente a los becarios del Instituto de Salud «Carlos III» de anteriores convocatorias.

3.7 Ningún tutor podrá presentar a más de un becario de nueva concesión a la misma modalidad. En el caso de sobrepasar este límite, se invalidarán todas las solicitudes. De igual modo, ningún proyecto podrá tener asignada más de una beca en la misma convocatoria.

3.8 Los candidatos a becarios podrán presentar solamente una solicitud. En el caso de sobrepasar este límite se invalidarán todas las solicitudes.

4. Formalización de solicitudes

4.1 Los impresos de solicitud y modelos normalizados estarán a disposición de los interesados en las dependencias del Área de Investigación y en la Oficina de Información Administrativa de la Secretaría General del Instituto de Salud «Carlos III», calle Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid, o en la siguiente dirección de Internet: http://www.isciii

Las solicitudes se dirigirán al Director del Instituto de Salud «CarlosIII», calle Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid, directamente o por alguna de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas españolas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

4.2 Las solicitudes se deberán hacer por duplicado, presentando un documento original y copia completa. Los documentos que deberán presentarse son:

Documento número 1: Solicitud en modelo normalizado.

Documento número 2: Memoria en modelo normalizado que deberá indicar el proyecto propuesto, los objetivos concretos del mismo, la metodología a desarrollar y la relevancia del programa para la salud.

Documento número 3: Currículum vitae normalizado y fotocopia compulsada de certificación académica y de todas las titulaciones o diplomas que acrediten su adecuación al nivel para el que solicita la beca. En la certificación académica oficial deberá figurar de forma detallada las calificaciones obtenidas, fechas de obtención de las mismas y constancia expresa de que las asignaturas constituyen el programa completo del doctorado, de la licenciatura, de la ingeniería o de formación profesional correspondiente.

Los solicitantes que estén en posesión del título oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR), o cuenten con el certificado oficial de especialidad en Biología (BIR), en Química (QUIR) o en Psicología (PIR), deberán presentar fotocopia compulsada del mismo.

Documento número 4: Fotocopia del documento nacional de identidad o equivalente para los extranjeros de la Unión Europea, o tarjeta de residente del solicitante, en caso de naturales de otros países.

Documento número 5: Historial científico resumido de la persona responsable de la formación del becario. Sólo se concederán becas a los grupos con acreditada calidad científica o docente.

Documento número 6: Certificado del responsable del centro receptor en que se especifique la aceptación del candidato para el programa solicitado.

Documento número 7: Hasta un máximo de dos cartas de referencia que avalen al candidato.

4.3 En el supuesto de solicitudes incompletas se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez días, transcurrido el cual se le considerará desistido de su petición, previa resolución en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.4 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud.

En todo caso, el beneficiario estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado o por el Tribunal de Cuentas.

5. Plazo de presentación

5.1 El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

6. Selección de los candidatos y resolución de la convocatoria

6.1 La selección de candidatos será realizada en concurrencia competitiva y tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.2 Las solicitudes para las ayudas serán evaluadas por grupos de expertos designados por el Director del Instituto de Salud «Carlos III». Las conclusiones de la evaluación serán dictaminadas por un Jurado compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector general de Investigación Sanitaria.

Vocales:

La Subdirectora general de Epidemiología y Centros Nacionales de Salud Pública.

La Subdirectora general de Planificación y Coordinación Docente.

El Director de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.

La Jefe de Área de Investigación.

Como Secretario del Jurado actuará un funcionario del Instituto de Salud «Carlos III» que será designado al efecto y carecerá de voto.

6.3 En el proceso de evaluación de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los méritos académicos, científicos y técnicos del candidato, la capacidad formativa del responsable del becario, así como el interés de la memoria de investigación o formación y la relevancia de la acción para el Sistema Nacional de Salud. El Jurado tendrá igualmente en cuenta en su dictamen las prioridades marcadas, en investigación y formación, por la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III».

6.4 La concesión o denegación de las solicitudes se realizará por resolución del Director del Instituto de Salud «Carlos III». La resolución se hará pública en el tablón de anuncios de las dependencias del Instituto de Salud «Carlos III», calle de Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid, donde se publicará la relación de solicitantes que hubieran sido objeto de adjudicación positiva.

6.5 La resolución se realizará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha final de presentación de solicitudes.

6.6 La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

6.7 Paralelamente a la adjudicación de las becas se hará pública una lista de suplentes, en la que figuren los candidatos ordenados de acuerdo con la evaluación científica obtenida, independientemente del centro al que vayan a incorporarse o de la modalidad de la beca.

6.8 Las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios de nueva concesión, durante los meses correspondientes al primer año de disfrute de la beca, serán sustituidos por los candidatos de la relación priorizada de suplentes. Las renuncias y bajas deberán ser remitidas dentro del mes en que se produzcan. Las becas suplentes serán prorrogables hasta cuatro años desde la concesión de la beca al primer titular, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. La solicitud de renovación deberá presentarse antes del día 30 de noviembre de cada año, de acuerdo con lo previsto en el punto 7.1 de esta convocatoria.

7. Seguimiento y renovación

7.1 Antes del 30 de noviembre de cada año, el becario formalizará la solicitud de prórroga al Director del Instituto de Salud «Carlos III», debiendo acompañar la siguiente documentación:

Documento número 1: Solicitud de renovación en modelo normalizado.

Documento número 2: Memoria anual en modelo normalizado, haciendo constar la labor realizada y resultados conseguidos y los objetivos a alcanzar durante la prórroga solicitada. Los becarios podrán ser citados para una presentación oral de esta memoria.

Documento número 3: Informe del responsable de la acción a la que está adscrito el becario, especificando la labor realizada y la prevista, así como su dedicación, adaptación y nivel de colaboración. El documento deberá ser visado por el Director del centro.

7.2 Las solicitudes de prórrogas serán evaluadas por grupos de expertos designados por el Director del Instituto de Salud «Carlos III». Las conclusiones de la evaluación serán dictaminadas por el Jurado previsto en el punto 6.2 de esta convocatoria.

7.3 En los tres meses siguientes a la finalización de la beca, el interesado enviará a la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» una memoria final en modelo normalizado, junto con el informe del responsable de su formación, visado por el Director del centro.

7.4 En los trabajos publicados se hará constar la calidad de becario del Instituto de Salud «Carlos III», indicando el número de referencia de la beca.

7.5 En caso de incumplimiento de sus obligaciones, el becario deberá devolver las cantidades percibidas, según lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

ANEXO II
Ayudas para la financiación de acciones formativas para becarios intramurales del Instituto de Salud «Carlos III»

1. Objetivo de la convocatoria

Los objetivos de la convocatoria son múltiples: Por un lado, crear el marco adecuado para que los becarios que disfrutan su beca en los centros y unidades del Instituto de Salud «Carlos III» puedan acceder a actividades formativas que redunden en una mayor calidad de la formación recibida. Por otro, estimular la elaboración de publicaciones y tesis doctorales por parte de los propios becarios.

Adicionalmente, se pretende dotar de ayudas para becarios ubicados en el Instituto de Salud «Carlos III», que habiendo disfrutado de una beca previa no hayan podido finalizar la tesis doctoral por no alcanzar su beca el período de cuatro años considerado mínimo para este propósito. La experiencia demuestra que algunos becarios asociados a proyectos de investigación o que se incorporan tardiamente a una beca de Licenciado, no cuentan con los cuatro años considerados como adecuados para la realización de los estudios de campo, de recogida de datos o experimentales y posterior redacción de la tesis doctoral. Se hace necesario implantar un mecanismo que posibilite la prolongación de la condición de becario a estas personas, con objeto de homologarlos en lo posible a otros becarios de iniciación del Instituto de Salud «Carlos III».

2. Condiciones de las ayudas

Todos los becarios que se forman en centros del Instituto de Salud «Carlos III», independientemente de la agencia financiadora que les subvencione, tendrán derecho a optar a las ayudas que se describen a continuación. El Instituto de Salud «Carlos III» asignará la cantidad de 61.303,24 euros que el presupuesto de becas (concepto 482) propone para este fin.

A) Ayudas para estancias breves en España y en el extranjero.

B) Ayudas a la financiación de tasas de enseñanza reglada, cursos especializados y asistencia a congresos.

C) Premios a la mejor tesis doctoral y a la mejor publicación científica elaboradas por becarios del Instituto de Salud «Carlos III» durante el año 2002.

D) Ayudas para la finalización de tesis doctorales.

A) Ayudas para estancias breves en España y en el extranjero: Se concederán de conformidad con el siguiente procedimiento:

A.1 Las ayudas se aplican a estancias con finalidad formativa en centros extranjeros o españoles de localidad distinta a las de las sedes del Instituto de Salud «Carlos III», para realizar trabajos en laboratorios de investigación, consulta de fondos bibliográficos o documentación, aprendizaje de nuevas técnicas instrumentales y otras actividades que redunden en la mejor consecución del proyecto de investigación para el que se concedió la beca al interesado.

A.2 Las estancias objeto de estas ayudas deberán tener lugar durante el año 2003.

A.3 La duración mínima de la estancia será de dos semanas y la máxima de seis meses.

A.4 El importe de la ayuda será adelantado por el Instituto de Salud «Carlos III» en una cuantía correspondiente al 70 por 100 del total estimado, incluyendo alojamiento, manutención y viaje. El importe para alojamiento y manutención será:

a) En España: De 153,26 euros por semana hasta un máximo de tres semanas y de 490,43 euros por mes o su parte proporcional a partir de la cuarta semana.

b) En Europa: De 245,21 euros por semana hasta un máximo de tres semanas y de 766,29 euros por mes o su parte proporcional a partir de la cuarta semana.

c) En el resto del mundo: De 367,82 euros por semana hasta un máximo de tres semanas y de 1.164,76 euros por mes o su parte proporcional a partir de la cuarta semana.

Para el abono será necesario haber permanecido en el centro receptor todos los días hábiles de la semana. El importe de la ayuda para el viaje será:

a) Desplazamientos en España: Dentro de la península: 91,96 euros. A las islas Baleares: 122,61 euros. A las islas Canarias: 153,26 euros.

b) Desplazamientos en el extranjero: Hasta 613,03 euros cuando el lugar de destino sea un país de Europa y hasta 1.226,07 euros cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo. En todo caso se deberá viajar en clase turista.

c) Los desplazamientos deberán realizarse en medios públicos de transporte. Sólo en casos debidamente justificados podrá utilizarse, previa autorización de la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III», el vehículo privado. El importe de la ayuda será de 0,17 euros/kilómetro, sin que, en ningún caso, pueda superar las cuantías máximas establecidas en los apartados anteriores.

A.5 Las solicitudes de ayuda para este tipo de estancias se presentarán en el impreso normalizado, dirigidas al Director del Instituto de Salud «Carlos III», aportando los siguientes datos, además de lo señalado en el punto 4 de este anexo:

Datos personales y NIF.

Tipo de beca que disfruta.

Organismo y centro donde desean realizar la estancia.

Documento que acredite la admisión en el centro receptor.

Documento que certifique el dominio del idioma de trabajo del centro extranjero.

Objetivo de la estancia (máximo 300 palabras).

Duración y fecha del inicio.

Informe del tutor sobre la adecuación de la estancia al plan de formación para el que fue concedida la beca.

A.6 Una vez concluida la estancia, los beneficiarios deberán acreditar su realización en el plazo de treinta días, presentando una certificación del responsable del centro receptor, donde conste expresamente el día de inicio y el de finalización y una breve memoria descriptiva, de 300 palabras máximo, del trabajo realizado con el visto bueno del tutor. Dicha memoria estará encabezada por el título y la referencia de la memoria de la beca y será remitida a la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III».

A.7 En caso de no llevarse a efecto la estancia, o de no poderla justificar, el beneficiario está obligado a devolver la totalidad de la cantidad percibida.

B) Ayudas a la financiación de tasas de enseñanza reglada, cursos especializados, asistencia a congresos e idiomas.—Cada becario podrá presentar solamente una solicitud en impreso normalizado para cada uno de los apartados que se describen a continuación:

B.1 Enseñanza reglada impartida por organismos oficiales, siempre que estén directamente relacionados con el contenido de la beca. Se excluyen todo tipo de másters y cursos similares. La financiación será:

a) Cursos de Formación Profesional, cursos universitarios de primer y segundo ciclos: Se podrá conceder su financiación hasta un 70 por 100 del total del importe.

b) Cursos universitarios de tercer ciclo (cursos de doctorado, matrículas de tesis, etc.): Financiación por el total del importe.

B.2 Enseñanza especializada:

a) Cursos especializados, siempre que estén directamente relacionados con el contenido de la beca: Se podrá autorizar su financiación hasta el 80 por 100 del importe.

b) Congresos: Será imprescindible que el becario acredite la presentación de comunicación oral o escrita debidamente aceptada, en la que figure como primer firmante.

El importe de la ayuda será adelantado por el Instituto de Salud «Carlos III» en una cuantía correspondiente al 70 por 100 del total, de acuerdo con el siguiente criterio:

En España: Hasta 674,34 euros.

En Europa: Hasta 980,85 euros.

En el resto del mundo: Hasta 1.532,58 euros.

En estas cantidades se incluyen todos los gastos relativos a inscripción, viaje, alojamiento y manutención.

En todo caso se deberá viajar con tarifa de clase turista. Los desplazamientos deberán realizarse en medios públicos de transporte. Sólo en casos debidamente justificados podrá utilizarse, previa autorización de la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III», el vehículo privado. El importe de la ayuda será de 0,17 euros/kilómetro, sin que, en ningún caso, pueda superar las cuantías máximas establecidas en los apartados anteriores.

B.3 Idiomas: Solamente se financiarán los cursos que sean acreditados mediante facturas con validez oficial, de centros tanto públicos como privados. La financiación podrá ser de hasta el 80 por 100 del importe, siempre que no se supere la cantidad total de 36,78 euros/mes.

C) Premios a la mejor tesis doctoral y a la mejor publicación científica elaboradas por becarios del Instituto de Salud «Carlos III» durante el año 2002:

C.1 Premio a la mejor tesis doctoral defendida por becarios intramurales del Instituto de Salud «Carlos III» durante el año 2002.—Estará dotado con 1.800 euros y el trabajo será publicado por el Instituto de Salud «Carlos III».

Los becarios intramurales del Instituto de Salud «Carlos III» que hayan defendido su tesis doctoral durante el año 2002, podrán participar en esta convocatoria, incluso en el caso de haber finalizado su período de beca en el momento de la solicitud.

C.2 Premio al mejor trabajo científico publicado por becarios intramurales del Instituto de Salud «Carlos III» durante el año 2002 dotado con 1.200 euros.—Podrán participar en esta convocatoria los becarios intramurales del Instituto de Salud «Carlos III» que aporten publicaciones tanto en revistas nacionales como internacionales aparecidas durante el año 2002, siempre que aparezca como primer firmante el becario solicitante, incluso en el caso de haber finalizado su período de beca en el momento de la solicitud.

Las solicitudes para ambos premios se presentarán en documento normalizado y serán dirigidas al Director del Instituto de Salud «Carlos III». Junto a la solicitud deberá presentarse la documentación correspondiente a la tesis doctoral presentada o una separata de la publicación del becario. En este caso no serán de aplicación los requisitos contenidos en el apartado 3 de este anexo.

D) Ayudas para la finalización de tesis doctorales:

D.1 Podrán solicitar estas ayudas las personas que hayan sido beneficiarias de una beca con destino en el Instituto de Salud «Carlos III», durante un máximo de tres años, sea cual sea el origen de la financiación y que necesiten prolongar su situación de becario para la finalización de la misma. Esta ayuda tendrá carácter excepcional.

D.2 Se podrá conceder hasta un máximo de doce meses de beca, siempre que el tema de la misma coincida exactamente con el tema de la beca disfrutada en los años anteriores y tenga por finalidad exclusiva la finalización de la tesis doctoral. Será necesario que el solicitante y tutor justifiquen de manera clara y convincente las causas que indican la necesidad de prolongar la condición de becario y que no han permitido la conclusión de la tesis doctoral con la beca inicial.

D.3 Las condiciones de las becas serán las mismas que las becas de Licenciados, contemplados en el anexo I de esta convocatoria, excepto que la concesión será sólo por un máximo de doce meses y que no será necesario cumplir el requisito relativo a la fecha de finalización de los estudios contenido en el apartado 3.3.

D.4 En la formalización de las solicitudes, además de los documentos descritos en el anexo I de esta convocatoria, el becario deberá acreditar haber realizado los cursos del doctorado y tener inscrita su tesis doctoral en la Universidad correspondiente.

D.5 El impreso de solicitud será el mismo que para el resto de las solicitudes de becas Instituto de Salud «Carlos III». El becario hará constar claramente y en sitio visible que se trata de una «ayuda para finalización de tesis doctoral».

D.6 No serán de aplicación para estas ayudas los requisitos contenidos en los apartados 3, 4.4 y 7 de este anexo II.

3. Requisitos de los solicitantes

3.1 Acreditar que su beca está oficialmente asignada a alguna unidad del Instituto de Salud «Carlos III».

3.2 Estar en activo tanto en el momento de la solicitud de la actividad, como durante su realización, exceptuando las ayudas del punto B.1.b).

3.3 Demostrar que su beca y/o proyecto al que está asignado no cubren los gastos para los que solicita la ayuda.

4. Formalización de solicitudes

4.1 Las solicitudes se dirigirán al Director del Instituto de Salud «Carlos III», calle Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid, directamente o por alguna de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas españolas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

4.2 La solicitud deberá contar con el consentimiento expreso del tutor, excepto para las ayudas del apartado C.

4.3 El becario aportará las fotocopias compulsadas correspondientes a todos los datos que acredite en su solicitud.

4.4 El becario presentará un presupuesto de la actividad que solicita.

5. Plazo de presentación

Para concurrir a los premios de tesis doctorales o publicaciones científicas, el plazo terminará el 31 de mayo de 2003. Para el resto de los apartados de la convocatoria, estará abierta de forma continua a partir de la fecha de su publicación, hasta el 30 de octubre del año 2003.

6. Selección de las propuestas y resolución de la convocatoria

6.1 Las solicitudes para las ayudas serán evaluadas por grupos de expertos, designados por el Director del Instituto de Salud «Carlos III». Las conclusiones de la evaluación serán dictaminadas por el Jurado compuesto por los miembros descritos en el anexo I.

6.2 La concesión de las ayudas se realizará mediante resolución del Director del Instituto de Salud «Carlos III», y será notificada a los interesados.

6.3 Para las actividades de los puntos B.1 y B.3 se realizará una resolución única en el mes de diciembre, en la que se tendrán en cuenta todas las solicitudes que se hayan recibido a lo largo del año. Para las actividades de los puntos A, B.2 y D se realizarán resoluciones bimensuales.

Las solicitudes presentadas al punto C serán resueltas en el mes de junio.

6.4 La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

7. Justificación de la ayuda

7.1 Una vez realizada la actividad concedida, el becario deberá presentar en el plazo de treinta días los justificantes de todos los gastos realizados.

7.2 En el caso de cursos impartidos por entidades oficiales o no, las facturas de los mismos deberán llevar expresamente el nombre del becario y los datos de la empresa u organización docente que exige la legislación vigente.

7.3 En el caso de asistencia a congresos, se presentará certificado de asistencia junto al justificante de los gastos de inscripción, viaje y alojamiento. No se financiará ningún gasto que no sea debidamente justificado. Para los gastos de manutención se concederá una cantidad fija de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En caso de no asistir al congreso o no poderlo justificar, el beneficiario está obligado a devolver la totalidad de la cantidad percibida.

ANEXO III
Becas para estudiantes universitarios para la realización de prácticas en el Instituto de Salud «Carlos III» durante el verano

1. Objetivo de la convocatoria

El propósito de esta acción es dotar subvenciones para que estudiantes de los últimos cursos de carreras universitarias relacionadas con los campos de actividad del Instituto de Salud «Carlos III» puedan incorporarse a las unidades del mismo con objeto de que puedan entrar en contacto con la investigación, especialmente la experimentación de laboratorio, para así completar su formación en temas relacionados con la biomedicina y la salud pública (en el caso de las carreras con una duración de seis años se admitirán solicitudes de estudiantes que estén cursando los tres últimos cursos).

La acción va dirigida a estudiantes de cualquier Universidad española y se resolverá mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. Los estudiantes que sean seleccionados para realizar su período de formación en el Instituto de Salud «Carlos III», recibirán una subvención que les permita cubrir total o parcialmente sus gastos de viaje, manutención y alojamiento.

2. Condiciones de las ayudas

2.1 Se convocan un máximo de 22 ayudas con una duración de dos meses para la realización de prácticas tuteladas en diversas unidades del Instituto de Salud «Carlos III». Las plazas ofertadas por los distintos centros y las actividades propuestas se especifican en la tabla adjunta.

2.2 Cada alumno podrá solicitar hasta dos plazas de forma priorizada.

2.3 Los alumnos que resulten seleccionados recibirán una subvención económica que cubra los gastos de desplazamiento desde su lugar de origen a Madrid. Estas cuantías se fijarán en 91,96 euros para alumnos procedentes de Universidades de la Península, excepto de la Comunidad Autónoma de Madrid, 122,61 euros para los procedentes de las islas Baleares y 153,26 euros para los de las islas Canarias. Asimismo, los alumnos percibirán la cantidad de 468,97 euros mensuales durante el período de la beca.

2.4 Si se interrumpiera la beca, los alumnos deberán devolver las cantidades indebidamente percibidas.

3. Requisitos de los solicitantes

3.1 No haber disfrutado de una beca similar en anteriores convocatorias.

3.2 Ser estudiante de cualquier Universidad española y tener aprobadas todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros años de la carrera (para carreras de cinco o seis años de duración) o tener, al menos, aprobado el primer curso (para las diplomaturas o carreras de menos de cinco años de duración).

3.3 Poseer una nota media de todas las asignaturas de los tres primeros cursos de carrera igual o superior a 1,3 para alumnos de enseñanzas técnicas y a 1,5 para alumnos del resto de enseñanzas, en función de las diferentes titulaciones universitarias oficiales mencionadas en el Real Decreto 1954/1994, después de aplicar el siguiente baremo:

Aprobado: Uno.

Notable: Dos.

Sobresalientes: Tres.

Matrícula de honor: Cuatro.

Las asignaturas o créditos convalidados en los que no se especifique en la convocatoria la calificación obtenida, se valorarán como aprobado, y para las asignaturas o créditos adaptados se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia, para lo cual será necesario presentar certificación de dicho centro.

No se tendrán en cuenta, para el cálculo de la nota media, las asignaturas o créditos que, según los planes de estudio, sólo se pueden calificar como apto.

4. Formalización de solicitudes

4.1 Las solicitudes se dirigirán al Director del Instituto de Salud «Carlos III», calle Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid, directamente o por alguna de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas españolas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Los documentos que deberán ser presentados son los siguientes:

Documento número 1: Solicitud en modelo normalizado.

Documento número 2: Currículum vitae y fotocopia compulsada de certificación académica. En la certificación académica oficial deberá figurar, de forma detallada, expediente académico, las calificaciones obtenidas, fechas de obtenciones de las mismas y constancia expresa de que las asignaturas constituyen el programa completo de la licenciatura o de la ingeniería correspondiente.

Documento número 3: Fotocopia del documento nacional de identidad, o equivalente para los extranjeros de la Unión Europea o tarjeta de residente del solicitante, en caso de naturales de otros países.

5. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de abril de 2003.

6. Selección de candidatos y resolución de la convocatoria

6.1 Las solicitudes para las ayudas serán evaluadas por grupos de expertos, designados por el Director del Instituto de Salud «Carlos III». Las conclusiones de la evaluación serán dictaminadas por un Jurado compuesto por los miembros descritos en el anexo I.

6.2 La concesión de las ayudas se realizará mediante resolución del Director del Instituto de Salud «Carlos III», y será notificada a los interesados. La resolución se realizará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha final de presentación de solicitudes.

6.3 La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

6.4 Paralelamente a la adjudicación de las becas se hará pública una lista de suplentes, en la que figuren los candidatos ordenados de acuerdo con la evaluación científica obtenida.

7. Justificación

Una vez concluida la beca, los beneficiarios deberán acreditar su realización en el plazo de treinta días, presentando una certificación del responsable del centro receptor, donde conste expresamente el día de inicio y el de finalización y una breve memoria descriptiva, de 300 palabras máximo, del trabajo realizado con el visto bueno del tutor. Dicha memoria estará encabezada por el título y la referencia de la beca y será remitida a la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III».

Oferta de plazas para realización de prácticas durante el verano

N. de plaza Centro Servicio/línea de investigación Carreras preferentes
1 Centro Nacional sobre el Síndrome del Aceite Tóxico y Enfermedades Raras. Dirección/Enfermedades raras. Enfermería.
2 Centro Nacional sobre el Síndrome del Aceite Tóxico y Enfermedades Raras. Dirección/Enfermedades raras. Medicina, Bioestadística.
3 Centro Nacional sobre el Síndrome del Aceite Tóxico y Enfermedades Raras. Dirección/Enfermedades raras. Medicina.
4 Centro Nacional sobre el Síndrome del Aceite Tóxico y Enfermedades Raras. Dirección/Enfermedades raras. Medicina, Ciencias de la Salud.
5 Centro Nacional sobre el Síndrome del Aceite Tóxico y Enfermedades Raras. Dirección/Enfermedades raras. Documentalista.
6 Centro Nacional de Epidemiología. Vigilancia de la Salud Pública/Epidemiología y salud pública. Medicina, Biología, Matemáticas, Estadística.
7 Centro Nacional de Epidemiología. Sida/Investigación sociosanitaria. Sociología o Antropología.
8 Centro Nacional de Epidemiología Sida/Investigación sociosanitaria. Estadística.
9 Centro Nacional de Microbiología. Inmunología Celular/Inmunología y vacunas. Biología, Farmacia, Bioquímica.
10 Centro Nacional de Microbiología. Micología/Microbiología. Medicina, Biología, Bioquímica, Farmacia.
11 Centro Nacional de Microbiología. Virología Molecular/Microbiología. Biología, Química, Farmacia, Medicina.
12 Centro Nacional de Microbiología. Virología/Enfermedades infecciosas. Ciencias Biomédicas.
13 Centro Nacional de Microbiología. Respuesta Inmune/Inmunología y vacunas. Biología, Química, Farmacia, Veterinaria, Medicina.
14 Centro Nacional de Microbiología. Expresión Viral/Microbiología. Biológicas, Bioquímica.
15 Centro Nacional de Microbiología. Patogenia Viral/Enfermedades infecciosas. Bioquímica, Biología, Medicina.
16 Centro Nacional de Microbiología. Helmintos/Parasitología molecular. Ciencias Biomédicas.
17 Centro Nacional de Microbiología. Patogenia Viral/Enfermedades infecciosas. Biología, Medicina, Farmacia, Veterinaria.
18 Centro Nacional de Microbiología. Bacteriología/Microbiología. Ciencias Biomédicas.
19 Centro Nacional de Microbiología. Biología Viral/Enfermedades infecciosas. Ciencias Químicas, Biológicas, Farmacia, Veterinaria, Medicina y ciencias afines.
20 Centro Nacional de Sanidad Ambiental. Contaminación Atmosférica/Sanidad ambiental. Ciencias Ambientales, Químicas.
21 Subdirección General de Investigación Sanitaria. Coordinación y Desarrollo de Investigación en Enfermería/Investigación en enfermería. Enfermería.
22 Subdirección General de Investigación Sanitaria. Coordinación y Desarrollo de Investigación en Enfermería/Investigación en enfermería. Bioestadística, Diplomatura o Licenciatura Sociosanitarias.
ANEXO IV
Becas del Programa de Epidemiología Aplicada de Campo (PEAC)

1. Objetivo de la convocatoria

Parte de las ayudas públicas del Programa de Investigación y Formación Intramural del Instituto de Salud «Carlos III» para el año 2003 se destinarán a actualizar, perfeccionar y formar a personal en actividades de vigilancia epidemiológica y epidemiología aplicada, de interés para el sistema sanitario, mediante estancias en el Programa de Epidemiología Aplicada de Campo (PEAC) en el Instituto de Salud «Carlos III» con el fin de que a su regreso sirvan de facilitadores y promotores de estos conocimientos en su ámbito de influencia.

2. Condiciones de las ayudas

2.1 Se convocan en régimen de concurrencia competitiva hasta un máximo de cinco becas para la realización de estudios de postgrado en el Programa de Epidemiología Aplicada de Campo en el Centro Nacional de Epidemiología del Instituto de Salud «Carlos III».

2.2 La duración de las becas será de un año, prorrogable a dos.

2.3 Las becas estarán dotadas con una asignación mensual igual a la que se establece en el apartado 2.4 del anexo I para los becarios del Instituto de Salud «Carlos III», de acuerdo con su nivel académico, que tendrá como objetivo cubrir los gastos de manutención y alojamiento durante la realización de los estudios.

2.4 Los adjudicatarios de estas ayudas podrán beneficiarse de las ayudas para la financiación de acciones formativas para becarios intramurales del Instituto de Salud «Carlos III», descritas en el anexo II.

2.5 Los adjudicatarios de estas ayudas deberán incorporarse al Centro Nacional de Epidemiología en el plazo señalado en la resolución de concesión. Si la incorporación no se produjera en dicho plazo, se entenderá que el adjudicatario renuncia a la beca.

2.6 Los becarios que no tengan derecho a cobertura de la Seguridad Social deberán disponer de un seguro de accidentes y un seguro de asistencia sanitaria, que será financiado por el propio Instituto de acuerdo a su normativa interna, o, en su caso, la normativa que sea de aplicación para los becarios de investigación. El seguro de asistencia médica será extensible al cónyuge e hijos del beneficiario siempre que no tengan derecho a cobertura de la Seguridad Social, lo cual deberá ser debidamente acreditado.

2.7 El disfrute de estas ayudas es incompatible con cualquier otra beca financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios. Igualmente es incompatible con la percepción de la prestación y/o el subsidio de desempleo. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas al Tesoro.

2.8 El disfrute de estas ayudas es compatible con la percepción del salario de otra plaza en propiedad en la Administración de origen.

3. Requisitos de los solicitantes

Para optar a estas becas será necesario cumplir los requisitos siguientes:

3.1 Poseer la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea o extranjero residente en España en el momento de presentar la solicitud. Asimismo, podrán presentar solicitudes los ciudadanos de otros países que pertenezcan a instituciones que colaboren con el Instituto de Salud «Carlos III» a través de convenios que se encuentren vigentes en el momento de presentar la solicitud. Asimismo, podrán optar los nacionales del Reino de Noruega o de la República de Islandia.

3.2 Estar en posesión del título de Licenciado en alguna de las distintas disciplinas relacionadas con las ciencias de la salud y/o haber realizado una maestría en salud pública o poseer experiencia laboral de, al menos, dos años en actividades de salud pública vinculado a la Administración sanitaria española y/o a la cooperación internacional o a instituciones relacionadas con la salud pública de otros países.

3.3 En caso de ser Médico interno residente, presentar una certificación de conformidad de su tutor.

4. Formalización de solicitudes

4.1 Los impresos de solicitud y modelos normalizados estarán a disposición de los interesados en las dependencias del Área de Investigación y en la Oficina de Información Administrativa, Secretaría General, Instituto de Salud «Carlos III», calle Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid, o en la siguiente dirección de Internet: http://www.isciii.

Las solicitudes se dirigirán al Director del Instituto de Salud «Carlos III», calle Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid, directamente o por alguna de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas españolas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

4.2 Las solicitudes se deberán hacer por duplicado, presentando un documento original y copia completa. Los documentos que deberán presentarse son:

Documento número 1: Solicitud en modelo normalizado.

Documento número 2: Memoria en modelo normalizado que deberá indicar el proyecto propuesto, los objetivos concretos del mismo, la metodología a desarrollar y la relevancia del programa para la salud.

Documento número 3: Currículum vitae normalizado y fotocopia compulsada de certificación académica y de todas las titulaciones o diplomas que acrediten su adecuación al nivel para el que solicita la beca. Los solicitantes que estén en posesión del título oficial de Especialidad Médica (MIR) deberán presentar fotocopia compulsada del mismo.

Documento número 4: Fotocopia del documento nacional de identidad o equivalente para los extranjeros de la Unión Europea o tarjeta de residente del solicitante en caso de naturales de otros países.

Documento número 5: Historial científico resumido de la persona responsable de la formación del becario. Sólo se concederán becas a los grupos con acreditada calidad científica o docente.

Documento número 6: En caso de ser funcionario público o personal con vínculo laboral previo, presentará un certificado donde conste:

a) Tipo de relación entre el solicitante y el centro, puesto que ocupa y antigüedad, así como perspectiva de continuidad en el mismo.

b) Tipo de permiso concedido por la Administración de origen, especificando si es retribuido o no.

c) Viabilidad, oportunidad y conveniencia de la acción propuesta.

Documento número 7: En el caso de los solicitantes con plaza en propiedad, presentar carta con el compromiso de permamencia en el centro al que pertenecen o en otro perteneciente al Sistema Nacional de Salud, por un período mínimo de tres años, a contar desde la finalización del disfrute de la beca.

4.3 En el supuesto de solicitudes incompletas se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación perceptiva en el plazo de diez días, transcurrido el cual se le considerará desistido de su petición, previa resolución en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.4 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud.

En todo caso, el beneficiario estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado o por el Tribunal de Cuentas.

5. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 1 de julio de 2003.

6. Selección de los candidatos y resolución de la convocatoria

6.1 La selección de candidatos será realizada en concurrencia competitiva y tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.2 Las solicitudes para las ayudas serán evaluadas por grupos de expertos designados por el Director del Instituto de Salud «Carlos III». Las conclusiones de la evaluación serán dictaminadas por un Jurado compuesto por los miembros descritos en el anexo I.

6.3 En el proceso de evaluación de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los méritos académicos, científicos y profesionales del candidato, la calidad científico-técnica de la memoria aportada y la aplicabilidad de la acción para el Sistema Nacional de Salud. Serán objeto de especial atención aquellas solicitudes presentadas por centros de áreas geográficas que precisen un mayor desarrollo estructural para conseguir la equidad territorial, o que agrupen o incorporen a grupos emergentes.

6.4 La concesión o denegación de las solicitudes se realizará por resolución del Director del Instituto de Salud «Carlos III». La resolución se hará pública en el tablón de anuncios de las dependencias del Instituto de Salud «Carlos III», calle de Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid, donde se publicará la relación de solicitantes que hubieran sido objeto de adjudicación positiva.

6.5 La resolución se realizará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de solicitudes.

6.6 Paralelamente a la adjudicación de las becas, se hará pública una lista de suplentes en la que figuren los candidatos ordenados de acuerdo con la evaluación científica obtenida.

6.7 Las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios de nueva concesión, durante los meses correspondientes al primer año de disfrute de la beca, serán sustituidos por los candidatos de la relación priorizada de suplentes. Las renuncias y bajas deberán ser remitidas dentro del mes en que se produzcan.

6.8 La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

6.9 Los candidatos admitidos se incorporarán al programa en la fecha que dicte la resolución.

7. Seguimiento y renovación

7.1 Un mes antes de finalizar el primer año de disfrute de la beca, el becario formalizará la solicitud de prórroga al Director del Instituto de Salud «Carlos III», debiendo acompañar la siguiente documentación:

Documento número 1: Solicitud de renovación en modelo normalizado.

Documento número  2: Memoria anual en modelo normalizado, haciendo constar la labor realizada y resultados conseguidos y los objetivos a alcanzar durante la prórroga solicitada. Los becarios podrán ser citados para una presentación oral de esta memoria.

Documento número 3: Informe del responsable de la acción a la que está adscrito el becario, especificando la labor realizada y la prevista, así como su dedicación, adaptación y nivel de colaboración. El documento deberá ser visado por el Director del Centro Nacional de Epidemiología.

7.2 Las solicitudes de prórrogas serán evaluadas por grupos de expertos designados por el Director del Instituto de Salud «Carlos III». Las conclusiones de la evaluación serán dictaminadas por el Jurado previsto en el punto 6.2 de esta convocatoria.

7.3 En los tres meses siguientes a la finalización de la beca, el interesado enviará a la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» una memoria final en modelo normalizado, junto con el informe del responsable de su formación, visado por el Director del Centro Nacional de Epidemiología.

7.4 En los trabajos publicados se hará constar la calidad de becario del Instituto de Salud «Carlos III», indicando el número de referencia de la beca.

7.5 En caso de incumplimiento de sus obligaciones, el becario deberá devolver las cantidades percibidas, según lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

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