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Documento BOE-A-2003-191

Resolución de 12 de diciembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio por el que se establece una nueva fase de colaboración entre la Junta de Extremadura, el Instituto de la Juventud, el Ayuntamiento de Badajoz y la Universidad de Extremadura para la puesta en servicio de apartamentos para alojamiento de jóvenes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2003, páginas 321 a 322 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-191

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre la Junta de Extremadura, el Instituto de la Juventud, el Ayuntamiento de Badajoz y la Universidad de Extremadura, para la puesta en servicio de apartamentos para alojamiento de jóvenes universitarios, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de diciembre de 2002.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio por el que se establece una nueva fase de colaboración entre la Junta de Extremadura, el Instituto de la Juventud, el Ayuntamiento de Badajoz y la Universidad de Extremadura, para la puesta en servicio de apartamentos para alojamiento de jóvenes universitarios

En Madrid, a 29 de octubre de 2002.

REUNIDOS

La ilustrísima señora doña Elena Azpiroz Villar, como Directora general del Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrada por Real Decreto 492/1999 de 18 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 67, de 19 de marzo), en nombre y representación de la Administración General del Estado-Instituto de la Juventud, según las competencias que le corresponden a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del artículo 6.2 del Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre.

El excelentísimo señor don Luis Millán Vázquez de Miguel, Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura, nombrado por Decreto Presidente 10/1999, de 20 de julio, («Diario Oficial de Extremadura» número 2, de 21 de julio), en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y facultado para la firma del presente Convenio en sesión del Consejo de Gobierno de fecha 22 de octubre de 2002.

El ilustrísimo señor don Miguel Angel Celdrán Matute como Alcalde-Presidente, cargo para el que fue elegido el 13 de junio de 1999, tomando posesión del mismo el día 3 de julio, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Badajoz, en uso de las facultades atribuidas en virtud del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de Régimen Local, y

El excelentísimo señor don Ginés María Salido Ruiz, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, de acuerdo con las competencias que le corresponden según el artículo 68 del Estatuto de la Universidad de Extremadura aprobado por Decreto 173/1996 de 11 de diciembre ( «Boletín Oficial del Estado» número 147, de 19 de diciembre).

EXPONEN

1. Que con fecha 3 de diciembre de 1991, se suscribió un Convenio de cooperación entre las instituciones señaladas para la creación de un patrimonio de viviendas de titularidad municipal en el núcleo urbano de Badajoz capital, destinado a ser explotado en régimen de alquiler durante el curso escolar y ofertado a estudiantes de baja renta familiar y desplazados de su domicilio familiar por razón de sus estudios.

2. Que, asimismo, dichas viviendas, durante el período estival, podrán destinarse a la realización de actividades de juventud programadas por las instituciones firmantes del Convenio.

3. Que las aportaciones previstas a cargo de las partes del presente Convenio, fueron las siguientes:

Por el Instituto de la Juventud del Ministerio de Asuntos Sociales: 601.012,10 euros.

Por la Junta de Extremadura: 601.012,10 euros.

Por el Ayuntamiento de Badajoz: Proyecto de urbanización y gestión económica del programa.

Por la Universidad de Extremadura: Solar ya disponible y pendiente de valoración, destinado a la construcción de apartamentos.

Dichas aportaciones serían destinadas para la construcción, equipamiento y mobiliario de los apartamentos.

4. Que en el mes de marzo del año 1997, se reúne el Comité de Dirección (constituido a tenor de lo establecido en la estipulación novena del referido Convenio), para adoptar las medidas oportunas para posibilitar el cumplimiento del reiterado Convenio de 1991.

5. Que consecuentemente con lo antes mencionado el Ayuntamiento de Badajoz, como la parte institucional responsable del proyecto de urbanización y de la gestión económica del programa, emite un informe sobre el proyecto inicial de obras, cuyas conclusiones fundamentales son las siguientes:

a) La parcela que la Universidad de Extremadura aportaba para la construcción de los apartamentos se encontraba carente de todas las infraestructuras, falta de urbanización y, además, se detectaron problemas geotécnicos para la construcción, con notables repercusiones económicas.

b) Lejanía de la parcela destinada a los apartamentos de la ciudad, circunstancia que posiblemente dificultaría la demanda de plazas de los mismos por los estudiantes universitarios, al mismo tiempo que implicaba la creación de un servicio municipal de transporte que no era posible asumir directamente por el Ayuntamiento.

c) La insuficiente previsión económica para ejecutar completamente el proyecto, en los términos que se razonan en la memoria que se une como anexo.

6. Ante tales dificultades, se hizo necesario estudiar una nueva ubicación para la construcción de los Apartamentos, optándose por el casco antiguo de la ciudad, donde el Ayuntamiento disponía de espacio idóneo para la edificación de aquellos y, asimismo, de un Centro complementario a los mismos para posibilitar la realización de actividades diversas de índole juvenil. Ante las nuevas ventajas y la disponibilidad del nuevo espacio, se iniciaron las obras sin que pudieran quedar terminadas antes del 2 de diciembre de 2001 por retrasos obligados a causa de tener que dar lugar a solventar diversos problemas arqueológicos y técnicos que comportaba la zona de ejecución de aquellas.

7. Que habiéndose agotado el tiempo de vigencia del Convenio susodicho, y siendo de interés general el cumplimiento del fin de dicho Convenio, las partes muestran su voluntad de hacer viable la conclusión definitiva de las obras de los apartamentos para estudiantes y su equipamiento total de mobiliario, añadiéndose a los mismos un centro complementario que permita la realización de actividades socioculturales y profesionales de los estudiantes residentes.

Por ello, consideran idóneo la formalización de un nuevo Convenio por el que se alcancen los objetivos que no han sido posible cumplir dentro del plazo previsto, por causa de fuerza mayor no imputable a ninguna de las partes intervinientes en el reiterado Convenio.

Consecuentemente el nuevo Convenio de cooperación se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Constituye el objeto del presente Convenio establecer la colaboración entre el Instituto de la Juventud, la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Badajoz y la Universidad de Extremadura para materializar la conclusión definitiva de las obras de los apartamentos para jóvenes estudiantes, la construcción de un centro complementario anejo a aquéllos que permita la realización de actividades socioculturales y el régimen de gestión y funcionamiento del complejo residencial.

Segunda.

La ubicación de dichos apartamentos y centro complementario se sitúa en el casco antiguo de la ciudad, en la confluencia de las calles Montesinos, Soto Mancera, San Pedro de Alcántara y Encarnación.

Tercera.

Los apartamentos constituirán unidades independientes, aptos para alojar una o dos personas en cada uno, y reunirán las condiciones de habitabilidad legalmente exigibles.

Cuarta.

Las obras de construcción de los apartamentos y del centro complementario, así como su equipamiento y dotación de mobiliario, se gestionarán por el Ayuntamiento de Badajoz.

No obstante lo anterior, el proyecto de construcción y ejecución de las obras, y, en su caso, el expediente de adquisición de inmuebles ya construidos, deberán someterse a la aprobación de la Comisión de Seguimiento y Evaluación, a la que se refiere la cláusula novena del presente Convenio.

Quinta.

La gestión, administración y mantenimiento de los apartamentos y del Centro complementario corresponderá al Ayuntamiento de Badajoz. Las normas básicas relativas a tales cuestiones serán previamente aprobadas por el órgano a que se refiere la cláusula novena.

Las actividades socioculturales a realizar en el complejo residencial se programarán por las partes anualmente en el seno del órgano contemplado en la cláusula novena y su ejecución se llevará a cabo con el concurso de las partes en los términos que se determinen en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación.

Sexta.

1. Podrán ser beneficiarios del uso y disfrute de los apartamentos a que se refiere la estipulación tercera los y las jóvenes menores de treinta años que cursen o vayan a cursar estudios universitarios, medios o superiores, en cualquiera de los centros existentes en el ámbito territorial. Sobre la base de dichos requisitos se establecerán, a efectos de la selección de beneficiarios, unos índices de prioridades en función del nivel de renta personal y familiar, de la distancia del domicilio familiar al centro docente y del expediente académico.

Las actividades socioculturales tendrán como beneficiarios a los residentes y a los jóvenes que lo soliciten de acuerdo con lo que se establezca en las respectivas convocatorias.

2. En ningún caso se podrá ser titular de la condición de adjudicatario de una plaza de vivienda por un período superior al curso académico; no obstante lo anterior, los adjudicatarios podrán presentarse a sucesivas convocatorias siempre que cumplan los requisitos que las mismas establezcan.

3. La convocatoria para cubrir las plazas disponibles, se publicará por el Ayuntamiento de Badajoz, previa aprobación por la Comisión de Seguimiento y Evaluación.

4. La adjudicación de las plazas se hará por la Comisión constituida a tal efecto, integrada por dos representantes de cada una de las partes intervinientes en el presente Convenio, y se hará pública para general conocimiento.

Séptima.

Las aportaciones económicas de las partes, además de las reflejadas en el apartado 3 de la exposición de motivos de este Convenio, serán las siguientes:

A. Por el Instituto de la Juventud: 480.809,68 euros, con cargo a la partida número 19.201.323A.761 de su vigente presupuesto que se hará efectiva al Ayuntamiento de Badajoz a la firma del presente Convenio.

B. Por la Junta de Extremadura: 60.101 euros. Aplicación presupuestaria: 2002.13.03.422A.760.00. Superproyecto; 200213039001. Proyecto: 200213030005.

Dicha cantidad será transferida al Ayuntamiento de Badajoz a la firma del presente Convenio.

C. Por la Universidad de Extremadura: Asistencia técnica en el desarrollo del programa.

D. Por el Ayuntamiento de Badajoz: 601.012,10 euros. Partida presupuestaria: 30.433.740.

Octava.

La terminación de las obras de construcción de los apartamentos y del Centro complementario, así como la dotación de equipamiento y mobiliario, tendrá como fecha límite el mes de diciembre de 2002.

La titularidad de los inmuebles citados corresponderá al Ayuntamiento de Badajoz.

Novena.

1. Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento y Evaluación, integrada por dos representantes de cada una de las Instituciones indicadas en las letras A, B, C y D de la estipulación séptima del presente Convenio.

La presidencia de la Comisión se ejercerá sucesivamente por las Instituciones enumeradas en el párrafo anterior, siendo su duración la de dos años naturales.

2. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento y Evaluación, interpretar el presente Convenio e impulsar el cumplimiento del objeto del mismo y las demás contempladas en las cláusulas cuarta, quinta, sexta y décima del Convenio.

3. El régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la también Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).

Décima.

Durante el período vacacional comprendido fuera del curso académico, tal y como se establece en el apartado 2 de la exposición, los apartamentos serán utilizados prioritariamente como albergues juveniles, según las bases que apruebe la Comisión a que se refiere la cláusula novena.

Undécima.

El plazo de duración de este nuevo Convenio será, de veinte años, pudiendo ser renovado siempre que exista acuerdo entre la totalidad de las partes y por el tiempo que estas determinen.

Duodécima.

1. El incumplimiento por el Ayuntamiento de Badajoz de las obligaciones de la construcción y equipamiento de los apartamentos y del Centro complementario, determinará la resolución del Convenio, debiendo reintegrar al Instituto de la Juventud y a la Junta de Extremadura las cantidades percibidas e interés de demora desde el momento en que hubieran sido efectivas tales percepciones, teniendo todas estas cantidades el carácter de ingresos de Derecho Público.

2. Lo establecido en el apartado anterior, se entenderá sin perjuicio de las reclamaciones que el Ayuntamiento de Badajoz le corresponda formular en vía administrativa al Instituto de la Juventud y a la Junta de Extremadura, y, en su caso, del correspondiente recurso contencioso-administrativo.

Decimotercera.

En todas aquellas acciones a que se refiere el presente Convenio que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberán figurar los logotipos de las instituciones firmantes de aquél.

Decimocuarta.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, siéndole de aplicación la exclusión contemplada en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de cuantos litigios puedan derivarse de este Convenio.

Y en prueba de conformidad firman la presente por cuadruplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Directora general del Instituto de la Juventud, Elena Azpiroz Villar.–El Consejero de Educación Ciencia y Tecnología, Luis Millán Vázquez de Miguel.–El Alcalde de Badajoz, Miguel Angel Celdrán Matute.–El Rector de la Universidad de Extremadura, Ginés María Salido Ruiz.

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