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Documento BOE-A-2003-19125

Resolución de 6 de octubre de 2003, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se conceden becas de formación jurídica relacionadas con la doctrina constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 2003, páginas 37098 a 37098 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2003-19125

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, con arreglo a lo previsto en el Acuerdo de 14 de mayo de 2003 (Boletín Oficial del Estado de 30 de mayo), del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se convocan becas de formación jurídica relacionadas con la doctrina constitucional, y a propuesta de la Comisión de Estudio y Valoración a que se refiere la base sexta, apartado 1, de dicho Acuerdo, he resuelto:

Conceder las becas de formación jurídica relacionadas con la doctrina constitucional a los solicitantes que se relacionan a continuación:

Doña Cristina Elías Méndez.

Don David Fadrique Muñoz.

Aprobar la relación de suplentes, que queda integrada por los siguientes solicitantes, por orden decreciente de la puntuación obtenida:

Doña Esther María Bueno Gallardo.

Don José Cruz Díaz.

Doña Clara Linde Hernández.

Doña Natalia Martos Díaz.

Los adjudicatarios de las becas, sin perjuicio de las restantes obligaciones prevenidas en el Acuerdo de convocatoria, deberán incorporarse a la actividad formativa para la que se conceden dichas becas el día 27 de octubre de 2003.

Frente a la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posible interposición con carácter potestativo de recurso de reposición ante esta Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de dicha publicación. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Madrid, 6 de octubre de 2003.–El Presidente, Manuel Jiménez de Parga y Cabrera.

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