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Documento BOE-A-2003-19138

Orden ECD/2835/2003, de 25 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Instituto de Cultura del Sur".

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 2003, páginas 37113 a 37114 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-19138

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Juan Miguel Nogués García, solicitando la inscripción de la «Fundación Instituto del Cultural del Sur», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como la inscripción de la delegación de facultades en favor de Don José Manuel Gómez Bravo y los poderes conferidos a la gerente Doña Morela Pávez Novoa.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por los Ayuntamientos de Getafe, Leganés, Fuenlabrada, Parla y Móstoles y la Asociación Club Enlace-Europa 2000, en Móstoles, el 19 de diciembre de 2001, según consta en la escritura pública número dos mil doscientos noventa y cinco, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid Don Francisco Javier Teijeiro Vidal, subsanada por otra otorgada ante el mismo Notario el 14 de abril de 2003, con el número 1.039 de orden de su protocolo, modificada y completada en la escritura número 1.573, autorizada el 17 de julio de 2003 por el Notario de Madrid Don Francisco Javier Cedrón López-Guerrero. En la escritura número 1.039, el Patronato de la Fundación que se constituye delega las facultades y otorga los poderes a que antes se ha hecho referencia.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Violeta, 17, Móstoles 28933, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Reforzar la identidad cultural del sur, basándola en conceptos de solidaridad, mestizaje, creatividad y participación. Construir y difundir un nuevo discurso sobre el sur, como espacio abierto, dinámico e innovador. Potenciar ideas y proyectos innovadores. Fomentar la creación de un patrimonio de propiedad intelectual, industrial y derechos de autor del sur de Madrid. Unir capital intelectual y beneficio social. Constituir un observatorio cultural en la zona sur. Promover las industrias culturales. Servir de foro de debate y plataforma de encuentro de políticas culturales tanto a nivel local como intermunicipal, regional o nacional.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por Presidente, Don Pedro Castro Vázquez, por razón de su cargo de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Getafe; Vicepresidente, Don José Manuel Gómez Bravo, patrono designado por la Asociación Club Enlace-Europa 2000; Vocales, Don Manuel Robles Delgado, por razón de su cargo de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Fuenlabrada, Don José Luis Pérez Raez, por razón de su cargo de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Leganés, Don José María Arteta Vico, por razón de su cargo de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Móstoles, y Don Tomás Gómez Franco, por razón de su cargo de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Parla; Secretaria no patrono, Doña Dolores Piquero García.

En las citadas escrituras, de constitución y subsanación, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo 13 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.

Por todo ello, la delegación de facultades en favor de Don José Manuel Gómez Bravo y los poderes de la gerente Doña Morela Pávez Novoa, que el Patronato confiere en sus reuniones de 8 de enero de 2003 y 7 de abril de 2003, según consta en la escritura número 1.039, otorgada el 14 de abril de 2003 ante el Notario de Móstoles D. Francisco Javier Teijeiro Vidal, habrán de ser ratificados por aquél una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica, procediendo, entonces la inscripción registral de dichos poderes.

Cuarto.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Instituto de Cultura del Sur» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Instituto de Cultura del Sur», de ámbito estatal, con domicilio en la calle Violeta, 17, Móstoles 28933, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

No inscribir la delegación de facultades en favor de Don José Manuel Gómez Bravo y los poderes de la gerente Doña Morela Pávez Novoa, hasta tanto hayan sido ratificados por el Patronato de la Fundación una vez ésta haya adquirido personalidad jurídica.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 25 de septiembre de 2003.‒P.D. (O. 1 de Febrero de 2001, BOE del 9), El Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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