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Documento BOE-A-2003-19145

Resolución de 16 de septiembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "modernización del regadío de Quel (La Rioja)", de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Nordeste.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 2003, páginas 37133 a 37135 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-19145

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto Modernización del regadío de Quel (La Rioja) se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II de la Ley 6/2001, antes referida.

Con fecha 24 de abril de 2003, la Presidencia de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Nordeste remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto Modernización del regadío de Quel (La Rioja) pretende reducir las pérdidas de agua que se producen actualmente en las conducciones además de establecer un sistema de riego que sea más cómodo y competitivo económicamente, consiste fundamentalmente en una mejora y modernización del regadío actual de la Comunidad de Regantes de Quel, sustituyendo las conducciones existentes de canales y acequias de tierra por tuberías, pasando de un riego por gravedad a riego localizado que afectará a un total de 590 hectáreas, siendo 17,44 hectáreas la superficie alterada directamente por las obras. La balsa a la que se conectará la red ya está construida y se realizará un tendido eléctrico aéreo de baja tensión de 700 m de longitud.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 20 de mayo de 2003 ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Calidad Ambiental y Dirección General del Medio Natural ambas pertenecientes a la Consejería de Turismo y Medio Ambiente del Gobierno de la Rioja, Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno de la Rioja, Ayuntamiento de Quel, Sociedad Ecologista de Arrendó y el Cidacos y Ecologistas en Acción. Un resumen de esta consulta se recoge en el Anexo.

Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta que se adjunta al expediente fotocopia de la Declaración de la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de la Rioja indicando que no es probable que el proyecto tenga repercusiones sobre lugares incluidos en la «Red Natura 2000». Teniendo en cuenta que en cuanto a la posible afección a la Cañada de Arredó y Quel en su borde sur por enterramiento de la tubería, no se mermará la anchura efectiva de la vía pecuaria, la ocupación temporal permitirá el correcto funcionamiento de la cañada evitando la interrupción del paso de ganado y el abandono de la ocupación dejará el firme de la vía en el estado en que se ha encontrado, cumpliéndose la legislación vigente en cuanto a vías pecuarias. Se evitarán las afecciones a la vegetación riparia así como a las zonas dispersas de matorral mediterráneo existentes y taludes naturales, se realizará la eliminación y desmantelamiento de las obras accesorias, ubicación de parques de maquinaria lejos de los puntos de agua y áreas naturales, descompactación de terreno en áreas de aparcamiento, utilización de camiones cuba para evitar la emisión de polvo a la atmósfera así como la realización de riegos periódicos de superficies, diseño de líneas eléctricas aplicando medidas que eviten la electrocución de aves dentro de la legislación vigente, en concreto el Decreto 32/1998, de 30 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna. El control de emisiones acústicas y de sustancias contaminantes, así como la limpieza de los restos sobrantes serán incluidos en un Plan de Gestión Ambiental de obra que cumplirá la legislación vigente, teniendo la empresa adjudicataria implantado el Sistema de Gestión Ambiental según UNE-EN-ISO 14.001. El volumen de tierras sobrante de la excavación y posterior relleno de zanjas, estimado en 9.265 m3, se empleará un 20 % en el propio relleno de la tubería en previsión del posterior asentamiento del terreno, siendo el 80 % restante vertido en las parcelas por las que discurre la red, calculándose en la información del expediente un aporte de 3 cm en dicha superficie, seguido de una descompactación y nivelación de terreno. Los residuos generados se gestionarán adecuadamente entregándolos a los gestores apropiados según la legislación vigente. Aunque de la documentación analizada no se desprende la existencia de hallazgos arqueológicos o paleontológicos en la zona, ante la aparición de cualquier yacimiento se pondrá en inmediato conocimiento de la Dirección General de Cultura del Gobierno de la Rioja y se aplicará la legislación vigente. Después del acta de replanteo y antes del comienzo de las obras se realizará una exploración del cauce de modo que en caso de realizarse el vaciado total de la acequia se rescatará la fauna piscícola existente, así como antes de iniciarse el dragado de fondos, y sin que lleguen a secarse, se rescatarán de forma manual los náyades enterrados, con el objeto del traslado de todos los ejemplares a lugares próximos apropiados teniendo un especial cuidado con las especies amenazadas, y que antes del comienzo de estas actividades se avisará previamente a la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de la Rioja.

Teniendo en cuenta que se establecerá un plan de vigilancia ambiental que incluirá el control de las emisiones y el seguimiento de las medidas correctoras propuestas, así como la exploración del cauce con recogida y transporte de las especies afectadas, la correcta localización de las instalaciones accesorias, el desmantelamiento y eliminación de las estructuras accesorias e información ambiental sobre sucesos de importancia acontecidos durante la duración de dicho plan.

La Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto Modernización del regadío de Quel (La Rioja).

No obstante, en la realización del proyecto se deberá tener en cuenta las condiciones establecidas por las entidades consultadas cuya contestación completa ha sido facilitada al promotor. Asimismo y dentro del plan de vigilancia ambiental, se realizarán controles periódicos sobre la calidad de las aguas del río Cidacos, a llevar a cabo en la estación de muestreo situada en el río Cidacos aguas debajo de Autol sobre determinadas variables físico-químicas propuestas por la Confederación Hidrográfica del Ebro, además de un estudio biológico de los macroinvertebrados bentónicos y vegetación de las riberas. El plan de vigilancia ambiental será supervisado por un técnico especialista en medio ambiente, se realizará antes, durante y hasta 2 años después de finalizadas las obras, informando periódicamente a la Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de la Rioja, a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Madrid, 16 de septiembre de 2003.–El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO I

Las contestaciones recibidas a las consultas realizadas son las siguientes:

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Los excedentes de las acequias son vertidas al río Cidacos, que en dicho punto presenta aguas en las que son evidentes algunos efectos de la contaminación, siendo su calidad «Buena». Sus riberas presentan una alteración fuerte, siendo su calidad «Mala», aunque será preciso proteger de cualquier alteración a las especies que ocupan dicha ribera. No hay afección a Espacio Natural Protegido, ZEPA o espacio afectado por Planes de Ordenación. Se respetarán en lo posible los taludes naturales, quedando bien estabilizados y naturalizados y minimizando la presión sobre la vegetación de ribera. Se establecen una serie de directrices y sugerencias:

Requerimiento de la autorización administrativa del Organismo de Cuenca para las obras en el Dominio Público Hidráulico y sus zonas de servidumbre y de policía así como si se vertieran aguas residuales tratadas a cauces de agua.

Tratamiento de las aguas residuales generadas hasta cumplir los estándares de calidad de la normativa vigente.

No se realizarán excavaciones por debajo del nivel freático, considerando su posición más elevada dentro de las oscilaciones anuales.

No emplazar instalaciones accesorias en áreas ambientalmente sensibles o de protección hidrológica.

Retirada de tierra vegetal y parte de horizonte B y acopio en caballones de altura inferior a 2m, que serán tratados para mantener su estructura y fertilidad, y posterior reutilización ambiental.

Estabilización geotécnica de plataformas y taludes.

Las aguas procedentes de la zona irán a una balsa de decantación previo a su almacenamiento o hipotético vertido.

Mantenimiento adecuado de la maquinaria, utilización de silenciadores y ejecución diurna de los trabajos.

Riego de la zona de trabajo, implantación de pantallas vegetales y restauración de los terrenos.

No ocupación durante la realización de las obras de zonas sensibles o vulnerables ambientalmente.

Los caminos de tierra construidos necesarios en la fase de explotación se integrarán el paisaje con siembra hidráulica y plantaciones arbustivas en los taludes. Los no necesarios serán inutilizados.

Sensibilización e información de los operarios.

Los materiales no reutilizables que no sean tóxicos ni peligrosos podrán depositarse o enterrarse en los huecos originados por las extracciones. Los aceites, carburantes y cualquier sustancia contaminante será retirada por gestores autorizados. Restos orgánicos, basuras y restos de obras serán llevados a vertedero controlado.

Los elementos rurales tradicionales dañados serán repuestos, así como si hay derechos reales de servidumbre afectados.

Revisión periódica de maquinaria sin realizar tareas de reparación y mantenimientos de maquinaria en la zona de actuación.

El programa de vigilancia establecerá controles periódicos de la calidad del agua en la estación de muestreo situada en el río Cidacos aguas debajo de Autol, donde se seguirán determinadas variables físico-químicas (materias en suspensión, DBO5, DQO, temperatura del agua, conductividad, PH, oxígeno disuelto en el agua). Así como un estudio biológico de macroinvertebrados bentónicos y vegetación de ribera.

Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Turismo y Medio Ambiente. Gobierno de la Rioja.

Se deberán tener en cuenta las siguientes medidas preventivas o correctoras:

Los residuos producidos se gestionarán adecuadamente, mediante su entrega a gestores autorizados. Además de la normativa estatal en materia de residuos, deberá cumplimentarse la documentación establecida en las Órdenes 32/2001, de 27 de diciembre por la que se regulan los documentos de control y seguimiento para la recogida y gestión de residuos no peligrosos y 1/2002, de 21 de enero, por la que se regulan los documentos de control y seguimiento a emplear para la recogida de pequeñas cantidades de residuos peligrosos.

Se evitará la generación de polvo.

Cumplimiento del Decreto 32/1998, de 30 de abril, por el que se establecen las normas de carácter para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna.

Se evitarán las afecciones a la vegetación riparia y asimismo deberán conservarse las zonas dispersas de matorral mediterráneo.

Se deberá tener en consideración la existencia en la zona del «Proyecto de centro de tratamiento y valoración de residuos de la construcción y demolición Rioja Baja - Vertedero comarcal de Inertes, actualmente en tramitación de Evaluación de Impacto Ambiental.

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Turismo y Medio Ambiente. Gobierno de la Rioja.

El proyecto no supone una grave alteración del medio natural por cuanto se sitúa en una zona ocupada mayoritariamente por cultivos, con algunos pequeños enclaves de matorral mediterráneo que sería interesante conservar.

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