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Documento BOE-A-2003-19147

Resolución de 22 de septiembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "instalaciones para embarcaciones menores en el Puerto de Marín", de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 2003, páginas 37136 a 37137 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-19147

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto Instalaciones para embarcaciones menores en el puerto de Marín se encuentra comprendido en el apartado k) del grupo 9, «Otros proyectos», del Anexo II del Real Decreto 1302/1986 antes referido.

Con fecha 7 de abril de 2003, el Ente Público Puertos del Estado remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto Instalaciones para embarcaciones menores en el puerto de Marín, cuya descripción figura en el anexo, consiste fundamentalmente en la construcción de un dique de protección a base de escollera, con una primera alineación perpendicular al Paseo de Marín, y en el traslado de tres pantalanes ya existentes a su nueva ubicación al abrigo del citado dique.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente), Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (Consejería de Medio Ambiente, Xunta de Galicia), Dirección General de Recursos Marinos (Consejería de Pesca y Asuntos Marítimos, Xunta de Galicia), Instituto Español de Oceanografía (Ministerio de Ciencia y Tecnología), Ayuntamiento de Marín, Cofradía de Pescadores «Santa María del Puerto» y Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza (ADEGA). Un resumen de esta consulta se recoge en el anexo.

Considerando las respuestas recibidas y los criterios del Anexo III del Real Decreto 1302/1986, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto Instalaciones para embarcaciones menores en el puerto de Marín al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Entre los principales motivos para tomar esta decisión destaca el que las obras tengan lugar el interior de la dársena de la Escuela Naval Militar, hecho éste que, junto con la ausencia de operaciones de dragado, hacen que no se prevean efectos adversos sobre la calidad de las aguas.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto Instalaciones para embarcaciones menores en el puerto de Marín.

No obstante, los materiales de préstamo necesarios para la ejecución del proyecto procederán de canteras debidamente autorizadas. La apertura de nuevas canteras, si ello fuera preciso, se llevará a cabo contando con los permisos y autorizaciones del órgano que ostente esa competencia en la Xunta de Galicia.

Asimismo, el proyecto de ejecución incluirá las medidas correctoras que figuran en la documentación facilitada por la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra.

Madrid, 22 de septiembre de 2003.‒El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO
Descripción del proyecto

El impacto económico del puerto de Marín en la provincia de Pontevedra se acerca a la cifra de 6.000 empleos, con una facturación de unos 80.000 millones de pesetas. El ochenta por ciento de los puestos de trabajo son generados por el sector pesquero, lo que le acredita, además de como motor de la economía en la comarca, como principal fuente de empleo.

La Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, en su esfuerzo por crear las infraestructuras que incrementen las actividades del mencionado sector pesquero ha incluido en su Plan de Inversiones las obras correspondientes al proyecto «Muelle de reparaciones n.º 2», como respuesta a la importante falta de atraques en dicho sector. La configuración física del puerto limita cualquier ampliación debido a los condicionantes siguientes: Al oeste del puerto no es posible su ampliación por la presencia de las instalaciones de la Escuela Naval Militar; más al este de la punta de Placeres las condiciones ambientales de la ría no permiten contemplar una zona de ampliación.

Por todo ello, la necesaria construcción de este muelle se ha de llevar a cabo en la actual situación de los pantalanes deportivos, obligando al traslado de éstos a la única ubicación posible, el paseo marítimo frente a las instalaciones de la Escuela Naval Militar. Así pues, en esencia, el proyecto Instalaciones para embarcaciones menores en el puerto de Marín, que consiste en crear un dique de escollera para proteger los pantalanes de embarcaciones menores en su nueva ubicación dentro de la dársena militar, consta de las siguientes acciones:

Construcción de un dique de protección de 70 metros de longitud, con una alineación perpendicular al Paseo de Marín, y una segunda alineación, de 30 metros de longitud, formando un ángulo de 120 grados con la inicial. El dique estará compuesto por un núcleo de pedraplén protegido por escollera de 1.000 kilogramos en su lado expuesto, y por escollera de 100 kilogramos en su lado interior.

Desmontaje, traslado e instalación de los tres pantalanes de 60 metros existentes en la zona del futuro muelle de reparaciones.

Traslado del pantalán existente de pasajeros de ría al lado norte del dique.

Instalación de elementos auxiliares: finger y brazos de amarre, flotadores y cornamusas en los pantalanes; urbanización de accesos a los pantalanes y suministro de agua, energía eléctrica y alumbrado.

El proyecto no contempla la realización de dragados ni ningún tipo de rellenos que pueda suponer la remoción de los sedimentos de la zona.

Consultas realizadas:

A continuación se resume el contenido de las contestaciones recibidas a las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental:

La Dirección General de Costas señala que no se esperan afecciones sobre el medio ambiente ni sobre el dominio público marítimo terrestre adicionales a las que causan las instalaciones existentes, por lo que no plantea objeciones a la realización del proyecto. Añade que las obras previstas no tendrán impactos sobre las playas del entorno.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (Xunta de Galicia) considera que no es previsible la generación de impactos importantes. Solicita que se apliquen las «Recomendaciones para la Gestión del Material Dragado en los Puertos Españoles». Indica que deben estudiarse los posibles efectos sobre los recursos marisqueros.

El Instituto Español de Oceanografía advierte de la contaminación por mercurio en los fondos marinos próximos al puerto, por lo que habría que realizar una caracterización de los sedimentos sobre los que se vaya a actuar.

El Ayuntamiento de Marín se muestra favorable al proyecto y señala que éste no alterará significativamente el medio ambiente marino.

La Cofradía de Pescadores «Santa María del Puerto» opina que la realización de las obras previstas incidirá positivamente en el colectivo encuadrado en esa Cofradía.

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