En el recurso gubernativo interpuesto por Transports de Barcelona S.A. y Ferrocarril Metropolità de Barcelona S.A., contra la denegación de la reserva de denominación «Transports Metropolitans de Barcelona, S.L.» por el Registrador Mercantil Central Don Jose Luis Benavides del Rey, por el que se desestimó el recurso gubernativo contra la denegación de la reserva de denominación «Transports Metropolitans de Barcelona, S.L.».
Hechos
I
Con fecha de 25 de septiembre de 2002 Transports de Barcelona, S.A. solicitó al Registro Mercantil Central la reserva de la denominación «Transports Metropolitans de Barcelona, S.L.». En respuesta de dicha solicitud, el 26 de septiembre de 2002 el registrador Mercantil Central dictó la certificación n.º 02195704 en la que se manifestaba que conforme a los criterios de calificación que resultan de los artículos 406,407 y 408 del reglamento del registro Mercantil, y 10 de la O.M 30/12/91 figuraba ya registrada la denominación «Transports Metropolitans de Barcelona, S.L.».
II
El 29 de Octubre de 2002 Rosa Vallcaneras Jiménez, en nombre y representación de Transports de Barcelona, S.A. y de Ferrocarril Metropolità de Barcelona, S.A. interpuso recurso de reforma contra la calificación contenida en la citada certificación, y solicitó la rectificación de las fichas del archivo del Registro Mercantil Central en las que Ferrocarril Metropolità de Barcelona, S.A. aparecía inscrito como «Metropolitano de Barcelona, S.A. A tal fin se hicieron las siguientes alegaciones: Primera–Transports de Barcelona, S.A. y Ferrocarril Metropolità de Barcelona, S.A. son dos sociedades mercantiles mediante las cuales el ente local «Entitat Metropolitana del Transport» gestiona de forma directa el servicio público de transporte de viajeros en la Ciudad de Barcelona y su área Metropolitana; de superficie, en el caso de Transports de Barcelona S.A.; y subterráneo, en el caso de Ferrocarril Metropolità de Barcelona, S.A. La titularidad de estos servicios corresponde a la «Entitat Metropolitana del Transport», a la que pertenece íntegramente el capital social de ambas sociedades. Todo ello, de conformidad con los estatutos sociales de dichas sociedades y los artículos 15 y 16 de la Ley 7/1.987, de 4 de abril, y 238 de la Ley 8/1.987, de 15 de abril, ambas de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Los Estatutos de Transports de Barcelona fueron inscritos en el Registro Mercantil de Barcelona el 19 de Julio de 1.997, volumen 28750, folio 174, hoja B 21019, inscripción 279 y los Estatutos de Ferrocarril Metropolità de Barcelona, S.A. inscritos del 22 de Julio de 1.997, en el volumen 29381, folio 107 hoja B 21021, inscripción 193. Segunda.–De acuerdo con sus respectivos estatutos, el pleno del Consejo Metropolitano del Transporte (órgano de gobierno de la «Entitat Metropolitana de Transport») ejerce las funciones de Junta General de Transports de Barcelona, S.A. y de Ferrocarril Metropolità de Barcelona S.A. Manifestando, por tanto, que los integrantes de la Junta General de una y otra sociedad son los mismos. Asimismo, los miembros del Consejo de Administración de dichas sociedades, son designados por el citado Consejo Metropolitano del Transporte, constituido en Junta General de las mismas. Ambas sociedades tienen también el mismo domicilio social y órganos comunes de dirección, compartiendo una misma estructura organizativa y administrativa y unos mismos servicios funcionales. Dichas sociedades utilizan, además, como distintivo identificador común, a efectos comerciales y de imagen pública, un mismo logotipo y una misma marca, denominada «Transports Metropolitans de Barcelona», debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad Industrial desde el 18 de abril de 1.988. Observando, que el certificado de registro de marca, que acompañó al recurso, fue expedido a favor de Sociedad Privada Municipal Transportes de Barcelona, S.A. y de Ferrocarril Metropolitano de Barcelona, S.A. debido a los sucesivos cambios de denominación social que estas entidades han experimentado. Tercero.–Que el motivo que llevó a solicitar del Registro Mercantil Central la reserva de la denominación denegada, fue el interés que tienen Transports Metropolitans de Barcelona, S.A. y Ferrocarril Metropolità de Barcelona, S.A. en constituir una nueva sociedad con la finalidad de evitar el confusionismo originado entre la ciudadanía por la utilización de la marca «Transports Metropolitans de Barcelona», que engloba ambas sociedades y con las que son generalmente conocidas. Cuarta.–Existiendo otra sociedad «Transportes Metropolitanos de Barcelona, S.L.», sin relación alguna con las recurrentes, como consecuencia del acuerdo alcanzado con éstas, cambió su denominación por la de «Estyofi, S.L.», el 22 de junio de 2001, a fin de evitar la coincidencia y consiguiente confusión entre su denominación social y la marca registrada por las recurrentes. La citada escritura de cambio de denominación fue inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona el 23 de julio de 2001, en el tomo 30867, folio 123, hoja B 86108, inscripción 10.ª Quinta.–Por ello resulta sorprendente que según la certificación que motiva el recurso, figure todavía registrada la denominación «Transports Metropolitans de Barcelona S.L.», ya que en virtud del artículo 416 del Reglamento del Registro Mercantil, dicha denominación ha caducado y debería haberse cancelado de oficio.
III
A la vista del recurso interpuesto, D. José Benavides del Rey, Registrador Mercantil Central, expidió nota de calificación en la que expresa los motivos de su denegación que no se consignaron en la certificación debido a su carácter esquemático de la misma, con arreglo a lo dispuesto en la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 10 de Junio de 1.999. En la mencionada nota expuso: Primero.–Que con respecto a la denominación ya existente Transportes Metropolitanos de Barcelona S.L., dicha sociedad cambió su denominación con fecha 23 de julio de 2001 por la de Estyofi S.L. Por tanto la denominación Transportes Metropolitanos de Barcelona S.L. fue cancelada en la Sección de Denominaciones transcurrido un año desde la inscripción de la modificación en el Registro correspondiente, no suponiendo en la actualidad dicha denominación impedimento para la reserva de denominación Transports Metropolitans de Barcelona S.L. Segundo.–Que, sin embargo, examinada la Sección de Actos Sociales del registro, de la misma resulta la existencia de la sociedad Promotora Metropolitana de Barcelona S.A. Es la calificación basada en esa denominación la que determinó la negativa a la reserva. Tercero.–Según el artículo 10 de la Orden ministerial de 30/12/91, se considerará que existe identidad entre denominaciones cuando la denominación solicitada sea traducción de otra que ya conste en el Registro. Cuarto.–Corresponde al Registrador Mercantil Central calificar si ciertos términos carecen o no de virtualidad diferenciadora entre denominaciones por su uso generalizado o por tratarse de expresiones a las cuales legalmente no se les atribuye significación suficiente, según lo establecido en el art. 10.3 de la Orden Ministerial de 30/12/91 en relación con el art. 408.1.2.º del vigente Reglamento del Registro Mercantil. Quinto.–Que «Promotora «y «Transports» se incluyen en los términos genéricos o accesorios, y no poseen virtualidad diferenciadora. Sexto.–Para determinar si existe identidad o no se prescindirá de indicaciones relativas a su forma social, artículo 408.3 Reglamento del Registro Mercantil. Concluye el Registrador, que considera que existe identidad entre la denominación «Transports Metropolitans de Barcelona S.L.» y la denominación «Promotora Metropolitana de Barcelona S.A.» y con respecto a la disolución de la sociedad «Promotora Metropolitana de Barcelona S.A.», que se aprecia en la nota simple informativa expedida por el Registro Mercantil Central, aclara que conforme al artículo 419 del Reglamento del Registro Mercantil, las denominaciones de aquellas sociedades y entidades inscritas canceladas el Registro Mercantil, caducarán transcurrido un año desde la fecha de la cancelación de la sociedad, cancelándose de oficio en la sección de denominaciones. Por consiguiente sería la extinción, y no la mera disolución la que determinaría la cancelación de la citada denominación, una vez transcurrido el plazo preceptivo de un año.
IV
Habiendo recibido la nota de calificación, de fecha 18 de Noviembre de 2002, en la que se expresan los motivos de denegación, D.ª Rosa Vallcaneras Jiménez, en nombre y representación de Tranports de Barcelona, S.A. y de Ferrocarril Metropolità de Barcelona, S.A. interpuso recurso gubernativo. En el mismo reitera las alegaciones primera y segunda del recurso de reforma y añade las siguientes: Aunque «Transports de Barcelona, S.A.» y «Ferrocarril Metropolità de Barcelona, S.A.» revistan la forma de sociedad mercantil, estamos ante un caso de utilización parcial de fórmulas mercantiles por parte de un órgano integrado en una entidad local y encargado por ésta de la gestión directa de un servicio metropolitanizado, al objeto de facilitar la gestión directa de un servicio, sin abdicar de la condición de órgano supremo de dirección al asumir la propia «Entitat Metropolitana de Transport» en pleno las funciones de Junta General de las sociedades. Además, según el artículo 112 de la Ley de Bases de Régimen Local, el presupuesto anual de las entidades local es único y está integrado por el de la propia Entidad y los de todos los organismos y empresas locales con personalidad jurídica propia dependientes de aquélla, en el mismo sentido artículos 143, 145 y 190 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales. Son, pues «Transports de Barcelona, S.A.» y «Ferrocarril Metropolità de Barcelona, S.A.» dos empresas públicas de carácter metropolitano. Respecto a la prohibición de denominaciones oficiales manifiesta: Que según el artículo 405.2 del Reglamento del Registro Mercantil los adjetivos «nacional, «estatal», «autonómico», «provincial», «municipal», «oficial» y demás de análogo significado, sólo podrán ser utilizados por sociedades en las que la correspondiente Administración ostente directa o indirectamente la mayoría del capital social. Si bien el término «metropolitano» no se menciona expresamente, se entiende que dicho término debe incluirse, también entre los prohibidos, dada su obvia relación con un ente de la Administración local, cual es la «Entidad Metropolitana del Transport», por tanto esa denominación debe quedar reservada exclusivamente a aquellas sociedades en las que dicha Entidad ostente directa o indirectamente la mayoría del capital social, como es el caso de «Transports de Barcelona, S.A.» y «Ferrocarril Metropolità de Barcelona S.A.». La finalidad de la norma es evitar cualquier error o confusión a los ciudadanos para distinguir entre las sociedades propiamente privadas de aquéllas pertenecientes mayoritariamente a una Administración pública. La utilización del término «metropolitano» en la denominación social de «Promotora metropolitana de Barcelona, S.A.» no cumple la exigencia requerida por la referida norma, y puede inducir a error o confusión, sobre su posible relación con el ente «Entitat metropolitana del Transport», cuando carecen de relación alguna. Por otra parte, en cuanto a la prioridad temporal en el uso del término «metropolitano»; «Ferrocarril Metropolità de Barcelona, S.A.» se constituyó el 17 de diciembre de 1.920 con la denominación social de «FC Metropolitano de Barcelona, S.A.», y a través de sucesivos cambios, siempre ha mantenido el término «metropolitano» o «metropolità», en su versión catalana, según resulta de sus inscripciones en el Registro Mercantil de Barcelona. Por su parte «Promotora Metropolitana de Barcelona, S.A.» se constituyó 67 años más tarde y su inscripción en el Registro Mercantil de Barcelona el 30 de abril de 1.987, fue posible en virtud de certificación negativa expedida en su día por el Registro General de Sociedades Mercantiles, ignorando la evidente similitud existente entre dicha sociedad entre dicha sociedad y la de «Ferrocarril Metropolità de Barcelona, S.A.». Así pues desde el año 1.987, coexisten ambas sociedades sin que por ello se produzca error o confusión alguna en cuanto su identificación por parte de terceros en el tráfico mercantil, máxime teniendo en cuenta la total disparidad de sus objetos sociales. Tampoco se expidió certificación negativa en 1.973, año de la constitución de «Transportes Metropolitanos de Barcelona» a pesar de la similitud en denominación y coincidencia de objetos sociales con «Ferrocarril Metropolità de Barcelona, S.L.». Situación de confusión inexistente actualmente gracias al cambio de denominación de «Transportes Metropolitanos de Barcelona, S.L.» por la de «Estyofi, S.L.». Por todo lo expuesto se entiende que el Registro General de Sociedades mercantiles no actuó en su día con acierto, debiendo tener «Transports Metropolitans de Barcelona, S.A.» derecho exclusivo o cuanto menos preferente a ostentar la citada denominación. A mayor abundamiento, ambas sociedades utilizan como distintivo un mismo logotipo y una misma marca, «Transports Metropolitans de Barcelona», solicitud del Registro de Marca que se solicitó el 12 de marzo de 1.986 y se publicó en el BOPI el 16 de Junio de 1.986, lo cual, según la Ley de Marcas protege provisionalmente la marca, protección que debe extenderse a la denominación.
V
A la vista del Recurso interpuesto, Don José Benavides del Rey, en resolución de 15 de enero de 2003 mantiene la calificación y lo desestima, en base a los siguientes argumentos: Primero: Que de la Sección de Denominaciones del Registro Mercantil Central, resulta la existencia de la denominación «Promotora Metropolitana de Barcelona S.A.». Segundo: Que corresponde al Registrador Mercantil Central calificar si ciertos términos carecen o no de virtualidad diferenciadora entre denominaciones de uso generalizado o expresiones a las cuales no se les atribuye significación suficiente. Tercero: Que «Transports» y «Promotora» se encuentran incluidos en la relación de términos genéricos o accesorios, y por tanto, no poseen virtualidad diferenciadora entre denominaciones. Cuarto: Que según el artículo 408.1.3.ª del Reglamento del Registro Mercantil se entiende que existe identidad en la utilización de las mismas palabras en diferente orden, género o número, é el caso de «metropolitans» o «metropolitano». Quinto: Según el art. 10 de la Orden Ministerial de 30/121/91 existe identidad cuando la denominación, sea traducción de otra de la Sección denominaciones del Registro. Sexto: El artículo 408.3 RRM dispone que para determinar si existe identidad se prescindirá de la forma social. Séptimo: Por tanto existe identidad entre la denominación solicitada» Transports Metropolitans de Barcelona S.L.» y la denominación «Promotora Metropolitana de Barcelona S.A.», aparecida en la Sección de denominaciones del Registro Mercantil Central. Octavo: No se puede tener en consideración a la hora de calificar una denominación el Registro de Propiedad Industrial. (Hoy Oficina Española de Patentes y Marcas). Noveno: El objeto social no es objeto de calificación en el Registro Mercantil. Décimo: Al estar inscritas las sociedades en el Registro Mercantil, se encuentran bajo la salvaguarda de los Tribunales Resolución de 4 de diciembre de 1.999 de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
VI
Finalmente se interpone recurso de alzada contra la resolución de negatoria, por D.ª Rosa Vallcaneras Jiménez en nombre y representación de Transports Metropolitans de Barcelona S.A., y Ferrocarril Metropolitans de Barcelona, S.A., manifestando: a) Que la resolución no resuelve la totalidad de las cuestiones planteadas como son; la prioridad temporal del uso del término «metropolitano» por parte de «Ferrocarril Metropolità de Barcelona, S.A.» respecto de «Promotora Metropolitana de Barcelona, S.A.» y « Transportes Metropolitanos de Barcelona, S.L.» o la omisión de la referencia a las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, citadas en el recurso de reforma, en que se recomienda coordinación entre los diferentes Registros a fin de evitar conflictos. b) Que la argumentación expuesta, si bien podría ser válida para una empresa privada, no es aplicable cuando se trata de empresas públicas, pues la denominación solicitada es consustancial a las características del servicio que es un servicio de carácter metropolitano. Por otra parte, hace un estudio del término metropolitano, concluyendo que metropolitano ya no quiere decir relativo a una metrópolis en el sentido de ciudad principal, sino regional en el entorno de una ciudad. A su vez resalta de nuevo los argumentos primero y segundo expuestos en el recurso gubernativo, de los que se deduce que aunque «Transports de Barcelona, S.A.» y «Ferrocarrils Metropolità de Barcelona, S.A.», revisten la forma de sociedad mercantil, es indudable que estamos ante un caso de utilización parcial de fórmulas mercantiles por parte de un órgano integrado en una entidad local y encargado por esta de la gestión directa de un servicio metropolitanizado. Además las denominaciones oficiales no significan una determinada área de actuación, sino una cualidad esencial del propio ser que no cumple «Promotora Metropolitana de Barcelona S.A.» y sí «Transports Metropolitans de Barcelona S.A.». A su vez, se manifiesta con los argumentos del recurso gubernativo interpuesto, la prioridad temporal del uso del término «Metropolitano» por «Ferrocarril Metropolitans de Barcelona, S.A.» frente a «Promotora Metropolitana de Barcelona S.A.», así como la existencia de la marca registrada «Transports Metropolitans de Barcelona» y se solicita que se atempere el principio de literalidad.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 15 y 16 de la Ley 7/1.987, de 4 de abril, y 238 de la Ley 8/1.987, de abril ambas de la Comunidad Autónoma de Cataluña, artículo 112 de la Ley de Bases de Régimen Local, artículos 143, 145 y 190 de la Ley 39/1988 reguladora de las Haciendas Locales, artículo 405, 416 y 419 del Reglamento del Registro Mercantil, artículo 10 de la Orden Ministerial 30/12/91, así como las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 8 de Octubre de 1.998, 24 de febrero de 1999, 10 de Junio de 1999 y 10 de Octubre de 2000.
1. «Transports de Barcelona S.A.» y «Ferrocarril Metropolità de Barcelona S.A.» son dos sociedades mercantiles destinadas a la prestación de un servicio público, como es el transporte de viajeros en la ciudad de Barcelona y su área metropolitana, a través de las cuales el ente local «Entitat Metropolitana de Transport» cumple su función. Para ello, se utilizan fórmulas mercantiles por un ente público local. Dadas estas circunstancias, no debe partirse de presupuestos meramente mercantiles en la calificación de la denominación cuya reserva se solicita. En este caso, el término «metropolitano», traducido o no al catalán, implica una expresión geográfica que es consustancial al ente local que gestiona el servicio, y por tanto a las sociedades a través de las cuales lo presta. Son sociedades anónimas de capital público destinadas a prestar un servicio público.
2. Este Centro directivo se ha manifestado reiteradamente en la necesidad de coordinación entre los Registros a fin de evitar conflictos, por tanto, no se puede pasar por alto el hecho de que con anterioridad al supuesto objeto del presente recurso, se permitió la utilización del término metropolitano incluido en una denominación social. Si bien el Registrador mercantil Central es el competente para determinar o no si una denominación puede ser utilizada, debe mantenerse un criterio uniforme. Advirtiendo que la denominación de la sociedad «Promotora Metropolitana de Barcelona, S.A.» no ofrece posibilidad de confusión con la solicitada al referirse a una actividad totalmente distinta a la de la recurrente.
3. El término «metropolitano» no se incluye entre los enumerados en el artículo 405 del Reglamento del Registro Mercantil, ni en la Orden Ministerial de 30/12/91. Donde la ley no distingue no debemos distinguir nosotros. Aún así, si llegásemos a incluir la expresión metropolitano entre las denominaciones oficiales debería admitirse en este caso, por configurar la propia esencia de la sociedad anónima cuya denominación se solicita, pues la prestación del servicio público de transporte se extiende al área metropolitana de Barcelona. En este supuesto, el uso de dicho término no induce a confusión, pues ciertamente la prestación del servicio objeto de la Sociedad Anónima es metropolitano. No siendo tampoco una denominación genérica; que si lo sería el sustantivo transporte si no se acompañase del adjetivo metropolitano. Pero junto a él, se determina con suficiente precisión la naturaleza de la Sociedad Anónima, así como su objeto social.
4. La anterior Sociedad denominada «Transportes Metropolitanos de Barcelona, S.L.», cambió su denominación por la de «Estoyfi, S.L.», en virtud de un acuerdo económico alcanzado por ambas sociedades, con lo que se aprecia: en primer lugar que esta denominación se admitió con anterioridad y que además, quién la ostentaba renunció a ella a favor del recurrente.
5. Asimismo la ley 7/1.987 en su capítulo II, relativo a la Planificación del sistema de transportes públicos de viajeros, menciona claramente a «Ferrocarril Metropolità de Barcelona, S.A.» y a la «Sociedad Privada Municipal de Transports de Barcelona, S.A.», actualmente denominada «Transports de Barcelona, S.A.». Este reconocimiento legal determina la necesidad de la admisión de su denominación.
6. Por otra parte, es recomendable, según doctrina de este Centro Directivo que la denominación social y la marca coincidan.
En su virtud, esta Dirección General ha resuelto estimar el recurso revocando la resolución recaída, debiendo reservarse la denominación «Transports Metropolitans de Barcelona S.L.», solicitada por «Transports de Barcelona S.A.» y «Ferrocarril Metropolità de Barcelona S.A.».
Contra esta Resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radique el Registro en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal todo ello conforme a lo establecido en la disposición adicional 24, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, y en los artículos 325 a 328 de la Ley Hipotecaria.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación del Registrador.
Madrid, 23 de septiembre de 2003.–La Directora General, Ana López-Monís Gallego.
Sr. Registrador Mercantil Central.
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