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Visto el texto del I Convenio Colectivo de los Centros de Trabajo de
la empresa "Chloride Motive Power Ibérica, S.L." (salvo los de la CC.AA.
de Madrid) para el año 2003 (Código de Convenio n.o 9014732), que fue
suscrito con fecha 18 de julio de 2003, de una parte, por los designados
por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra,
por el Comité de empresa y Delegados de personal en representación de
los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro
y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el
correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la
Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 29 de septiembre de 2003.-La Directora general, Soledad
Córdova Garrido.
PRIMER CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA PARA LOS CENTROS
DE TRABAJO EN ESPAÑA DE LA EMPRESA CHLORIDE MOTIVE
POWER IBÉRICA, S.L. (PERÍODO 01/04/03 AL 31/12/03)
PREÁMBULO
El I Convenio Colectivo de los Centros de Trabajo en España de la
Empresa Chloride Motive Power Ibérica, S.L. en Molins de Rei (Barcelona),
ha sido acordado por la totalidad de la comisión negociadora, formada
de una parte, por los representantes de la Dirección de la Empresa, y
por otra, por el Comité de Empresa y Delegados de Personal de la Empresa
de los Centros de Trabajo de Molins de Rei (Barcelona), Valladolid y Paterna
(Valencia), acordando hacer extensiva la adhesión al mismo a título
individual, libre y voluntaria al resto de los trabajadores de España, dado
que no existe representación legal de los trabajadores ; reconociéndose
como interlocutores válidos con legitimidad y representatividad
suficientes, bajo los principios de "buena fe" y "confianza mutua" ; enmarcado en
el Plan de Reorganización y Racionalización del Grupo Exide en Europa,
como instrumento que facilite el afianzamiento de la Empresa, haciendo
un uso óptimo de los recursos, garantizando la "paz laboral" y
comprometiéndose a mantener un clima y relaciones laborales fluidas y eficaces,
entre Dirección de la Empresa, Centrales Sindicales y trabajadores, de
manera que esta norma colectiva facilite el alcance de los objetivos de
la Sociedad, en busca de la competitividad, la creación del nivel de empleo
necesario y preocupándose de la estabilidad del mismo.
Asimismo, se ha adaptado al "Pacto de Empresa" de Exide Technologies
en España para las Fábricas de La Cartuja, Malpica, Azuqueca y Manzanares
de fecha 01-03-02, aceptado también con posterioridad por la Fábrica de
San Esteban de Gormaz y los Centros de Madrid (Condesa de Venadito,
Villaviciosa, Villaverde y Barajas), que se firmó con el siguiente propósito:
I. Que Exide Technologies está inmersa a nivel global en unos
programas de reestructuración, organización y racionalización de su negocio,
abarcando desde las relaciones con sus proveedores a las relaciones con
sus clientes, de tal manera que le permitan superar su difícil situación
financiera para posteriormente posicionarse competitivamente en el
mercado, manteniendo su posición de liderazgo en el mismo.
II. La Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores
de las Fábricas de La Cartuja, Malpica, Azuqueca y Manzanares de Exide
Technologies en España, entienden la cooperación y diálogo entre ambos,
como única vía para mantener la paz social en el seno de la Empresa
y que es la mayor aportación que en el marco de las relaciones laborales
podemos contribuir desde España al Plan Global de Exide.
III. Los cuatro convenios referenciados regulan unas materias y tienen
una estructura y contenido similar, aunque no idéntico. Ha sido el objetivo
de esta Mesa Negociadora trabajar para alcanzar un Pacto de Empresa
que permitiera converger en una identidad tanto de forma como de fondo,
que facilite y garantice las convergencia de los mismos de tal manera
que nos permita mantener y mejorar nuestra posición dentro del contexto
global de la Empresa, permitiendo atraer inversiones y empleo y facilite
la apuesta de la Empresa por estas cuatro plantas".
Ratificándose expresamente los firmantes de este convenio tanto en
el contenido, como en los propósitos del Pacto de Empresa de fecha
01-03-02, para algunos de los Centros de Trabajo de Exide Technologies
en España.
CAPÍTULO I
Cláusulas generales
Artículo 1. Ámbito funcional (objeto).
En el presente Convenio negociado entre la Dirección de la Empresa
Chloride Motive Power Ibérica, S.L. y los Representantes de los
Trabajadores (Comité de Empresa y Delegados de Personal de los Centros Molins
de Rei (Barcelona), Valladolid, Paterna (Valencia)), mutuamente
reconocidos como interlocutores legítimamente válidos y por acuerdo unánime,
se establecen las condiciones laborales, por las que se regirán las relaciones
de trabajo entre dicha Empresa y los trabajadores comprendidos dentro
de su ámbito, aplicándose con preferencia a las demás normas laborales,
prevaleciendo lo pactado en contrato individual.
Es intención de ambas partes el ofrecer la adhesión individual libre
y voluntaria al resto de trabajadores de la Empresa en España,
pertenecientes a aquellos Centros de Trabajo donde no existen representantes
legales de los trabajadores por entender que les es más beneficiosa en
cómputo anual a sus convenios aplicables en la actualidad y en
cumplimiento de los objetivos de unificar y homogeneizar las condiciones
laborales y procedimientos administrativos e informáticos a ellos ligados.
Tras la clasificación por grupos profesionales y categorías, en concreto
la Reclasificación Profesional de la Mano de Obra, en los que las antiguas
categoría laborales se encuadran en la categoría de Especialistas /
Montadores / Post-ventas "A", y el nuevo personal de mano de obra en la
categoría de Especialista de Producción / Montadores / Post-ventas "C",
no habiéndose establecido claramente los criterios individualizados de
promoción profesional ; considerando el cambio hacia el pleno empleo en el
Mercado Laboral, el distinto perfil de los posibles candidatos, así como
las reivindicaciones sociales producidas durante los últimos meses ; se
prefiere optar por establecer mecanismos colectivos objetivos no dejándolo
exclusivamente al arbitrio de la empresa ; que entiendan el desempeño
profesional como la aportación individual de cada trabajador a la
consecución de los objetivos generales de la organización, mediante el eficaz
desempeño de su trabajo ; considerando como factores básicos del mismo,
teniendo en cuenta nuestro modelo organizativo del trabajo: 1.o) el
adiestramiento, especialización y polivalencia en los puestos de trabajo
alcanzados con el paso del tiempo y experiencia en Exide ; 2.o) la formación
profesional como proceso continuo, permanente, específico y planificado,
destinado a lograr que los empleados consigan el mejor desempeño de
sus cometidos presentes y futuros ; 3.o) El desarrollo y aplicación
participativa del Sistema de Organización del Trabajo denominado "Palmada",
recogido en el artículo 10 del Convenio Colectivo.
El presente convenio regirá como condiciones laborales colectivas de
trabajo considerando las establecidas en el Pacto de Empresa de fecha
01-03-02, al cual se ha adaptado este texto como parámetros máximos
y prevaleciendo en caso de contradicción respecto a las que con
anterioridad se establecieron en los convenios de empresa o sectoriales vigentes
o cualquier pacto previo.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El presente Convenio Colectivo afecta a los trabajadores que prestan
sus servicios en los siguientes Centros de Trabajo de la Empresa Empresa
Chloride Motive Power Ibérica, S.L., en España:
Molins de Rei, en Barcelona (C.P. 08750), Miguel Torelló i Pages, 34-36.
Valladolid (47.008), Polígono Industrial Argales, c/ Vázquez de
Menchaca, parc. 97.
Paterna, en Valencia (46988), Polígono Industrial Fuente del Jarro,
c/ Islas Canarias, 35, parc. 15-21, nave 4.
Artículo 3. Ámbito personal.
El presente Convenio será de aplicación a todo el personal de plantilla
que preste sus servicios en dichos Centros de Trabajo al tiempo de entrar
en vigor y a todo aquel que ingrese o sea trasladado a dicha plantilla
durante su vigencia.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente Convenio tendrá una vigencia desde uno de abril del año
dos mil tres hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil tres.
Artículo 5. Denuncia y prórroga provisional.
1. A los efectos de su denuncia, el plazo de preaviso habrá de hacerse
con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de
terminación de su vigencia, presentando el acuerdo en la Dirección General
de Trabajo u Organismo laboral competente antes de la terminación del
plazo previsto.
2. De la denuncia formulada se dará cuenta a la otra parte.
3. Si el Convenio no fuese denunciado en tiempo y forma, se
considerará prorrogado por plazo de un año, aplicándose automáticamente
respecto a las condiciones económicas, un incremento salarial equivalente
al I.P.C., real, nacional publicado por el I.N.E., respecto al año 2003.
4. No obstante, el cuerpo normativo se prorrogará provisionalmente
mientras no sea sustituido por otro posterior.
Artículo 6. Cómputo.
Las condiciones pactadas, en su conjunto, forman un todo orgánico
indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán computadas
globalmente durante cada período anual.
A los efectos de confección de los recibos de salarios, se podrán integrar
diferentes partidas o asignar a otras.
Artículo 7. Compensación.
Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las
que anteriormente rigieran por mejora pactada unilateralmente concedida
por la empresa (mediante mejora de sueldos o salarios, primas o pluses
fijos, primas o pluses variables), resolución administrativa o gubernativa,
imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenio o
pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres, o por
cualquier otra causa.
Artículo 8. Absorción.
Las disposiciones legales futuras serán de aplicación a este Convenio,
si bien sus efectos podrán ser compensados y absorbidos siempre que
lo permitan las propias disposiciones.
No podrán absorberse ni compensarse los pluses "ad personam" como
condición más beneficiosa resultantes de la convergencia de convenios,
como consecuencia de la adaptación del presente convenio al Pacto de
Empresa 01-03-02, expresamente reconocidos en comunicación
individualizada a los interesados, salvo ascenso o acuerdo posterior a nivel
individual. Asimismo estos pluses "ad personam" se actualizarán en los mismos
porcentajes y periodos que los establecidos para el resto de condiciones
económicas del convenio.
Artículo 9. Vinculación a la totalidad.
Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el
presente convenio será nulo, y quedaría sin efecto alguno, en el supuesto
de que la Autoridad Administrativa o Judicial competente, en el ejercicio
de las facultades que le sean propias, objetare ó invalidase alguno de
sus artículos o no aprobara la totalidad de su contenido, que se pacta
como uno e indivisible en su aplicación.
CAPÍTULO II
Normas de organización
Artículo 10. Organización y racionalización del trabajo.
La organización y racionalización del trabajo será facultad exclusiva
de la Dirección de la Empresa, de acuerdo con las disposiciones legales
vigentes y normativa interna de la Empresa.
Ambas partes se comprometen y establecen como objetivo prioritario
de este nuevo convenio, el alcanzar un uso ininterrumpido de la totalidad
de los recursos y de las instalaciones, durante las 24 horas del día, para
optimizar el cien por cien el uso de las mismas, con la consiguiente
reducción del coste de los productos, amortizando las mismas en el menor plazo
posible.
Para ello se instaurará un sistema organizativo del trabajo, basado
en ciclos permanentes y continuos, que abarcan varios turnos, días e
incluso semanas, que denominaremos "palmada", y que consiste básicamente en:
a) Las instalaciones (tanto las máquinas de uso individual como las
de "procesos en línea") no pararán, ni disminuirán su ritmo habitual de
funcionamiento a lo largo de las 24 horas diarias, ni en los 5 / 7 días
semanales dependiendo del tipo de jornada aplicable, salvo por necesidades
de programación de la producción o averías de las mismas.
b) Los periodos de descanso (bocadillo, seguridad e higiene,
comida, etc.) o los utilizados en necesidades personales, se cubrirán mediante
sustituciones, rotaciones, solapes de los compañeros, o bien se acordará
el momento de tales paradas
c) No se podrá abandonar el puesto de trabajo en ningún momento,
hasta que el mismo no esté debidamente cubierto por el medio establecido.
En concreto, en los cambios de turno, no se podrá abandonar, aún llegado
el momento de finalización del turno, hasta que no se encuentre el sustituto
del turno siguiente, o el mando de la sección decida su sustitución,
estableciéndose la "doble palmada" entre el trabajador entrante y saliente,
que ocupan cada puesto de trabajo, como símbolo y manifestación de
entregar el "testigo" del puesto, en perfecto funcionamiento, o indicando las
posibles incidencias producidas, si las hubiera.
d) Las órdenes de fabricación, no se ceñirán a un turno de trabajo,
abarcando tantos turnos completos o parciales como sean necesarios, con
el consiguiente aprovisionamiento permanente de materiales.
e) En los puestos manuales, es decir en la que la actividad a
desarrollar, no viene marcada por el ritmo de una máquina o instalación, y no
están en el ámbito de una cadena de fabricación se seguirá el mismo
sistema organizativo y de trabajo indicado para el resto.
f) Cuando por necesidades de programación o mantenimiento, el ciclo
finalice con la terminación de un turno de trabajo, la instalación se parará
a partir del toque de sirena de finalización del mismo.
g) Para facilitar el perfecto funcionamiento de este sistema
productivo, se determinará puntualmente en cada equipo de trabajo:
La manera, frecuencia y momento de las labores de limpieza, engrase,
mantenimiento y cambio de utillajes.
El procedimiento de cumplimentación de las hojas de trabajo y demás
controles y estadísticas.
La calidad admisible y los límites de desperdicio.
h) Si como consecuencia de lo estipulado en el apartado c), se
prolongara la jornada de trabajo, este tiempo se considerará y se abonará
como horas extraordinarias estructurales, de carácter voluntario.
i) Se asignará, de acuerdo a las necesidades del servicio, al personal
de la plantilla, a los diferentes horarios establecidos.
j) En los Centros Administrativos y Comerciales, se adaptará el
Sistema de Organización del Trabajo a lo establecido en este artículo,
considerando las especiales particularidades del mismo.
Este sistema de organización del trabajo y productividad obedecerá
al cumplimiento de objetivos de la Red Comercial a los que están adscritos,
especialmente el colectivo de Post-ventas y Montadores.
Artículo 11. Movilidad funcional.
Cuando las circunstancias lo requieran, y de común acuerdo con el
Comité de Empresa, se establecerá la proporción de plantilla indirecta
(empleados, subalternos y personal de mantenimiento), que
temporalmente, y según las necesidades de la Planta, pasan a plantilla directa.
CAPÍTULO III
Condiciones de trabajo
Artículo 12. Jornada de trabajo.
Se establecen dos tipos de jornadas de trabajo, en cómputo anual y
para todas las categorías:
1. Jornada de presencia: Es el tiempo que el trabajador debe de
permanecer dentro del recinto del Centro de Trabajo, siendo la suma de la
jornada de trabajo efectivo, los descansos para el bocadillo y los tiempos
concedidos para limpieza personal (higiene), si los hubiera.
2. Jornada de trabajo efectivo: Es el tiempo que el trabajador debe
de permanecer en su puesto de trabajo, desarrollando las funciones y
actividades del mismo.
Para el año 2003 será de 1.790 horas, repartidas a lo largo del año.
3. Descansos: Se consideran períodos de descanso los indicados en
los apartados a) y b), que se disfrutarán, a mitad de la jornada
aproximadamente, procurando que no afecte a la buena marcha de la producción
y servicio:
a) El tiempo de almuerzo o bocadillo para el personal de horario
a turnos y en los días de "jornada intensiva" del personal a jornada partida.
Para el año 2003 será de 15 minutos por jornada de trabajo.
b) El tiempo de comida para el personal de jornada partida.
Para el año 2003 será de 90 minutos, dentro de los cuales están incluidos
los 15 minutos equivalentes al tiempo de bocadillo del personal con horario
a turnos y 10 minutos que para higiene personal se establece en el punto
siguiente. Los 65 minutos restantes no tienen la condición de trabajo
efectivo ni son retribuidos.
4. Tiempo para higiene personal: se establecen dos períodos de 10
minutos cada uno de ellos, para limpieza e higiene personal. Uno
inmediatamente antes del período de bocadillo o comida, y otro al final de
la jornada:
a) Estos períodos se establecen para los productores que ocupen
aquellos puestos de trabajo en los que concurren las circunstancias establecidas
en el artículo 138.8 de la Orden de 9 de Marzo de 1.971, por la que se
aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Vid.
Disposición Derogatoria Única, ap. c. de la Ley 31/1995, de Prevención
de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre) y la Orden de 9 de abril de 1986,
que aprueba el Reglamento para la prevención del riesgo y protección
de la salud de los trabajadores, por la presencia de plomo metálico y
sus componentes iónicos en el ambiente de trabajo.
b) No obstante, el personal que ocupa puestos de trabajo no
englobados en el párrafo anterior, se les concede tales períodos como derecho
"ad personam", en base a la jornada y horario que se les venía aplicando
anteriormente, por lo que acabado el tiempo diario de trabajo efectivo,
permanecerán 10 minutos más en el centro de trabajo, tiempo que
dedicarán a su higiene o aseo personal.
Artículo 13. Horarios de trabajo.
De acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Convenio,
para el año 2003, los horarios de trabajo serán los siguientes:
1. Horario a turnos:
Entrada
-Horas
Salida
-Horas
1.o turno (mañana) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 14,10
2.o turno (tarde) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 22,10
3.o turno (noche) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 6,10
2. Horario con jornada partida Centro Molins de Rei:
De lunes a jueves. Mañana: Entrada: 08 h. 00'. Salida: 13 h. 30'.
Tarde: Entrada: 15 h. 00'. Salida: 18 h. 00'.
Viernes: Mañana: Entrada: 8 h. 00'. Salida: 14 h. 00'.
En el período estival la Dirección de la Empresa podrá establecer
"jornada reducida", sin período para la comida, pero con tiempo de bocadillo,
según resulte del ajuste de la jornada en cómputo anual.
De acuerdo con el Comité de Empresa, se podrá establecer la flexibilidad
colectiva de este horario en 30 minutos, con anterioridad o posterioridad
al indicado, tanto a la entrada como a la salida.
Asimismo, será potestad de la Dirección del Centro, permitir dicha
flexibilidad individualmente, que implicará la utilización de transporte
propio, sin compensación alguna.
En ambos horarios, se incluyen los descansos y tiempos para higiene
personal, detallados en el artículo 12.
Artículo 14. Entrada y salida del trabajo.
Todo el personal de la empresa se encontrará en sus puestos de trabajo
a la hora señalada como comienzo de jornada, según los horarios fijados
en el artículo 13 y no podrán abandonarlos, sin causa justificada, hasta
la terminación de la jornada en el puesto de trabajo, que será, para el
personal con horario de turnos a las 14h-22h-06h y para el personal de
jornada partida a las 18 h. (salvo los viernes de jornada reducida).
No obstante, en todos los puestos de trabajo en el que esté implementado
el nuevo Sistema de Organización del Trabajo, denominado "palmada",
se estará en cuanto al abandono del puesto de trabajo, a lo establecido
en el artículo 10 del presente Convenio.
La hora que regirá para todos los toques de sirena, registros y controles,
será la del reloj central del Centro.
Tanto a la entrada como a la salida del personal, la Dirección del
Centro, o persona en quien delegue, podrá examinar los bultos, vehículos,
etc., que lleven los productores, respetando las condiciones establecidas
en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 15. Calendario laboral.
La Dirección de la Empresa, junto con el Comité de Empresa, elaborarán
el calendario laboral de acuerdo con la jornada pactada en cómputo anual.
El calendario se elaborará, respetando las siguientes premisas:
a) Procurar establecer el mayor número de "puentes", al objeto de
evitar las pérdidas económicas y de calidad del producto, como
consecuencia de las paradas y arranques de las instalaciones.
b) Durante la vigencia del presente convenio, y en base a la
estacionalidad en la venta de baterías, se confeccionará el calendario, de
manera que respecto al año 1.993, se trasladen al tercer cuatrimestre, un máximo
de diez días no festivos del resto del año.
c) Se procurará ajustar de la mejor manera posible la distribución
de los días de trabajo, de tal manera, que se trabajen 224 días en el año
natural, y en el período 1 de abril a 31 de marzo del año siguiente, para
no desviar los presupuestos y el ejercicio fiscal.
d) La Dirección de la Empresa podrá autorizar la confección de
calendarios "A la Carta" por Departamentos e individualmente de tal manera
que garantice el funcionamiento de servicio o departamento los 365 días
del año.
Artículo 16. Clases de días.
Con el objeto de comprender con claridad los artículos siguientes,
distinguiremos:
1. Días naturales: son los 365 días del año.
2. Días festivos (inhábiles): son los domingos y fiestas laborales de
carácter nacional, autonómico y local, establecidos de acuerdo al
artículo 37.2 de Estatuto de los Trabajadores, R.D. 2001/1.983, de 28 de julio,
y R.D. 1.346/1.989, de 3 de noviembre, recogidos en los Decretos al respecto
promulgados por el Departamento de Trabajo de la CC.AA.
correspondiente.
3. Días laborables: Son aquellos días del año que no se consideran
festivos oficiales.
4. Días laborables hábiles o días de trabajo: Son los días señalados
como de trabajo en el calendario del Centro, con independencia de su
calificación por la Autoridad competente como festivos (domingos, festivos
de carácter nacional, autonómico o local).
5. Días vacantes (inhábiles): Son aquellos días no festivos, ni de
vacaciones, que siendo laborables, se han considerado como inhábiles a los
efectos de ajustar la jornada en cómputo anual al calendario laboral del
Centro.
6. Días de vacaciones: Ver artículo siguiente.
Artículo 17. Vacaciones.
Las vacaciones de todo el personal de los Centros será de 30 días
naturales.
Se disfrutarán preferentemente durante los meses de Julio y Agosto,
pudiendo realizarse por turnos rotatorios, pero garantizando que los 30
días naturales sean consecutivos.
El Servicio de Control-Recepción las disfrutará según su sistema
particular, garantizando el perfecto funcionamiento del mismo.
Los días de vacaciones se liquidarán sobre el promedio de lo obtenido
en los tres meses últimos, incluido el plus de nocturnidad pero,
exceptuando las horas extraordinarias, gratificaciones extraordinarias y de
beneficios, plus de festivos y el plus de permanencia en el puesto de trabajo.
Las vacaciones se liquidarán, en los finiquitos, cuando se refieran a
períodos inferiores al año natural, de manera proporcional al año natural,
con independencia de los días de trabajo incluidos en dicho período.
Los períodos de vacaciones totales o parciales, disfrutados fuera de
los períodos generales del Centro, se calcularán y ajustarán según los
días de trabajo efectivo incluidos, con independencia de los festivos o
vacantes que pudieran englobar.
Las vacaciones se podrán liquidar económicamente a fecha 31 de
diciembre, en los supuestos de contratos temporales, entre dos años
naturales, en que se prevea que no existirá correspondencia entre los períodos
generales de disfrute y los días generados de vacaciones:
Resumen calendario 2003
Días trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 224
Días festivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 *
Días vacaciones (sin incluir sus festivos) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23
Días vacantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52
Días naturales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 365 *
* Salvo que el año comience y termine en domingo, que serían 67 festivos y 51 vacantes.
Artículo 18. Jornadas con sistema de correturnos con descanso
compensatorio.
Por necesidades de producción, se podrá trabajar con el Sistema de
Correturnos con Descanso Compensatorio, en todos los puestos del Centro.
Este sistema consiste en trabajar todos los días naturales necesarios en
el proceso o servicio, de manera que los trabajadores del equipo roten
entre sí y respecto a los días de la semana en que disfruten el descanso,
que se garantizará en todo caso (ver artículo 33). Si no fuera posible
establecer dicho descanso con horas trabajadas en dichas fechas, éstas se
considerarán extraordinarias estructurales y tendrán carácter voluntario.
Cuando en una semana coincidieran dos o más festivos de los indicados
anteriormente y no fuera posible dar descanso compensatorio, los
productores que trabajen en esos días percibirán el plus de "trabajo en festivos",
aunque hubieran trabajado dichos días a base de horas extraordinarias.
Artículo 19. Excedencias.
Todos los productores con uno o más años de antigüedad en la empresa
tendrán derecho a una excedencia voluntaria de uno a cinco años.
Asimismo, se concede la opción de que los productores que hayan disfrutado
de excedencia voluntariamente y se hayan reincorporado a la plantilla,
puedan solicitar y obtener una nueva excedencia, transcurridos tres años
desde la indicada reincorporación.
CAPÍTULO IV
Clasificación de los trabajadores y sistema de trabajo
Artículo 20. Clasificación por grupos profesionales y categorías.
Todos los trabajadores de la plantilla se clasificarán a efectos
retributivos en las categorías detalladas en las tablas salariales números I y II.
A su vez, dichas categorías se agrupan en los siguientes grupos
profesionales:
1. Obreros: Los incluidos en la tabla n.o I.
2. Subalternos: Controladores-Recepcionistas, Ordenanza, Portero,
Chófer de Camión, Chófer y Chófer de RTP, incluidos en la Tabla II.
3. Administrativos: El resto de la tabla n.o II.
4. Técnicos: Titulados y no titulados.
Artículo 21. Clasificación por funciones y actividades.
Atendiendo a las funciones y actividades que realiza, los trabajadores
se clasificarán en:
1. Mano de obra de:
Producción.
Logística.
Servicios Generales.
Mantenimiento.
Montaje y Post-Venta.
2. Empleados indirectos. Aquellos trabajadores indirectos que pasen
temporalmente a realizar funciones directas, podrán optar entre continuar
con las retribuciones de su categoría o las que correspondan a la categoría
correspondiente a las nuevas funciones, durante el tiempo que realice
estas últimas, y sin que se pueda considerar derecho adquirido ni condición
más beneficiosa de futuro para el trabajador.
No obstante, para el cálculo y confección de los recibos de salarios
se tomará la estructura básica de la categoría de la función que desempeñe.
Artículo 22. Reclasificación profesional de la mano de obra.
Una vez consolidado el actual sistema de trabajo denominado de "Tasa
Horaria", definido en el artículo siguiente, y como consecuencia de las
condiciones de trabajo que anteriormente existían en los Centros, entre
otras, la aplicación de los Convenios Provinciales para la Industria del
Metal, previo a la integración de las filiales Tecno 40 y T.S.I. en Sociedad
Española del Acumulador Tudor, S. A., y posteriormente en Chloride Motive
Power Ibérica, S.L., con sistema de trabajo con incentivo, o con "carencia
de incentivo" ; se realiza una reclasificación profesional entre los operarios
de Mano de Obra, encuadrados en los Apartados I) de los dos artículos
anteriores, componiendo dicho Grupo Profesional, las siguientes
categorías:
P. Especialista de Producción/Montador/Post-Venta "C".
P. Especialista de Producción/Montador/Post-Venta "B".
P. Especialista de Producción/Montador/Post-Venta "A".
P. Especialista de Producción/Montador/Post-Venta "A". Jefe de Equipo.
Oficial 3.a de Mantenimiento/Taller.
Oficial 2.a de Mantenimiento/Taller.
Oficial 1.a de Mantenimiento/Taller.
Oficial 1.a de Mantenimiento/Taller Jefe de Equipo.
Definición de los puestos de trabajo de "Técnico Post-Venta" y
"Montador":
Técnico Post-venta: Es el trabajador que con habilidad para desmontar
y reponer piezas, posee los conocimientos suficientes de los productos
representados por su empresa, cuidando el mantenimiento y buen
funcionamiento de los mismos, a la vez que realiza trabajos muy cualificados
bajo especificaciones precisas y con un cierto grado de autonomía.
Montador: Es el trabajador que tiene habilidad para montar y posee
los conocimientos suficientes de los productos representados por su
empresa, realizando un trabajo cualificado bajo especificaciones precisas.
Artículo 23. Sistema de trabajo tasa horaria.
Se continúa con el sistema de trabajo denominado "Sistema de Tasa
Horaria" ; para todas las categorías, y que definimos como: "la cantidad
y calidad de trabajo individual o colectivamente considerado, desarrollado
en una hora de trabajo efectivo, exigiéndose el promedio horario de piezas
o unidades de trabajo ejecutadas y no rechazadas, en las horas de trabajo
"a pie de máquina", realizadas por cada persona, en cada puesto de trabajo
individual o colectivo, en el año anterior a la firma de este Convenio".
Los principios que impulsan este nuevo sistema de producción son
los siguientes:
Primero.-Aumentar las producciones eficientemente, mediante una
mejora continua en la organización y realización del trabajo. Implantando
absolutamente el Nuevo Sistema de Organización del Trabajo, denominado
"palmada" y regulado en el artículo 10 del Convenio.
Segundo.-Conseguir la calidad adecuada, mediante el autocontrol del
trabajador, sobre el servicio, unidad, pieza o montaje por él ejecutado,
cumpliendo estrictamente las instrucciones establecidas en los
procedimientos de trabajo.
Tercero.-Disminuir las incidencias por averías, mediante operaciones
simples de automantenimiento de las máquinas e instalaciones en que
efectúe su labor cada trabajador.
Cuarto.-Potenciar la seguridad e higiene en el trabajo, velando cada
trabajador por el cumplimiento de las normas de seguridad establecidas,
así como las normas de medio ambiente, orden y limpieza de los puestos
de trabajo en aras de conseguir un mayor confort en el mismo.
Quinto.-Cumplir rigurosamente los horarios establecidos en el
convenio colectivo, y con el compromiso de trabajar a pie de máquina el
cien por cien de trabajo efectivo, además de las particularidades al respecto,
detalladas en el artículo 10 sobre la Organización del Trabajo.
Artículo 24. Situaciones especiales.
1. Adaptación por cambio de puesto. En aquellos casos en que por
necesidades de servicio u organización se tenga que proceder a un cambio
de puesto de trabajo que precise un período de adaptación o
adiestramiento, se establecerán por la Comisión de Producción y Calidad, unos
períodos de adaptación, atendiendo a los siguientes criterios:
a) Personal que hace más de doce meses que ocupó dicho puesto
de trabajo.
b) Personal que hace más de seis meses que ocupó dicho puesto de
trabajo.
c) Personal que hace mas de un mes que ocupó dicho puesto de
trabajo.
Una vez cumplidos estos períodos, el rendimiento alcanzado por el
trabajador, le debe permitir alcanzar el número de piezas habituales en
el puesto.
2. Personal de nuevo ingreso. Al personal de nuevo ingreso se le
aplicarán como períodos de aprendizaje, el mismo número de días, que los
establecidos como período de adaptación del personal que hace mas de
doce meses que ocupó el puesto de trabajo.
3. Instalaciones o utillajes en período de prueba por creación de
nuevos puestos o cambios tecnológicos. Se considera a estos efectos el período
que existe desde el comienzo de su utilización hasta que su funcionamiento
quede optimizado y, por lo tanto, se haya podido observar el rendimiento
habitual alcanzado.
La Comisión de Producción y Calidad fijará dichos períodos y
rendimientos.
4. Bajo rendimiento por causas ajenas a la voluntad del productor,
en situación normal de trabajo. Saturación. Si por avería, falta de
materiales, y otras causas ajenas a la voluntad del trabajador no fuese posible
alcanzar el rendimiento habitual en el puesto de trabajo, así como cuando
por la índole del mismo no se pueda desarrollar su actividad durante
todo el tiempo efectivo de trabajo, es decir, que el coeficiente de saturación
de dicho puesto sea inferior al cien por cien, el operario lo pondrá
inmediatamente en conocimiento del Jefe inmediato, quien le asignará cualquier
otra tarea hasta completar la jornada. Si en esos momentos no se encontrara
localizable el Jefe, el operario se dispondrá a ordenar o limpiar su sección.
Artículo 25. Comisión de Producción, Calidad y Formación Continua.
Existirá una Comisión de Producción, Calidad y Formación Continua
compuesta por cuatro representantes de la Dirección, e igual número del
Comité de Empresa, que estudiará, velará e impulsará el cumplimiento
de los principios recogidos en los artículos 10 y 23, fijando, cuantificando
y controlando los objetivos y resultados.
Asimismo, en el seno de esta comisión se elaborarán los "Planes de
Formación Continua".
Las partes firmantes del presente Pacto entienden la Formación
Profesional como vehículo para conseguir que cada puesto de trabajo esté
desarrollado por un profesional adaptado permanentemente a los cambios
que la tecnología y la calidad demandan y garantice que con su impartición
Continua a lo largo de la vida laboral contribuya a alcanzar el Desempeño
Profesional adecuado y ligado a la aplicación del P.V.P.
Se declara el convencimiento de la importancia de la formación
continua para:
El desarrollo técnico (nuevos procesos y procedimientos).
El enriquecimiento personal.
El sentido de cumplimiento eficaz de las materias de Prevención
Laboral.
La eficacia en el desarrollo del trabajo.
El incremento de la productividad.
La consecución del sistema de aseguramiento de la calidad.
La motivación personal.
Se contempla el intercambio de experiencias como una importante
vía de formación y adiestramiento. Comprometiéndonos a transmitir
nuestros conocimientos de manera rutinaria y continua a aquellos trabajadores
de reciente incorporación a la empresa o que se les haya asignado a un
nuevo puesto y que con el paso del tiempo irán adquiriendo más
conocimiento y a la vez transmitiendo los suyos.
Con independencia de la duración de los Planes de Formación
establecidos en la Empresa, ambas partes acuerdan dedicar ocho horas anuales
sin retribuir fuera de la jornada de trabajo al desarrollo de contenidos
formativos. Esta formación será voluntaria para los trabajadores con cinco
años de antigüedad como mínimo, como consecuencia de su experiencia
y adiestramiento en los puestos de trabajo ocupados. A estos efectos se
computará como antigüedad, la "fecha de carencia para el inicio del cobro
del P.V.P." del artículo 29.4.b) de este convenio.
Esta comisión impulsará la planificación de módulos formativos
asimilables en cuanto a su diseño a la Formación Profesional reglada, y en
cuanto a su contenido a los procesos, procedimientos y tecnología utilizados
y necesarios en Chloride Motive Power Ibérica (Exide).
CAPÍTULO V
Condiciones económicas
Artículo 26. Estructura de las retribuciones.
Las condiciones económicas pactadas como un todo unitario e
indivisible, que, a efectos de su aplicación, práctica serán consideradas
globalmente en cómputo anual, se componen de los siguientes conceptos,
dependiendo de las categorías y puestos de trabajo:
1. Salario base.
2. Complementos salariales:
a) Personales:
Antigüedad.
Complemento de Desempeño Profesional: Plus Variable Progresivo
(P.V.P.).
Plus "ad personam" como condición más beneficiosa, resultante de la
convergencia del convenio al Pacto de Empresa 01-03-02, en los casos
que proceda y según comunicación individualizada.
b) De puesto de trabajo:
Plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
Plus de complemento voluntario.
Plus de nocturnidad.
Plus de trabajo en festivo.
Plus de jornada partida.
Plus de permanencia en el descanso.
c) De cantidad o calidad del trabajo:
Plus de productividad y calidad (en él se integran otros a efectos de
confección de las nóminas).
Horas extraordinarias:
Ordinarias.
Estructurales.
Caso fortuito o fuerza mayor.
d) De vencimiento superior al mes:
Gratificaciones extraordinarias y de beneficios.
Prima de Consejo (prorrateada en doce meses).
e) Otros:
Período de descanso para el bocadillo.
Tiempo para limpieza e higiene personal.
3. Complementos extrasalariales:
Plus de distancia.
Quebranto de moneda.
Dietas de viajes.
Artículo 27. Salario base.
Es la parte de retribución del trabajador por unidad de tiempo efectivo
de trabajo que se abonarán por meses naturales. Con tal denominación
se incluye en las columnas "A", de las Tablas Salariales I y II, anexas
al presente Convenio, pero elevado y prorrateado al tiempo de presencia
mensual, por haber incluido a efectos del pago de salarios las cantidades
correspondientes a los períodos de descanso para bocadillo (artículo 40)
y la cantidad de los períodos para limpieza personal [artículo 41.a)].
Este salario base de las columnas "A" sirvió para el cálculo de los
siguientes complementos, prorrateado en relación a los tiempos que se
señalan en los artículos que los definen: antigüedad ; toxicidad, penosidad
o peligrosidad ; complemento voluntario; gratificaciones extraordinarias;
período de descanso para el bocadillo y tiempo para limpieza e higiene
personal.
Artículo 28. Antigüedad.
Es el complemento personal percibido como aumentos periódicos por
años de servicio desde el inicio del último contrato temporal realizado
que devenga en fijo, consistentes en el abono de quinquenios, en la cuantía
correspondiente a la categoría en la que está clasificado, recogidos en
la Columna "I" de la Tabla I y II.
A efectos de confección de la tabla de quinquenios, se han incluido
en la misma, las cantidades por antigüedad siguientes:
a) La cuantía correspondiente del salario base de los sesenta días
de las Gratificaciones Extraordinarias recogidos en el artículo 40.
b) La cuantía correspondiente al porcentaje del salario base
correspondiente a la jornada de presencia a que se refieren los pluses de
toxicidad, penosidad o peligrosidad y complemento voluntario (artículos 30
y 31).
La cantidad resultante de multiplicar el valor del quinquenio por el
número de éstos se abonará prorrateando a lo largo de los doce meses.
Los nuevos quinquenios comenzarán a devengarse a partir del primero
de Enero del año en que se cumpla cada quinquenio, si la fecha del
vencimiento es anterior al 30 de Junio, y desde el primero de Enero del
año siguiente si es posterior.
Artículo 29. Complemento de Desempeño Profesional: Plus Variable
Progresivo (P.V.P.).
Se establece como método de promoción profesional colectiva el
desempeño profesional bajo los siguientes principios:
a) La experiencia y adiestramiento adquiridos por el paso del tiempo
en Exide.
b) La formación profesional continua y el intercambio de experiencias
entre los trabajadores.
c) El cumplimiento del Sistema de Organización del Trabajo "Palmada"
como vehículo de incrementar la productividad eficientemente, que en
el caso del colectivo de Post-ventas obedecerán al cumplimiento de objetivos
y productividad de la Red Comercial a la que están adscritos.
Se establece como parte de la estructura de las retribuciones un nuevo
Complemento Salarial de carácter personal denominado complemento de
desempeño profesional: Plus Variable Progresivo (P.V.P.), cuyo cobro
permite acercar las categorías de los Peones Especialistas de
Producción/Montadores/Post-Ventas "C" y "B" a la de los Peones Especialistas de
Producción/Montadores/Post-Ventas "A". De igual manera se aplicará para las
categorías de Oficiales de Mantenimiento de 3.a y 2.ay para las de Auxiliares
y Oficiales de 2.a de las categorías de empleado de tal manera que
objetivamente, bajo los principios indicados anteriormente, la evolución del
desempeño profesional de las categorías inferiores confluyan
progresivamente con el salario bruto anual en cómputo anual de la categoría superior
(Peón Especialista de Producción/Montadores/ Post-Ventas "A"/Oficial 1.a
de Mantenimiento/Oficiales 1.a de las categorías de empleado).
La aplicación del P.V.P. se regirá por las siguientes normas:
1. Es un Plus Variable por cuanto su percepción depende la
consecución de los siguientes objetivos:
Asistencia a los Planes de Formación Profesional Continua establecidos.
Lograr una implementación eficiente del Sistema de Organización del
Trabajo "Palmada" del Art. 10 del Convenio Colectivo, por la totalidad
de la plantilla, cumpliendo el nivel de productividad y objetivos comerciales
de la Red a la que estén adscritos.
2. Es un Plus Progresivo, por cuanto evoluciona a lo largo de ciclos
de cuatro años y su cuantía aun cuando no es consolidable, va aumentando
progresivamente en relación a la adquisición de experiencia y
adiestramiento a lo largo del tiempo de permanencia en CMP Ibérica.
3. Es un Plus no Consolidable, porque así se pacta expresamente
a tenor del art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la medida
que su variabilidad y objetivos son anual.
4. El P.V.P. se comenzará a cobrar por aquellos trabajadores de
categoría Peón Especialista de Producción/Montadores/Post-Ventas "C", Oficial
3.ade Mantenimiento y Auxiliares: Administrativo, Delineante, Técnico de
Organización, Analista e Inspector y Comercial, con una carencia en la
fecha de antigüedad de dos años.
Asimismo, lo continuarán percibiendo en 2.o ciclo, los trabajadores
de categoría Peón Especialista de Producción/Montadores/Post-Ventas "B",
Oficial 2.a de Mantenimiento y Oficiales 2.a: Administrativo, Delineante,
Técnico de Organización, Analista e Inspector y Comercial.
a) La sistemática para su devengo será similar a la establecida para
generar quinquenios de antigüedad. De tal manera que el P.V.P. comenzará
a devengarse a partir del próximo enero del año en que se cumplan los
"dos años de antigüedad", si la fecha en que se alcanza esta carencia es
anterior al 30 de Junio, y desde el primero de Enero del año siguiente
si es posterior.
En el supuesto de los trabajadores con contratos de obra o servicio
a la firma del convenio, estos requisitos se computarán a partir de la
absorción por parte de Chloride Motive Power Ibérica, S.L. (01-04-2003).
Es decir, la antigüedad a efectos del cobro del P.V.P. regulado en este
artículo se contará desde 01-04-2003.
b) No obstante lo anterior, si en el momento de transformar el contrato
temporal o contratar indefinidamente a un Peón Especialista de Producción
"C", no alcanza la anterior carencia "de dos años de antigüedad" se le
computaría, y exclusivamente a los efectos del cobro de este P.V.P. los
períodos de sus contratos temporales anteriores, generándose lo que
denominamos la "fecha de carencia para el inicio del cobro P.V.P.".
c) En el supuesto anterior no se considerarán los contratos temporales
anteriores si la última extinción de su contrato:
1. Fue a voluntad del trabajador.
2. fue anterior en tres años a la fecha de contratación indefinida
o transformación de su contrato.
3. se le hubiera requerido para algún contrato temporal mediante
carta certificada con acuse de recibo o cualquier otro método fehaciente
(notificación a los representantes de los trabajadores) y lo hubiera
rehusado.
5. El P.V.P. se abonará a razón de las siguientes cantidades anuales:
P.V.P./1.er año: 991,19 euros/año/164.920 Pts./año (novecientos noventa
y un euros con diecinueve céntimos de euro año).
P.V.P./2.o año: 1.621,25 euros/año/269.752 ptas/año (mil seiscientos
veintiún euros con veinticinco céntimos de euro año).
P.V.P./3.er año: 2.251,30 euros/año/374.585 ptas/año (dos mil doscientos
cincuenta y un euros con treinta céntimos de año).
P.V.P./4.o año: 2.881,36 euros/año/479.418 pts./año (dos mil ochocientos
ochenta y un euros con treinta y seis céntimos de euro año).
6. Estas cantidades corresponderán al año 2.003, y se actualizarán
en los mismos porcentajes aplicables al 1.er Convenio Colectivo de Empresa,
de tal manera, que permita a lo largo de la aplicación de dos ciclos de P.V.P.
(durante 8 años, año a año) alcanzar un salario bruto anual sin antigüedad
en igual cuantía que el de los Peones Especialistas de
Producción/Montadores/Post-Ventas "A", Oficial 1.a de Mantenimiento/Taller y Oficiales
1.a: Administrativo, Delineante, Técnico de Organización, Analista e
Inspector y Comercial, para aquellos trabajadores a quienes se les haya
aplicado ininterrumpidamente los dos ciclos del P.V.P.
7. El pago se realizará en la parte proporcional a lo largo de los 12
meses abonados como de trabajo de similar manera al Plus de
Productividad y Calidad. No repercutirá en las Gratificaciones Extraordinaria
y de Beneficios.
Mensualmente, la Comisión de Producción, Calidad y Formación
Continua, vigilará el cumplimiento de los requisitos establecidos para su cobro
y analizará los datos referidos al mes anterior. Es decir, se llevará un
decalaje de un mes en la relación: cumplimiento de objetivos
establecidos/abono de las doceavas partes del P.V.P. correspondiente.
8. En el supuesto de que a un trabajador se le transforme su contrato
temporal a indefinido o se le contrate inicialmente con la modalidad
indefinida y siempre que desde esa fecha alcance ya por el sistema establecido
los dos años de carencia a los efectos de inicio del cobro de P.V.P. y
le correspondiera por el sistema de semestres incluido en el apartado 4.a),
se le abonará desde esa fecha, la parte proporcional del citado plus en
ese primer año.
9. Para los casos que pudieran darse de suspensión del contrato de
trabajo (excedencias, etc.) se estará a lo establecido por la legislación
vigente en cuanto al devengo de ciclos (quinquenios) para el complemento
de antigüedad).
10. Las cantidades cobradas cada año en concepto de P.V.P., que
dependen del cumplimiento de los niveles de productividad y objetivos
comerciales, compensarán y absorberán total o parcialmente el pago de
las partidas salariales existentes o futuras aún en los supuestos de
aplicación unilateral de la empresa, enmarcadas en los sistemas de Incentivos
Comerciales con pagos variables.
Esta absorción se referirá exclusivamente para los escalones de P.V.P.
generados a partir del encuadre inicial del 2003. Es decir, para los nuevos
escalones a partir del 2004.
En su aplicación práctica, mensualmente y por años naturales se pagará
el P.V.P. que corresponda, y al finalizar el ejercicio comercial (actualmente
coincidente con el ejercicio fiscal en la empresa), se ajustará la cantidad
restante del mismo ejercicio fiscal si existiese, del incentivo comercial,
pagando esta diferencia por este concepto.
Artículo 30. Plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
En aquellos puestos que se califiquen por la Autoridad Judicial
competente como tóxicos, penosos o peligrosos. Se abonará por este concepto
la cantidad recogida en la columna "C" de las Tablas I y II, habiéndose
calculado con el veinte por ciento del Salario Base de los días pagados
como de trabajo.
Este porcentaje se abonará también sobre la antigüedad, estando
incluido en la columna "I" de dichas tablas, según se detalla en el párrafo b)
del artículo 28.
Artículo 31. Plus de complemento voluntario.
En aquellos puestos de trabajo que no dan derecho a percibir el plus
de toxicidad, penosidad o peligrosidad, se establece como complemento
de los mismos el plus de complemento voluntario, consistente en la misma
cantidad económica que el de toxicidad, abonándose de la misma manera
y reflejado en las columnas "C" de las Tablas I y II. Este plus se convertiría
como de toxicidad, penosidad o peligrosidad, si se reconocieran estas
calificaciones en el puesto de que se trate.
Este porcentaje se abonará también sobre la antigüedad, estando
incluido en la columna "I" de dichas tablas, según se detalla en el párrafo b)
del artículo 28.
Artículo 32. Plus de nocturnidad.
Los productores que realicen trabajos en el turno de noche completo,
percibirán por este concepto la cantidad de 11,45 euros/jornada (1.903 Pts.
/jornada) (*). En esta cantidad esta incluido el complemento que por
antigüedad pudiera corresponder.
Artículo 33. Plus de trabajo en festivo.
Los productores que trabajen la jornada completa en festivo percibirán,
independientemente de las retribuciones que les correspondan, un plus
de 35,22 euros/día (5.858 Pts./día) (*), salvo que el trabajo se hubiera realizado
a base de horas extraordinarias.
No lo cobrarán aquellos productores que se contraten específicamente
para trabajar total o parcialmente en días festivos o vacantes, según el
calendario laboral de CMP Ibérica (4.o Turno).
Tampoco lo cobrará el personal que permanezca trabajando durante
los períodos oficiales de vacaciones.
Artículo 34. Plus de jornada partida.
Aquellos productores asignados a la jornada partida con descanso para
la comida igual o inferior a 60 minutos, percibirán mensualmente la
cantidad de 121,39 euros (20.198 Pts.) (*), cobrándolo asimismo durante los
períodos de vacaciones.
La Dirección de cada Centro podrá sustituir este plus por el pago
de la comida, o de "ticket restaurante", según la manera tradicional en
cada Centro.
Artículo 35. Plus de permanencia en el descanso.
Aquellos trabajadores que por razones del proceso productivo o
servicio, no puedan abandonar su trabajo durante el descanso establecido para
almuerzo o bocadillo, percibirán como indemnización por cada día
efectivamente trabajado (218), la cantidad de 2,22 euros (369 Pts.) (*).
Artículo 36. Plus de productividad y calidad.
El plus de productividad y calidad se compone:
a) Por una parte de la retribución correspondiente a la cantidad y
calidad de trabajo a que se refiere el artículo 23, que define el sistema
de trabajo de tasa horaria.
b) Por otra parte, y a los efectos de confección de las nóminas se
integran en él:
1. La "prima del Consejo" para todas las categorías (Artículo 39).
2. La cuantía a la que se refiere el artículo 41.b) respecto al tiempo
de limpieza e higiene personal.
3. La cantidad correspondiente al antiguo Plus de Jefe de Equipo,
absorbido según Disposición Adicional Cuarta, por haberse reconocido
como categoría laboral en tablas.
c) Este plus recoge las diferencias salariales entre categorías
consecuencia de la reclasificación profesional de la Mano de Obra, a que
se refiere el artículo 22 del Convenio, así como las diferencias entre oficiales
de 3, 2.a y 1.a de Mantenimiento y entre los Auxiliares, Oficiales de 2.a
y 1.a de las categorías de empleados.
Este plus servirá para ajustar los conceptos salariales, y sus
incrementos, a las jornadas y descansos establecidos, al considerar la retribución
como un todo anual.
Este plus se pagará prorrateando durante los 12 meses, y aparece
recogido en las columnas "E" de las Tablas I y II.
Artículo 37. Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias se abonarán en la cantidad detallada en
la columna "J" de las Tablas Salariales I y II, pudiendo acumular 8 de
ellas, para sustituirlas por un día de descanso compensatorio, de manera
similar a la del artículo 18, cobrando el plus de trabajo en festivo del
artículo 33.
No se computarán como horas extraordinarias los períodos de descanso
para las comidas, almuerzos o bocadillos.
Se considerarán horas estructurales las necesarias para la realización
de los inventarios de los Centros, así como las necesarias para no
interrumpir los procesos de producción, logística o administración, informando
de tales situaciones a los representantes de los trabajadores.
Artículo 38. Gratificaciones extraordinarias y de beneficios.
Las gratificaciones extraordinarias y de beneficios se abonarán a razón
del salario base de las Tablas I y II de treinta días cada una de ellas,
más la antigüedad correspondiente.
A efectos de pago, la antigüedad se ha incluido en el valor del
quinquenio, según se recoge en el apartado a) del artículo 28, y el resto,
denominado gratificación propiamente dicha, está recogido en las columnas
"G" de las Tablas Salariales I y II.
Se devengarán el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año,
abonándosen en los recibos de salario de estos dos meses.
Artículo 39. Prima de Consejo.
Continua aplicándose la actual prima del Consejo, implantada en marzo
de 1977 en EXIDE, por un importe total bruto para todos los años de
240,40 euros (40.000 Pts.) por productor. Las normas por las que se rige la
percepción de esta prima son las mismas por las que fue creada y que
figuran en el Acta de Jurado de Empresa de fecha 21 de marzo de 1977.
A efectos de confección y abono de la nómina, se integrará en el "plus
de productividad y calidad" de las Tablas I y II, prorrateándose por los
meses de pago de la misma.
Artículo 40. Período de descanso para el bocadillo.
A todo el personal, y de acuerdo a los horarios establecidos, se les
abonará el período establecido para "descanso de bocadillo" a prorrata
de salario base (columna "A" de las tablas I y II) y de toxicidad, penosidad,
peligrosidad o complemento voluntario) columna "C" de las mismas tablas.
A efectos de confección y abono de las nóminas, se han integrado
estas cantidades en dichas columnas "A" y "C", al referirlas a jornadas
de presencia.
Artículo 41. Tiempo para limpieza e higiene personal.
A todo el personal, y de acuerdo a los horarios establecidos se les
abonará el tiempo establecido para "limpieza e higiene personal" a prorrata
como si se tratara de tiempo efectivamente trabajado, de la siguiente
manera:
a) La cantidad correspondiente al salario base y a la toxicidad,
penosidad, peligrosidad o complemento voluntario se encuentra ya incluido
en las columnas "A" y "C" de las Tablas I y II, según se recogía en los
artículos 26 y 27.b).
b) El resto, y hasta alcanzar la cuantía correspondiente al salario
de trabajo de 12 meses, integrado en el "plus de productividad y calidad".
Artículo 42. Quebranto de moneda.
El quebranto de moneda para el cajero, se establece en 64,24 euros
mensuales (10.689 Pts. mensuales) (*).
Artículo 43. Dietas de viaje.
Todos los productores que, por disposición de la Empresa, hayan de
realizar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquella en que
radique el Centro de Trabajo, debiendo de pernoctar fuera de su domicilio,
disfrutará sobre su sueldo de las dietas siguientes:
Categoría Importe euros (*) Importe Pts. (*)
Ingenieros, Licenciados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68,13 11.336
Diplomados Universitarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65,45 10.890
Jefes Administrativos y de Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62,79 10.447
Ofic. Adm., Mant., Inspectores y asimilados . . . . . . 60,12 10.003
Resto del personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53,42 8.888
Los días que no pernocten fuera de su domicilio, salvo que tenga que
realizar fuera las dos comidas, cobrarán "media dieta" (sesenta por ciento
de la misma).
Excepcionalmente, dentro de las Redes Comerciales, se establece
respecto al abono de las dietas para comidas, debido a las particularidades
existentes en los trabajos comerciales, de montadores y de post-ventas,
las siguientes cantidades: 15,03 euros (2.500 pts) de lunes a jueves, así como
aquellos viernes o días con horario reducido, que previa comunicación
de la empresa, el desarrollo de su trabajo les obligue a comer fuera del
Centro de Trabajo o de su domicilio particular, debiendo presentar la
factura todos los días del restaurante como justificación de la comida.
Esta cantidad permanecerá invariable hasta el 31-12-03.
Execepcionalmente, para las redes comerciales si pernoctan tendrán además una dieta
de 12,50 euros y el hotel será reservado por la empresa irá a cargo de la
misma.
Artículo 44. Abono de salarios.
El abono de los salarios se efectuará por períodos mensuales, mediante
talón, transferencia u otra modalidad de pago similar a través de las
entidades de crédito indicadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.4
del E.T.
La estructura salarial de este convenio está referida al abono de
cantidades mensuales ; a efectos de pago se confeccionan las tablas salariales
de tal manera que se prorratearán las cantidades recogidas en las
columnas B, D, F, e I (anuales) en doce pagas iguales. De igual manera se abonará
el Plus "ad personam" generado por la convergencia del Convenio Colectivo
al Pacto de Empresa, en los casos que procedan.
En los meses de Junio y Diciembre se abonarán en cada mes el 50%
de las Gratificaciones Extraordinaria y de Beneficios de la Columna G.
Las fecha de pago y anticipos a cuenta, serán las que habitualmente
están rigiendo y los recibos de salarios (nóminas) se entregarán en el
puesto de trabajo.
CAPÍTULO VI
Política de empleo y contrataciones laborales
Artículo 45. Contratos de duración determinada: "Eventuales".
En atención al carácter estacional de la actividad que desarrollamos,
estando englobados en el Sector Siderometalúrgico, y conocedores de la
regulación que sobre los contratos de duración determinada "eventuales",
dispone el Convenio Colectivo Provincial de Madrid para la Industria
Siderometalúrgica, considerando la posibilidad del artículo 15.1.b) del Estatuto
de los Trabajadores, respecto a la duración de los mismos, y de acuerdo
con la contestación del Servicio Provincial del Departamento de Bienestar
Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón en Zaragoza al
respecto, de fecha 2 de Agosto de 1995 (n.o de salida 1192) las partes firmantes
de este Convenio de Empresa acuerdan que la regulación de la duración
de los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación
de tareas o exceso de pedidos, se remite expresamente a la establecida
en la cláusula vigente en cada momento del correspondiente Convenio
Provincial para la Industria Siderometalúrgica.
Artículo 46. Contrato de duración determinada: "Obra o servicio
determinado".
De acuerdo con el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores
se establece, que siempre que concurran trabajos o tareas con sustantividad
propia dentro de la actividad normal de la Empresa, podrán utilizarse
contratos de duración determinada para la realización de una obra o
servicio. (Por ejemplo: "La realización de pedidos concretos y debidamente
identificados en cuanto a los productos a fabricar, sus plazos y destinos" ;
la realización de los servicios de mantenimiento, servicios de montaje o
servicios post-venta, amparados en un contrato mercantil P.e.: Servicio
de Mantenimiento de un Parque de Carretillas, etc.).
Artículo 47. Suspensión del contrato de trabajo en los periodos de
prueba y los contratos en practicas.
Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o
acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo.
Asimismo, los períodos de suspensión del contrato de trabajo del
artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, interrumpirán el plazo
máximo de los contratos en prácticas.
Artículo 48. Conversión de contratos temporales a indefinidos.
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo 2003, se
convertirán un quince por ciento (15 %), como mínimo cada año de la plantilla
media de contratos temporales del año natural (01-enero al 31-diciembre),
en indefinidos.
No obstante, y siempre que de la anterior fórmula no resultara 15
contratados o transformados indefinidamente, se alcanzará la misma si
concurren las dos premisas siguientes:
a) Que el nivel de empleo medio y constante necesario en el Centro,
considerando la composición de la plantilla, requiera como mínimo ese
mismo número de contratos temporales.
b) Que en el supuesto de que por aplicación del porcentaje pactado
sobre la plantilla media de temporales, no se alcance la cifra de 15
trabajadores, la diferencia hasta alcanzarla se realizará de la siguiente manera:
cada trabajador con contrato indefinido al que se le extinga su contrato
por cualquier causa (jubilación, muerte, invalidez, baja voluntaria, etc.)
generará una nueva conversión a indefinido.
La empresa dispondrá de un plazo de seis meses a partir del último
día de cada año para cumplir el anterior compromiso, es decir que antes
del 30 de Junio de cada año, debe cumplir el porcentaje correspondiente
al año inmediatamente anterior.
No se computarán a estos efectos los contratos de obra o servicio que
pudieran existir (ni para deducir la plantilla media de temporales, ni para
las conversiones).
Artículo 49. Ascensos.
El trabajador con categoría de Peón Especialista de
Producción/Montadores/Post-ventas "C", Oficiales 3.a Mantenimiento/Taller y Auxiliares:
Administrativo, Delineante, Técnico de Organización, Analista e Inspector
y Vigilante, que haya cobrado durante un ciclo completo el P.V.P. (4 años),
adquirirá desde el primero de Enero del año siguiente la categoría laboral
de Peón Especialista de Producción/Montadores/Post-ventas "B", Oficiales
2.a Mantenimiento/Taller y Oficiales de 2.a: Administrativo, Delineante,
Técnico de Organización, Analista e Inspector, y de igual manera, los Peones
Especialistas de Producción/Montadores/Post-Ventas "B", Oficiales 2.a
Mantenimiento/Taller y Oficiales de 2.a: Administrativo, Delineante, Técnico
de Organización, Analista e Inspector y Comercial, después de haber
cobrado el 2.o ciclo (8 años en total), adquirirán la categoría respectiva de
Peón Especialista de Producción/Montadores/Post-Ventas "A",
Oficiales 1.a Mantenimiento/Taller y Oficiales de 2.a: Administrativo, Delineante,
Técnico de Organización, Analista, Inspector y Comerciales.
Artículo 50. Cuota de reserva de trabajadores discapacitados.
Con independencia de optar voluntariamente por cumplimientos
alternativos de la obligación de reserva de trabajadores discapacitados en
cumplimiento de la Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos y del
Real Decreto 27/2.000, de 19 de Enero, por el que se establecen medidas
alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de las cuotas de
reserva de 2 por 100 a favor de trabajadores discapacitados ; y con carácter
previo a lo que pudiera acordarse a través de la negociación colectiva
sectorial de ámbito estatal, y en su defecto, de ámbito inferior, los firmantes
de este pacto nos comprometemos al respecto a:
1. Con carácter previo, y para los supuestos de existir trabajadores
en la plantilla que, por sus propias características o estado biológico
conocido, procurar adaptarlos a los puestos de trabajo idóneos a sus
deficiencias, en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
2. Facilitarles los trámites médicos, administrativos y judiciales
posibles para reconocerles por el órgano competente correspondiente el grado
de discapacitación.
3. Para los supuestos en que a pesar del cumplimiento de los dos
puntos anteriores fuese necesario el cumplimiento de la cuota del 2 por 100
a favor de trabajadores discapacitados, considerando la actividad de la
empresa y los riesgos inherentes a la misma ; optar por el cumplimiento
alternativo de la cuota de reserva total o parcialmente, conforme a lo
establecido en el R. D. 23/2000, de 14 de Enero.
CAPÍTULO VII
Mejoras y obras sociales
Artículo 51. Premios de permanencia.
Los productores que cumplan veinticinco años de servicio en la
Empresa desde el 01-04-03, percibirán los premios de permanencia recogidos
en la Tabla número III.
Para los trabajadores actualmente en plantilla que al alcanzar los 65
años tuviesen una antigüedad en la Empresa igual o superior a 25 años
percibirán la parte proporcional del Premio en base al tiempo transcurrido
desde en que se ha empezado a devengar esta permanencia (01-04-03).
No obstante si algún trabajador causara baja en la plantilla con 55 años
o más años por Invalidez Permanente, se le aplicará este mismo criterio
proporcional.
No obstante, lo anterior, a los trabajadores trabajadores que pertenecían
a la plantilla de Sociedad Española del Acumulador Tudor, S. A. con
anterioridad a la fusión de las Redes Comerciales de Tudor y Fulmen Ibérica
S.L. (01-10-02), se les considerará como fecha de antigüedad para el cobro
de estos Premios de Permanencia la de la antigüedad en la Empresa.
Considerando que los citados premios, son fruto del trabajo de acuerdo
con el artículo 1.347.1 del Código Civil, en caso de fallecimiento de algún
trabajador dentro del año en el que le correspondiera percibir algunos
de los citados premios en este artículo, se entiende que tiene derecho
a él, el cónyuge superviviente, siempre y cuando acredite, que el régimen
matrimonial era el de gananciales ; y en su defecto, los herederos legales,
previa presentación en este segundo supuesto del auto de declaración
de herederos o testamento, así como la escritura de aceptación de herencia
y la presentación del correspondiente Impuesto de Sucesiones, en el que
se haya incorporado el mismo.
En el primer caso, la cantidad del premio estará sujeto a la
correspondiente retención del I.R.P.F.
Esta antigüedad especial para el abono de los Premios de Permanencia
se computará a partir del 01-04-2003.
Artículo 52. Bolsa de Obras Sociales.
Se establece una Bolsa anual de Obras Sociales, que será el resultado
de aplicar 132,52 euros (22.050 pts.) por la plantilla media de convenio anual
(excluido el personal "de condiciones").
Esta cantidad utilizada para el cálculo se actualizará en los mismos
porcentajes establecidos para las condiciones económicas del convenio.
El Comité de Empresa propondrá para su aplicación a la Dirección
del Centro las actividades y destino de esta bolsa, de tal manera que
anualmente se decida la distribución entre las tradicionales obras sociales
de la empresa: Colonia Infantil Veraniega, Cura de Aguas, Ayuda de Libros,
Ayuda de Veraneo, Grupo de Empresa, Bolsa de Transporte, etc. ; así como
cualquier otra de nueva creación.
Artículo 53. Seguro de vida colectivo.
Se mantendrá el seguro de vida actual, que cubre los riesgos de muerte
e invalidez absoluta, por los capitales, asegurados, beneficiarios y
condiciones que existen a la firma de este convenio.
Se causará baja en el mismo por la extinción del contrato de trabajo
salvo en los casos de jubilaciones o prejubilaciones.
La prima que abonarán los productores es reducida por la aportación
de la Empresa, continuando la obligación de abonarla, por ambas partes,
en las situaciones indicadas en el párrafo anterior.
Artículo 54. Anticipos ("Peirotes").
Todos los productores (obreros y empleados) podrán solicitar anticipos
sobre su retribución hasta 402 euros (66.887 Pts.), que liquidarán mediante
entregas mensuales mínimas de 67 euros (11.148 Pts.). En caso de que por
necesidades susceptibles de adecuada justificación precisarán mayor
cantidad, podrán solicitarlo por escrito a la Dirección, exponiendo con toda
precisión el fundamento de su petición, siendo aquélla la que, en cada
caso, decidirá libremente.
No se concederá nuevo anticipo en tanto no se haya liquidado el
precedente.
Las percepciones de estos anticipos se realizarán mediante talón.
Los trabajadores con contrato temporal podrán solicitar también estos
anticipos reintegrables, con el tope de sesenta y siete euros (11.148 pts.)
por los meses que les reste de vigencia hasta la finalización de su contrato.
Artículo 55. Crédito horario sindical.
Los miembros del Comité de Empresa pertenecientes a una misma
central sindical podrán acumular por períodos mensuales las horas
pertenecientes a otros o a alguno de la misma central.
El límite de acumulación individual será de 40 horas/mes como máximo.
En ningún caso se procederá a que los miembros del Comité queden
relevados del trabajo en su totalidad. Mensualmente, por el Departamento
de Nóminas, se llevará el control de estas horas, verificando, en cada
caso, el cumplimiento de este límite de acumulación, dejando sin efecto
(no abonando) a nivel individual, las horas que excedan de ese límite,
y a nivel de central sindical, cuando se rebase la totalidad de las horas
asignadas a todos los miembros de esa central, dejará sin efecto en las
personas que hayan acumulado más horas, el exceso de ese total.
Esta normativa no regirá durante la vigencia del presente Convenio
para el representante de los Comité de Empresa ante la alta Dirección
de la Sociedad, quien dispondrá sin limitación de los permisos necesarios
para el cumplimiento de su función.
Artículo 56. Permisos oficiales.
Los permisos oficiales se abonarán con las mismas cuantías que le
hubieran correspondido de no haber disfrutado el permiso, previo aviso
y posterior justificación.
Con este sistema se abonarán los permisos en los casos de asistencia
a consultas médicas de especialistas de la Seguridad Social, cuando
coincidiendo el horario de consulta con el del trabajo, se prescriba dicha
consulta por el facultativo de medicina general (médico "de cabecera").
Se deberá presentar previamente ante el Servicio Médico de Empresa
el volante justificativo de la referida prescripción médica y una vez
realizada la visita médica, se presentará el volante en el Departamento de
Nóminas, siendo requisito imprescindible que indique la hora de entrada
y salida de la consulta.
Artículo 57. Complemento de la I.T. por accidente de trabajo y
enfermedad profesional.
La Empresa complementará a los trabajadores en situación de
incapacidad temporal por accidente de trabajo (incluido "in itinere") y
enfermedad profesional, y por un tiempo máximo de dieciocho meses, hasta
el cien por cien de la base reguladora de cotización a la Seguridad Social
por A.T. y E.P., de acuerdo a la normativa vigente que la regula. Este
complemento, será tal, que mensualmente considerado, suponga cobrar
una cantidad igual a la de dicha base reguladora, excluyendo de la misma
los importes correspondientes a las percepciones salariales de cuantía
variable, tales como plus de nocturnidad, plus de trabajo en festivo, plus
de permanencia en el descanso y horas extraordinarias y que como máximo,
los complementos supongan cobrar lo que el trabajador en cuestión,
hubiera cobrado líquidamente de estar trabajando, con la única salvedad de
los casos en que los procesos de incapacidad temporal se iniciaron en
años anteriores, en los que la base para el complemento será la media
de los tres últimos meses del año en que se inició la suspensión del contrato
por este motivo.
La parte que de este complemento corresponda a la prorrata de
gratificaciones de vencimiento superior al mes (no prorrateadas a lo largo
de los doce meses del año), se abonará en la fecha de pago habitual de
las mismas.
Siendo la Empresa entidad colaboradora de la Seguridad Social, en
el pago de las prestaciones de la invalidez temporal como consecuencia
de enfermedad profesional y accidente de trabajo ; en los supuestos en
que un trabajador continúe en esta situación después de haberse extinguido
su contrato de trabajo, no se le abonará el complemento a que se refiere
este artículo.
Artículo 58. Complemento de la I.T. por enfermedad y accidente común.
La Empresa complementará a los trabajadores en situación de
incapacidad temporal transitoria por accidente o enfermedad común, y por
un máximo de 18 meses, hasta el cien por cien de la base reguladora
de cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social, de acuerdo
con la normativa vigente que la regula. Este complemento, será tal, que
mensualmente considerado, suponga cobrar una cantidad igual a la de
dicha base reguladora, excluyendo de la misma los importes
correspondientes a las percepciones salariales de cuantía variable, tales como plus
de nocturnidad, plus de trabajo en festivo, plus de permanencia en el
descanso y horas extraordinarias, y que como máximo los complementos
supongan cobrar lo que el trabajador en cuestión, hubiera cobrado
líquidamente de estar trabajando, con la única salvedad de los casos en que
los procesos de incapacidad temporal se iniciaron en años anteriores, en
los que la base para el complemento será la media de los tres últimos
meses del año en que se inició la suspensión del contrato por este motivo,
siempre que el absentismo medio mensual por este concepto cumpla las
siguientes normas:
Si está por debajo del cinco por ciento (5 %), se completará hasta
el ciento por ciento (100 %) de la base de cotización.
En caso contrario, se completará hasta el ochenta por ciento (80 %)
de la base de cotización.
En caso de hospitalización se garantizará el ciento por ciento (100 %)
de la base de cotización.
La parte que de este complemento corresponda a la prorrata de
gratificaciones de vencimiento superior al mes (no prorrateadas a lo largo
de los doce meses del año), se abonará en la fecha de pago habitual de
las mismas.
Los servicios médicos efectuarán los controles previstos en el artículo 20
del Estatuto de los Trabajadores para la consecución del objetivo citado
anteriormente.
En los supuestos en que los trabajadores no reúnan las condiciones
legales para ser beneficiarios de la invalidez temporal, este complemento
se limitará a la cantidad que le hubiera correspondido en el caso de tener
derecho a la prestación (art. 130.a) L.G.S.S.).
Tabla resumen de pagos por invalidez temporal
Cpto.
EmpresaPago delegadoCausa Días
AT-E.P. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.o - último 75 %
(Entidad
Colaboradora S.S.)
25 %
E.A.C. (s/absentismo) . . . 1.o - 15.o - 100 %
16.o - 20.o 60 % 40 %
21.o - 18 meses 75 % 25 %
Artículo 59. Bolsa de economato.
Como consecuencia del cierre del antiguo Economato Laboral de la
Empresa, ambas partes aceptan como sustitución del mismo y como
compensación por su disolución una cantidad anual calculada a razón de
trescientos cuarenta y tres euros con cincuenta y seis céntimos de euro
(343,56 euros)/(57.164 Pts.) (*) por cada trabajador, a quien se le aplique
el 1.er Convenio Colectivo y que se encuentre en la plantilla el 31 de
diciembre del año 2003.
Dicha cantidad pasará a denominarse Bolsa de Economato calculada
según los criterios establecidos para el año 2001, de naturaleza extrasalarial,
y que el Comité de Empresa y los Delegados de Personal distribuirán
anualmente con criterios objetivos entre el personal de la plantilla.
Disposición adicional primera. Legalidad.
En todo lo no previsto en el presente Convenio serán de aplicación
las disposiciones legales vigentes.
Disposición adicional segunda. Comisión Paritaria del 1.er Convenio
Colectivo y Comisión Paritaria del Pacto de Empresa.
Para entender en las cuestiones que se deriven de la aplicación de
este Convenio y determinar cuál sea aplicable en caso de concurrencia,
se establece la Comisión Paritaria del Convenio, que tendrá la facultad
modificativa del mismo, así como cualesquiera otras atribuidas por la
legislación vigente ; que estará formada por los representantes de la empresa
y los representantes de los trabajadores que han actuado en las
deliberaciones del Convenio con sus correspondientes suplentes.
Se crea asimismo una Comisión Paritaria del Pacto de Empresa,
compuesta por los miembros de la Mesa Negociadora firmante del mismo,
que conocerá con carácter previo de cuantos asuntos tratados en la
Comisión Paritaria del 1.er Convenio, previamente a elevar el problema debatido
a la Autoridad Laboral o Jurisdiccional competente.
Cuando no existiese acuerdo en el seno de cualesquiera de las anteriores
comisiones, se elevará el problema debatido a la Autoridad Laboral
competente.
Estas funciones se ejercerán con carácter previo y sin merma de la
competencia que a la Jurisdicción Laboral o Contenciosa, así como a la
Administración corresponda.
Disposición adicional tercera. Incrementos y revisiones salariales.
a) Para el año 2003, las condiciones económicas serán las reflejadas
en el texto del presente Convenio/Tabla números I, II, III y IV.
Disposición adicional cuarta. Absorción de antiguas primas.
A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, las antiguas
primas que pudieran existir quedan absorbidas en el "plus de productividad
y calidad", de las correspondientes categorías, de las Tablas Salariales I
y II, quedando abonada toda percepción por tales conceptos.
Disposición adicional quinta. Inclusión de actas.
En el articulado del presente convenio se han incluido la normativa
complementaria que mediante actas se había generado con anterioridad.
Disposición adicional sexta. Comité Intercentros.
Ambas partes se comprometen a estudiar durante la vigencia de este
convenio la conveniencia de crear un Comité Intercentros en la Empresa,
que decidirá que personas representarán a los trabajadores ante los
Organos máximos de la Compañía.
Disposición derogatoria única.
A partir de la firma del presente Convenio Colectivo, quedan derogadas
cuantas Actas interpretativas y complementarias existieran del mismo,
con la excepción de las del Jurado de Empresa de 21 de marzo de 1977,
que regula la "Prima del Consejo".
Disposición final única.
El presente Convenio Colectivo se remitirá a la Autoridad Laboral
competente, para su registro, publicación y archivo, en el plazo máximo de
15 días, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto
Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, por el que se publica el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 6.o del Real
Decreto 1040/1981, de 22 de mayo.
TABLA SALARIAL N.o I (Ver imágenes páginas 37598 a 37600)
Año 2003
Mano de obra. Cantidades referidas a jornada de presencia mensual
(Euros)
D
Total
Tox. P.V.C.
Año
A
Salario
Base
Mes
B
Total
S. Base
Año
C
Tóxico
P.V.C.
Mes
E
Product.
Calidad
Mes
F
Total
Prod. Cal.
Año
G
Gratif. Extra/
Beneficios
Año
H
Salario
Bruto
Año
I
Valor
Quinquenio
Año
J
Valor
Hora
Extra.
Categoría
Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta "C" . . . . 483,9817 5.807,78 74,5208 894,25 563,0900 6.757,08 1.699,92 15.159,03 375,81 15,30
Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta "B" . . . . 483,9817 5.807,78 74,5208 894,25 803,2025 9.638,43 1.699,92 18.040,38 375,81 15,30
Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta "A" . . . . 483,9817 5.807,78 74,5208 894,25 1.043,3150 12.519,78 1.699,92 20.921,73 375,81 15,30
Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta "A" J.E. 483,9817 5.807,78 74,5208 894,25 1.147,5508 13.770,61 1.699,92 22.172,56 375,81 15,30
Oficial 3.a Manten./Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 488,4850 5.861,82 75,2142 902,57 617,6792 7.412,15 1.708,79 15.885,33 379,29 15,83
Oficial 2.a Manten./Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500,7275 6.008,73 77,0992 925,19 841,6525 10.099,83 1.732,94 18.766,69 388,80 15,83
Oficial 1.a Manten./Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 511,7658 6.141,19 78,7992 945,59 1.067,2108 12.806,53 1.754,73 21.648,04 397,37 15,83
Oficial 1.a Manten./Taller J.E. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 511,7658 6.141,19 78,7992 945,59 1.128,2275 13.538,73 1.754,73 22.380,24 397,37 15,83
(Pesetas)
D
Total
Tox. P.V.C.
Año
A
Salario
Base
Mes
B
Total
S. Base
Año
C
Tóxico
P.V.C.
Mes
E
Product.
Calidad
Mes
F
Total
Prod. Cal.
Año
G
Gratif. Extra/
Beneficios
Año
H
Salario
Bruto
Año
I
Valor
Quinquenio
Año
J
Valor
Hora
Extra.
Categoría
Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta "C" . . . . 80.528 966.333 12.399 148.791 93.690 1.124.284 282.843 2.522.250 62.530 2.546
Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta "B" . . . . 80.528 966.333 12.399 148.791 133.642 1.603.700 282.843 3.001.667 62.530 2.546
Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta "A" . . . . 80.528 966.333 12.399 148.791 173.593 2.083.116 282.843 3.481.083 62.530 2.546
Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta "A" J.E. 80.528 966.333 12.399 148.791 190.936 2.291.237 282.843 3.689.204 62.530 2.546
Oficial 3.a Manten./Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81.277 975.325 12.515 150.175 102.773 1.233.278 284.319 2.643.097 63.109 2.634
Oficial 2.a Manten./Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83.314 999.769 12.828 153.939 140.039 1.680.470 288.337 3.122.514 64.691 2.634
Oficial 1.a Manten./Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85.151 1.021.808 13.111 157.333 177.569 2.130.827 291.963 3.601.931 66.117 2.634
Oficial 1.a Manten./Taller J.E. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85.151 1.021.808 13.111 157.333 187.721 2.252.655 291.963 3.723.759 66.117 2.634
TABLA SALARIAL N.o II
Año 2003
Empleados y Subalternos. Cantidades referidas a jornada de presencia mensual
(Euros)
D
Total
Tox. P.V.C.
Año
A
Salario
Base
Mes
B
Total
S. Base
Año
C
Tóxico
P.V.C.
Mes
E
Product.
Calidad
Mes
F
Total
Prod. Cal.
Año
G
Gratif. Extra/
Beneficios
Año
H
Salario
Bruto
Año
I
Valor
Quinquenio
Año
J
Valor
Hora
Extra.
Categoría
Controlador-Recepcionista/Portero/Ordenanza . . . . . . . 469,5058 5.634,07 93,9050 1.126,86 453,1858 5.438,23 1.684,21 13.883,37 384,99 10,15
Chófer de Camión/Chófer/Chófer RTP . . . . . . . . . . . . . . . . 496,5333 5.958,40 99,3058 1.191,67 574,0183 6.888,22 1.738,28 15.776,57 407,16 11,54
Auxiliar: Admvo., Delineante, Tec. Org. Anal. e
Inspector/Vigilante y Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 484,8975 5.818,77 96,9850 1.163,82 527,5450 6.330,54 1.715,01 15.028,14 397,62 15,20
Oficial 2.a: Admvo, Delineante, Tec.Org. Anal. e
Inspector y Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 517,2483 6.206,98 103,4500 1.241,40 723,4492 8.681,39 1.779,71 17.909,48 424,15 15,20
Oficial 1.a: Admvo., Delineante, Tec. Org. Anal. e
Inspector y Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 543,9367 6.527,24 108,7875 1.305,45 927,0892 11.125,07 1.833,08 20.790,84 446,03 15,20
Jefe 2.a: Admvo., Tec. Org., Analista Pral., Inspec. Pral
y Secrt./A.T.C. 2.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 583,0650 6.996,78 116,6167 1.399,40 952,0400 11.424,48 1.911,34 21.732,00 478,12 15,90
D
Total
Tox. P.V.C.
Año
A
Salario
Base
Mes
B
Total
S. Base
Año
C
Tóxico
P.V.C.
Mes
E
Product.
Calidad
Mes
F
Total
Prod. Cal.
Año
G
Gratif. Extra/
Beneficios
Año
H
Salario
Bruto
Año
I
Valor
Quinquenio
Año
J
Valor
Hora
Extra.
Categoría
Jefe 1.a: Admvo., Tec. Org., Del. Proyec., Analista,
Programador/A.T.C. 1.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 612,0783 7.344,94 122,4083 1.468,90 952,0225 11.424,27 1.969,36 22.207,47 501,90 16,24
Encargado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 514,2967 6.171,56 102,8550 1.234,26 1.070,0117 12.840,14 1.773,81 22.019,77 421,72 16,11
Maestro: Taller, Analista e Inspector . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 543,8808 6.526,57 108,7733 1.305,28 1.046,6525 12.559,83 1.832,96 22.224,64 445,98 16,25
Jefe de Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 601,8458 7.222,15 120,3683 1.444,42 1.040,8017 12.489,62 1.948,91 23.105,10 493,51 16,91
Périto, Ingeniero Técnico, y Diplom. Universitarios
1.er año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 690,9742 8.291,69 138,1975 1.658,37 466,0458 5.592,55 2.127,15 17.669,76 566,60 16,16
Périto, Ingeniero Técnico, y Diplom. Universitarios
2.o año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 690,9742 8.291,69 138,1975 1.658,37 571,2225 6.854,67 2.127,15 18.931,88 566,60 16,16
Périto, Ingeniero Técnico, y Diplom. Universitarios
3.er año/Superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 690,9742 8.291,69 138,1975 1.658,37 834,1650 10.009,98 2.127,15 22.087,19 566,60 16,16
Ingeniero y Licenciado 1.er año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 713,6900 8.564,28 142,7433 1.712,92 540,1733 6.482,08 2.172,60 18.931,88 585,23 18,47
Ingeniero y Licenciado 2.o año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 713,6900 8.564,28 142,7433 1.712,92 803,1158 9.637,39 2.172,60 22.087,19 585,23 18,47
Ingeniero y Licenciado 3.er año/Superior . . . . . . . . . . . . . . 713,6900 8.564,28 142,7433 1.712,92 1.066,0583 12.792,70 2.172,60 25.242,50 585,23 18,47
(Pesetas)
D
Total
Tox. P.V.C.
Año
A
Salario
Base
Mes
B
Total
S. Base
Año
C
Tóxico
P.V.C.
Mes
E
Product.
Calidad
Mes
F
Total
Prod. Cal.
Año
G
Gratif. Extra/
Beneficios
Año
H
Salario
Bruto
Año
I
Valor
Quinquenio
Año
J
Valor
Hora
Extra.
Categoría
Controlador-Recepcionista/Portero/Ordenanza . . . . . . . 78.119 937.430 15.624 187.494 75.404 904.845 280.229 2.309.998 64.057 1.689
Chófer de Camión/Chófer/Chófer RTP . . . . . . . . . . . . . . . . 82.616 991.394 16.523 198.277 95.509 1.146.103 289.225 2.625.000 67.746 1.920
Auxiliar: Admvo., Delineante, Tec. Org. Anal. e
Inspector/Vigilante y Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80.680 968.162 16.137 193.643 87.776 1.053.313 285.354 2.500.472 66.158 2.529
Oficial 2.a: Admvo, Delineante, Tec. Org. Anal. e
Inspector y Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86.063 1.032.755 17.213 206.552 120.372 1.444.462 296.119 2.979.887 70.573 2.529
Oficial 1.a: Admvo., Delineante, Tec. Org. Anal. e
Inspector y Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90.503 1.086.041 18.101 217.209 154.255 1.851.056 304.999 3.459.305 74.213 2.529
Jefe 2.a: Admvo., Tec. Org., Analista Pral., Inspec. Pral
y Secrt./A.T.C. 2.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97.014 1.164.166 19.403 232.841 158.406 1.900.874 318.020 3.615.901 79.552 2.646
Jefe 1.a: Admvo., Tec. Org., Del. Proyec., Analista,
Programador/A.T.C. 1.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101.841 1.222.095 20.367 244.404 158.403 1.900.839 327.674 3.695.012 83.509 2.702
Encargado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85.572 1.026.861 17.114 205.364 178.035 2.136.420 295.137 3.663.781 70.168 2.680
Maestro: Taller, Analista e Inspector . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90.494 1.085.930 18.098 217.180 174.148 2.089.780 304.979 3.697.869 74.205 2.704
Jefe de Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100.139 1.201.665 20.028 240.331 173.175 2.078.098 324.271 3.844.365 82.113 2.814
Périto, Ingeniero Técnico, y Diplom. Universitarios
1.er año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114.968 1.379.621 22.994 275.930 77.543 930.522 353.928 2.940.001 94.274 2.689
Périto, Ingeniero Técnico, y Diplom. Universitarios
2.o año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114.968 1.379.621 22.994 275.930 95.043 1.140.521 353.928 3.150.000 94.274 2.689
Périto, Ingeniero Técnico, y Diplom. Universitarios
3.er año/Superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114.968 1.379.621 22.994 275.930 138.793 1.665.521 353.928 3.674.999 94.274 2.689
Ingeniero y Licenciado 1.er año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118.748 1.424.976 23.750 285.006 89.877 1.078.527 361.490 3.150.000 97.374 3.073
Ingeniero y Licenciado 2.o año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118.748 1.424.976 23.750 285.006 133.627 1.603.527 361.490 3.674.999 97.374 3.073
Ingeniero y Licenciado 3.er año/Superior . . . . . . . . . . . . . . 118.748 1.424.976 23.750 285.006 177.377 2.128.526 361.490 4.199.999 97.374 3.073
TABLAS III
Año 2003
Premios de permanencia
Pesetas
-25 años
Euros
-25 años
Categoría
Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta "C" . 4.651,31 773.913
Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta "B" . 4.651,31 773.913
Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta "A" . 4.651,31 773.913
Peón Especialista Prod./Montador/Post-Venta "A"
J.E. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.001,86 832.239
Oficial 3Manten./Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.741,73 788.957
Oficial 2Manten./Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.792,00 797.322
Oficial 1Manten./Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.834,57 804.405
Oficial 1Manten./Taller J.E. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.205,27 866.084
Limpiador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.576,27 761.427
Controlador-Recepcionista / Portero / Ordenanza . 4.576,27 761.427
Pesetas
-25 años
Euros
-25 años
Categoría
Chófer de Camión / Chófer / Chófer RTP . . . . . . . . . . . . 4.576,27 761.427
Auxiliar: Admvo., Delineante, Tec. Org. Anal. e
Inspector / Vigilante y Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.576,27 761.427
Oficial 2Admvo, Delineante, Tec. Org. Anal. e
Inspector y Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.631,55 770.625
Oficial 1Admvo., Delineante, Tec. Org. Anal. e
Inspector y Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.678,87 778.498
Jefe 2Admvo., Tec. Org., Analista Pral., Inspec.
Pral y Secrt. / A.T.C. 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.938,41 821.682
Jefe 1Admvo., Tec. Org., Del. Proyec., Analista,
Programador / A.T.C. 1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.046,22 839.620
Encargado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.003,96 832.589
Maestro: Taller, Analista e Inspector . . . . . . . . . . . . . . . . 5.003,96 832.589
Jefe de Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.203,57 865.801
Périto, Ingeniero Técnico, y Diplom. Universitarios . 5.679,18 944.936
Ingeniero y Licenciado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.712,44 950.470
TABLA IV
Año 2003
Resumen de otros conceptos
Cuantía
-Pesetas
Cuantía
-Euros
DescripciónArtículoConcepto
Plus nocturnidad (diario) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 - 11,45 1.903
Plus trabajo en festivo (diario) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 - 35,22 5.858
Plus jornada partida (mensual) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 - 121,39 20.198
Plus permanencia en descanso (diario) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 - 2,22 369
Quebranto de moneda (mensual) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 - 64,24 10.689
Dietas de viaje (diarias) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 Ingenieros y Licenciados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68,13 11.336
Diplomados Universitarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65,45 10.890
Jefes Adm. y Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62,79 10.447
Of. Adm. Mant./Taller, Inspec. y asimilados . . . . . 60,12 10.003
Resto del personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53,42 8.888
Anticipos (cantidad/entrega mensual) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54 - 402,00/67,00 66.887/11.148
Plus Variable Progresivo P.V.P.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 (P.V.P.) 1o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 991,19 164.920
(P.V.P.) 2o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.621,25 269.752
(P.V.P.) 3o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.251,30 374.585
(P.V.P.) 4o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.881,36 479.418
Asignación individual/año a la Bolsa de Obras Sociales . . . 52 - 132,52 22.050
Asignación individual/año a la Bolsa de Economato . . . . . . . 59 - 343,56 57.164
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid