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Documento BOE-A-2003-1944

Resolución de 15 de enero de 2003, del Departamento de Justicia e Interior, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de los puestos de trabajo de Jefe del Servicio de Patología Forense y de Jefe del Servicio de Clínica Médico-Forense del Instituto de Medicina Legal de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2003, páginas 3988 a 3991 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2003-1944

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en los artículos 455 y 500.1 de

la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; el Real

Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el

Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, modificado

por el Real decreto 1619/1997, de 24 de octubre, y el Real

Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

de los Institutos de Medicina Legal.

Visto que mediante el Decreto 302/2001, de 20 de noviembre,

se creó el Instituto de Medicina Legal de Cataluña, y se aprobó

su Reglamento ("Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"

número 3.522, de 27 de noviembre de 2001).

Dado el Acuerdo de la Comisión Técnica de la Función Pública

de fecha 6 de marzo de 2002.

Dada la relación de puestos de trabajo de personal funcionario

del Instituto de Medicina Legal de Cataluña.

Vista la disposición transitoria segunda del Decreto 302/2001,

de 20 de noviembre, que regula el régimen de adjudicación de

puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal de Cataluña

a los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses, prevé la

convocatoria de los puestos de trabajo del instituto dotados

presupuestariamente que se hayan de proveer mediante el sistema de

concurso específico.

Dado que están vacantes los puestos de Jefe del Servicio de

Patología Forense y Jefe del Servicio de Clínica Médico-Forense.

Vista la propuesta del titular del órgano directivo para su

provisión.

Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha

realizado el trámite de intervención correspondiente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 80 de la Ley 13/1989,

de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen

Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

resuelvo:

Artículo 1.

Convocar concurso específico de méritos y capacidades para

la provisión de los puestos de trabajo de Jefe del Servicio de

Patología Forense y Jefe del Servicio de Clínica Médico-Forense del

Instituto de Medicina Legal de Cataluña, que se detallan en el

anexo 3, y aprobar las bases que figuran en el anexo 1 de esta

Resolución.

Artículo 2.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las

personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo

y de acuerdo con lo establecido en los artículos 107 y siguientes

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, recurso de reposición ante este órgano en el plazo

de un mes, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de

dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

competente de Barcelona, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 14.2 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de

reposición sin que se haya notificado su resolución, se podrá entender

desestimado y se podrá interponer recurso contencioso

administrativo en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente

de aquel en que se produzca el acto presunto desestimatorio del

recurso.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer

cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa

de sus intereses.

Los plazos de interposición de los recursos se contarán a partir

del día siguiente al de la publicación simultánea de esta Resolución

en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" y en el "Boletín

Oficial del Estado". En el caso de que la publicación de ambos

diarios oficiales no fuera simultánea, los plazos se contarán a partir

del día siguiente al de la publicación en el último diario oficial

("Boletín Oficial del Estado" o "Diario Oficial de la Generalidad

de Cataluña").

Barcelona, 15 de enero de 2003.-La Consejera de Justicia

e Interior, Núria de Gispert i Català.

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Esta convocatoria tiene por objeto proveer por concurso

específico de méritos y capacidades los puestos de trabajo vacantes

de Jefe del Servicio de Patología Forense y Jefe del Servicio de

Clínica Médico-Forense incluidos en la relación de puestos de

trabajo del Instituto de Medicina Legal de Cataluña.

En todo lo no previsto en esta convocatoria, se aplicará lo

establecido en la legislación general sobre función pública.

2. Requisitos y condiciones de participación

2.1 Pueden participar en esta convocatoria los funcionarios

de carrera del Cuerpo de Médicos Forenses regulado en el Real

Decreto 296/1996, de 23 de febrero, destinados en Cataluña que

cumplan los requisitos y condiciones que establece la normativa

vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos

de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el anexo 2 de esta

convocatoria.

2.2 Pueden participar los médicos forenses que, además de

reunir los requisitos señalados en el párrafo anterior, se encuentren

en la situación administrativa de servicio activo o en cualquier

otra que comporte la reserva de puesto de trabajo.

2.3 De acuerdo con lo previsto en el Reglamento orgánico

del Cuerpo de Médicos Forenses aprobado por Real

Decreto 296/1996, de 23 de febrero, regirá en este concurso la

excepción a la limitación para concursar prevista en el artículo 25.a)

del Reglamento mencionado.

2.4 Los funcionarios con discapacidades podrán participar

en igualdad de condiciones con el resto de participantes, siempre

que puedan desarrollar las funciones del puesto de trabajo a

proveer.

3. Puestos que se pueden solicitar

3.1 Los participantes pueden solicitar los puestos de trabajo

relacionados en el anexo 3 siempre que cumplan los requisitos

establecidos en la base segunda para poder participar en este

concurso en la fecha en que finalice el plazo de presentación de

solicitudes, que establece la base 4.1 de esta convocatoria.

3.2 La solicitud de los puestos debe formalizarse según el

modelo que figura como anexo a la Resolución de la Presidencia

de 4 de diciembre de 1997 ("Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña" número 2.546, del 29), en la que debe indicarse, además

del orden de preferencia de los puestos solicitados, el centro de

trabajo, número y denominación de éste, según consta en la

relación de puestos que figuran en el anexo 3. Este modelo de solicitud

se puede obtener en la dirección de Internet siguiente:

http://www.gencat.

net/governaciori/administracio/concursos.htm, y está a disposición de los interesados en la Oficina de

Atención al Ciudadano y en la Dirección General de Relaciones

con la Administración de Justicia.

4. Presentación de solicitudes y documentación

4.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria

deben presentarse en el Departamento de Justicia e Interior (calle

Pau Claris, 81, 08010 Barcelona), o por cualquiera de los medios

que autoriza el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de diez

días naturales a contar desde el día siguiente al de la fecha de

la publicación de esta convocatoria en el último diario oficial

("Boletín Oficial del Estado" o "Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña").

4.2 Las solicitudes tienen carácter vinculante para los

participantes y no se admitirán renuncias a la participación una vez

haya transcurrido el plazo de presentación de instancias.

4.3 Con la solicitud mencionada, debe adjuntarse la

documentación original o fotocopias compulsadas de la documentación

justificativa de los méritos alegados para cada uno de los puestos

que se hayan solicitado.

4.4 Además de la documentación anterior, debe presentarse,

para cada lugar solicitado, una memoria mecanografiada y firmada

en la cual, en una extensión no superior a diez folios, el candidato

efectuará un análisis de las tareas del puesto solicitado,

condiciones y medios necesarios para su desarrollo, propuestas de

mejora al desarrollar las funciones y todas aquellas otras cuestiones

que el aspirante considere de interés o importancia, en base a

las descripciones de funciones del lugar. Para valorar las

memorias, deben presentarse inexcusablemente dentro del plazo de

presentación de las solicitudes.

5. Fases y baremo del concurso

5.1 Los méritos alegados y acreditados deben valorarse con

referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de

solicitudes, por la comisión de evaluación establecida en la base

séptima, la cual durante el proceso de valoración podrá pedir a los

interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación

adicional que crea necesarios para comprobar los méritos alegados.

5.2 La Comisión evaluará los méritos según el baremo

aplicable que se detalla en el anexo 2.

5.3 El concurso constará de dos fases. En la primera fase,

deben valorarse los méritos correspondientes en los

apartados b), c), d) y e) del respectivo baremo aplicable. En la segunda

fase, debe valorarse la memoria elaborada por el candidato y otros

méritos relativos al apartado a) del baremo.

6. Puntuación mínima para la propuesta de adjudicación

de destinos

Sólo pueden constar en la propuesta de candidatos a la que

se hace referencia en la base octava, aquellos aspirantes que

consigan en cada una de las fases las puntuaciones mínimas que

se establecen a continuación:

No podrán valorarse los méritos de la segunda fase a los que

no hayan superado la primera, ni proponerse como candidato a

los que no hayan obtenido la puntuación mínima necesaria de

la segunda fase.

Puntuación primera fase: Se refiere a la valoración de los

méritos incluidos en los apartados b), c), d) y e) del baremo específico

de cada puesto de trabajo.

Puntuación mínima: 30 puntos.

Puntuación máxima: 71 puntos.

Puntuación segunda fase: Se refiere a la valoración de los

méritos específicos correspondientes al apartado a) del baremo

específico para el puesto de trabajo al cual se opta y la elaboración

de la memoria.

Puntuación mínima: 25 puntos.

Puntuación máxima: 50 puntos.

Puntuación final para la adjudicación: Se refiere a la suma

de las puntuaciones de las fases primera y segunda.

Puntuación mínima: 55 puntos.

Puntuación máxima: 121 puntos.

7. Comisión de Evaluación

7.1 La evaluación de los méritos de este proceso de provisión

corresponde a la comisión de evaluación, que está formada por

las personas siguientes:

Titulares:

Don Jordi Vela i Martínez, funcionario de la Administración

de la Generalidad, grupo A, designado por el Departamento de

Justicia e Interior, que actuará como Presidente.

Don Francesc Marro Fantova, funcionario de la Administración

de la Generalidad, grupo A, designado por el Secretario general

de la Secretaría de Administración y Función Pública.

Don Joan Marqués Gamell, Médico Forense, designado por

el Departamento de Justicia e Interior.

Don José Manuel Tortosa López, Médico Forense, designado

por el Departamento de Justicia e Interior.

Don Vicente Medina Vicioso, Médico Forense, designado por

las organizaciones sindicales más representativas.

Don Miguel Orós Muruzábal, Médico Forense, designado por

las organizaciones sindicales más representativas.

Don Eduardo Aizpun de la Escosura, funcionario del

Departamento de Justicia e Interior, que actuará como Secretario.

Suplentes:

Don Francesc Xavier Fabregat Vera, funcionario de la

Administración de la Generalidad, grupo A, que actuará como

Presidente.

Doña María Rosa Martí i Estrada, funcionaria de la

Administración de la Generalidad, grupo A, designada por el Secretario

general de la Secretaría de Administración y Función Pública.

Don Francisco Javier González Oliván, Médico Forense,

designado por el Departamento de Justicia e Interior.

Doña Claudina Vidal Gutiérrez, Médico Forense, designada por

las organizaciones sindicales más representativas.

Doña Anna Cordomí i Duatis, funcionaria del Departamento

de Justicia e Interior, que actuará como Secretaria.

7.2 La Comisión de evaluación puede solicitar del

Departamento de Justicia e Interior que designe expertos que, en calidad

de asesores, actúen con voz pero sin voto.

La Comisión de Evaluación tiene la consideración de órgano

colegiado de la Administración y, como tal, está sometida a las

normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, los miembros de la

Comisión de Valoración están sometidos a las causas de

abstención y recusación previstas en dicha Ley.

8. Adjudicación de puestos

8.1 La Comisión de Evaluación, por cada puesto de trabajo

ofertado en el presente concurso, elevará a la Consejera de Justicia

e Interior la relación de candidatos que hayan obtenido la

puntuación mínima prevista para adjudicar el puesto de acuerdo con

el baremo.

8.2 La relación de candidatos por cada puesto se ordenará

en orden decreciente de puntuaciones obtenidas por los

participantes. En caso de empate en la puntuación, debe acudirse para

dirimirlo al escalafón.

8.3 La Comisión de Evaluación, inmediatamente antes de

redactar la propuesta de candidatos, debe poner de manifiesto

a los interesados las puntuaciones adjudicadas en las diferentes

fases de valoración del concurso, mediante su publicación en los

tablones de anuncios del Departamento de Justicia e Interior y

de los órganos indicados en la base 4.1 de esta convocatoria.

8.4 Los interesados pueden, en el plazo de diez días hábiles,

alegar y justificar lo que consideren conveniente ante la Comisión

evaluadora del concurso.

8.5 La Comisión evaluadora debe resolver las alegaciones y

justificaciones de los interesados, redactar la propuesta de

resolución y elevarla a la Consejera de Justicia e Interior quien, a

la vista de la propuesta mencionada, debe dictar la resolución

correspondiente.

9. Carácter de los destinos adjudicados

9.1 Los traslados que se deriven de la resolución de este

concurso se consideran voluntarios a los efectos previstos en el Real

Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por

razón del servicio.

9.2 Los destinos son irrenunciables.

10. Resolución del concurso

10.1 Este concurso debe ser resuelto por la Consejera del

Departamento de Justicia e Interior en el plazo de tres meses

contados desde el día siguiente de finalizar el plazo de presentación

de solicitudes.

10.2 La Consejera del Departamento de Justicia e Interior

debe nombrar, en cada puesto, los médicos forenses propuestos

por la Comisión de Evaluación.

10.3 La Resolución debe expresar el puesto de origen de los

interesados a los que se adjudique destino y su localidad, así como

su situación administrativa, si ésta es diferente a la de activo,

y el puesto adjudicado para cada funcionario. Esta Resolución

debe publicarse en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"

y en el "Boletín Oficial del Estado".

11. Cese y toma de posesión

11.1 El plazo para tomar posesión en el nuevo destino

obtenido será de un mes, de acuerdo con lo previsto en el artículo

28 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses

aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, pero

cuando no implique cambio de residencia debe efectuarse dentro

de los tres días hábiles siguientes al cese.

11.2 El plazo para la toma de posesión empieza a contarse

a partir del día siguiente al del cese, que debe efectuarse dentro

de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución

en el último diario oficial ("Boletín Oficial del Estado" o "Diario

Oficial de la Generalidad de Cataluña").

11.3 Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo,

el plazo de la toma de posesión deberá contarse desde la

publicación mencionada.

11.4 El cómputo de los plazos posesorios se inicia cuando

finalicen las licencias que disfruten los funcionarios excepto que,

por circunstancias excepcionales debidamente motivadas, se

suspenda o revoque su disfrute.

ANEXO 2

A) Méritos específicos, hasta un máximo de 50 puntos.

1. Por poseer una especialidad médica relacionada con el

puesto de trabajo: Hasta un máximo de 12,5 puntos.

2. Por desarrollar puestos de responsabilidad en gestión y/o

dirección de servicios en instituciones sanitarias públicas, privadas

o estamentos de la Administración de Justicia en relación con

el lugar convocado: Hasta un máximo de 12,5 puntos, a razón

de 2,5 por año.

3. Por formación específica en las materias o disciplinas

propias de las funciones del puesto: Hasta un máximo de 6,5 puntos,

a razón de 0,25 puntos por cada diez horas de formación recibida.

Sólo se valorarán los méritos de este apartado si han sido

convocados y organizados por centros oficiales o centros homologados

por una Administración pública.

4. Por la memoria: Hasta un máximo de 18 puntos.

5. Publicaciones relacionadas con el puesto de trabajo

solicitado de forma específica: Hasta un máximo de 5 puntos.

Comunicaciones y ponencias en congresos nacionales: 0,40

puntos.

Comunicaciones y ponencias en congresos internacionales:

0,75 puntos.

Publicaciones en revistas nacionales: 0,50 puntos.

Publicaciones en revistas internacionales: 0,75 puntos.

Publicaciones de libros y capítulos de libros: 0,65 puntos.

Otras publicaciones: 0,20 puntos.

B) Valoración del trabajo desarrollado: Hasta un máximo

de 20 puntos.

1. Por haber trabajado en puestos de similares funciones con

carácter técnico y de especialización a las del puesto convocado:

4 puntos por año trabajado.

2. Por haber desempeñado puestos de trabajo cuyas funciones

estén relacionadas con otras áreas de la medicina legal diferentes

a las del puesto convocado: 2 puntos por año trabajado.

3. Por haber desempeñado puestos de trabajo cuyas funciones

estén relacionadas con otras ramas de la medicina: 1 punto por

año trabajado.

4. En ningún caso, puede valorarse por los párrafos anteriores

el desempeño simultáneo de diferentes puestos o funciones

durante el mismo período de tiempo.

C) Cursos de formación y perfeccionamiento, hasta un

máximo de 25 puntos.

1. Méritos académicos: Grado de Doctor en Medicina y

Cirugía: 8 puntos.

2. Actividades docentes relacionadas con la Medicina Legal

y Forense: Hasta 5 puntos, a razón de 0,05 puntos por cada 10

horas efectuadas en cualquier organismo docente, público o

privado, oficialmente reconocido o homologado, así como en centros

oficiales de formación de funcionarios y homologados.

3. Otras especialidades médicas no valoradas como méritos

específicos: 3 puntos por cada especialidad.

4. Asistencia a cursos relacionados con la categoría de la

plaza solicitada, que hayan sido organizados, impartidos o

expedidos por centros oficiales de formación u homologados por éstos:

Máximo 5 puntos, a razón de 0,1 puntos por cada diez horas

de formación recibida. Sólo deben valorarse aquellos cursos en

los cuales se especifique el número de horas lectivas y/o créditos

impartidos.

5. Publicaciones relacionadas con la Medicina Legal: Hasta

un máximo de 5 puntos:

Comunicaciones y ponencias en congresos nacionales: 0,40

puntos.

Comunicaciones y ponencias en congresos internacionales:

0,75 puntos.

Publicaciones en revistas nacionales: 0,50 puntos.

Publicaciones en revistas internacionales: 0,75 puntos.

Publicaciones de libros y capítulos de libros: 0,65 puntos.

Otras publicaciones: 0,20 puntos.

6. Por becas y por participar en proyectos de investigación

oficiales en materias relacionadas con la Medicina Legal: Hasta

un máximo de 3 puntos.

7. Otros méritos: Deben valorarse por la Comisión de

Evaluación otras titulaciones, especialidades, participaciones en

actividades relacionadas con la docencia y formación en medicina

legal y forense, u otros méritos: Hasta un máximo de 5 puntos.

D) Antigüedad.

Hasta un máximo de 20 puntos, a razón de 2 puntos por año

completo de servicio, computándose a estos efectos, los

reconocidos que se hayan prestado con anterioridad a la adquisición

de la condición de funcionario. Los períodos inferiores al año deben

computarse proporcionalmente a razón de 0,005 puntos por día

trabajado, estableciéndose los meses como de treinta días.

E) Conocimiento del catalán con un máximo de 6 puntos.

El conocimiento oral y escrito del catalán debe acreditarse en

base a los certificados expedidos por la Junta Permanente de

Catalán, a los certificados o diplomas equiparados a los mismos, o

en base a los certificados o diplomas que se reconocen como

eximentes de las pruebas de lengua catalana para el acceso a

la función pública, de conformidad con el Acuerdo de la Comisión

para la Normalización Lingüística de 19 de junio de 1991, y según

los criterios siguientes:

a) Certificado de nivel B de catalán: 2 puntos.

b) Certificado de nivel C de catalán: 4 puntos.

c) Certificado de nivel D de catalán: 6 puntos.

ANEXO 3

Puestos de trabajo incluidos en este anexo que se pueden

solicitar en aplicación del apartado 1 de la base tercera

Puesto de trabajo número 1.

1. Características del puesto de trabajo.

Nombre del puesto: Jefe del Servicio de Patología Forense.

Localidad: Barcelona.

Norma funcional: "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"

número 3.522, de 27 de noviembre de 2001.

Forma de provisión: Concurso específico.

2. Contenido funcional.

Las funciones que le compete ejercer al puesto de trabajo objeto

de esta convocatoria son las establecidas en el artículo 21 del

Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Cataluña, aprobado

por Decreto 302/2001, de 20 de noviembre, sin perjuicio de la

realización de las funciones establecidas en el artículo 3 del

Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, aprobado por

Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y de los turnos de

guardia y del resto de funciones e instrucciones que se le asignen

dentro del ámbito territorial del Instituto.

3. Requisitos de participación.

Grupo: G.

Movilidad: Administración de Justicia.

Especificación cuerpos: Médico Forense.

Situación administrativa: Servicio activo.

Puesto de trabajo número 2

1. Características del puesto de trabajo:

Nombre del puesto: Jefe del Servicio de Clínica Médico-Forense.

Localidad: Barcelona.

Norma funcional: "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"

número 3.522, de 27 de noviembre de 2001.

Forma de provisión: Concurso específico.

2. Contenido funcional.

Las funciones que compete ejercer al puesto de trabajo objeto

de esta convocatoria son las establecidas en el artículo 21 del

Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Cataluña, aprobado

por Decreto 302/2001, de 20 de noviembre, sin perjuicio de la

realización de las funciones establecidas en el artículo 3 del

Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, aprobado por

Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y de los turnos de

guardia y del resto de funciones e instrucciones que se le asignen

dentro del ámbito territorial del Instituto.

3. Requisitos de participación.

Grupo: G.

Movilidad: Administración de Justicia.

Especificación cuerpos: Médico Forense.

Situación administrativa: Servicio activo.

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