De acuerdo con lo previsto en los artículos 455 y 500.1 de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; el Real
Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, modificado
por el Real decreto 1619/1997, de 24 de octubre, y el Real
Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
de los Institutos de Medicina Legal.
Visto que mediante el Decreto 302/2001, de 20 de noviembre,
se creó el Instituto de Medicina Legal de Cataluña, y se aprobó
su Reglamento ("Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"
número 3.522, de 27 de noviembre de 2001).
Dado el Acuerdo de la Comisión Técnica de la Función Pública
de fecha 6 de marzo de 2002.
Dada la relación de puestos de trabajo de personal funcionario
del Instituto de Medicina Legal de Cataluña.
Vista la disposición transitoria segunda del Decreto 302/2001,
de 20 de noviembre, que regula el régimen de adjudicación de
puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal de Cataluña
a los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses, prevé la
convocatoria de los puestos de trabajo del instituto dotados
presupuestariamente que se hayan de proveer mediante el sistema de
concurso específico.
Dado que están vacantes los puestos de Jefe del Servicio de
Patología Forense y Jefe del Servicio de Clínica Médico-Forense.
Vista la propuesta del titular del órgano directivo para su
provisión.
Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha
realizado el trámite de intervención correspondiente.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 80 de la Ley 13/1989,
de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen
Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
resuelvo:
Artículo 1.
Convocar concurso específico de méritos y capacidades para
la provisión de los puestos de trabajo de Jefe del Servicio de
Patología Forense y Jefe del Servicio de Clínica Médico-Forense del
Instituto de Medicina Legal de Cataluña, que se detallan en el
anexo 3, y aprobar las bases que figuran en el anexo 1 de esta
Resolución.
Artículo 2.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las
personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo
y de acuerdo con lo establecido en los artículos 107 y siguientes
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, recurso de reposición ante este órgano en el plazo
de un mes, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
competente de Barcelona, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 14.2 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de
reposición sin que se haya notificado su resolución, se podrá entender
desestimado y se podrá interponer recurso contencioso
administrativo en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente
de aquel en que se produzca el acto presunto desestimatorio del
recurso.
Igualmente, las personas interesadas pueden interponer
cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa
de sus intereses.
Los plazos de interposición de los recursos se contarán a partir
del día siguiente al de la publicación simultánea de esta Resolución
en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" y en el "Boletín
Oficial del Estado". En el caso de que la publicación de ambos
diarios oficiales no fuera simultánea, los plazos se contarán a partir
del día siguiente al de la publicación en el último diario oficial
("Boletín Oficial del Estado" o "Diario Oficial de la Generalidad
de Cataluña").
Barcelona, 15 de enero de 2003.-La Consejera de Justicia
e Interior, Núria de Gispert i Català.
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
Esta convocatoria tiene por objeto proveer por concurso
específico de méritos y capacidades los puestos de trabajo vacantes
de Jefe del Servicio de Patología Forense y Jefe del Servicio de
Clínica Médico-Forense incluidos en la relación de puestos de
trabajo del Instituto de Medicina Legal de Cataluña.
En todo lo no previsto en esta convocatoria, se aplicará lo
establecido en la legislación general sobre función pública.
2. Requisitos y condiciones de participación
2.1 Pueden participar en esta convocatoria los funcionarios
de carrera del Cuerpo de Médicos Forenses regulado en el Real
Decreto 296/1996, de 23 de febrero, destinados en Cataluña que
cumplan los requisitos y condiciones que establece la normativa
vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos
de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el anexo 2 de esta
convocatoria.
2.2 Pueden participar los médicos forenses que, además de
reunir los requisitos señalados en el párrafo anterior, se encuentren
en la situación administrativa de servicio activo o en cualquier
otra que comporte la reserva de puesto de trabajo.
2.3 De acuerdo con lo previsto en el Reglamento orgánico
del Cuerpo de Médicos Forenses aprobado por Real
Decreto 296/1996, de 23 de febrero, regirá en este concurso la
excepción a la limitación para concursar prevista en el artículo 25.a)
del Reglamento mencionado.
2.4 Los funcionarios con discapacidades podrán participar
en igualdad de condiciones con el resto de participantes, siempre
que puedan desarrollar las funciones del puesto de trabajo a
proveer.
3. Puestos que se pueden solicitar
3.1 Los participantes pueden solicitar los puestos de trabajo
relacionados en el anexo 3 siempre que cumplan los requisitos
establecidos en la base segunda para poder participar en este
concurso en la fecha en que finalice el plazo de presentación de
solicitudes, que establece la base 4.1 de esta convocatoria.
3.2 La solicitud de los puestos debe formalizarse según el
modelo que figura como anexo a la Resolución de la Presidencia
de 4 de diciembre de 1997 ("Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña" número 2.546, del 29), en la que debe indicarse, además
del orden de preferencia de los puestos solicitados, el centro de
trabajo, número y denominación de éste, según consta en la
relación de puestos que figuran en el anexo 3. Este modelo de solicitud
se puede obtener en la dirección de Internet siguiente:
http://www.gencat.
net/governaciori/administracio/concursos.htm, y está a disposición de los interesados en la Oficina de
Atención al Ciudadano y en la Dirección General de Relaciones
con la Administración de Justicia.
4. Presentación de solicitudes y documentación
4.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria
deben presentarse en el Departamento de Justicia e Interior (calle
Pau Claris, 81, 08010 Barcelona), o por cualquiera de los medios
que autoriza el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de diez
días naturales a contar desde el día siguiente al de la fecha de
la publicación de esta convocatoria en el último diario oficial
("Boletín Oficial del Estado" o "Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña").
4.2 Las solicitudes tienen carácter vinculante para los
participantes y no se admitirán renuncias a la participación una vez
haya transcurrido el plazo de presentación de instancias.
4.3 Con la solicitud mencionada, debe adjuntarse la
documentación original o fotocopias compulsadas de la documentación
justificativa de los méritos alegados para cada uno de los puestos
que se hayan solicitado.
4.4 Además de la documentación anterior, debe presentarse,
para cada lugar solicitado, una memoria mecanografiada y firmada
en la cual, en una extensión no superior a diez folios, el candidato
efectuará un análisis de las tareas del puesto solicitado,
condiciones y medios necesarios para su desarrollo, propuestas de
mejora al desarrollar las funciones y todas aquellas otras cuestiones
que el aspirante considere de interés o importancia, en base a
las descripciones de funciones del lugar. Para valorar las
memorias, deben presentarse inexcusablemente dentro del plazo de
presentación de las solicitudes.
5. Fases y baremo del concurso
5.1 Los méritos alegados y acreditados deben valorarse con
referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de
solicitudes, por la comisión de evaluación establecida en la base
séptima, la cual durante el proceso de valoración podrá pedir a los
interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que crea necesarios para comprobar los méritos alegados.
5.2 La Comisión evaluará los méritos según el baremo
aplicable que se detalla en el anexo 2.
5.3 El concurso constará de dos fases. En la primera fase,
deben valorarse los méritos correspondientes en los
apartados b), c), d) y e) del respectivo baremo aplicable. En la segunda
fase, debe valorarse la memoria elaborada por el candidato y otros
méritos relativos al apartado a) del baremo.
6. Puntuación mínima para la propuesta de adjudicación
de destinos
Sólo pueden constar en la propuesta de candidatos a la que
se hace referencia en la base octava, aquellos aspirantes que
consigan en cada una de las fases las puntuaciones mínimas que
se establecen a continuación:
No podrán valorarse los méritos de la segunda fase a los que
no hayan superado la primera, ni proponerse como candidato a
los que no hayan obtenido la puntuación mínima necesaria de
la segunda fase.
Puntuación primera fase: Se refiere a la valoración de los
méritos incluidos en los apartados b), c), d) y e) del baremo específico
de cada puesto de trabajo.
Puntuación mínima: 30 puntos.
Puntuación máxima: 71 puntos.
Puntuación segunda fase: Se refiere a la valoración de los
méritos específicos correspondientes al apartado a) del baremo
específico para el puesto de trabajo al cual se opta y la elaboración
de la memoria.
Puntuación mínima: 25 puntos.
Puntuación máxima: 50 puntos.
Puntuación final para la adjudicación: Se refiere a la suma
de las puntuaciones de las fases primera y segunda.
Puntuación mínima: 55 puntos.
Puntuación máxima: 121 puntos.
7. Comisión de Evaluación
7.1 La evaluación de los méritos de este proceso de provisión
corresponde a la comisión de evaluación, que está formada por
las personas siguientes:
Titulares:
Don Jordi Vela i Martínez, funcionario de la Administración
de la Generalidad, grupo A, designado por el Departamento de
Justicia e Interior, que actuará como Presidente.
Don Francesc Marro Fantova, funcionario de la Administración
de la Generalidad, grupo A, designado por el Secretario general
de la Secretaría de Administración y Función Pública.
Don Joan Marqués Gamell, Médico Forense, designado por
el Departamento de Justicia e Interior.
Don José Manuel Tortosa López, Médico Forense, designado
por el Departamento de Justicia e Interior.
Don Vicente Medina Vicioso, Médico Forense, designado por
las organizaciones sindicales más representativas.
Don Miguel Orós Muruzábal, Médico Forense, designado por
las organizaciones sindicales más representativas.
Don Eduardo Aizpun de la Escosura, funcionario del
Departamento de Justicia e Interior, que actuará como Secretario.
Suplentes:
Don Francesc Xavier Fabregat Vera, funcionario de la
Administración de la Generalidad, grupo A, que actuará como
Presidente.
Doña María Rosa Martí i Estrada, funcionaria de la
Administración de la Generalidad, grupo A, designada por el Secretario
general de la Secretaría de Administración y Función Pública.
Don Francisco Javier González Oliván, Médico Forense,
designado por el Departamento de Justicia e Interior.
Doña Claudina Vidal Gutiérrez, Médico Forense, designada por
las organizaciones sindicales más representativas.
Doña Anna Cordomí i Duatis, funcionaria del Departamento
de Justicia e Interior, que actuará como Secretaria.
7.2 La Comisión de evaluación puede solicitar del
Departamento de Justicia e Interior que designe expertos que, en calidad
de asesores, actúen con voz pero sin voto.
La Comisión de Evaluación tiene la consideración de órgano
colegiado de la Administración y, como tal, está sometida a las
normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, los miembros de la
Comisión de Valoración están sometidos a las causas de
abstención y recusación previstas en dicha Ley.
8. Adjudicación de puestos
8.1 La Comisión de Evaluación, por cada puesto de trabajo
ofertado en el presente concurso, elevará a la Consejera de Justicia
e Interior la relación de candidatos que hayan obtenido la
puntuación mínima prevista para adjudicar el puesto de acuerdo con
el baremo.
8.2 La relación de candidatos por cada puesto se ordenará
en orden decreciente de puntuaciones obtenidas por los
participantes. En caso de empate en la puntuación, debe acudirse para
dirimirlo al escalafón.
8.3 La Comisión de Evaluación, inmediatamente antes de
redactar la propuesta de candidatos, debe poner de manifiesto
a los interesados las puntuaciones adjudicadas en las diferentes
fases de valoración del concurso, mediante su publicación en los
tablones de anuncios del Departamento de Justicia e Interior y
de los órganos indicados en la base 4.1 de esta convocatoria.
8.4 Los interesados pueden, en el plazo de diez días hábiles,
alegar y justificar lo que consideren conveniente ante la Comisión
evaluadora del concurso.
8.5 La Comisión evaluadora debe resolver las alegaciones y
justificaciones de los interesados, redactar la propuesta de
resolución y elevarla a la Consejera de Justicia e Interior quien, a
la vista de la propuesta mencionada, debe dictar la resolución
correspondiente.
9. Carácter de los destinos adjudicados
9.1 Los traslados que se deriven de la resolución de este
concurso se consideran voluntarios a los efectos previstos en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
9.2 Los destinos son irrenunciables.
10. Resolución del concurso
10.1 Este concurso debe ser resuelto por la Consejera del
Departamento de Justicia e Interior en el plazo de tres meses
contados desde el día siguiente de finalizar el plazo de presentación
de solicitudes.
10.2 La Consejera del Departamento de Justicia e Interior
debe nombrar, en cada puesto, los médicos forenses propuestos
por la Comisión de Evaluación.
10.3 La Resolución debe expresar el puesto de origen de los
interesados a los que se adjudique destino y su localidad, así como
su situación administrativa, si ésta es diferente a la de activo,
y el puesto adjudicado para cada funcionario. Esta Resolución
debe publicarse en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"
y en el "Boletín Oficial del Estado".
11. Cese y toma de posesión
11.1 El plazo para tomar posesión en el nuevo destino
obtenido será de un mes, de acuerdo con lo previsto en el artículo
28 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses
aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, pero
cuando no implique cambio de residencia debe efectuarse dentro
de los tres días hábiles siguientes al cese.
11.2 El plazo para la toma de posesión empieza a contarse
a partir del día siguiente al del cese, que debe efectuarse dentro
de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución
en el último diario oficial ("Boletín Oficial del Estado" o "Diario
Oficial de la Generalidad de Cataluña").
11.3 Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo,
el plazo de la toma de posesión deberá contarse desde la
publicación mencionada.
11.4 El cómputo de los plazos posesorios se inicia cuando
finalicen las licencias que disfruten los funcionarios excepto que,
por circunstancias excepcionales debidamente motivadas, se
suspenda o revoque su disfrute.
ANEXO 2
A) Méritos específicos, hasta un máximo de 50 puntos.
1. Por poseer una especialidad médica relacionada con el
puesto de trabajo: Hasta un máximo de 12,5 puntos.
2. Por desarrollar puestos de responsabilidad en gestión y/o
dirección de servicios en instituciones sanitarias públicas, privadas
o estamentos de la Administración de Justicia en relación con
el lugar convocado: Hasta un máximo de 12,5 puntos, a razón
de 2,5 por año.
3. Por formación específica en las materias o disciplinas
propias de las funciones del puesto: Hasta un máximo de 6,5 puntos,
a razón de 0,25 puntos por cada diez horas de formación recibida.
Sólo se valorarán los méritos de este apartado si han sido
convocados y organizados por centros oficiales o centros homologados
por una Administración pública.
4. Por la memoria: Hasta un máximo de 18 puntos.
5. Publicaciones relacionadas con el puesto de trabajo
solicitado de forma específica: Hasta un máximo de 5 puntos.
Comunicaciones y ponencias en congresos nacionales: 0,40
puntos.
Comunicaciones y ponencias en congresos internacionales:
0,75 puntos.
Publicaciones en revistas nacionales: 0,50 puntos.
Publicaciones en revistas internacionales: 0,75 puntos.
Publicaciones de libros y capítulos de libros: 0,65 puntos.
Otras publicaciones: 0,20 puntos.
B) Valoración del trabajo desarrollado: Hasta un máximo
de 20 puntos.
1. Por haber trabajado en puestos de similares funciones con
carácter técnico y de especialización a las del puesto convocado:
4 puntos por año trabajado.
2. Por haber desempeñado puestos de trabajo cuyas funciones
estén relacionadas con otras áreas de la medicina legal diferentes
a las del puesto convocado: 2 puntos por año trabajado.
3. Por haber desempeñado puestos de trabajo cuyas funciones
estén relacionadas con otras ramas de la medicina: 1 punto por
año trabajado.
4. En ningún caso, puede valorarse por los párrafos anteriores
el desempeño simultáneo de diferentes puestos o funciones
durante el mismo período de tiempo.
C) Cursos de formación y perfeccionamiento, hasta un
máximo de 25 puntos.
1. Méritos académicos: Grado de Doctor en Medicina y
Cirugía: 8 puntos.
2. Actividades docentes relacionadas con la Medicina Legal
y Forense: Hasta 5 puntos, a razón de 0,05 puntos por cada 10
horas efectuadas en cualquier organismo docente, público o
privado, oficialmente reconocido o homologado, así como en centros
oficiales de formación de funcionarios y homologados.
3. Otras especialidades médicas no valoradas como méritos
específicos: 3 puntos por cada especialidad.
4. Asistencia a cursos relacionados con la categoría de la
plaza solicitada, que hayan sido organizados, impartidos o
expedidos por centros oficiales de formación u homologados por éstos:
Máximo 5 puntos, a razón de 0,1 puntos por cada diez horas
de formación recibida. Sólo deben valorarse aquellos cursos en
los cuales se especifique el número de horas lectivas y/o créditos
impartidos.
5. Publicaciones relacionadas con la Medicina Legal: Hasta
un máximo de 5 puntos:
Comunicaciones y ponencias en congresos nacionales: 0,40
puntos.
Comunicaciones y ponencias en congresos internacionales:
0,75 puntos.
Publicaciones en revistas nacionales: 0,50 puntos.
Publicaciones en revistas internacionales: 0,75 puntos.
Publicaciones de libros y capítulos de libros: 0,65 puntos.
Otras publicaciones: 0,20 puntos.
6. Por becas y por participar en proyectos de investigación
oficiales en materias relacionadas con la Medicina Legal: Hasta
un máximo de 3 puntos.
7. Otros méritos: Deben valorarse por la Comisión de
Evaluación otras titulaciones, especialidades, participaciones en
actividades relacionadas con la docencia y formación en medicina
legal y forense, u otros méritos: Hasta un máximo de 5 puntos.
D) Antigüedad.
Hasta un máximo de 20 puntos, a razón de 2 puntos por año
completo de servicio, computándose a estos efectos, los
reconocidos que se hayan prestado con anterioridad a la adquisición
de la condición de funcionario. Los períodos inferiores al año deben
computarse proporcionalmente a razón de 0,005 puntos por día
trabajado, estableciéndose los meses como de treinta días.
E) Conocimiento del catalán con un máximo de 6 puntos.
El conocimiento oral y escrito del catalán debe acreditarse en
base a los certificados expedidos por la Junta Permanente de
Catalán, a los certificados o diplomas equiparados a los mismos, o
en base a los certificados o diplomas que se reconocen como
eximentes de las pruebas de lengua catalana para el acceso a
la función pública, de conformidad con el Acuerdo de la Comisión
para la Normalización Lingüística de 19 de junio de 1991, y según
los criterios siguientes:
a) Certificado de nivel B de catalán: 2 puntos.
b) Certificado de nivel C de catalán: 4 puntos.
c) Certificado de nivel D de catalán: 6 puntos.
ANEXO 3
Puestos de trabajo incluidos en este anexo que se pueden
solicitar en aplicación del apartado 1 de la base tercera
Puesto de trabajo número 1.
1. Características del puesto de trabajo.
Nombre del puesto: Jefe del Servicio de Patología Forense.
Localidad: Barcelona.
Norma funcional: "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"
número 3.522, de 27 de noviembre de 2001.
Forma de provisión: Concurso específico.
2. Contenido funcional.
Las funciones que le compete ejercer al puesto de trabajo objeto
de esta convocatoria son las establecidas en el artículo 21 del
Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Cataluña, aprobado
por Decreto 302/2001, de 20 de noviembre, sin perjuicio de la
realización de las funciones establecidas en el artículo 3 del
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, aprobado por
Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y de los turnos de
guardia y del resto de funciones e instrucciones que se le asignen
dentro del ámbito territorial del Instituto.
3. Requisitos de participación.
Grupo: G.
Movilidad: Administración de Justicia.
Especificación cuerpos: Médico Forense.
Situación administrativa: Servicio activo.
Puesto de trabajo número 2
1. Características del puesto de trabajo:
Nombre del puesto: Jefe del Servicio de Clínica Médico-Forense.
Localidad: Barcelona.
Norma funcional: "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"
número 3.522, de 27 de noviembre de 2001.
Forma de provisión: Concurso específico.
2. Contenido funcional.
Las funciones que compete ejercer al puesto de trabajo objeto
de esta convocatoria son las establecidas en el artículo 21 del
Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Cataluña, aprobado
por Decreto 302/2001, de 20 de noviembre, sin perjuicio de la
realización de las funciones establecidas en el artículo 3 del
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, aprobado por
Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y de los turnos de
guardia y del resto de funciones e instrucciones que se le asignen
dentro del ámbito territorial del Instituto.
3. Requisitos de participación.
Grupo: G.
Movilidad: Administración de Justicia.
Especificación cuerpos: Médico Forense.
Situación administrativa: Servicio activo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid