Edukia ez dago euskaraz
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala que las actividades de investigación en Biomedicina y en Ciencias de la Salud habrán de ser fomentadas en todo el Sistema Sanitario, como elemento fundamental para el progreso del mismo, y desarrolladas en función de las políticas nacionales de Investigación y de Salud.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, señala como uno de los principios rectores en materia de investigación el establecer las medidas para que la investigación científica y la innovación contribuyan a mejorar de manera significativa y sostenible las intervenciones y procedimientos preventivos, diagnósticos, terapéuticos y rehabilitadores.
De acuerdo al artículo 3.4 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud «Carlos III» (BOE de 27 de abril), es función del mismo, como Organismo de fomento y coordinación de las actividades de investigación biomédica y en ciencias de la salud, en el marco de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y de la Ley General de Sanidad, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, la planificación, la coordinación y apoyo a la investigación en el Sistema Nacional de Salud, así como la concesión de ayudas y subvenciones a la investigación y su seguimiento.
El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2000-2003, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999, prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la legislación provee para que los agentes ejecutores de las actividades de I+D+I puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración del Sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. En este contexto, se considera que las ayudas para infraestructuras científicas, objeto de esta Orden, son un mecanismo apropiado para contribuir a la realización de actividades que impliquen el incremento de los conocimientos científicos y tecnológicos.
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha venido convocando anualmente desde 1987, a través del Fondo de Investigación Sanitaria, Ayudas de Infraestructura e Instalaciones Complejas Especializadas para la financiación de material inventariable con la finalidad de dotar a las Unidades de Investigación del Sistema Nacional de Salud de las instalaciones y de los equipos instrumentales pertinentes y necesarios, de uso centralizado y/o compartido, cuya utilidad excedía del ámbito de adquisición regular como material inventariable a un proyecto de investigación, o cuyo coste superase la capacidad presupuestaria del centro.
Aunque las vías de ayuda para la financiación de material inventariable son los proyectos de investigación, se ha detectado que este procedimiento no es adecuado para la financiación de instalaciones de elevado coste y de uso comunitario o compartido. Por otro lado, este tipo de instalaciones se caracteriza por largos periodos de obsolescencia, lo que justifica la renovación periódica de los equipos.
Estas instalaciones o equipos materiales, deberían radicar preferentemente en las estructuras organizadas por el Centro Sanitario como servicio de apoyo o soporte para los investigadores, tipo unidad de apoyo a la investigación, dada su dimensión económica y de servicio.
Estas estructuras de apoyo pretenden optimizar las infraestructuras dentro de la planificación de la investigación biomédica en los Centros del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con su capacidad, necesidad y oportunidad.
Este tipo de subvenciones, complementarias de otras ayudas económicas destinadas a proyectos de investigación, redes temáticas de investigación cooperativa, y recursos humanos, exigen del Centro solicitante una labor de coordinación de los programas de investigación y de la asignación a los mismos de los recursos públicos de cualquier procedencia, a efectos de conseguir la máxima productividad de las inversiones.
Se pretende a través de esta convocatoria promover la complementariedad de actuaciones y la optimización de los recursos materiales y humanos, compartiendo infraestructuras y objetivos, como forma de repartircostes y aprovechar economías de escala, que permitan alcanzar ventajas competitivas, dentro de un mismo centro. Esta filosofía prima que el Centro tome toda la responsabilidad en la definición de sus prioridades y, en definitiva, en el diseño y ejecución de su política científica.
En la estructura del Instituto de Salud «Carlos III» corresponde a la Subdirección General de Investigación Sanitaria la promoción, gestión y evaluación de la investigación extramural en ciencias de la salud a través del Fondo de Investigación Sanitaria, siendo ésta la responsable de la gestión de la presente convocatoria junto a la Secretaría General del Instituto de Salud Carlos III.
Estas ayudas están incluidas dentro del programa operativo integrado FEDER-FSE de Investigación, Desarrollo e Innovación, Objetivo 1 2000/2006 y en los Documentos Únicos de Programación (DOCUPs) de las Regiones Objetivo 2 que gestiona el Instituto de Salud «Carlos III», con el objeto de contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales de la Comunidad.
La presente convocatoria tiene como misión primordial contribuir a la dotación de instalaciones y equipos instrumentales de uso comunitario (centralizado) y/o compartido por distintos grupos de investigación, para financiar infraestructuras de apoyo o soporte a la Investigación de los Centros del Sistema Nacional de Salud.
De acuerdo con lo anterior, dispongo:
1. Finalidad
1.1 Convocar por el Ministerio de Sanidad y Consumo las ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud del Instituto de Salud «Carlos III», a través de la Subdirección General de Investigación Sanitaria (Fondo de Investigación Sanitaria),para la adquisición de infraestructuras y equipamientos científicos, destinados a los Centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud, cuya concesión, en régimen de cofinanciación, se regulará por lo dispuesto en la presente Orden y de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad.
1.2 El objetivo de la presente convocatoria es dotar a los Centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud de instalaciones y equipos instrumentales de uso comunitario o compartido por distintos grupos de investigación, cuyo destino se dirige a las Unidades de Apoyo o Soporte a la Investigación o estructuras organizativas similares con el fin de ocupar vacíos tecnológicos dentro de la investigación y evitar duplicidades.
Las Unidades de Apoyo o Soporte a la Investigación o estructuras similares deben desarrollarse según las necesidades de cada centro de Investigación, sin que pueda establecerse un modelo único. Sus miembros deben, además de desarrollar proyectos de investigación propia en ámbitos de su competencia, proporcionar a todos los investigadores distintos tipos de apoyo y soporte: apoyo y soporte a aquellos aspectos metodológicos o instrumentales y de servicios comunes, de interés para varios equipos o líneas de investigación del centro (asesoramiento en el diseño, conducción, control de calidad y análisis de datos, asesoramiento en aspectos éticos y legales de los proyectos); soporte a procedimientos comunes (estabulario, bancos de tejidos, criopreservación, análisis de imágenes, laboratorios de soporte a la investigación) y soporte en relación con las tecnologías de la información (bibliotecas, bases de datos bibliográficas, comunicaciones). Estas Unidades podrán ser mixtas con participación de las Universidades y Organismos Públicos de investigación.
1.3 A los efectos de esta convocatoria se entiende por infraestructuras a las instalaciones y equipos instrumentales de uso compartido, que cumplen las siguientes condiciones:
a) Aparatos de alta tecnología o elevado nivel de sofisticación, pudiendo incluir sistemas informáticos y tecnologías de la información en red, que apoyen o den soporte a los procedimientos comunes de uso por todos los investigadores o equipos instrumentales de uso compartido por varios grupos de investigación. Los equipos solicitados por cada uno de los Centros, de acuerdo a su política científica, irán dirigidos a las Unidades de Apoyo o Soporte a la Investigación en el marco de la definición dada en el punto 1.2 y el desarrollo que hayan obtenido en cada uno de los centros. En todo caso se tendrá en cuenta la necesidad de no duplicar los equipos en las diferentes solicitudes de financiación realizadas al Fondo de Investigación Sanitaria.
b) Su precio excederá de los límites habitualmente admitidos en el capítulo de material inventariable de los proyectos de investigación.
c) No se podrán incluir conceptos asimilables a gastos de mantenimiento, fungibles, ni obra civil.
1.4 Las cantidades concedidas por el Fondo de Investigación Sanitaria no excederán, de 300.000 A por solicitud y cubrirán el 75 por ciento de las infraestructuras concedidas, siendo requisito imprescindible el compromiso de una aportación por el Centro del 25 por ciento del coste total, extremo que deberá ser ratificado con la firma del representante legal del Centro solicitante. En el caso que el 75% del coste total de la infraestructura concedida supere los 300.000 A, dicho exceso será financiado totalmente por el Centro solicitante.
Sólo en casos excepcionales, de acuerdo a criterios de prioridad científica y equidad territorial, se podrá superar la cantidad anteriormente señalada como concedida por el Fondo de Investigación Sanitaria, respetando los porcentajes de cofinanciación anteriormente establecidos.
1.5 Los contenidos de investigación que den soporte a las infraestructuras solicitadas estarán en el marco de las prioridades del Plan Nacional de I+D+I 2000-2003, en las áreas de Biomedicina y Sociosanitaria y en la acción estratégica de Telemedicina.
1.6 Se considerarán en el ámbito de esta convocatoria las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos indicados anteriormente.
2. Régimen jurídico
La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:
La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica («Boletín Oficial del Estado» del 18).
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad («Boletín Oficial del Estado» del 29 ).
La Ley General Presupuestaria, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 29).
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), modificada por la Ley 4/1999 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero).
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud
El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).
Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
3. Solicitantes y solicitudes
3.1 Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas los Centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo a lo señalado en la finalidad de la convocatoria. También podrán ser solicitantes y beneficiarios las Universidades y Organismos Públicos de Investigación que participen en las Unidades de Apoyo o Soporte a la Investigación o estructuras similares de Centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud, y cumplan los objetivos de la convocatoria.
3.2 Se presentará exclusivamente una solicitud global por Centro, donde se recojan las infraestructuras solicitadas.
4. Formalización de las solicitudes
4.1 Las solicitudes, en modelo normalizado, deberán ser dirigidas al Director del Instituto de Salud «Carlos III», C/ Sinesio Delgado 6, 28029 Madrid, directamente o por alguna de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes serán presentadas por el Centro al que estén adscritos los grupos de investigación, y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. Dicha conformidad implica que el Centro ha comprobado que la solicitud y el resto de la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a las exigencias del propio Centro.
4.2 Será imprescindible la presentación de la solicitud que se exige, en el plazo fijado en el apartado 5, la cual será proporcionada a los interesados en las dependencias de la Subdirección General de Investigación Sanitaria (Instituto de Salud «Carlos III», calle Sinesio Delgado número 6, 28029 de Madrid), estando también disponible en la siguiente dirección de Internet: http://www.isciii.es/fis/
Las solicitudes se deberán hacer por duplicado, conteniendo cada ejemplar la siguiente documentación:
Documento número 1: Solicitud normalizada con la conformidad de la autoridad que representa al Centro desde el que se solicita.
En caso de que el Centro beneficiario gestione sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones y solicite que la subvención sea librada a favor de estas entidades, deberán aportar autorización para la percepción de dichos fondos, que será emitida por el responsable del Centro beneficiario o por autoridad superior, en caso de que aquel no ostentara la competencia para dicha autorización, así como copia de los Estatutos registrados, en caso de que éstos hubieran sido modificados o no hubieran recibido con anterioridad subvenciones de este Instituto.
Documento número 2: Memoria descriptiva que contenga la información más relevante de la política y actividad científica de la entidad solicitante de un máximo de 10 folios. En el caso que la entidad solicitante sea una Universidad o un Organismo Público de Investigación, la memoria incluirá la política y actividad científica del Centro del Sistema Nacional de Salud con el que se constituye la Unidad de apoyo o soporte a la investigación.
Documento número 3: Memoria descriptiva del equipamiento solicitado, que incluirá todos y cada uno de los siguientes apartados:
Justificación de la necesidad del equipamiento, dentro del marco de Planificación Estratégica de Investigación, Desarrollo e Innovación del Centro.
Catálogos descriptivos de los aparatos o especificaciones técnicas de los mismos.
Coste total y desglosado por aparatos, acompañado de presupuestos de firmas comerciales, impuestos incluidos
Calendario de ejecución con expresión de los momentos más significativos del proceso de instalación.
Declaración del uso comunitario o compartido con la relación de los Jefes de los Grupos de Investigación que van a utilizar los equipos instrumentales solicitados.
Documento número 4: Informe conjunto, con un máximo de dos folios, de la Dirección Gerencia o similar, de la Comisión de Investigación y de la Unidad de Apoyo a la Investigación o estructura similar del Centro, de la tarea concreta a realizar con la infraestructura solicitada, y su aplicación a la investigación biomédica en el Sistema Nacional de Salud.
Documento número 5: Informe con un máximo de 6 folios, en el que se hará constar la actividad científica más relevante de los últimos cinco años (proyectos de investigación financiados por Agencias Externas, artículos científicos, patentes) del grupo o grupos de investigadores del centro solicitante que vayan a utilizar las infraestructuras o equipos.
Documento número 6: Informe en el que consten las fuentes y montos de financiación de las infraestructuras científicas concedidas en anteriores convocatorias del Plan Nacional, incluyendo el Fondo de Investigación Sanitaria, en los últimos cinco años.
4.3 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en el presente apartado, el Centro solicitante será requerido para que en el plazo de diez días, complete la documentación o subsane las deficiencias. Transcurrido este plazo, en el caso de no haberse recibido las correcciones o documentos solicitados, se tendrá al solicitante por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
5. Plazo de presentación
El plazo de presentación será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
6. Instrucción del procedimiento
La instrucción del procedimiento corresponderá al Instituto de Salud «Carlos III», a través de la Subdirección General de Investigación Sanitaria y la Secretaría General, que realizará los trámites previstos en los siguientes apartados, así como cuantas otras actuaciones se consideren necesarias para determinar, conocer o comprobar los datos en virtud de los cuales debe formularse la resolución correspondiente.
7. Evaluación y resolución
7.1 La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Viabilidad, oportunidad, relevancia y rigor de las propuestas en relación a la política de investigación del Centro.
b) Capacidad del Centro para el cumplimiento de las actividades previstas incluyendo la adecuada planificación temporal de la ejecución de la inversión.
c) Adecuación del presupuesto a la infraestructura solicitada.
d) Adecuación y optimización de las propuestas a los objetivos expresados en esta convocatoria, referidos al uso común o compartido por los investigadores del Centro de los equipos solicitados y a la eficiencia de la inversión.
e) Resultados científicos en los últimos cinco años, del grupo o grupos de investigación que vayan a utilizar los equipos.
7.2 El proceso evaluador técnico, se realizará por una Comisión Técnica de Evaluación de la Subdirección General de Investigación Sanitaria (Fondo de Investigación Sanitaria) de acuerdo a la aplicación de los criterios 7.1.a) al 7.1.e) que elevarán sus conclusiones a una Comisión de Selección, que actuará como Jurado, con la siguiente composición:
Presidente: El Director del Instituto de Salud «Carlos III».
Vicepresidente: El Subdirector General de Investigación Sanitaria
Vocales:
José Luis de Sancho Martín.
Joaquín Arenas Barbero.
Rafael Peñalver Castellano. Francisco José López Rois.
Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Investigación Sanitaria
A las reuniones de la Comisión de Selección asistirá el Presidente de la Comisión Técnica de Evaluación, con voz pero sin voto.
La Comisión de Selección teniendo en cuenta las conclusiones de la evaluación realizará la selección de propuestas teniendo en cuenta la aplicabilidad de cada una de ellas al Sistema Nacional de Salud.En este proceso serán objeto de especial atención aquellas solicitudes presentadas por Centros asistenciales en áreas geográficas que precisen un mayor desarrollo estructural para conseguir la equidad territorial, o que agrupen o incorporen a grupos emergentes de investigación, siempre que existan garantías de su plena utilización.
7.3 De conformidad con lo previsto en los artículos 5.3, del Real Decreto 2225/1993 y 84 de la Ley 30/1992, la Subdirección General de Investigación Sanitaria, con objeto de realizar el necesario trámite de audiencia e inmediatamente antes de elaborar la correspondiente propuesta de resolución, publicará en la página de internet del Instituto de Salud Carlos III (http://www.isciii.es/fis), una relación de centros seleccionados, concediendo a los interesados un plazo de diez días hábiles para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.
7.4 Atendiendo a la propuesta de la Comisión de Selección, el Director del Instituto de Salud Carlos III dictará resolución de concesión de las subvenciones que se notificará a los interesados. La resolución del procedimiento, que será motivada, se realizará en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.
7.5 La falta de resolución en el plazo anteriormente citado faculta a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
7.6 La resolución deberá expresar:
a) La entidad beneficiaria para la cual se propone la concesión de la subvención.
b) La entidad perceptora de la subvención, si procede.
c) Las infraestructuras y equipos científicos para los que se concede la subvención y la cuantía concedida, indicando la aportación mínima del Centro.
7.7 Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.
Alternativamente, podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.
7.8 En el proceso de evaluación, si se estimase conveniente, podría efectuarse una auditoria «in situ» por un mínimo de dos auditores designados por la Subdirección General de Investigación Sanitaria del Instituto de Salud «Carlos III».
8. Pago y justificación de las ayudas
8.1 El importe de las ayudas se librará a favor de las entidades solicitantes en que los grupos de investigación estén integrados.
Cuando el centro beneficiario gestione sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones, podrá solicitar en el momento de la presentación de solicitudes, tal como se señala en el apartado cuarto, que las ayudas sean libradas a favor de estas entidades.
8.2 Las Instituciones Sanitarias, Centros de Investigación y Entidades sin ánimo de lucro que resulten beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria, están exoneradas de la necesidad de acreditación de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a que se refieren las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987, todo ello de acuerdo con la resolución de 9 de diciembre de 2002, del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria. En todo caso, para los centros con ánimo de lucro el pago quedará condicionado a la aportación por los interesados de los justificantes y certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en cumplimiento de lo establecido por el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.
8.3 La ejecución de las ayudas o subvenciones se realizará conforme a las normas generales que, en cada caso, regulan los gastos de dichas entidades y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Subdirección General de Investigación Sanitaria, la cual podrá recabar información y verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada.
No podrán realizarse modificaciones de las condiciones iniciales de la subvención, sin solicitud previa que deberá ser tramitada ante la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III», la cual resolverá lo que considere procedente.
8.4 Las entidades beneficiarias de las subvenciones remitirán a la Subdirección General de Investigación Sanitaria (Instituto de Salud «Carlos III»), certificación de la incorporación de los importes de las mismas a la contabilidad del Centro, en el plazo de 30 días hábiles después de haber recibido la subvención. Las referidas entidades deberán justificar la subvención recibida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
8.5 Además de lo especificado en el presente apartado y en las demás disposiciones sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la ayuda concedida se justificará mediante las normas que sobre su seguimiento científico-técnico se establece en la presente convocatoria.
9. Aceptación y seguimiento
9.1 La aceptación de la ayuda por parte de los Centros adjudicatarios implica la de cuantas normas puedan dictarse en relación con el seguimiento de las subvenciones.
9.2 Para verificar la aplicación de la ayuda, la Dirección Gerencia del Centro o el representante legal que corresponda deberá presentar al Instituto de Salud Carlos III (Subdirección General de Investigación Sanitaria) una certificación económica expedida por el responsable económico del centro beneficiario, con su visto bueno con especificación de: coste de adquisición de la infraestructura concedida, subvención recibida y aportación del centro, adjuntando factura original de las infraestructuras adquiridas. El plazo límite de presentación de estos documentos finalizará el 1 de julio de 2004. Excepcionalmente se podrá prorrogar este plazo previa solicitud, debidamente justificada ante la Dirección del Instituto de Salud Carlos III (Subdirección General de Investigación Sanitaria).
9.3 El incumplimiento de alguna de las bases de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de revocación de la solicitud.
9.4 El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto de Salud Carlos III, así como al control económico-financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas. Igualmente el beneficiario, en el caso que corresponda, estará sujeto a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales.
9.5 Para todo tipo de ayudas será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley General Presupuestaria y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
9.6 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá ser comunicada a la Subdirección General de Investigación Sanitaria del Instituto de Salud «Carlos III» y podrá dar lugar a la modificación de los términos de la ayuda concedida, mediante nueva resolución del Director del Instituto de Salud «Carlos III».
9.7 El seguimiento de la utilización de los equipos se efectuará transcurridos dos años. A la finalización de dicho periodo, y antes del 30 de diciembre de 2005, el centro beneficiario presentará a la Subdirección General de Investigación Sanitaria (Instituto de Salud «Carlos III»), una memoria científica final de utilización de la Instalación concedida para investigación, detallando el grado de uso que la misma ha tenido.
10. Financiación
Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito presupuestario 26.203.542H.781 del Instituto de Salud «Carlos III» para 2003, las cuales estarán supeditadas a las disponibilidades existentes en las partidas correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, todo ello dentro de los límites fijados en el artículo 61.3 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
Estas ayudas están incluidas dentro del programa operativo integrado FEDER-FSE de Investigación, Desarrollo e Innovación, Objetivo 1 2000/2006 y en los Documentos Únicos de Programación (DOCUPs) de las Regiones Objetivo 2 que gestiona el Instituto de Salud «Carlos III», con el objeto de contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales de la Comunidad.
11. Disposición final
Se faculta al Director del Instituto de Salud «Carlos III» para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de octubre de 2003.
PASTOR JULIÁN
Ilmos. Sres. Secretario General de Sanidad y Director del Instituto de Salud «Carlos III».
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril