En virtud del artículo 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de septiembre de 2003, por el que de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional vigésima séptima de la ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, se decide autorizar el ejercicio de los derechos políticos de Omán Oil Holdings Spain, S. L., sociedad unipersonal, en Compañía Logística de Hidrocarburos, S. A.
Vista la notificación realizada por Omán Oil Holdings Spain, S.L., sociedad unipersonal, a la Secretaría de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, el 23/05/2003, en la cual se comunicaba la adquisición, por parte de la sociedad notificante, del 10% del capital social de Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A., a los efectos previstos en la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social para el año 2000.
Resultando que la Sociedad Omán Oil Holdings Spain, S.L., sociedad unipersonal, con fecha 17/03/03 adquirió un porcentaje del 10%, del capital social de la Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A., según el contrato de compraventa celebrado ante el notario de Madrid don Carlos Rives Gracia y número 672 de su protocolo.
Resultando que el 23/05/03 Omán Oil Holdings Spain, S.L., sociedad unipersonal, notificó a la Secretaría de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y Pequeña y Mediana Empresa, la adquisición del 10% del capital social de Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A.
Resultando que por resolución de la Secretaría de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, de 9/06/03, se acordó la incoación del procedimiento previsto en el apartado tercero de la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 55/1999, en relación con la participación accionarial adquirida por Omán Oil Holdings Spain, S.L., sociedad unipersonal, en Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A.
Resultando que en el referido procedimiento, la Comisión Nacional de Energía emitió su informe preceptivo el 26/06/03.
Considerando que el apartado 1 de la disposición adicional citada establece que «Las entidades o personas de naturaleza pública y las entidades de cualquier naturaleza, participadas mayoritariamente o controladas en cualquier forma por entidades o Administraciones públicas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que directa o indirectamente tomen el control o adquieran participaciones significativas de sociedades de ámbito estatal que realicen actividades en los mercados energéticos no podrán ejercer los derechos políticos correspondientes a dichas participaciones».
Considerando que Omán Oil Holdings Spain, S.L., sociedad unipersonal, es una sociedad participada al 100% por el Gobierno del Sultanato de Omán a través de la sociedad estatal omaní Omán Oil Company, S.A.O.C.
Considerando que Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A. es una sociedad de ámbito estatal que desarrolla actividades en los mercados energéticos.
Considerando que el apartado 3 de la misma disposición adicional señala que en el supuesto de que la Secretaría de Estado sea informada, instruirá un expediente de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho expediente tiene por objeto que el Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, resuelva reconociendo o no el ejercicio de los derechos políticos correspondientes a las participaciones adquiridas, o sometiendo su ejercicio a determinadas condiciones.
Considerando que el expediente ha sido informado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión de 31 de julio de 2003.
Considerando que la Comisión Nacional de Energía estima en su informe, que el efecto de la operación en el equilibrio y buen funcionamiento del sector energético español puede considerarse como no relevante, dado que, por un lado, la participación adquirida no da en ningún caso posibilidad de control de la sociedad, tanto por el reparto accionarial resultante, como por los pactos suscritos entre los accionistas y por otro lado que, la entrada en mercado y en el sistema logístico español siempre estaría sujeta lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, legislación esta que garantiza igualdad a todos los operadores del mercado.
Considerando en cuanto a las condiciones de reciprocidad que, si bien la situación actual del mercado energético omaní no es comparable, en cuanto a grado de apertura y liberalización, al mercado español ni a ningún otro mercado europeo, dado que en Omán existe un mercado intervenido que, hasta fechas recientes, ha venido limitando la presencia de capital extranjero en el país, lo cierto es, no obstante, que con motivo de su adhesión a la WTO, en octubre de 2002, Omán adquirió un calendario de compromisos que, hasta la fecha, viene cumpliendo, hecho este que demuestra su voluntad de culminar el proceso ya iniciado de apertura de su economía exterior.
Considerando al hilo de lo anteriormente expuesto que, el Sultanato de Omán y Unión Fenosa Gas han firmado un Protocolo, que, por un lado permite a España asegurarse nuevas fuentes de suministro de gas natural, y por otro lado, evidencia la apertura de Omán a la inversión extranjera, en este caso a la española. Asimismo en dicho Protocolo se contempla la posibilidad de que empresas estatales omaníes participen en proyectos energéticos en España.
Considerando que el citado informe de la Comisión Nacional de la Energía señala, también, que en la medida que el proceso reapertura de la economía omaní se considere suficiente y que se valore positivamente la operación, desde el punto de vista de la introducción de las empresas españolas en el mercado omaní, podría considerarse compensada la asimetría actual en cuanto a la apertura de los mercados.
Vista la normativa de aplicación.
El Consejo de Ministros a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía.
Acuerda: Autorizar el ejercicio por Omán Oil Holdings Spain, S.L., sociedad unipersonal, de los derechos políticos correspondientes a su participación del 10% del capital social de Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A.
La anterior resolución del Consejo de Ministros se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones que resulten pertinentes en virtud del ordenamiento jurídico vigente.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de septiembre de 2003.
DE RATO Y FIGAREDO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la PYME.
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