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Documento BOE-A-2003-19453

Resolución de 9 de julio de 2003, de la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Iglesia Parroquial de San Lucas Evangelista y su Torre Campanario, de Cheste.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 2003, páginas 37717 a 37722 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2003-19453

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud formulada por el Rvdo. Sr. Cura Párroco de la Iglesia de San Lucas Evangelista y su Torre Campanario, de Cheste, en el sentido de que se prosiga el expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento del mencionado inmueble, los antecedentes obrantes en este Centro Directivo y los informes emitidos por el Servicio del Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental favorables a la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Iglesia Parroquial de San Lucas Evangelista y su Torre Campanario, de Cheste.

Considerando lo que dispone el artículo 27 de la Ley de 11 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, ha resuelto:

Primero.

Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Iglesia Parroquial de San Lucas Evangelista y su Torre Campanario, de Cheste, en Valencia.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley de 11 de junio de 1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, determinar los valores del bien que justifican la declaración, describir el mismo, sus partes integrantes, pertenencias y accesorios para su más perfecta identificación, así como delimitar el entorno afectado y fijar las normas de protección del bien y dicho ámbito en los Anexos I y II que se adjuntan a la presente resolución, esto último sin demérito del ejercicio tutelar que corresponde legalmente a este Centro Directivo -régimen de autorizaciones previasconforme a los artículos 35 y 36 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Tercero.

Describir las partes integrantes, pertenencias y accesorios significativos del Monumento, destacando asimismo los muebles patrimonialmente vinculados, y relacionándolos en la presente resolución a los efectos de extender la declaración monumental a los mismos.

Ello no impedirá en ningún caso que puedan detectarse en un momento posterior en el inmueble la existencia de otros elementos que se revelen como patrimonialmente significativos y vinculados al mismo, y que, por tanto, participen de su misma condición monumental, ni que otros de menor rango o vinculación distintos de aquellos y de los ahora relacionados puedan simplemente incluirse en la Sección Tercera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Cuarto.

En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 27.3 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano notificar esta resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Cheste y hacerles saber que, de conformidad con lo que establecen los artículos 35 y 36 en relación con el 27.4 de la Ley, la realización de cualquier intervención, tanto en el monumento como en su entorno, deberá ser autorizada preceptivamente por esta Dirección General con carácter previo a su realización y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva, así como cualquier cambio de uso en el inmueble al que se contrae la presente incoación de conformidad con el art. 33 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Quinto.

La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el art. 33 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al inmueble y su entorno de protección, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan, igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas, suspensión cuyos efectos y, de conformidad con la limitación temporal contenida en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se resolverán tras la declaración. No obstante la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano, podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que manifiestamente no perjudican los valores del bien que motivan la incoación, así como las obras que por causa mayor o interés general hubieran de realizarse inaplazablemente, según lo dispuesto en el inciso primero del referido artículo.

Sexto.

Que en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 27.3 de la Ley se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva y al Registro de la Propiedad de Valencia al mismo fin.

Séptimo.

Que la presente resolución con sus anexos se publique en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado.

Valencia, 9 de julio de 2003.–El Director General, David Serra Cervera.

ANEXO I
Datos de identificación, valoración y tutela patrimonial del bien objeto de la incoación y su entorno de afección

1. Denominación

Iglesia Parroquial de San Lucas Evangelista y su Torre Campanario, de Cheste.

2. Localización

a) Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma Valenciana.

b) Provincia: Valencia.

c) Municipio: Cheste.

d) Ubicación: Plaza de la Iglesia.

3. Descripción general del inmueble y de los valores que justifican su declaración monumental

Sobre el perfil de Cheste domina el gran edificio de su iglesia parroquial. Es una muestra ejemplar del esplendor barroco de orientaciones clasicistas que surgió en Valencia en la primera mitad del siglo XVIII, bajo la influencia del tratado de arquitectura del Padre Tosca (1712), que recogía las novedades de la arquitectura italiana. Fue objeto de una parcial renovación academicista de interés. Su planta es de cruz latina de tipo jesuítico, modificada en el siglo XIX, de aproximadamente 54,50 por 25 metros, y de una altura de 20 m, alcanzando el remate de la linterna de la cúpula los 36 m. En ella trabajaron los más importantes artistas de la época, tales como José Vergara, Antonio Gilabert, Pedro Juan Isart, Tomás Llorens, Antonio Richart y José Esteve Luciano.

En San Lucas se reinterpretan magistralmente dos obras excepcionales de la inmediata tradición arquitectónica valenciana: la torre, versión en clave clasicista de la salomónica torre de Santa Catalina y la fachada, del modelo de fachada a la romana, vignolesca, de órdenes superpuestos y enlazados por esbeltas volutas, inaugurada en la arquitectura valenciana de principios de siglo por la fachada de Santo Tomás atribuida a Tosca.

Cronología

Por Bula dada en Roma en 1469 por el Papa Pablo II, a instancias de Berenguer Mercader, Señor del Lugar y ejecutada por el Obispo último y primer Arzobispo de Valencia Don Rodrigo de Borja, después el pontífice Alejandro VI, se llevó a cabo la segregación de Cheste de la parroquia de Ribarroja. Este hecho da lugar a la erección del curato de Cheste, en 1472, por Don Pedro Mercader, hijo del anterior, que presentó a Mosén Francisco Martí el primer cura de Cheste. Se ocupó la denominada «Capilla Vieja de San Lucas» demolida en la Segunda República.

Desde 1731 a 1760 se llevan a cabo las obras del nuevo edificio dirigido por el Maestro de obras Vicente Villar, que era el director de obras de la iglesia de Chiva.

De 1760 a 1767 se realizan las obras de decoración no documentadas, entre ellas las pinturas de las pechinas, obra del pintor y poeta Juan Collado y el lienzo del Sagrario, obra de su Maestro Antonio Richarte.

A fines de 1769 se abrieron los cimientos para la torre campanario. Fue su autor el anterior Vicente Villar. Por muerte de este entró a dirigir la obra en 1777 Joaquín Aldaz y con el mismo Maestro se concluyó el día 24 de febrero de 1779.

El 1 de mayo de 1779 se empezaron a abrir los cimientos para la portada. El día 11 puso el cura la primera piedra, un pedazo de jaspe, grabados en sus cuatro lados los nombres de cuatro ángeles. La dirigió el Maestro Joaquín Aldaz.

En 1783 se esculpe la imaginería de la fachada, obra del académico don Pedro Isart, integrada por las estatuas de San Lucas, San Pedro y San Andrés, los adornos y los ángeles del frontón y las semidestruidas estatuas ecuestres de San Jorge y San Jaime, en cuya talla colaboró D. Ignacio Minguet. Con la instalación de dichas estatuas el 26 de noviembre de 1784 finalizó su construcción.

Posteriormente interviene en 1785 el arquitecto «José Gilabert», identificable con Antonio Gilabert, para la reparación de los tejados y de la media naranja dañados por una centella. Esta es la única intervención documentada de dicho arquitecto.

La pintura exterior del templo «al estilo romano» es ejecutada por Santiago Bazin y su compañía, todos milaneses en 1786. Este año se renueva la sacristía, trabajando el estuquista de Valencia Juan Bernat y colocándose los azulejos, las cajoneras y el aguamanil obra de Pedro Gonel, marmolista que trabaja en la Catedral de Valencia a las órdenes de Antonio Gilabert.

La renovación clasicista del Presbiterio se ejecuta de 1790 a 1794 donde interviene el pintor académico Luis Antonio Planes, a quien se debe el fresco de la bóveda y el lateral que aún se conserva. D. Ramón Sánchez pintó el otro lateral, muy dañado en 1936 y sustituido por un lienzo copia de aquel. Los relieves de Vicente Esteve se ejecutaron según diseños, al parecer, de José Vergara (únicamente subsiste un medallón, antes en el púlpito, ahora incrustado en el frontal del ara). En el desaparecido retablo mayor se colocaron las estatuas de San Lucas, San Pedro y San Andrés, debidas a José Esteve Luciano. No se encuentra documentado el autor del diseño general, pero dadas las similitudes con la obra de la Catedral de Valencia y las relaciones personales entre los dos artistas es posible que sea Gilabert.

La capilla de la Comunión fue remodelada al parecer en 1824, según una inscripción grabada en el desván situado sobre la media cúpula de la capilla de la Comunión.

En 1854 se construye el cancel y se abren los arcos laterales que comunican entre sí las capillas.

En 1916 un incendio fortuito destruye el altar del testero izquierdo del crucero y deja dañado el órgano. En 1936 se destruyeron todos los altares, las dos estatuas laterales de la fachada y el tornavoz del púlpito.

A partir de 1940 se efectúan reparaciones que hicieron desaparecer las vidrieras y el nuevo pavimento de baldosa ocultó el solado original de mármol negro de Alcublas. La reforma litúrgica supuso la destrucción de la gran escalinata de jaspe del presbiterio, ocultándose, además, la entrada a la cripta.

Descripción

La planta de la iglesia es del tipo jesuítico, pues la profundidad de las capillas laterales iguala a la del crucero. Abriéndose al crucero, dos puertas comunican con la sacristía y con la capilla de la Comunión. A su vez estas dos estancias comunican con el presbiterio y con una sucesión de pequeños espacios situados en la parte posterior y que son, una transacristía, una escalera que sirve para comunicar distintos niveles y un camarín por el cual es posible acceder al espacio residual situado detrás del ábside de la capilla de la Comunión.

La nave principal abarca cuatro capillas a cada lado, excepto en el lado del Evangelio en donde una capilla se ha suprimido para dejar paso a una puerta lateral de acceso, tras la puerta una escalera de caracol de bóveda de ladrillo servía de acceso al órgano, hoy desaparecido.

La estructura inicial de la iglesia quedó modificada por las reformas del siglo XIX, en primer lugar porque se abrieron los actuales arcos que comunican entre si las capillas laterales, transformando la iglesia en un modelo claustral; por otra parte la intervención académica de la capilla de la Comunión determinó la ruptura de la rígida simetría en planta, al desaparecer otra escalera y otro espacio simétricos respecto al altar.

Decoración

La decoración de la nave realizada en estucos policromos es de un estilo rococó, con gran variedad en los diseños. Destaca el original despliegue de rocalla de las ventanas del testero de la nave mayor y las dos de los extremos del crucero.

Las puertas, que comunican el crucero con la capilla de la Comunión y con la sacristía destacan por su delirio ornamental que se compone de formas orgánicas en rápido ascenso: es difícil llegar a más en la descomposición de las formas arquitectónicas.

El espacio de la sacristía tiene un hermoso zócalo de cerámica del siglo XVIII, imitando una fingida balaustrada rematada por granadas y bolas, apareciendo los emblemas de san Lucas (un tintero y una pluma sobre un libro). En la transacristía existe aún la fuente de mármoles policromos, con un diseño elegantemente clásico, obra del marmolista Pedro Gonel.

En el camarín situado tras el altar mayor la custodia podía girar lo que permitía el culto en este espacio, hoy en desuso. La decoración es igualmente rococó pero más tosca. Resulta interesante el deseo de centralizar el espacio alargado, mediante la introducción de una cúpula ciega y un orden apilastrado.

El presbiterio es una remodelación marcadamente académica influenciada por la contemporánea reforma de la Catedral de Valencia. Son remarcables las dos puertas laterales, en mármoles policromos, que comunican con la sacristía y la capilla de la Comunión. También fueron realizados en el presbiterio, dentro del mismo estilo y materiales, dos altarcillos de gran perfección y belleza. La pintura de Planes, en el centro de la bóveda de casetones, es correcta de dibujo como la otra pintura lateral del mismo autor. Las pechinas son obra de Collado de gran riqueza colorista y una viva pincelada.

La capilla de la Comunión es también una reforma academicista, interesante por la introducción de una exedra animada por vigorosas columnas jónicas exentas.

Fachada principal

La composición de la fachada principal responde al modelo vignolesco derivado de la Iglesia del Gesú, ya seguido en la Iglesia de Santo Tomás de Valencia. Con dos pisos de desigual altura, la fachada se compartimenta por órdenes arquitectónicos, corintio en el primero y compuesto en el segundo. La diferencia de anchura de los dos cuerpos se compensa en los extremos por medio de dos volutas y de dos esculturas ecuestres en los extremos. La división en vertical con tres espacios en el cuerpo bajo y uno en el alto, se hace mediante pilastras pareadas en la calle central y simples en los extremos del cuerpo bajo. Es característico el motivo del arco segmental, situado en el basamento del segundo cuerpo de la fachada, abierto en su base y dando cobijo a la portada retablo de la iglesia, motivo de origen dellaportiano y utilizado profusamente en las iglesias derivadas de la de Santo Tomás. En toda la fachada el modulado lenguaje de los órdenes clásicos adquiere protagonismo absoluto, en detrimento de aditamentos decorativos. Dentro de los vanos se encierran unas hornacinas a modo de tabernáculo y la portada principal. El tratamiento de los elementos arquitectónicos con secuencias rítmicas de los órdenes y de los volúmenes produce un importante juego de luces y sombras y la diferencia, junto con el estar realizada enteramente en piedra, del resto de las fachadas vignolescas. En conjunto resulta una poderosa fachada de gran fuerza y belleza.

Torre campanario

La torre campanario es un esbelto elemento de casi cincuenta metros de altura. Posee planta hexagonal. El cuerpo base se divide en tres tramos de recuadros resaltados y el cuerpo de campanas con vigorosas columnas dóricas flanqueando los huecos o los estribos rematados por elegantes ménsulas recurvadas, suponen una interpretación clasicista de la Torre de Santa Catalina de Valencia.

El remate del campanario lo forman dos cuerpos más cuyo mutuo tránsito se establece a través de volutas algo aplanadas, que descansan en los contrafuertes perforados del cuerpo bajo y se elevan luego hacia el cupulín con veleta que culmina el conjunto. Toda la obra está hecha con sillería de piedra blanca de Yátova, muy bien trabada y aparejada.

4. Relación de partes integrantes, pertenencias y accesorios

a) Partes integrantes:

Espacios arquitectónicos:

La nave principal y las capillas laterales.

La torre campanario.

La sacristía y los espacios anexos.

La capilla de la Comunión.

El camarín.

Elementos ornamentales y funcionales:

Campanas existentes en la Torre Campanario:

Originales de la Torre Campanario:

Campana La Sexta, la pequeña, año 1780, fundidor Josep Lleonart (Valencia).

Campana La Quinta, año 1780, fundidor Josep Lleonart (Valencia).

Campana La Tercera, año 1780, fundidor Josep Lleonart (Valencia).

Campana La de San Lucas, la Gorda, año 1780, fundidor Josep Lleonart (Valencia).

Construidas siguiendo perfiles originales:

Campana La Cuarta, año 1990, fundidor Eijsbouts (Asten).

Campana La Leona, La Segunda, La de la Virgen (rajada), año 1990, Fundidor Eijsbouts (Asten).

Pintura mural:

El fresco academicista situado en la bóveda del presbiterio, Apoteosis de San Lucas ante la Trinidad de Luis Antonio Planes realizado en 1790. Numero de identificación del Sistema Valencià d’Inventaris y del Catálogo de Bienes Muebles del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, (en adelante SVI/MC n.º) 46.18.109-001-0039

También en el presbiterio aunque sobre paramento lateral, otra obra del mismo autor y técnica titulada La predicación de San Lucas de 15 m2., realizada en 1790. SVI/MC n.º 46.18.109-001-0014.

Las cuatro pechinas de 24 m2 cada una de la cúpula del crucero con obras pictóricas al fresco de Juan Collado realizadas entre 1760 y 1767, sobre los doctores de la Iglesia: San Jerónimo SVI/MC n.º 46.18.109-001-0045; San Gregorio SVI/MC n.º 46.18.109-001-0044; San Ambrosio SVI/MC n.º 46.18.109-001-0046 y San Agustín SVI/MC n.º 46.18.109-001-0002.

De rango menor que las anteriores son las pinturas de las cuatro pechinas en la capilla de la comunión de 1824 restauradas en 1967 sobre las cuatro mujeres bíblicas: Jael, Rut, Raquel y María.

La pintura del cascarón Cordero Místico glorificado con ángeles de 1824 restaurada en 1967 sobre el presbiterio de la capilla de la comunión.

Escultura:

San Lucas Evangelista con buey, del escultor academicista Pedro Juan Yssart (o Guisart o Isart) en la hornacina sobre el dintel de la puerta de entrada al templo. Tallada en piedra de Yátova en 1783. SVI/MC n.º 46.18.109-001-0006.

Las esculturas ecuestres de Santiago el Mayor Apóstol SVI/MC n.º 46.18.109-001-0034, y de San Jorge SVI/MC n.º 46.18.109-001-0023 De 3, 50 de altura en fachada debido la primera a la vinculación a la Orden de Montesa y del antiguo señorío de Cheste, del escultor academicista Pedro Juan Yssart (o Guisart o Isart). Ambas de 1783 restauradas en 1998.

Los dos ángeles niños adoradores en remate de la fachada principal junto a las cuatro urnas funerarias llameantes de 1783, restaurados en 1998.

Otras dos obras a destacar son las de los dos retablos labrados y embutidos llamados de San Francisco de Asís y el de San José ambos obra de Pedro Gonel entre los años 1790-1794 con mármoles de Villamarchante, Bétera, Buscarró, Callosa y Cervera, en el presbiterio uno a cada lado del mismo.

Destaca de Vte. Esteve un relieve (hoy en el altar del presbiterio) conocido como Medallón de San Lucas de 65 cms, de diámetro en mármol de Novelda y que fue diseñado por José Vergara Ximeno. SVI/MC n.º 46.18.109-001-0043.

Los dos frontispicios rococós de estuco policromo en las sobrepuertas de entrada a sacristía, SVI/MC n.º 46.18.109-001-0011 y a la de la capilla de comunión, SVI/MC n.º 46.18.109-001-0013, entre 1760-1767 con abundantes relieves sobre símbolos litúrgicos y eucarísticos.

Así como la obra de Pedro Gonel el aguamanil de sacristía de 1788 realizados con mármoles de las canteras citadas, SVI/MC n.º 46.18.109-001-0017.

El púlpito de mármol jaspeado labrado de 1778 en la nave principal.

Las dos pilas de mármol para agua de 1776 ambas a los pies del templo, SVI/MC números 46.18.109-001-0015 y 46.18.109-001-0016.

Carpintería:

Existen tres puertas de época original a la realización del templo que son:

La puerta de Elías Real de 1788 de sacristía a la aguamanil. SVI/MC n.º 46.18.109-001-0009.

Otras dos la del presbiterio a la sacristía de 1788 y la del presbiterio a la capilla de la comunión. SVI/MC n.º 46.18.109-001-0010.

Cerámica:

Es también de destacar la decoración 1,50 mts, de altura de zócalo de azulejos cerámicos del s. XVIII a base de balaustradas, plumas, tinteros y libros. Realizados en barro cocido, vidriado y pintado con pigmentos y polvo de vidrio sobre esmalte de estaño de 28,70 m2 en sacristía y en la sala del aguamanil. SVI/MC números 46.18.109-001-0003, 46.18.109-001-0004 y 46.18.109-001-0005.

b) Pertenencias y accesorios:

Por último, entre los elementos que se encuentran en el interior de la Iglesia, de la sacristía y de la pequeña sala superior se han podido discriminar y valorar singularmente por su relevancia para ser adscritos, desde la perspectiva exclusivamente patrimonial, como pertenencias o accesorios indisociables del Monumento, es decir, participantes de su misma condición de Bien de Interés Cultural según el art. 28 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, los siguientes:

Pintura:

Las Sargas del Monumento de semana santa de 1850 en el templo, un conjunto de cuatro pinturas con un total de 160 m2 al temple sobre lienzo conseguido mediante la extensión de telones cuaresmales que simulan una gran perspectiva arquitectónica: dos lienzos laterales con Hileras de columnas, el central grande con el Arco de Triunfo con armas cristianas, ángeles y sacerdotes y otro central más reducido posterior perspectiva con Símbolos eucarísticos y santa faz.

Orfebrería:

El lignum crucis realizado por Bernardo Quinzá, en 1785 de plata repujada y cincelada. SVI/MC n.º 46.18.109-001-0020.

La cruz procesional de plata repujada de f, del s. XVIII. SVI/MC n.º 46.18.109-001-0027.

La naveta SVI/MC n.º 46.18.109-001-0019, incensario SVI/MC n.º 46.18.109-001-0025 e hisopo, SVI/MC n.º 46.18.109-001-0018 de la segunda mitad del s, del XVIII de plata repujada.

El cáliz realizado por Bernardo Quinzá de plata repujada del últ. 1/3 del s. XVIII. SVI/MC n.º 46.18.109-001-0037.

El relicario de S. Feliciano, sta. Cándida y S. Clemente m, de plata repujada filigranada de Bernardo Quinzá entre 1784 y 1793. SVI/MC n.º 46.18.109-001-0029.

El cáliz de plata cincelada (marca VARN) del último tercio del s. XVIII. SVI/MC n.º 46.18.109-001-0038.

La corona de la Virgen de la Soledad del último 1/3 del s. XVIII de plata repujada y cincelada. SVI/MC n.º 46.18.109-001-0028.

El relicario de san Pascual Bailón de 1780 en bronce fundido cincelado y plateado. SVI/MC n.º 46.18.109-001-0032.

El relicario de bto. Nicolás Factor de 1790 realización de Pedro Valero de plata cincelada y repujada. SVI/MC n.º 46.18.109-001-0033.

El copón realizado por Pérez de plata fundida del 1.º 1/3 del s. XIX. SVI/MC n.º 46.18.109-001-0036.

El relicario de san Francisco de Asís del 1.º tercio del s. XIX. SVI/MC n.º 46 El relicario.18.109-001-0031.

El relicario de beato Juan de Ribera de plata cincelada del último 1/3 del s. XIX. SVI/MC n.º 46.18.109-001-0030.

5. Delimitación del entorno afectado

Justificación. El criterio general seguido para la delimitación del entorno de protección de acuerdo con las pautas legales que arbitran los artículos 28.2.b y 39.3 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, consiste en incluir dentro de su área los siguientes elementos urbanos:

Parcelas que limitan directamente con la que ocupa el BIC, pudiendo afectar al mismo, tanto visual como físicamente cualquier intervención que se realice sobre ellas.

Parcelas recayentes al mismo espacio público que el BIC y que constituyen el entorno visual y ambiental inmediato y en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones de percepción del mismo o del carácter del espacio urbano.

Espacios públicos en contacto directo con el BIC y las parcelas enumeradas anteriormente y que constituyen parte de su ambiente urbano inmediato.

Edificaciones o cualquier elemento del paisaje urbano que aún no teniendo una situación de inmediatez con el BIC afecten de forma fundamental a la percepción del mismo.

Origen. Intersección del eje de la calle Ribera con la prolongación de la medianera sur de la parcela n.º 16 de la manzana catastral n.º 94436.

Sentido. Horario.

Línea delimitadora. Desde el origen la línea se introduce en la manzana catastral n.º 94431 por el linde sur de la parcela n.º 19, continuando a norte por las traseras de las parcelas números 17, 18 y 19 hasta la calle del Rosario. Cruza la calle y prosigue por las traseras de las parcelas recayentes a la calle Ribera de la manzana catastral n.º 93436. Cruza la calle Abadía y se introduce en la manzana n.º 93434 incorporando las parcelas recayentes a la plaza de la iglesia y a la calle Boticario de esta manzana. Prosigue a norte por el eje de la calle Rincón San Lucas introduciéndose en la manzana catastral n.º 93441 por la trasera de la parcela n.º 03 y prosiguiendo a este por las traseras de las parcelas recayentes a la calle Jesús. Continúa por el eje de la calle San Vicente a norte y por las traseras de las parcelas de la manzana catastral n.º 92446 recayentes a la calle Jesús y a la plaza de la Iglesia. Cruza la calle Antonino y prosigue por las traseras de las parcelas recayentes a la plaza León de las manzanas números 93458, 93456 y 94459. Recorre la medianera norte de la parcela n.º 32 de esta última manzana. Cruza la calle Acequieros recorriendo las traseras de las parcelas recayentes a la calle Espartero de la manzana n.º 94457. Prosigue por las calles Doctor Navarro y Cambrillas y atraviesa la manzana n.º 94447 por la medianera de la parcela n.º 14. Continúa a sudeste por el eje de la calle Molino y gira a sur por el eje de la calle San Luis hasta la prolongación de la trasera de la parcela n.º 11 de la manzana catastral n.º 94434. Recorre hacia el sur las traseras de las parcelas números 11 y 10 de la manzana n.º 94434. Cruza la calle Trinquete y engloba la parcela n.º 16 de la manzana n.º 94436 hasta el punto de origen A.

Delimitación Gráfica. Según se expresa en el plano del Anexo II.

6. Normativa de protección de la Iglesia Parroquial de San Lucas Evangelista y su torre campanario de Cheste y su entorno (art. 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio)

Monumento:

Artículo 1.

Se atenderá a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del Capítulo III de la Ley 4/1998 de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano aplicable a la categoría de Monumento.

Artículo 2.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Entorno de protección:

Artículo 3.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que pretenda abordarse en el entorno de protección del monumento, requerirá de la previa autorización de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa, y en lo no contemplado en la misma, mediante al aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la citada Ley. La presente normativa regirá con carácter provisional hasta que se redacte el Plan Especial de Protección del Monumento y su Entorno y este alcance validación patrimonial expresa.

Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizatorio, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Artículo 4.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mediante sopesado informe técnico municipal, se podrá derivar la no necesidad de trámite autorizatorio previo en actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la mera conservación, reparación y decoración interior de estos inmuebles.

En estos casos, el Ayuntamiento comunicará a esta administración en el plazo de 10 días la concesión de licencia municipal, adjuntando como mínimo el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su falta de trascendencia patrimonial.

Artículo 5.

La contravención de lo previsto en los artículos anteriores, determinará la responsabilidad del Ayuntamiento en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 6. Criterios de Intervención.

1. Se mantendrán las pautas de la parcelación histórica del entorno.

2. Serán mantenidas las alineaciones históricas de la edificación conservadas hasta la actualidad.

3. El número de plantas permitidas es la actual para los edificios existentes, siempre que no sobrepasen las tres alturas. Para los edificios de nueva planta será de dos (planta baja y alta), quedando prohibidos los semisótanos.

4. La altura de cornisa máxima es de 7,00 m para dos plantas y 4,00 m para planta baja o una planta.

5. Las cubiertas, de acuerdo con la tipología de la zona, serán en el cuerpo principal del edificio, cuya profundidad edificable oscilará entre 8 y 11 metros, inclinadas, de teja árabe, con pendiente máxima del 35%, a dos aguas y cumbrera de altura máxima 2,25 m respecto de la altura de cornisa. Este requisito únicamente podrá ser dispensado, con carácter excepcional, en aquellos casos en los que se acredite la existencia de una singular justificación histórico-contextual.

6. Las nuevas edificaciones se adecuarán con carácter estético a la tipología y acabados tradicionales de Cheste atendiendo la fachada a las siguientes disposiciones:

Aleros con longitud máxima de vuelo de 35 cm.

Impostas, molduras, recercados, cinchos, remates ornamentales y de más elementos compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm. Huecos de fachada de proporción vertical.

Balcones de barandilla metálica con anchura máxima de vuelo de 50 cm, 15 cm de canto y longitud máxima de 1.80 m.

7. El uso permitido en esta zona será el residencial, se admitirán los siguientes usos, siempre que muestren su compatibilidad con las arquitecturas tradicionales de la zona:

A) Almacenes.

B) Locales industriales ubicados en planta baja.

C) Locales de oficina.

D) Uso comercial minorista.

Artículo 7.

Todas las actuaciones que puedan tener incidencia sobre la correcta percepción y la dignidad en el aprecio de la escena o paisaje urbano del monumento y su entorno, como sería el caso de la afección de los espacios libres por actuaciones de reurbanización, ajardinamiento o arbolado, provisión de mobiliario urbano, asignación de uso y ocupaciones de la vía pública, etc., o como podría serlo también la afección de la imagen arquitectónica de las edificaciones por tratamiento de color, implantación de rótulos, marquesinas, toldos, instalaciones vistas, antenas, etc., o cualesquiera otros de similar corte y consecuencias, deberán someterse a autorización de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte que resolverá con arreglo a las determinaciones de la ley y los criterios de percepción y dignidad antes aludidos.

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena urbana, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado solicite y obtenga autorización expresa.

Artículo 8.

Cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o de su entorno de protección se someterá a lo dispuesto en el Título III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

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