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Documento BOE-A-2003-19522

Orden ECD/2919/2003, de 26 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Zendo Betania".

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 2003, páginas 37845 a 37845 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-19522

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Doña Ana-María Schlüter Rodés, solicitando la inscripción de la «Fundación Zendo Betania», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la congregación religiosa Comunidad de Betania, en Guadalajara, el 9 de abril de 2003, según consta en la escritura pública número dos mil diecinueve, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Pedro-Jesús González Peraba, complementada y subsanada por otra, autorizada el 30 de julio de 2003 por el mismo notario, con el número cuatro mil seiscientos treinta y dos de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Brihuega, Provincia de Guadalajara, Carretera Comarcal CM-2011, Km. 16, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de ciento ochenta mil ciento ochenta y dos euros con sesenta y ocho céntimos (180.182,68 euros). La dotación ha sido totalmente desembolsada, mediante la aportación en pleno dominio de las siguientes fincas rústicas, sitas en el término de Brihuega (Guadalajara), que se describen en la escritura de constitución: 1) Parcela 31 del polígono 15, con varios edificios destinados a uso cultural denominados «Zendo Betania», «Zendo Betania Segunda Fase» y «Ampliación de Zendo de Betania», y 2) Parcela 26 del polígono 15, con un valor de 183.023,91 euros y 152,71 euros, respectivamente, según tasación unida a la escritura complementaria, del que se resta la cantidad de 2.993,94 euros en que se valora el derecho de habitación que, con carácter vitalicio, se instituye a favor de la miembro de la Congregación Fundadora, Doña Ana-María Schlüter Rodés, sobre la casita que ocupa en una de las indicadas fincas.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Contribuir a la promoción y desarrollo de las actividades del Zendo Betania, concebido éste como un proyecto de creación y mantenimiento de una escuela de espiritualidad Zen que pretende, a través del zazen, ayudar al hombre moderno al reencuentro con sus propias raíces profundas, en un clima de ecumenismo y de respeto hacia todas las personas y creencias, y en una armonía con la fe cristiana, que se proyectará en una actividad cultural y solidaria con personas y poblaciones desfavorecidas, de ámbito nacional o supranacional, como becas de estudio, reconstrucción de viviendas en zonas afectadas por catástrofes naturales o cualesquiera otra actividad de naturaleza análoga».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Doña Ana-María Schlüter Rodés, Vicepresidente: Doña María Dolores Rodríguez Alonso, Secretario: D. José Luis Fernández Cortés, Vocales: D. Fernando Beltrán Llavador, Doña María Rosa Casal Álvarez y D. Pedro Flores Trivez.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Zendo Betania» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Zendo Betania», de ámbito estatal, con domicilio en Brihuega, Provincia de Guadalajara, Carretera Comarcal CM-2011, Km. 16, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 26 de septiembre de 2003.‒P. D. (O. 1-Febrero-2001, BOE del 9), el Secretario General Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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