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Documento BOE-A-2003-19525

Orden ECD/2922/2003, de 30 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Casa de los Vargas", de Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 2003, páginas 37847 a 37847 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-19525

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. José Ávila Rojas, solicitando la inscripción de la «Fundación Casa de los Vargas», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida, inicialmente por un plazo de tres años, por D. José Ávila Rojas y la entidad Casa de los Vargas, S.A., en Granada, el 9 de mayo de 2003, según consta en la escritura pública número mil ochocientos cuarenta y siete, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Granada D. Andrés Tortosa Muñoz, aclarada y subsanada en la escritura autorizada el 4 de junio de 2003 por el mismo notario, con el número dos mil doscientos cuarenta de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Granada, calle Horno de Marina, número 9, Granada (18001), y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de setenta y nueve mil doscientos sesenta y cinco euros con cincuenta y seis céntimos (79.265,56 euros). La dotación ha sido totalmente desembolsada mediante la aportación de treinta mil euros (30.000 euros), en dinero ingresado en entidad bancaria, y cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y cinco euros con cincuenta y seis céntimos (49.265,56 euros), valor del usufructo temporal, por un plazo de tres años, de la casa situada en la ciudad de Granada, en la calle Horno de Marina, número nueve, conocida como Casa de los Vargas, que se describe en la referida escritura de aclaración y subsanación, según tasación incorporada a ese documento.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Fomentar y promover todo tipo de estudios, cursos e investigaciones y cualesquiera otras actividades de carácter científico y cultural o de interés social relacionados con el ámbito urbano. Igualmente, todo lo relacionado con el patrimonio arquitectónico y monumental, particularmente en ciudades universitarias singulares y especialmente las de Granada, Salamanca y Santiago de Compostela, con el fin de contribuir decididamente a la promoción y mejora de la evolución de la ciencia, la cultura, y el desarrollo económico, social y medioambiental sostenible. Asimismo, promover y realizar congresos, seminarios, jornadas y cursos para la investigación y difusión del conocimiento musical, pictórico, escultural y cualquier otro relacionado con el arte. Promover el estudio sobre las expresiones musicales de toda índole, entre ellas las de carácter folclórico y popular a nivel nacional. Para el cumplimiento de su objetivo propio, la Fundación podrá organizar congresos y toda clase de encuentros nacionales e internacionales, promover cursos de divulgación, conferencias, conceder becas personales y ayudas de financiación y, en general, propiciar, por cuantos medios sean adecuados, la realización de los fines para los que se constituye, colaborando con todo tipo de organizaciones y entidades de derecho nacionales e internacionales en cuanto sea necesario para el desarrollo de estos fines, y, principalmente, dentro del ámbito internacional, con los países integrantes de la Unión Europea e Hispanoamérica, y aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. José Ávila Rojas, Vicepresidente y Secretario: Doña Eloísa María Ávila Carrillo, Vocales: D. Francisco Javier Ávila Carrillo, D. Luis Miguel Ávila Carrillo, D. José Humberto Ávila Carrillo y D. Pablo David Ávila Carrillo.

En la escritura de constitución antes citada consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Casa de los Vargas» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Casa de los Vargas», de ámbito estatal, con domicilio en Granada, calle Horno de Marina, número 9, Granada (18001), así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de septiembre de 2003.–P. D. (O. 1-Febrero-2001, BOE del 9), El Secretario General Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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