Con fecha 29 de abril de 2003 D. Roberto Fritschi Mérida, en calidad de Director Técnico de «Entidad de Control y Certificación, Sociedad Limitada», con C.I.F. B31732241, y domicilio social C/ Río Alzania, 20, oficina 6, Pamplona, solicitó la autorización para actuar como Organismo de Control.
De la documentación presentada se desprende que la entidad cumple con las condiciones y requisitos exigidos por el artículo 43, apartados 2 y 3 del Reglamento de la Infraestructura de la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
La entidad solicitante dispone en la Comunidad Foral de Navarra de personal con adecuada formación, instalaciones y medios materiales para realizar las actuaciones cumpliendo con los requerimientos establecidos en los artículos 5.o y 6.o del Decreto Foral 326/1998, de 9 de noviembre, por el que se regulan las actuaciones en materia de seguridad industrial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
Asimismo, la «Entidad de Control y Certificación, Sociedad Limitada» posee el Certificado de Acreditación n.o 78/EI118 otorgado por la Entidad Nacional de Acreditación con fecha de entrada en vigor 4 de abril de 2003 con Alcance contenido en el Anexo Técnico Rev.1 de fecha 4 de abril de 2003. Dicho Certificado posee un periodo de vigencia de hasta notificación en contra.
La competencia en materia de Industria corresponde al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1774/1985 de 1 de agosto y en el Decreto Foral 189/1985, de 9 de octubre.
En su virtud, ordeno:
Autorizar a «Entidad de Control y Certificación, Sociedad Limitada» para actuar como Organismo de Control para las actividades de inspección, enmarcadas en los Reglamentos y normativa técnica especificada en el Certificado de Acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación n.o 78/EI118, de fecha 4 de abril de 2003 y en el Anexo Técnico Rev. 1 de fecha 4 de abril de 2003, de los siguientes ámbitos reglamentarios:
1.o Elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención.
2.o Instalaciones petrolíferas.
3.o Vehículos y contenedores destinados al transporte de mercancías peligrosas y perecederas.
Esta autorización tendrá validez mientras la acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación se mantenga en vigor.
«Entidad de Control y Certificación, Sociedad Limitada» queda autorizada para actuar en todo el territorio del Estado, en el ámbito reglamentario y periodo de vigencia establecidos en los puntos primero y segundo, respectivamente, debiendo, en todo caso, notificar a la Administración competente de la Comunidad Autónoma, distinta de la que lo autorizó, el inicio de su actividad.
Entidad de Control y Certificación, Sociedad Limitada» queda sujeta a las siguientes obligaciones:
1.o Comunicar a la Dirección General de Industria y Comercio los datos actualizados para su inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales, establecido por la Ley de Industria y regulado por el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril.
2.o Comunicar a la Dirección General de Industria y Comercio cualquier modificación de las condiciones o requisitos que dieron lugar a su autorización, acompañando en su caso el informe o certificado de la entidad de acreditación ENAC.
3.o En su actuación en la Comunidad Foral de Navarra, cumplir con las condiciones suplementarias que establece el Decreto Foral 326/1998, de 9 de noviembre
Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial del Estado y Boletín Oficial de Navarra.
Notificar la presente Orden Foral a la empresa «Entidad de Control y Certificación, Sociedad Limitada» domiciliada en C/ Río Alzania, 20, oficina 6, 31006 Pamplona.
Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Pamplona, 21 de agosto de 2003.—El Consejero, José Javier Armendáriz Quel.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid