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Documento BOE-A-2003-19739

Orden TAS/2964/2003, de 24 de septiembre, por la que registra la Fundación Energía sin Fronteras, como de cooperación al desarrollo, y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 2003, páginas 38225 a 38226 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-19739

TEXTO ORIGINAL

Por Orden Ministerial se clasifica y registra la Fundación Energía sin Fronteras.

Vista la escritura de modificación de estatutos de la Fundación Energía sin Fronteras, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la entidad en el Registro de Fundaciones.

Segundo.

La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid, don Fernando de la Cámara García, el 3 de marzo de 2003, con el número 556 de su protocolo, por las Sociedades y Entidades Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA); En el Viesgo Servicios, S.L.; Red Eléctrica de España, S.A.; Asociación de Pequeños Productores y Autogeneradores de Electricidad Hidroeléctricos (APPA), Fundación Enresa, Asociación Club Español de la Energía; Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad, S.A.; Endesa, S.A.; Unión Fenosa, S.A.; Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A.; Iberdrola, S.A.;, y Aplicaciones Técnicas de la Energía, S.L.. Modificada por otra ortorgada el día 11 de septiembre de 2003.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación es de treinta y cuatro mil euros, cantidad que ha sido aportada por los fundadores y depositada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.

El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Doña María del Carmen Becerril Martínez.

Vicepresidente: Asociación Club Español de la Energía, representada por don José Luis Martínez Martín.

Secretario: Don Arturo Cortés de la Cruz.

Vocales:

Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA), representada por don Mariano Cabellos Velasco.

En El Viesgo Servicios, S.L., representada por don Miguel Antoñanzas Alvear.

Red Eléctrica de España, S.A., representada por don José Manuel Alonso Prieto.

Asociación de Pequeños Productores y Autogeneradores de Electricidad Hidroeléctricos (APPA), representada por don Manuel de Delas de Ugarte.

Fundación Enresa, representada por don Antonio Colino Martínez.

Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad, S.A. (OMEL), representada por doña María Luisa Huidobro y Arreba.

Endesa, S.A., representada por don Álvaro Luis Quiralte Albello.

Unión Fenosa, S.A., representada por don José María Arraiza Cañedo-Argüelles.

Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., representada por don Joaquín González Blas.

Iberdrola, S.A., representada por don Javier Basagoiti González-Trevilla.

Aplicaciones Técnicas de la Energía, S.L., representada por don Enrique Alcor Cabrerizo.

Quinto.

El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 5 de los Estatutos, radica en la calle General Arrando, número 38, de Madrid.

Sexto.

El objeto de la Fundación queda determinado en el párrafo primero del artículo 7 de los Estatutos, en la forma siguiente:

«La Fundación nace como una Organización No Gubernamental de Desarrollo de carácter fundacional, con la misión conjunta de extender y facilitar al acceso a los servicios energéticos y de agua aprovechable a los que todavía no los tienen, o los tienen en condiciones precarias o por procedimientos primitivos e impropios.»

Séptimo.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de cuentas y plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre; los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto; 140/1997, de 31 de enero; 2288/1998, de 23 de febrero, y 692/2000, de 12 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones, en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por los Reales Decretos 140/1997, de 31 de enero, 2288/1998, de 23 de febrero y 692/2000, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

La Orden ministerial de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» del día 27 de mayo), corregida por la Orden ministerial de 25 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del día 27 de junio) y modificada por Orden de 15 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del día 29 de marzo), dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaria General de Asuntos Sociales.

Segundo.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en sus artículos 34 y 35, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones, así como informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones, sobre la idoneidad de los fines y sobre la suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución.

Tercero.

La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Cuarto.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinarán reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha Ley, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes.

Quinto.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos.

Sexto.

La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

Séptimo.

La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Clasificar a la Fundación Energía sin Fronteras, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de cooperación al desarrollo.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28/1.279.

Tercero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Cuarto.

Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 24 de septiembre de 2003.‒P. D. (O. de 15 de marzo de 2001), la Secretaria general de Asuntos Sociales Lucía Figar Lacalle.

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