La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra
-Sede en Vigo- ha dictado sentencia de fecha 25 de enero de
2001, declarada firme por sentencia de la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo de fecha 1 de julio de 2003, cuyo tenor literal
dice: "Que debemos condenar y condenamos a Joaquín Fernández
Tapias como autor responsable de un delito continuado de
Falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito
continuado de Estafa ya definidos, a las penas de: Seis años de prisión,
multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de mil (1.000)
pesetas, inhabilitación especial para la obtención y desempeño
de empleo y cargo público por tiempo de seis años, privación
del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Que debemos condenar y condenamos al acusado Joaquín
Fernández Tapias como autor responsable de un delito continuado
de cohecho a las penas de cuatro años de prisión menor, multa
de nueve millones (9.000.000) de pesetas y suspensión de derecho
de sufragio pasivo y de cargo público durante el tiempo de la
condena.
El acusado Joaquín Fernández Tapias indemnizará a la
Tesorería General de la Seguridad Social en la cantidad que se
determinará en ejecución de sentencia, resultado de deducir de la suma
de 788.099.393 pesetas las cantidades que se acrediten
reintegradas a la Seguridad Social por los beneficiarios de las
prestaciones, respondiendo solidariamente con aquél de este pago los
acusados José Manuel Ferrería Rey, Ramón Ares Cacabelos y
Eugenio Bravo Crespo hasta el límite, cada uno de ellos, del importe
defraudado a la Seguridad Social por la concesión de las pensiones
en las que intervino cada uno de ellos, conforme a lo expuesto
en el relato histórico. Y respondiendo cada uno de los acusados
del pago de de las costas procesales causadas incluidas las
de la acusación particular, a excepción de Eugenio Bravo Crespo
en el que el 50% de ese cuarto se declarará de oficio".
Como quiera que de acuerdo con lo establecido en el art.
37.1.d) de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado,
de 7 de febrero de 1964, y el art. 105.1 de la Ley 13/1996,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del
Orden Social, en cuanto a los efectos de la pena de inhabilitación
especial, se dispone la pérdida de la condición de funcionario
de D. Joaquín Fernández Tapias, se declara el levantamiento de
la suspensión provisional de funciones en que se encontraba el
mismo, así como extinguido el procedimiento sancionador, con
el archivo de las actuaciones disciplinarias practicadas, con la
salvaguarda de las cautelas legales dispuesto en el art. 19.2 del
Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la
Administración del Estado, aprobado por R.D. 33/86, de 10 de
enero.
Teniendo en cuenta que el órgano competente para la ejecución
de esta sentencia es el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
por estar adscrito el interesado a este Departamento, de acuerdo
con lo establecido en el art. 10.6 del Real-Decreto 2169/1984,
de atribución de competencias en materia de personal,
Esta Subsecretaría acuerda dar cumplimiento a la sentencia
de la Audiencia Provincial de Pontevedra, y como consecuencia
declarar la pérdida de la condición de funcionario del Cuerpo
Administrativo de la Administración de la Seguridad Social de D.
Joaquín Fernández Tapias con D.N.I. n.o 35.948.106, con la
anotación correspondiente en el Registro Central de Personal y
notificación al interesado.
Madrid, 13 de octubre de 2003.-El Subsecretario, José Marí
Olano.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid