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Documento BOE-A-2003-19861

Resolución de 29 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza definitivamente a BP Gas España, S.A. (Unipersonal) a ejercer la actividad de comercialización de gas natural y se procede a su inscripción definitiva en la sección segunda del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados de Combustibles Gaseosos por Canalización.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 2003, páginas 38359 a 38360 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-19861

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito presentado por la empresa BP Gas España, S.A. (Unipersonal) de fecha 20 de junio de 2003, por el que solicita la autorización para ejercer la actividad de comercialización de gas natural así como la inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados de Combustibles Gaseosos por Canalización.

Vista la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Vista la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, que establece que las empresas comercializadoras que de forma provisional hayan sido autorizadas e inscritas en la Sección 2.ª del Registro de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, del Ministerio de Economía, dispondrán de un plazo de seis meses para presentar la solicitud de autorización de su actividad y de inscripción definitiva en el Registro.

Considerando que BP Gas España, S.A. (Unipersonal) estaba autorizada de forma provisional para ejercer la actividad de comercialización de gas natural e inscrita provisionalmente en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores, y Consumidores Cualificados de Combustibles Gaseosos por Canalización, según consta en la Resolución de la entonces Dirección General de la Energía de fecha 8 de octubre de 1999.

Considerando que la documentación presentada por BP Gas España, S.A. (Unipersonal). justifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 14 y 16 del citado Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Primero.

Proceder a la autorización definitiva de la empresa BP Gas España, S.A. (Unipersonal), para el desarrollo de la actividad de comercialización de gas natural en todo el territorio nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y disposiciones de desarrollo.

Segundo.

Inscribir a la empresa BP Gas España, S.A. (Unipersonal) de forma definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados del Ministerio de Economía, con el número de identificación S2-004.

Tercero.

Con independencia del cumplimiento de sus obligaciones como empresa comercializadora de gas natural y de la obligación de remisión de información establecida en la legislación vigente en cada momento, BP Gas España, S.A. (Unipersonal) estará obligada a la remisión de la información a que se refieren los artículos 17 y 130.1 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Cuarto.

El incumplimiento de las condiciones exigidas para la realización de la actividad de comercialización de gas natural así como en el caso de que en el plazo de dos, años contados desde la fecha de publicación de la presente autorización, la empresa BP Gas España, S.A. (Unipersonal) no hubiera hecho uso efectivo y real de la misma ejerciendo la actividad de comercialización y por tanto no hubiera realizado ventas de gas natural o si tal uso hubiera sido suspendido durante un plazo ininterrumpido de dos años, supondrá la revocación o caducidad, en su caso, de la autorización, previa instrucción del correspondiente procedimiento tal como establece el artículo 18 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial, y de la Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 29 de septiembre de 2003.‒La Directora general, Carmen Becerril Martínez.

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