El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) responde al concepto del Plan Nacional definido en el capítulo I de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y establece una serie de programas de carácter horizontal, entre los que se encuentra el Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos, al que se refiere y desarrolla esta Orden.
El objetivo del citado Programa Nacional es fortalecer la capacidad investigadora de los grupos de I+D, tanto del sector público como del privado y mejorar la capacidad tecnológica de las empresas, mediante la formación de personal altamente cualificado para su incorporación al Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa. Dentro del mencionado Programa Nacional están previstas diversas modalidades de participación, entre las cuales se encuentran las Becas predoctorales de Formación de Personal Investigador (Becas FPI). Estas becas pretenden dar respuesta a la demanda de formación de investigadores y tienen como finalidad principal la formación, en todas las áreas del conocimiento, de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral. Para ello, ofrece posibilidades de formación en proyectos de investigación concretos financiados por el Plan Nacional de I+D+I.
Un aspecto importante de esta convocatoria es la necesaria colaboración de los Investigadores Principales de los proyectos, que participan, por un lado, en la difusión de la convocatoria con objeto de garantizar el mejor conocimiento de la misma entre los potenciales interesados y, por otro, en la evaluación de las solicitudes.
En lo que se refiere a las novedades que se introducen en esta convocatoria del Programa de Becas FPI se puede destacar la introducción, a título experimental y con el objetivo de estudiar su necesidad e impacto, de la concesión a los becarios que estén en su último año de beca de una ayuda para la asistencia a congresos y reuniones científicas.
Las ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE).
De conformidad con lo anterior se hace pública la presente convocatoria de Becas FPI, destinadas a completar la formación de los titulados superiores universitarios.
Esta convocatoria será difundida a través de la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es).
En su virtud, dispongo:
El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de becas de Formación de Personal Investigador (Becas FPI) a aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral asociada a proyectos de investigación concretos financiados por el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.
Los beneficiarios de las Becas FPI, reguladas en la presente Orden, deberán cumplir lo establecido en los siguientes apartados:
1. Cumplir todos los requisitos exigidos para la obtención del título de licenciado, de ingeniero o arquitecto por una Escuela Técnica Superior. La fecha de fin de estudios debe ser posterior al 1 de enero de 2001, salvo para los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título oficial de especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR), o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR), en cuyo caso la fecha de fin de estudios deberá ser posterior al 1 de enero de 1997.
2. También podrán solicitarlas los titulados cuya fecha de fin estudios sea posterior al 1 de enero de 1997 y que acrediten que entre esta fecha y el 1 de enero de 2001 concurran una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Se hayan dedicado a la atención y al cuidado de hijos menores de seis años.
b) Se hayan dedicado a la atención y al cuidado de familiares en primer grado, en casos de grave necesidad.
c) Hayan realizado el Servicio militar o prestación social sustitutoria.
d) Hayan mantenido una relación laboral de carácter contractual.
La acreditación de una o varias de las excepciones a la fecha de finalización de estudios indicadas en el párrafo anterior deberá abarcar como mínimo el 50% del período comprendido entre la fecha de finalización de estudios y el 1 de enero de 2001.
3. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros universitarios privados deberán estar reconocidos oficialmente. A los efectos de solicitar una beca, se considerará que el título está reconocido cuando el solicitante acredite haber sido admitido en los programas de doctorado de una universidad española.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en su caso, la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el período de programación 2000-2006, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
2. En particular, los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Incorporarse a su centro de destino en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente al de la publicación en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es) de la resolución de concesión de las becas, entendiéndose la no incorporación en este plazo como renuncia a la beca. No obstante, el Director General de Investigación podrá en casos excepcionales y debidamente justificados ampliar este plazo de incorporación.
b) Cumplimentar y remitir a la Dirección General de Investigación el certificado de incorporación y el programa de formación para el período de duración de la beca.
c) Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de I+D y del programa de formación, con dedicación exclusiva a dicha función.
d) Ajustarse a las normas propias de funcionamiento del centro al que se adscriba la beca, tanto en lo relativo a horario y vacaciones como en el acceso a prestaciones, servicios y representación. Los beneficiarios del Programa FPI disfrutarán de las mismas condiciones que el centro de acogida aplique a su personal de similar categoría.
e) Realizar su labor en el centro de destino de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de centro, de director de trabajo o de proyecto de I+D, solicitar autorización previa de la Dirección General de Investigación. En el caso de cambio de proyecto de I+D, será necesario que el nuevo proyecto esté financiado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología dentro del Plan Nacional de I+D+I y que haya aceptación del cambio por parte de los Investigadores Principales de ambos proyectos. No obstante, el Director General de Investigación podrá, en casos excepcionales y debidamente justificados, autorizar cambios de proyecto de I+D que no cumplan los requisitos indicados anteriormente.
f) Comunicar a la Dirección General de Investigación la fecha de lectura y defensa de la tesis doctoral.
g) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, a los efectos del disfrute de la beca, le sean remitidos por la Dirección General de Investigación y las entidades que colaboran en la gestión del Programa.
El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, salvo los que podrían recibir como complementos provenientes de proyectos de I+D y de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y las ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de investigadores. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser reintegradas al Tesoro Público. Los organismos receptores de becarios deberán comunicar a la Dirección General de Investigación cualquier causa de incompatibilidad una vez tengan conocimiento de su existencia.
1. La Dirección General de Investigación podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca a solicitud razonada del interesado, con el visto bueno del Investigador Principal y del responsable del centro de destino. Únicamente en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor, se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por cualquier otra causa no serán recuperables y en su conjunto no podrán ser superiores a 6 meses a lo largo de la duración de la beca y de sus posibles nuevos períodos de disfrute.
2. Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a dieciséis semanas y dicho período será recuperable. La dotación de la beca será del 100% mientras dure la baja por maternidad.
1. La duración de las becas será de 48 meses, computados desde la fecha de su incorporación al centro de destino, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero.2.a) de la presente Orden.
2. Quienes accedan a la condición de becarios como consecuencia de las renuncias previstas en el apartado decimosexto de la presente Orden, disfrutarán igualmente de 48 meses de beca desde la fecha de su incorporación al centro de destino, con independencia de los meses que hubiesen disfrutado el anterior o anteriores beneficiarios.
3. A los becarios de convocatorias anteriores que hayan solicitado la renovación de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoséptimo de la Orden de 28 de octubre de 2002 del Ministerio de Ciencia y Tecnología (BOE de 31.10.2002) les serán renovadas sus becas por el período restante hasta completar los 48 meses de disfrute.
1. Serán susceptibles de asignación de una o más becas los proyectos de I+D propuestos por las Comisiones de selección que participan en la evaluación y selección de las convocatorias de proyectos de I+D del Ministerio de Ciencia y Tecnología, que aparecen relacionados en la página web de dicho Ministerio, y que han sido aprobados y financiados por los Programas del Plan Nacional de I+D+I.
2. Podrá ser director de trabajo cualquier doctor que forme parte del grupo de investigación, con vinculación al centro en el que se realiza el proyecto de I+D durante su período de ejecución. En el caso de que la vinculación del director del trabajo al citado centro no sea de carácter permanente, deberá figurar un tutor, que cumpla con las condiciones anteriormente citadas, y que sí tenga ese tipo de vinculación.
3. Ningún director de trabajo podrá actuar como tal en más de dos becas de esta convocatoria.
4. Los períodos de disfrute de otras becas homologables por su similar cuantía, proceso de selección y naturaleza, según el criterio de la Comisión de Selección del apartado undécimo.4, podrán ser descontados del cómputo total de esta beca.
5. A partir de que hayan disfrutado 24 meses de beca, los becarios podrán prestar colaboraciones, con fines formativos, en tareas docentes de un departamento universitario, previo acuerdo entre el Investigador Principal del proyecto de I+D al que se ha incorporado el becario y el departamento implicado, hasta un máximo de ochenta horas por año, documentándose debidamente dicha colaboración a efectos de concursos. El departamento universitario extenderá certificación de la docencia impartida por el becario al término de su realización y lo comunicará a la Dirección General de Investigación.
6. La concesión y disfrute de las becas no establece relación contractual o estatutaria alguna entre el becario y el centro al que quede adscrito, ni implica por parte del organismo receptor compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.
1. Con efectos de 1 de enero de 2004, la cuantía de las becas será de 1.005 euros brutos mensuales que será aplicable a las becas vigentes concedidas.
2. Los beneficiarios de Becas FPI de convocatorias anteriores que hayan sido renovadas y quienes obtengan una beca al amparo de la presente convocatoria tendrán derecho a percibir el importe de las tasas de los cursos de su programa de doctorado para el curso 2003-2004.
3. El pago de las becas a los beneficiarios se realizará por mensualidades completas, contándose la primera de ellas a partir de la incorporación del becario a su centro de destino. En el caso de los extranjeros, para recibir el pago de la primera mensualidad deberán presentar previamente a la Dirección General de Investigación fotocopia de su tarjeta de residencia y del Número de Identificación Fiscal para extranjeros (NIE).
Los efectos económicos y administrativos se producirán con referencia a la situación de derecho del becario a día 15 del mes correspondiente.
4. La financiación de las becas a las que se refiere esta convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.10.542M.783 o equivalente de los Presupuestos Generales del Estado del año 2004 y posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y, en su caso, a las aportaciones procedentes del Fondo Social Europeo.
1. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 29 de octubre y finalizará el 24 de noviembre de 2003.
2. En la dirección electrónica www.mcyt.es/fpi se podrá acceder a los medios electrónicos para la cumplimentación de la solicitud. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud, previsto en el Anexo, se podrá imprimir la primera página y presentarla, una vez cumplimentada con la correspondiente firma original y junto con la documentación adicional correspondiente, en los lugares indicados en el punto siguiente o presentar la solicitud a través de los medios telemáticos indicados en el punto 4.
3. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Investigación, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología en el Paseo de la Castellana n.º 160, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
4. Alternativamente se podrá proceder a la presentación de la solicitud por vía telemática, para lo que el solicitante deberá contar con un certificado digital según lo previsto en la Orden CTE/2500/20036, de 2 de septiembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Ciencia y Tecnología. La presentación telemática podrá iniciarse desde el propio formulario cumplimentado en Internet. El Registro Telemático devolverá un resguardo acreditativo electrónico de dicha solicitud, así como el formulario completo en formato PDF.
Sólo se admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Telemático que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica. Dichos certificados deberán ser conformes con la recomendación de la UIT X.509 versión 3 o superior; de acuerdo con el apartado séptimo de la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre.
5. El solicitante podrá presentar hasta un máximo de dos solicitudes, que deberá priorizar, e indicar en cada una de ellas el proyecto de I+D al que quiere ser adscrito de entre los indicados en el apartado séptimo.1.
6. Asimismo, deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación:
a) Fotocopia del D.N.I. o del documento equivalente en el caso de los extranjeros, salvo que utilice la vía telemática de presentación.
b) Fotocopia del certificado de estudios donde conste la fecha en la que se han finalizado los estudios, constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas.
c) En el supuesto previsto en el apartado segundo.3 de esta Orden, el interesado deberá acreditar documentalmente su admisión en los programas de doctorado de una universidad española.
d) Las personas que se acojan a algunos de los supuestos contemplados en los puntos 2.a), 2.b), 2.c) y 2.d) del apartado segundo, deben hacerlo constar en el formulario de solicitud y acreditarlo documentalmente.
Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Investigación notificará a los Investigadores Principales de los proyectos de I+D susceptibles de asignación de beca que pueden acceder a la base de datos donde se encuentra la relación y documentación de todos aquellos candidatos que han solicitado la adscripción a su proyecto.
2. En el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de notificación, los Investigadores Principales de los proyectos de I+D a los que soliciten adscribirse los candidatos deberán remitir a la Dirección General de Investigación, siguiendo las instrucciones establecidas al efecto, una relación priorizada de todos los solicitantes y las razones de dicha priorización, que se justificará mediante un breve informe. La elaboración de la relación priorizada deberá basarse en los siguientes criterios:
a) Nota media del expediente académico del candidato (hasta un máximo de 2 puntos).
b) Adecuación del candidato al proyecto de I+D y otros méritos (hasta un máximo de 8 puntos).
Si alguno o todos los solicitantes se considera inadecuado, se hará constar en el informe.
3. Junto con la relación priorizada, el Investigador Principal incluirá la memoria del trabajo de investigación a desarrollar por el candidato o candidatos propuestos, así como informe sobre la actividad de difusión realizada para la captación de candidatos.
4. El Director General de Investigación designará una Comisión de Selección, presidida por el Subdirector General de Formación y Movilidad del Personal Investigador e integrada por expertos científicos y por un representante de la Subdirección General de Formación y Movilidad de Personal Investigador, que actuará como secretario, que efectuará la selección de los candidatos y elevará al Director General de Investigación la correspondiente propuesta de concesión o denegación de los candidatos adscritos a cada uno de los proyectos.
5. La Comisión de Selección evaluará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Informe del Investigador Principal del proyecto de I+D (hasta un máximo de 7 puntos).
b) Currículum vitae del candidato (hasta un máximo de 3 puntos).
La Dirección General de Investigación, con objeto de realizar el necesario trámite de audiencia e inmediatamente antes de elaborar la correspondiente propuesta de resolución, publicará en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología la relación de los candidatos seleccionados y reserva y los proyectos de I+D de adscripción, concediendo a los interesados un plazo de quince días hábiles para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.
Los solicitantes, en caso de propuesta estimatoria, manifestarán su aceptación o desistimiento. De no contestar en dicho plazo, se entenderá que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de ayuda.
1. En virtud de la delegación de competencias del Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, establecida en la Orden de 30 de noviembre de 2000, corresponderá al Director General de Investigación la resolución del procedimiento, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. El plazo máximo para dictar resolución y notificarla a los interesados será de seis meses contados desde la publicación de la Orden.
2. En la resolución se indicará la identidad de los beneficiarios y de los candidatos incluidos en una lista de reserva, a los efectos previstos en el apartado decimoséptimo de la presente Orden, el proyecto de I+D al que se adscribe cada uno de ellos y la cuantía de la ayuda.
3. Una vez transcurrido el plazo indicado en el punto 1 anterior sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.
La resolución de la convocatoria se notificará a los beneficiarios y se publicará en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología y en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de resolución y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.
2. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.
3. La interposición de recursos ante el Registro Telemático referido en el apartado noveno.4 de esta Orden podrá realizarse a través de la dirección de internet www.mcyt.es/recursos en los términos expresados en esta norma y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre.
1. Las renuncias de becarios que se produzcan deberán ser comunicadas por los interesados y por el Investigador Principal a la Dirección General de Investigación. En el caso de las renuncias producidas antes de la incorporación del becario a su centro de destino, la comunicación deberá realizarse dentro del plazo de 15 días a partir del momento en que se produzcan. Las renuncias que se produzcan una vez incorporado el becario a su centro de adscripción, deberán comunicarse a la Dirección General de Investigación con un mes de antelación a la fecha en la que vayan a producirse.
2. Las comunicaciones de renuncias recibidas antes de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la siguiente convocatoria de Becas FPI o, en su caso, convocatoria que la sustituya podrán ser sustituidas por candidatos de la lista de reserva.
3. En el caso de que la beca no pueda ser cubierta por el titular o reservas, el Investigador Principal del proyecto de I+D al que está adscrita la beca podrá solicitar, dentro del plazo indicado en el punto 2 anterior, a la Dirección General de Investigación conceder la beca a un candidato reserva asignado a otro proyecto de I+D, siempre que exista aceptación de este candidato reserva.
4. Los proyectos de I+D en los que no se pudiera cubrir la beca antes de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la siguiente convocatoria de Becas FPI o, en su caso, convocatoria que la sustituya, podrán, previa solicitud del Investigador Principal a la Dirección General de Investigación, ser incluidos en la lista de proyectos susceptibles de asignación de becario del año siguiente.
1. El seguimiento científico-tecnológico del trabajo realizado por los becarios corresponde a la Dirección General de Investigación, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.
2. Para la realización del mencionado seguimiento los beneficiarios deberán presentar:
a) En el plazo de quince días desde la fecha en que hayan cumplido 20 meses de beca, un informe, con una extensión aproximada de 1.000 palabras, con las actividades realizadas y sus resultados durante los 20 primeros meses de beca, el grado de cumplimiento del plan de trabajo propuesto, el plan de trabajo previsto para los 24 meses últimos de beca, así como la actualización del currículum vitae del solicitante. Se incluirá asimismo un informe confidencial del Investigador Principal, en sobre cerrado, en el que se explique con claridad y precisión el grado de aprovechamiento del doctorando y el desarrollo de los trabajos realizados.
b) Al finalizar el disfrute de la beca, una memoria, máximo 2.000 palabras, que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, haciendo especial referencia a los objetivos logrados con el programa de formación, a la que se adjuntará la actualización del currículum vitae del becario. A la memoria se acompañará necesariamente un informe del Investigador Principal.
3. A efectos del mejor seguimiento del trabajo realizado, la Dirección General de Investigación podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.
4. La evaluación del informe de seguimiento de los primeros 20 meses será determinante para mantener la continuidad en la financiación de la beca en los 24 meses finales de la misma.
5. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar las investigaciones realizadas al amparo de este Programa deberá hacerse referencia a la participación del Ministerio de Ciencia y Tecnología y, en su caso, del Fondo Social Europeo.
Quienes hayan obtenido una beca FPI podrán optar a las ayudas complementarias para estancias breves en España y en el extranjero, que se concederán de acuerdo con los siguientes requisitos y que se abonarán de acuerdo con lo establecido en el apartado vigésimo:
1. Las ayudas se aplican a estancias en centros extranjeros o españoles, siempre que éstos estén ubicados en una localidad distinta a la del centro en que se desarrolla la beca, con el fin de que el becario pueda realizar otras actividades beneficiosas para mejorar la investigación del proyecto para el que se concede la beca y/o su formación.
2. Las estancias podrán solicitarse para un período mínimo de dos meses y máximo de seis meses, por cada año de duración de la beca.
3. Las estancias se realizarán dentro del año natural para el que hayan sido concedidas.
4. Una vez resueltas las solicitudes y en casos debidamente justificados, el Director General de Investigación podrá autorizar cambios en el objeto de la estancia, sin que ello suponga incremento del gasto aprobado.
5. El importe de la ayuda para la estancia será:
a) En España: 23 euros por día de estancia en el centro.
b) En el extranjero: 45 euros por día de estancia en el centro.
6. El importe de la ayuda para el viaje, que podrá realizarse en vehículo propio, será:
a) Desplazamientos al extranjero:
Hasta 600 euros cuando el lugar de destino sea un país de Europa.
Hasta 1.200 euros cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.
b) Desplazamientos en España:
Dentro de la Península: hasta 90 euros.
A o desde las Islas Baleares: hasta 120 euros.
A o desde las Islas Canarias: hasta 150 euros.
7. El plazo para la presentación de las solicitudes de estas ayudas será del 1 al 30 de septiembre de 2004.
8. Las solicitudes dirigidas al Director General de Investigación podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología en el Paseo de la Castellana n.º 160, 28071 Madrid o en cualquiera de los lugares señalados en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, el Departamento de Postgrado y especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o el órgano correspondiente del centro donde se desarrolle la beca, podrán presentar las solicitudes correspondientes a los becarios que tengan adscritos, en los términos previstos en el párrafo anterior y antes de la finalización del plazo indicado en el punto 7 anterior.
9. Las solicitudes, con el visto bueno del Investigador Principal, contendrán los datos del becario y una breve memoria justificativa de la necesidad de realizar la estancia y de la duración de la misma, utilizando para ello el impreso que se puede encontrar en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
10. El procedimiento para la concesión de las ayudas para estancias breves será de concurrencia no competitiva. La Dirección General de Investigación, a la vista de las solicitudes recibidas y en función de la adecuación de las mismas a los objetivos de las becas, resolverá en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, de acuerdo con lo indicado en el punto 8 anterior. Una vez transcurrido el plazo indicado sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender estimadas sus solicitudes.
A los becarios que se encuentren en su último año de beca tendrán derecho a una ayuda complementaria para la asistencia a congresos y reuniones científicas, de acuerdo con los siguientes requisitos y que se abonará de acuerdo con lo establecido en el apartado vigésimo:
1. La ayuda se destinará a la asistencia a congresos y reuniones científicas en España, siempre que se realicen en una localidad española distinta a la del centro en que se desarrolla la beca, con el fin de que el becario pueda presentar los resultados de su investigación.
2. El importe máximo de la ayuda será de 250 euros.
3. La ayuda se concederá automáticamente a todos los becarios que finalicen su beca a lo largo del año 2004.
4. La ayuda se destinará al pago de los gastos producidos por la asistencia (viaje, estancia, inscripción).
5. La asistencia se realizará en el año 2004.
1. El importe de las ayudas para la realización de las estancias breves y asistencias a congresos y reuniones científicas será transferido a los organismos donde se desarrolle la beca, los cuales deberán justificar su aplicación de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y concordantes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
2. En el mes anterior al inicio de la estancia o asistencia, los organismos mencionados entregarán, por anticipado, a los becarios a quienes se les haya concedido una ayuda la cantidad correspondiente.
3. En un plazo de 15 días a contar desde el siguiente a su regreso, los beneficiarios de las ayudas presentarán ante el organismo que les anticipó los fondos, la justificación documental de la estancia o asistencia realizada que contendrá, al menos, una breve memoria de la labor realizada y una certificación expedida por el responsable del centro receptor de la estancia u organizador del congreso o reunión científica en la que consten expresamente el día del inicio y finalización de la estancia o asistencia.
4. Cuando se trate de estancias breves, el beneficiario de la ayuda, deberá reintegrar, en su caso, por un lado, la parte correspondiente a los días de ausencia si no hubiera permanecido en el centro receptor durante todo el período concedido y, por otro, el exceso entre la cantidad concedida en concepto de viaje y la realmente utilizada para tal fin.
Cuando se trate de la asistencia a congresos y reuniones científicas, deberá reintegrar, en su caso, el exceso entre la cantidad concedida y la realmente utilizada. La justificación de los gastos correspondientes a la estancia se calculará de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoctavo.5.
5. Antes del 30 de marzo de 2005, los organismos receptores deberán presentar a la Dirección General de Investigación, siguiendo el impreso establecido al efecto, los gastos efectuados y las memorias de la labor realizada durante las estancias y asistencias del año 2004.
El gasto resultante será imputado al crédito presupuestario 20.10.542M.783 o equivalente de los Presupuestos Generales del Estado del año 2004 y posteriores de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y, en su caso, a las aportaciones procedentes del Fondo Social Europeo.
6. De acuerdo con el artículo 16.1.d) de la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las ayudas para estancias breves y asistencias a congresos y reuniones científicas no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, por lo que no estarán sujetas a retención y pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los beneficiarios de ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y, en su caso, por la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales.
El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
La convocatoria de becas regulada en la presente Orden se regirá, asimismo, por:
La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (BOE del 18 de abril).
El texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (BOE del 29 de septiembre), modificado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
La Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (BOE del 27 de noviembre) modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del día 14).
El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas. Y las demás normas vigentes que sean de aplicación.
Modificación de la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Ciencia y Tecnología y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos.
Se añade un nuevo párrafo al Anexo II. Direcciones para la obtención de los modelos normalizados de solicitudes, escritos y comunicaciones que quedará redactado en la siguiente forma:
Para la obtención de los modelos normalizados para el programa de concesión de becas predoctorales de Formación de Personal Investigador (Becas FPI): www.mcyt.es/fpi.
La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
La presente Orden entrará en vigor el 29 de octubre de 2003.
Madrid, 24 de octubre de 2003.
COSTA CLIMENT
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.
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