Contenu non disponible en français
Visto el escrito presentado por la empresa Unión Fenosa Gas Comercializadora, S.A., de fecha 30 de junio de 2003, por el que solicita la autorización para ejercer la actividad de comercialización de gas natural así como la inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados de Combustibles Gaseosos por Canalización;
Vista la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural;
Vista la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, que establece que las empresas comercializadoras que de forma provisional hayan sido autorizadas e inscritas en la Sección 2.ª del Registro de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, del Ministerio de Economía, dispondrán de un plazo de seis meses para presentar la solicitud de autorización de su actividad y de inscripción definitiva en el Registro;
Considerando que Unión Fenosa Gas Comercializadora, S.A., estaba autorizada de forma provisional para ejercer la actividad de comercialización de gas natural e inscrita provisionalmente en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores, y Consumidores Cualificados de Combustibles Gaseosos por Canalización, según consta en la Resolución de la entonces Dirección General de la Energía de fecha 24 de febrero de 2000;
Considerando que la documentación presentada por Unión Fenosa Gas Comercializadora, S.A., justifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 14 y 16 del citado Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
Proceder a la autorización definitiva de la empresa Unión Fenosa Gas Comercializadora, S.A., para el desarrollo de la actividad de comercialización de gas natural en todo el territorio nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y disposiciones de desarrollo.
Inscribir a la empresa Unión Fenosa Gas Comercializadora, S.A. de forma definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados del Ministerio de Economía, con el número de identificación S2-013.
Con independencia del cumplimiento de sus obligaciones como empresa comercializadora de gas natural y de la obligación de remisión de información establecida en la legislación vigente en cada momento, Unión Fenosa Gas Comercializadora, S.A. estará obligada a la remisión de la información a que se refieren los artículos 17 y 130.1 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
El incumplimiento de las condiciones exigidas para la realización de la actividad de comercialización de gas natural así como en el caso de que en el plazo de dos, años contados desde la fecha de publicación de la presente autorización, la empresa Unión Fenosa Gas Comercializadora, S.A. no hubiera hecho uso efectivo y real de la misma ejerciendo la actividad de comercialización y por tanto no hubiera realizado ventas de gas natural o si tal uso hubiera sido suspendido durante un plazo ininterrumpido de dos años, supondrá la revocación o caducidad, en su caso, de la autorización, previa instrucción del correspondiente procedimiento tal como establece el artículo 18 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
Contra la presente Resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial, y de la Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 29 de septiembre de 2003.–La Directora general, Carmen Becerril Martínez.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid