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Documento BOE-A-2003-19996

Orden INT/3011/2003, de 17 de octubre, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo en los Servicios Centrales de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2003, páginas 38465 a 38472 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2003-19996

TEXTO ORIGINAL

Existiendo puestos de trabajo vacantes en la Dirección General

de Instituciones Penitenciarias dotados presupuestariamente y

cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento

de concurso, este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado

por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las

bases de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado

para la Administración Pública, y de conformidad con el artículo

39 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por la que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración del Estado, ha dispuesto convocar concurso

específico para la provisión de un puesto de trabajo vacante en

sus Servicios Centrales, con arreglo a las características descritas

en el Anexo I y a las siguientes

Bases de convocatoria

I. Aspirantes

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis

de la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso, los funcionarios

de carrera en cualquier situación administrativa, excepto los

suspensos en firme mientras dure la suspensión. Al requerir para

el puesto convocado una formación técnica especializada, no

existirán más restricciones de participación.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de

carrera de la Administración del Estado, pertenecientes a los

Cuerpos o Escalas clasificados en el grupo A comprendidos en el

artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, siempre que en la

fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

reúnan los requisitos indicados para ese puesto de trabajo, aprobados

por la comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de

Retribuciones.

3. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse

por los interesados en la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes, debiendo acreditarse, junto a la instancia

de solicitud de plaza, los cursos y titulaciones, así como aquellas

certificaciones que estimen oportunas.

4. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los

cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará en ningún

caso, la adjudicación de plaza a quien con posterioridad a tal

fecha hubiera quedado en situación de suspenso o hubieran dejado

de reunir los requisitos exigidos para acceder al puesto solicitado,

viniendo obligados los concursantes en tales supuestos, a

manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.

5. Los funcionarios que pertenezcan a dos Cuerpos distintos

del mismo Grupo de titulación del puesto convocado, sólo podrán

participar desde uno de ellos. La certificación de méritos deberá

referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo.

Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los

funcionarios comprendidos en la base primera, con independencia

de la situación administrativa en que se encuentren, los que se

encuentren en situación de servicios especiales y excedencia

forzosa, excepto los suspensos en firme, que no podrán participar

mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones

generales exigidas y los requisitos determinados en la presente

convocatoria.

2. Los funcionarios en situación administrativa de servicios

en Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el concurso

si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han

transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las

mismas y en todo caso desde la toma de posesión del destino desde

el que participen si es de carácter definitivo.

3. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo

podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos

años desde la toma de posesión del último destino, salvo que

se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Que tengan destino definitivo en el ámbito del Ministerio

del Interior, con la excepción de los destinados en la Secretaría

de Estado de Seguridad.

b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido

por el procedimiento de concurso o de libre designación, antes

de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma

de posesión.

c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.

4. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular, o excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo

podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

Los funcionarios en situación de excedencia para atender al

cuidado de familiares, según modificación de la Ley 30/84, de

2 de agosto, por la 39/99, de 5 de noviembre, para promover

la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas

trabajadoras, sólo podrán participar siempre que hayan transcurrido

dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo,

salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo reservado

corresponda a este Ministerio, a excepción de la Secretaría de

Estado de Seguridad, o en el supuesto previsto en el artículo

20.1, e), de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, así como en el

caso de supresión del puesto de trabajo reservado.

5. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la solicitud de vacante la adaptación del puesto solicitado

siempre que no suponga una modificación exorbitante en el contexto

de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del

interesado, en entrevista personal, la información que estime

necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el dictamen

de los órganos competentes correspondientes, respecto de la

procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño

de las tareas y funciones del puesto en concreto.

6. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva, no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Sin embargo no requerirán autorización los funcionarios

pertenecientes a los Cuerpos Penitenciarios, dado que la convocatoria

es para un puesto adscrito a los Servicios Centrales de la Dirección

General de Instituciones Penitenciarias.

II. Valoración de méritos

Tercera.-1. La valoración de los méritos para la adjudicación

del puesto de trabajo se realizará en dos fases. La puntuación

mínima exigida para superar la primera de ellas será de 6 puntos,

siendo de 8 puntos para la segunda.

Los participantes que en la primera fase no obtengan la

puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda.

2. Primera fase. Méritos Generales.-Se valorarán hasta un

máximo de 24,50 puntos.

2.1 Valoración del grado personal consolidado.-Por la

posesión de grado personal consolidado se adjudicarán hasta un

máximo de 6,50 puntos, según el criterio siguiente:

Por tener un grado personal:

Superior al nivel del puesto solicitado: 6,50 puntos.

Igual al nivel del puesto solicitado: 6 puntos.

Inferior en uno, dos o tres niveles al nivel del puesto solicitado:

5,50 puntos.

Inferior en cuatro o cinco niveles al nivel del puesto solicitado:

5 puntos.

Inferior en más de cinco niveles al del puesto solicitado: 4,50

puntos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71

del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, para el grupo de

titulación a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Real Decreto

mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a que

pertenezca el funcionario, deberá valorársela el grado máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de

titulación en la Administración del Estado.

El funcionario que participe desde Departamento ajeno al

Ministerio del Interior y que considere tener un grado personal

consolidado o que pueda ser consolidado durante el período de

presentación de instancias deberá recabar del órgano o unidad

correspondiente que dicha circunstancia quede expresamente reflejada

en el anexo III (certificado de méritos).

2.2 Valoración del trabajo desarrollado.-Se adjudicarán

hasta un máximo de 6,50 puntos en función del nivel de complemento

de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado, con

arreglo a los siguientes criterios:

a) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel

superior o igual al del puesto solicitado:

Durante dos meses o más: 6,50 puntos.

Durante menos de dos meses: 6 puntos.

b) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en

uno, dos o tres niveles al del puesto solicitado:

Durante dos meses o más: 6 puntos.

Durante menos de dos meses: 5,50 puntos.

c) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en

cuatro o cinco niveles al del puesto solicitado:

Durante dos meses o más: 5,50 puntos.

Durante menos de dos meses: 5 puntos.

d) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en

más de cinco niveles al del puesto solicitado:

Durante dos meses o más: 5 puntos.

Durante menos de dos meses: 4,50 puntos.

Aquellos funcionarios que concursen desde un puesto de

trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que están

desempeñando un puesto del nivel mínimo correspondiente al

grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala.

2.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Se valorarán

hasta un máximo de 4 puntos, los cursos de formación y

perfeccionamiento expresamente incluidos en el anexo I de la

convocatoria, con expresión del número de horas y centro de

impartición, conforme a la siguiente escala:

Cursos de duración comprendida entre 15 y 39 horas: 0,10

puntos.

Cursos de duración comprendida entre 40 y 59 horas: 0,20

puntos.

Cursos de duración de más de 59 horas: 0,30 puntos.

La Comisión de Valoración valorará en su conjunto y por una

sola vez, los cursos que sean de naturaleza análoga y contenido

curricular similar, siendo requisito preciso para su toma en

consideración, la de su acreditación documental mediante el oportuno

certificado original o copia debidamente compulsada, donde

constará el Centro de impartición.

2.4 Antigüedad.-Se valorará hasta un máximo de 7,50

puntos, a razón de 0,25 puntos por año completo de servicios

prestados en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o

en el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias,

siendo de 0,10 puntos los completados en el resto de la

Administración, sin que puedan computarse más de una vez los servicios

prestados simultáneamente.

En el supuesto de que la suma de los tiempos no puntuados

completen un año, se valorará dicho exceso con 0,10 puntos.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,

no pudiendo computarse más de una vez los prestados

simultáneamente.

Para agilizar la valoración de este mérito, todos los

participantes en el concurso estarán obligados a cumplimentar y

presentar, junto con la instancia de solicitud de vacantes, el modelo

que se adjunta como Anexo IV a estas bases (Declaración jurada

de servicios prestados).

3. Fase segunda: Méritos Específicos.-Se valorarán hasta un

máximo de 15,50 puntos según la distribución que se refleja en

el Anexo I.

A los efectos de comprobación y valoración de los méritos

específicos, la Comisión de Valoración podrá requerir en entrevista

personal a los candidatos que hayan superado la primera fase,

aquellas aclaraciones, comprobaciones o documentación

adicional que estime oportuno.

La valoración de estos méritos deberá efectuarse mediante

puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por

cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración,

desechando la máxima y la mínima o, en caso de empate, una de

las que aparezcan como tales.

III. Solicitudes, requisitos y documentación

Cuarta.-1. Los méritos, así como los requisitos y datos

imprescindibles deberán ser acreditados por certificado, en copia

de modelo que figura como Anexo III a esta Orden, sin perjuicio

de la obligación de adjuntar toda aquella documentación que se

pretenda surta efectos en la valoración tanto de los méritos

generales como específicos.

Este certificado, si se trata de funcionarios en activo, en

situación de excedencia por cuidado de familiares o de servicios

especiales, con destino en los Servicios Centrales, deberá ser expedido

por las unidades competentes en materia de personal de los

Departamentos Ministeriales, de la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias, Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones

Penitenciarias o similar de otros Organismos Autónomos.

En esos mismos casos, cuando el destino lo sea en los Servicios

Periféricos, será expedido por los Secretarios Generales de las

Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de la provincia en

que se ubiquen los Centros en que se encuentren destinados.

2. Respecto al personal destinado en Comunidades

Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección

General de la Función Pública de la Comunidad u Organismo similar.

3. Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia voluntaria y excedencia forzosa, la certificación será

expedido por la Unidad de Personal competente del Departamento

ministerial al que esté adscrito su Cuerpo o Escala de pertenencia.

4. Los méritos específicos alegados por los concursantes, para

poder ser valorados, deberán acreditarse documentalmente

mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier

otro medio, expedidos por el Jefe de la Unidad correspondiente,

sin perjuicio de que se pueda recabar de los interesados las

aclaraciones o aportación de la documentación adicional que se estime

necesaria para la comprobación de dichos méritos.

5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

deberán acompañar a su solicitud documentación acreditativa de

la terminación del período de suspensión.

6. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

7. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

IV. Presentación de solicitudes

Quinta.-1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso

específico se dirigirán a la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias, se ajustarán a los modelos publicados como anexos

a esta Orden y se presentarán en el plazo de quince días hábiles,

contados desde el siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en la oficina del

Registro de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,

calle Alcalá 38-40, 28014 Madrid, o en las oficinas a que se refiere

el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común , modificada por Ley 4/1999 de 13 de

enero. Estas oficinas vienen obligadas a cursar las solicitudes

recibidas dentro de las veinticuatro horas siguientes a partir de su

presentación.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo II: Solicitud de participación.

Anexo III: Certificación de la Unidad de Personal.

Anexo IV: Declaración jurada o promesa de servicios prestados.

2. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.

V. Comisión de valoración

Sexta.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión de

Valoración compuesta por los siguientes miembros: El Subdirector

General de Personal de Instituciones Penitenciarias o persona en

quien delegue, quien la presidirá, seis miembros en representación

de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, uno de

los cuales actuará como Secretario. En cumplimiento del artículo

46.1 del Real Decreto 364/95, por el que se establece el derecho

de participación de los representantes de las organizaciones

sindicales, en la mencionada Comisión de Valoración participará un

representante de cada una de las Centrales Sindicales más

representativas y las que cuentan con más del 10 por ciento de

representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en

el ámbito correspondiente.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer al grupo de

titulación igual al exigido para el puesto convocado, y además

poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o

superior a aquél.

La Comisión de valoración, cuando lo estime oportuno, podrá

solicitar de la Autoridad Convocante la designación de expertos

en calidad de asesores, con voz pero sin voto.

VI. Prioridad para la adjudicación de destinos

Séptima.-La Comisión de Valoración elevará a la Autoridad

Convocante propuesta de adjudicación con arreglo a lo siguiente:

1. El orden de prioridad para la adjudicación de la plaza

vendrá dado por la suma de la puntuación obtenida en las dos fases

del concurso.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la puntuación otorgada en el apartado correspondiente

a "Valoración de méritos específicos". Base Tercera, apartado 3.

3. De persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación

obtenida según el orden establecido en la Base Tercera, apartado

2, y de persistir se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario

de carrera en el Cuerpo o Escala desde la que se concursa.

VII. Plazo de resolución

Octava.-1. El presente concurso se resolverá mediante Orden

de este Ministerio que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado". A tal efecto, el resultado de la adjudicación será expuesta

en la Oficina de Información de la Dirección General de

Instituciones Penitenciarias, reflejándose el puesto de origen del

adjudicatario, con indicación del Ministerio de procedencia, localidad,

grupo, nivel y grado, así como su situación administrativa cuando

sea distinta de la de activo.

2. El concurso se resolverá dentro de los dos meses siguientes

al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. La resolución del concurso se motivará con referencia al

cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la

convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el

procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la

observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos

de los candidatos.

VIII. Adjudicación de destinos

Novena.-1. El destino adjudicado se considerará de carácter

voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de

indemnización por concepto alguno.

2. El destino adjudicado, será irrenunciable, salvo que, antes

de finalizar el plazo posesorio, se hubiera obtenido otro mediante

convocatoria pública, quedando obligado el interesado en este

caso a comunicarlo a los Departamentos afectados.

IX. Toma de posesión

Décima.-1. El plazo de toma de posesión del destino

obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia

del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia

o reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación del

puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma

de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El Subsecretario del Departamento donde presta servicios

el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,

hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a la Dirección

General de Instituciones Penitenciarias.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento donde presta

servicios el funcionario, por exigencias del normal funcionamiento

de los servicios, que serán apreciadas, en cada caso por el

Secretario de Estado para la Administración Pública, podrá aplazarse

la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la

prórroga prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario del Departamento podrá conceder

una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días

hábiles si el destino radica en distinta localidad y así lo solicita

el interesado por razones justificadas.

3. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice

el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al

interesado, salvo que, excepcionalmente y por causas justificadas,

el órgano convocante acuerde suspender el disfrute del mismo.

X. Norma final

Undécima.-Los posibles emplazamientos de los recursos

generados por esta convocatoria, y cuantos actos administrativos se

deriven de ella, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la

Ley 30/92, de 26 de noviembre, se realizarán a través de los

Centros Penitenciarios y la oficina de Información de la Dirección

General de Instituciones Penitenciarias.

La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de

conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/99,

de 13 de enero, podrá ser recurrida potestativamente ante esta

Dirección General, mediante la interposición de recurso de

Reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente

a su notificación, o ser impugnada directamente ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo, pudiendo

interponerse, en este caso, recurso Contencioso-Administrativo en el plazo

de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", de conformidad con lo

establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/98, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Madrid, 17 de octubre de 2003.-P. D. (O. INT/2992/2002,

de 21 de noviembre), el Director general de Instituciones

Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 38468 a 38472)

ANEXO I

Adscripción

AD GR Cuerpos

Nivel

C.D.

C.Espec.

anual

Titul.

académ. Cursos Méritosadecuadosa

lascaracterísticasdel

puesto

Punt.

Máx.

N.o

orden

Puesto detrabajo

Descripcióndefunciones

Vacantes Localidad

Subdirección General

de Servicios

Penitenciarios

1 Jefe Unidad Técnica

Supervisión

Proyectos.

Redacción y

supervisión de proyectos de

obras.

Elaboración de pliegos

de prescripciones

técnicas.

Planificación de obras y

mantenimiento de

instalaciones y

edificios.

Incorporación de

nuevas tecnologías a la

planificación de

actividades y gestión de

infraestructuras.

1 Madrid. AE A EX21 * 28 11.338,80 2A002 ** Régimen

económico financiero de

la Admón. del

Estado.

Régimen jurídico de

la Admón. del

Estado.

Planificación

estratégica y Políticas

Públicas.

Técnicas

gerenciales y gestión de

recursos

humanos.

Políticas y métodos

de las

tecnologías de la

información y las

comunicaciones

en la Admón. del

Estado.

Plan General de

Garantía de

Calidad aplicable al

desarrollo de

equipos lógicos.

Experiencia en

dirección

ysupervisión de

proyectos de obras.

Experiencia en

gestión y

mantenimiento de

instalación de

edificios.

Experiencia y

conocimientos en

contratación

administrativa.

Pertenecer al

Cuerpo Superior de

Sistemas y

Tecnologías de la

Información de la

Administración

del Estado.

3,5

3

3

6

* EX21: Pueden acceder todos los Cuerpos y Escalas con exclusión de Docencia, Investigación, Sanidad, Servicios Postales y Telegráficos y Transporte Aéreo y Meteorología.

** 2A002: Ingeniero Superior o Arquitecto Superior.

ANEXO IV

Declaración jurada sobre servicios prestados

Don/Doña .................................., con Documento

Nacional de Identidad número ................., destinado en

(Unidad) ....................... y desempeñando el puesto de trabajo

de ................., declaro bajo juramento o prometo, a los

efectos de valoración del mérito de "Antigüedad" previsto en la base

tercera del concurso específico para la provisión de un puesto

de trabajo vacante en los Servicios Centrales de la Dirección

General de Instituciones Penitenciarias, convocado por

Orden ............., que los datos que a continuación se

relacionan son ciertos:

1.o Servicios prestados en puestos de trabajo dependientes

de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o del

Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias. (En el

caso de Cuerpos no penitenciarios deberán acreditarse mediante

certificación expedida por la Unidad de Personal donde

actualmente presten sus servicios con expresión de las fechas de

desempeño):

AÑOS/MESES/DÍAS

2.o Servicios prestados en puestos de trabajo en el resto de la

Administración

AÑOS/MESES/DÍAS

En ....................., a ........ de ..................... de 2003

Firma

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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid