Visto el expediente de indulto de don Juan Carlos Miranda García, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, Sección número 23, de Madrid, en sentencia de fecha 4 de julio de 2002, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 3 de Móstoles, de fecha 9 de noviembre de 2001, como autor de un delito de lesiones, a la pena de seis meses de prisión, de un delito de robo con violencia, a la pena de dos años de prisión y de una falta de daños, a la pena de multa de 15 días a satisfacer en cuotas diarias de 3 euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de octubre de 2003,
Vengo en conmutar a don Juan Carlos Miranda García las penas privativas de libertad impuestas por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 10 de octubre de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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