Visto el expediente de indulto de don José Luis Santos Arocena, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Madrid, en sentencia de fecha 15 de marzo de 1994, como autor de un delito de atentado, a la pena de seis meses y un día de prisión y de una falta de lesiones, a la pena de 10 días de arresto, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de octubre de 2003,
Vengo en conmutar a don José Luis Santos Arocena las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento por otra de 180 días de multa, a satisfacer en cuotas diarias de 1,20 euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de someterse a tratamiento antialcohólico hasta su total rehabilitación y de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 10 de octubre de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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