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Documento BOE-A-2003-2001

Orden ECO/3502/2002, de 20 de diciembre, sobre publicación de Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 28 de noviembre de 2002, que declara el incumplimiento de condiciones de cinco expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2003, páginas 4045 a 4046 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-2001

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 28 de noviembre de 2002, adoptó un Acuerdo, por el que se declara el incumplimiento de cinco expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos económicos regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Asturias, Castilla-La Mancha, Canarias, Andalucía y Valencia, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos.

Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 28 de noviembre de 2002, por el que se declara el incumplimiento de cinco expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos económicos regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Asturias, Castilla-La Mancha, Canarias, Andalucía y Valencia, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos. Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.

Madrid, 20 de diciembre de 2002.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, P. D. (Orden ECO/2498/2002, de 3 de octubre), el Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

ANEXO
Texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

El Ministerio de Economía, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de acuerdo.

Examinados los expedientes de concesión de incentivos regionales en las Zonas de Promoción Económica de Asturias, Castilla-La Mancha, Canarias, Andalucía y Valencia, a las empresas que se relacionan en el anexo de este acuerdo, a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993 y teniendo en consideración los siguientes.

Antecedentes de hecho

1. Los incentivos fueron otorgados por diversos Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fechas 23 de julio de 1997 en el caso del expediente V/243/P12, 19 de noviembre de 1998 en el caso del expediente GC/324/P06, 18 de febrero de 1999 en el caso del expediente AS/562/P01, 17 de junio de 1999 en el caso del expediente GR/352/P08 y 24 de febrero de 2000 en el caso del expediente TO/518/P03, notificados por medio de resoluciones individuales, que establecían las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resoluciones individuales que fueron aceptadas por las respectivas empresas.

2. En el caso de la entidad «Hotel Rey Pelayo, Sociedad Anónima», titular del expediente AS/562/P01, el 11 de diciembre de 2000, la Comunidad Autónoma de Asturias emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y en la creación y mantenimiento de empleo y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 1,16 por 100 de la condición de realizar inversiones por importe de 7.044.420,80 euros, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 6.962.803,35 euros, así como incumplimiento del 9,09 por 100 de la condición de crear y mantener 66 puestos de trabajo, ya que se ha acreditado la creación y mantenimiento de 60 puestos de trabajo.

3. En el caso de la entidad «Industria Gráfica Altair-Quebecor, Sociedad Anónima», titular del expediente TO/518/P03, el 3 de mayo de 2001 la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y en la creación y mantenimiento de empleo y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 0,12 por 100 de la condición de realizar inversiones por importe de 13.169.190,92 euros, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 13.153.273,18 euros, así como el incumplimiento del 30 por 100 de la condición de crear y mantener 30 puestos de trabajo, ya que se ha acreditado la creación y mantenimiento de 21 puestos de trabajo.

4. En el caso de la entidad «Cansur, Sociedad Anónima», titular del expediente GC/324/P06, el 22 de octubre de 2001 la Comunidad Autónoma de Canarias emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 34,94 por 100 de la condición de realizar inversiones por importe de 31.778.322,69 euros, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 20.674.388,68 euros.

5. En el caso de la entidad «Portinox, Sociedad Anónima», titular del expediente GR/352/P08, el 19 de abril de 2001, la Comunidad Autónoma de Andalucía emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 34,53 por 100 de la condición de realizar inversiones por importe de 6.724.574,18 euros, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 4.402.682,95 euros.

6. En el caso de la entidad «Metaldyne Sintered Components España, Sociedad Limitada», titular del expediente V/243/P12, el 17 de abril de 2002 la Comunidad Autónoma de Valencia emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la creación y mantenimiento de empleo y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en la Orden ministerial de 23 de mayo de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 1,43 por 100 de la condición de crear y mantener 140 puestos de trabajo ya que se ha acreditado la creación y mantenimiento de 138 puestos de trabajo.

A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes.

Fundamentos de Derecho

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales, dado que la cuantía de las inversiones aprobadas supera los 6.010.121,04 euros.

2. En la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por el Real Decreto 302/93 de 26 de febrero, y en el apartado 8.º de la Orden ministerial de 23 de mayo de 1994.

3. Que, el apartado d) del artículo 37.2 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el momento del pago de la subvención, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. Asimismo el punto 3 del citado artículo 37 determina que tratándose de incumplimiento referente a la condición de la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, siempre que no exceda del 50 por 100; igualmente el apartado 4 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida y si supera el 50 por 100 o tuviera como resultado la destrucción del empleo se entenderá que es total; el apartado 6 del mismo artículo establece que si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida. Por último el apartado 7 determina que la concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre; el Real Decreto 487/1988, de 6 de mayo; el Real Decreto 489/1988, de 6 de mayo; el Real Decreto 569/1988, de 3 de junio; el Real Decreto 652/1988, de 24 de junio, y el Real Decreto 883/1989, de 14 de julio, y el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, la Orden ministerial de 23 de mayo de 1994, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Desarrollo Industrial e Incentivos Regionales.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Economía, resuelve:

Declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales a las empresas relacionadas en el anexo de este Acuerdo. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados, podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.

Anexo al Acuerdo de declaración de incumplimiento de condiciones en expedientes de concesión de incentivos regionales

Relación de empresas afectas

Número de expediente Titular

Cantidades percibidas

Euros

Alcance del incumplimiento

Porcentaje

Subvención concedida

Euros

Subvención procedente

Euros

AS/562/P01 «Hotel Rey Pelayo, S. A.». 0 10,14 1.197.551,54 1.076.119,81
TO/518/P03 «Industria Gráfica Altair-Quebecor, S. A.». 0 30,08 1.316.919,09 920.789,83
GC/324/P06 «Cansur, S. A.». 0 34,94 5.720.098,09 3.721.389,96
GR/352/P08 «Portinox, S. A.». 0 34,53 1.075.931,87 704.429,27
V/243/P12 «Metaldyne Sintered Components España, S. L.». 2.568.247,90 1,43 3.253.224,73 3.206.703,62

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