Visto el expediente de indulto de doña María Soledad Hermoso Trullas, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por la Audiencia Provincial, Sección número 3 de Girona, en sentencia de fecha 7 de octubre de 1999, como autora de un delito de robo con fuerza en casa habitada, a la pena de dos años de prisión y de un delito de falsificación documento mercantil, a la pena de seis meses y un día de prisión y multa de 100.000 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de octubre de 2003,
Vengo en conmutar a doña María Soledad Hermoso Trullas, las penas privativas de libertad impuestas por otra única de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 17 de octubre de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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