El Reglamento (CE) n.º 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar, fija en su artículo 10 las condiciones de reducción de la cantidad garantizada de los productos comprendidos en dicha organización sometidos al régimen de cuotas, en el caso de que sea necesaria dicha reducción para cumplir los compromisos asumidos por la Comunidad en el marco del Acuerdo sobre agricultura.
En el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º º1739/2003 de la Comisión, de 30 de septiembre, por el que se reducen en el sector del azúcar la cantidad garantizada en el marco de las cuotas de producción y las necesidades máximas estimadas de abastecimiento a las refinerías en el marco de importaciones preferentes para la campaña de comercialización 2003/2004, la cantidad garantizada en el marco de las cuotas de producción se reduce en 215.513 toneladas, expresadas en azúcar blanco, para la campaña de comercialización 2003/2004. En el apartado 2 se establece que la reducción se distribuirá por productos y regiones conforme a lo establecido en el Anexo I del propio Reglamento.
En el apartado 3 del artículo 1 de este Reglamento, se encomienda a los Estados miembros que antes del 1 de noviembre de 2003 determinen la reducción correspondiente a cada empresa productora a la que se haya atribuido una cuota de producción con cargo a la campaña de comercialización 2003/2004, así como sus cuotas A y B modificadas tras la aplicación de esa reducción.
El Reglamento (CE) n.º 1260/2001, en su Anexo III, por el que se establecen las condiciones de compra de remolacha, encomienda a las representaciones de los agricultores y de la industria la determinación de las condiciones de compra de la remolacha, siendo los Estados miembros, los que deben efectuar el control, tal y como se recoge en el Reglamento (CE) n.º 1516/1974 de la Comisión, de 18 de junio, relativo al control que deben efectuar los Estados miembros, en particular en materia de contratos celebrados entre fabricantes de azúcar y productores de remolacha.
Finalmente, el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1260/2001, encomienda a los Estados miembros la adopción de las medidas necesarias para proteger los intereses de las partes afectadas en el marco del propio Reglamento y de no existir acuerdos interprofesionales.
En la elaboración de la presente Orden han sido consultadas las Comunidad Autónomas y las organizaciones representativas del sector.
En su virtud, dispongo:
1. Para la producción de azúcar, en la campaña 2003/04, la reducción de cuotas es la siguiente, expresada en cantidades equivalentes de azúcar blanco:
Cuota-A Tm |
Cuota-B Tm. |
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---|---|---|
Unión Azucarera, Agrupación de Interés Económico. | 4.279,1 | 177,4 |
Sociedad Cooperativa General Agropecuaria ACOR. | 807,5 | 34,2 |
Azucareras Reunidas de Jaén, S.A. | 381,0 | 16,1 |
2. De la cuota A de producción de la Unión Azucarera, Agrupación de Interés Económico, 47,9 Tm., equivalentes de azúcar blanco corresponden a la reducción de la cuota de Azucarera de Guadalfeo, Sociedad Anónima.
Para la producción de isoglucosa, en la campaña 2003/04, la reducción de cuotas es la siguiente, expresada en cantidades referidas a materia seca:
Cuota-A Tm |
Cuota-B Tm. |
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---|---|---|
Roquette Laisa España, S.A. | 137,4 | 18,6 |
Cerestar Ibérica, S.L. | 198,4 | 20,5 |
Amylum Ibérica, S.A. | 377,1 | 36,9 |
1. Para la campaña 2003/04 las cuotas de producción de azúcar por empresas son las siguientes, expresadas en cantidades equivalentes de azúcar blanco:
Cuota-A Tm |
Cuota-B Tm. |
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---|---|---|
Unión Azucarera, Agrupación de Interés Económico. | 744.748,5 | 30.890.9 |
Sociedad Cooperativa General Agropecuaria ACOR. | 140.550,6 | 5.952,6 |
Azucareras Reunidas de Jaén, S.A. | 66.315,7 | 2.807,3 |
2. De la cuota de Unión Azucarera Agrupación de Interés Económico 8.326,6 Tm., equivalentes de azúcar blanco corresponden a Azucarera de Guadalfeo, S.A.
Para la campaña 2003/04 las cuotas de producción de isoglucosa son las siguientes, expresadas en cantidades referidas a extracto seco:
Cuota-A Tm |
Cuota-B Tm. |
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---|---|---|
Roquette Laisa España, S.A. | 14.241,3 | 1.933,4 |
Cerestar Ibérica, S.L. | 20.568,7 | 2.121,5 |
Amylum Ibérica, S.A. | 39.096,7 | 3.828,5 |
En aquellos casos en que no hubiere Acuerdo Interprofesional, o habiéndolo, no se hubieran previsto criterios de reducción de los derechos de los agricultores por una reducción de cuota obligada por la normativa de la Unión Europea, la reducción de cuota de cada empresa afectará a las fábricas azucareras de la misma y a los agricultores contratantes en la misma proporción que ha afectado a la cuota empresarial.
La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución que establece la competencia exclusiva del Estado sobre la materia bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de octubre de 2003.
ARIAS CAÑETE
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