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Documento BOE-A-2003-20116

Resolución de 17 de octubre de 2003, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se convocan las becas de formación y especialización en actividades y materias de la competencia de instituciones culturales dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, correspondientes al año 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2003, páginas 38597 a 38664 (68 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-20116

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 20 de abril de 1999 (Boletín Oficial del Estado número 107, de 5 de mayo) establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y especialización en actividades y materias de la competencia de instituciones culturales dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Procede ahora, de conformidad con lo establecido en el punto tercero de la citada Orden, convocar las becas correspondientes a 2004, para lo cual dispongo:

Primero.

1. Se convocan para 2004 las becas de formación y especialización en actividades y materias de la competencia de instituciones culturales dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, conforme a la regulación que se establece en los apartados siguientes de la presente Resolución.

2. Las becas tendrán las siguientes finalidades:

a) Formar especialistas en protección, restauración, conservación, catalogación, exhibición y difusión del patrimonio histórico español, y fomentar la investigación en el ámbito de actuación del Instituto del Patrimonio Histórico Español, de los museos de titularidad estatal y gestión directa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y de otras áreas de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

b) Impulsar la formación de artistas, a través de estudios no reglados, en las áreas de creación de artes plásticas y fotografía, en el Colegio de España en París.

c) Formar especialistas en el control y la catalogación de fondos antiguos, así como en la aplicación de las nuevas tecnologías a su control, tratamiento, depuración e integración bibliográfica, dentro de las actividades relacionadas con la elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.

d) Formar especialistas en la elaboración de registros bibliográficos y en documentación e información bibliográfica, en la Agencia Española del ISBN y en el Servicio de Estudios y Documentación de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

e) Formar especialistas en catalogación cooperativa para el proyecto Rebeca en Línea.

f) Formar especialistas en técnicas archivísticas, en archivos de titularidad estatal y gestión directa del Departamento.

g) Formar gestores de instituciones y actividades culturales, en organismos y dependencias del Departamento.

Segundo. Becas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

1. Objeto y condiciones.

1. Becas que, cumpliendo la finalidad que se establece en el punto primero, 2.a), anterior, tienen por objeto la formación, en el Instituto del Patrimonio Histórico Español, de especialistas en conservación y restauración de pintura, escultura, materiales arqueológicos y artísticos, tejidos, bienes inmuebles y de libros y documentos, así como en técnicas de análisis de materiales, conservación preventiva y biodeterioro, fotogrametría terrestre y documentación.

2. Se convocan un total de veinte (20) becas. La Comisión de Estudio y Valoración a que se refiere el punto quinto.1 de la Orden de 20 de abril de 1999 acordará la propuesta de concesión de las becas entre las especialidades que se mencionan en el punto anterior, según la siguiente distribución: restauración de pintura (2); restauración de escultura –madera policromada o piedra– (2); restauración de materiales arqueológicos, etnológicos y artes decorativas (3); restauración de tejidos (2); restauración de libros y documentos (3); restauración de bienes inmuebles (1); documentación (2); documentación de libros y documentos (1); fotogrametría terrestre (1); departamento científico de conservación –análisis de materiales, estudios físicos, conservación preventiva y biodeterioro– (3).

En el caso de producirse vacantes en alguna de las especialidades, las becas disponibles podrán transferirse a las especialidades con posibilidad de ampliar el número de becarios, por existir solicitudes que aun habiendo superado la puntuación mínima establecida por la Comisión de Estudio y Valoración hayan quedado sin plaza, de acuerdo con la distribución de becas mencionada con anterioridad.

3. Las becas tendrán una duración de nueve meses, de abril a diciembre de 2004.

4. Los becarios, que llevarán a cabo un programa de actividades teórico-práctico en la sede del Instituto del Patrimonio Histórico Español, contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas concretas a realizar.

5. El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Dotación de las becas e imputación presupuestaria.—La dotación de estas becas será de 800 euros brutos mensuales y la financiación de las mismas, por un importe máximo de 144.000 euros, se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 18.15.455C.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para 2004.

La efectiva adjudicación de las becas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2004.

3. Beneficiarios.

1. Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan las condiciones siguientes:

a) Poseer la nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

b) Estar en posesión de la titulación académica oficial de licenciatura, diplomatura o equivalentes, que corresponda con la especialidad solicitada, c) Las personas que no tengan la nacionalidad española deberán dominar la lengua española.

2. No podrán concurrir las personas que ya hayan obtenido becas de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural en tres o más convocatorias.

4. Requisitos de las solicitudes.

1. Las solicitudes, que se ajustarán a los modelos que se publican como Anexo I.1 y Anexo I.2 a la presente Resolución, se cumplimentarán enteramente a máquina o con letra de molde, en español, y deberán dirigirse a la Directora General de Cooperación y Comunicación Cultural.

Los solicitantes deberán presentar el Anexo I.1 correspondiente a la especialidad elegida y el Anexo I.2. Los que deseen optar a más de una especialidad de las reflejadas en el punto 1.2 anterior, deberán presentar una solicitud completa (Anexo I.1 y Anexo I.2) por cada una de las especialidades que soliciten.

Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. Dichas solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

En el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura, Plaza del Rey, n.º 1, 28071 Madrid.

En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos).

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha de presentación de la instancia.

Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJ-PAC).

No se admitirán, como medio de presentación de solicitudes, los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

El modelo de solicitud podrá obtenerse a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.mcu.es/NEST/AYUDAS/INDICEAY2004.HTM

2. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación en idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente de la Unión Europea o del resto de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y del número de identificación fiscal.

b) Certificación del expediente académico en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas y la nota media, y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.

c) Currículum vitae académico y profesional del solicitante, con especificación de los estudios realizados, títulos académicos conseguidos y trabajos y cargos desempeñados en el ámbito de formación objeto de la presente convocatoria. Se adjuntarán los certificados o, en su defecto, la justificación documental de los méritos y actividades reseñados. El currículum deberá expresarse en el apartado correspondiente del Anexo I.2 a la presente convocatoria.

d) Memoria explicativa en la que el solicitante deberá exponer el proyecto de actividades a desarrollar durante su estancia en el Instituto del Patrimonio Histórico Español, según el apartado correspondiente del Anexo I.2.

e) Declaración, en el epígrafe correspondiente del Anexo I.2, de las becas obtenidas en años anteriores, en especial de las procedentes de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

3. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural podrá requerir la información complementaria que resulte necesaria.

5. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC.

3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

6. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.

1. La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente para la instrucción del procedimiento.

2. La concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican y por el valor que se expresa. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.

a) Expediente académico del interesado, con una valoración de hasta un máximo de tres puntos.

b) Formación y experiencia en el campo de la Conservación y Restauración de Bienes Culturales, con una valoración de hasta un máximo de tres puntos.

c) Interés del proyecto a realizar durante su estancia en el Instituto del Patrimonio Histórico Español, deducido de la memoria explicativa, con una valoración de hasta un máximo de cuatro puntos.

3. Realizada la selección a que se refiere el punto anterior, se requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.7 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

7. Resolución.

1. La Resolución de concesión de estas becas se dictará dentro del plazo de cinco meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto de la Orden de 20 de abril de 1999.

8. Pago.

1. El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas, iniciándose el expediente para el pago una vez concluido el referido período. Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (Boletín Oficial del Estado número 34, del 9).

2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte contratará un seguro de accidentes para los becarios por el tiempo de duración de la beca, en el caso de que no tuvieran cubierta esta contingencia.

9. Obligaciones de los becarios.

1. Los becarios, por el sólo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de la concesión de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se pasará a otorgar al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.

b) Incorporarse al Instituto del Patrimonio Histórico Español en el plazo establecido en la notificación de concesión de la beca y realizar la actividad formativa que fundamenta su concesión. Toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad deberá estar autorizada por la Directora General de Cooperación y Comunicación Cultural, a propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

c) Observar un régimen de asistencia y puntualidad durante el período de estancia en el Instituto del Patrimonio Histórico Español, con estricto cumplimiento de las normas de régimen interior y sobre permanencia en el lugar de realización de la acción formativa que establezca el citado Instituto.

d) Seguir el programa formativo complementario (ciclo de conferencias y visitas culturales) que establezca la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

e) Acreditar ante la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, dentro del plazo que se establece en el punto 10.1, la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de los documentos que prevé el número 2 del mismo punto.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

g) No haber adquirido, ni adquirir durante el desarrollo de la acción formativa, ningún compromiso u obligación que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para la formación práctica, en condiciones satisfactorias, podrá suponer - además del reintegro de la beca y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo establecido en los puntos décimo y undécimo de la Orden de 20 de abril de 1999- la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.

10. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo fijado en la Resolución para la realización de la acción formativa.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados.

Tercero. Becas de Museología.

1. Objeto y condiciones.

1. Becas que, cumpliendo la finalidad que se establece en el punto primero, 2.a), anterior, tienen por objeto el fomento de la investigación y formación de especialistas en conservación, restauración, catalogación, exhibición y difusión de fondos y colecciones de los museos de titularidad estatal y gestión exclusiva de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, y de otras áreas dependientes de la misma.

2. Se convocan un total de treinta (30) becas. La Comisión de Estudio y Valoración a que se refiere el punto quinto.1 de la Orden de 20 de abril de 1999 acordará la propuesta de concesión de las becas entre los centros arriba citados, según la siguiente distribución: Subdirección General de Museos Estatales, en Madrid (1); Centro Nacional de Investigación y Museo de Altamira, en Cantabria (1); Casa y Museo de El Greco, en Toledo (1); Museo Sefardí, en Toledo (1); Casa Museo Cervantes, en Valladolid (1); Museo Nacional de Escultura, en Valladolid (2); Museo Nacional de Arte Romano, en Mérida (2); Museo de América, en Madrid (2); Museo Nacional de Antropología (Sede Alfonso XII), en Madrid (2); Museo Nacional de Antropología (Sede Juan de Herrera), en Madrid (3); Museo Arqueológico Nacional, en Madrid (3); Museo Nacional de Artes Decorativas, en Madrid (2); Museo Cerralbo, en Madrid (1); Museo Nacional de Reproducciones Artísticas, en Madrid (1); Museo Romántico, en Madrid (1); Museo Sorolla, en Madrid (1); Museo Nacional de Arqueología Marítima y Centro Nacional de Investigaciones Arqueológicas Submarinas, en Cartagena (3); y Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias «González Martí», en Valencia (2).

En el caso de producirse vacantes en alguno de los centros, las becas disponibles podrán transferirse a aquellos centros con posibilidad de ampliar el número de becarios, por existir solicitudes que aun habiendo superado la puntuación mínima establecida por la Comisión de Estudio y Valoración hayan quedado sin plaza, de acuerdo con la distribución de becas mencionada con anterioridad.

3. Las becas tendrán una duración de nueve meses, de abril a diciembre de 2004.

4. Los becarios, que llevarán a cabo un proyecto de investigación en materia museística en la sede de la Subdirección General de Museos Estatales, o en los museos de gestión exclusiva de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales citados, contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas concretas a realizar.

5. El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Dotación de las becas e imputación presupuestaria.

La dotación de estas becas será de 800 euros brutos mensuales y la financiación de las mismas, por un importe máximo de 216.000 euros, se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 18.15.455C.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para 2004.

La efectiva adjudicación de las becas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2004.

3. Beneficiarios.

1. Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan las condiciones siguientes:

a) Poseer la nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

b) Estar en posesión de una titulación académica oficial de licenciatura o diplomatura.

c) Las personas que no tengan la nacionalidad española deberán dominar la lengua española.

2. No podrán concurrir las personas que hayan obtenido becas de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural en tres o más convocatorias.

4. Requisitos de las solicitudes.

1. Las solicitudes, que se ajustarán a los modelos que se publican como Anexo II.1 y Anexo II.2 a la presente Resolución, se cumplimentarán enteramente a máquina o con letra de molde, en español, y deberán dirigirse a la Directora General de Cooperación y Comunicación Cultural.

Los solicitantes deberán presentar el Anexo II.1 correspondiente al centro elegido y el Anexo II.2. Los que deseen optar a más de un centro de los reflejados en el punto 1.2 anterior, deberán presentar una solicitud completa (Anexo II.1 y Anexo II.2) por cada uno de los centros que soliciten.

Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. Dichas solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

En el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura, Plaza del Rey, n.º 1, 28071 Madrid.

En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que

pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos).

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha de presentación de la instancia.

Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

No se admitirán, como medio de presentación de solicitudes, los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

El modelo de solicitud podrá obtenerse a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.mcu.es/NEST/AYUDAS/INDICEAY2004.HTM

2. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación en idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente de la Unión Europea o del resto de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y del número de identificación fiscal.

b) Certificación del expediente académico en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas y la nota media, y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.

c) Currículum vitae académico y profesional del solicitante, con especificación de los estudios realizados, títulos académicos conseguidos y trabajos y cargos desempeñados en el ámbito de formación objeto de la presente convocatoria. Se adjuntarán los certificados o, en su defecto, la justificación documental de los méritos y actividades reseñados. El currículum deberá expresarse en el apartado correspondiente del Anexo II.2 a la presente convocatoria.

d) Memoria explicativa en la que el solicitante deberá exponer el proyecto de investigación a desarrollar durante su estancia en la Subdirección General de Museos Estatales, o en los museos de gestión exclusiva de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, según el apartado correspondiente del Anexo II.2.

e) Declaración, en el epígrafe correspondiente del Anexo II.2, de las becas obtenidas en años anteriores, en especial de las procedentes de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

3. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural podrá requerir la información complementaria que resulte necesaria.

5. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC.

3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

6. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.

1. La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente para la instrucción del procedimiento.

2. La concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican y por el valor que se expresa. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.

a) Expediente académico del interesado, con una valoración de hasta un máximo de dos puntos.

b) Memoria del proyecto de investigación, con una valoración de hasta un máximo de cinco puntos.

c) Formación y experiencia en Museología y Museografía, con una valoración máxima de tres puntos.

3. Realizada la selección a que se refiere el punto anterior, se requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.7 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

7. Resolución.

1. La Resolución de concesión de estas becas se dictará dentro del plazo de cinco meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto de la Orden de 20 de abril de 1999.

8. Pago.

1. El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas, iniciándose el expediente para el pago una vez concluido el referido período. Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (Boletín Oficial del Estado número 34, del 9).

2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte contratará un seguro de accidentes para los becarios por el tiempo de duración de la beca, en el caso de que no tuvieran cubierta esta contingencia.

9. Obligaciones de los becarios.

1. Los becarios, por el sólo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de la concesión de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se pasará a otorgar al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.

b) Incorporarse a la Subdirección General de Museos Estatales, o a los museos de gestión exclusiva de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, en el plazo establecido en la notificación de concesión de la beca y realizar el proyecto que fundamenta su concesión. Toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad deberá estar autorizada por la Directora General de Cooperación y Comunicación Cultural, a propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

c) Observar un régimen de asistencia y puntualidad durante el período de estancia en los centros mencionados en el apartado anterior, con estricto cumplimiento de las normas de régimen interior y sobre permanencia en el lugar de realización de la acción formativa que establezcan los citados centros.

d) Seguir el programa formativo complementario (ciclo de conferencias y visitas culturales) que establezca la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

e) Acreditar ante la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, dentro del plazo que se establece en el punto 10.1, siguiente, la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de los documentos que prevé el número 2 del mismo punto.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

g) No haber adquirido, ni adquirir durante el desarrollo de la acción formativa, ningún compromiso u obligación, tales como contratos laborales, servicio militar o prestación social sustitutoria, ni otros de naturaleza análoga, que impidan el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para la formación práctica, en condiciones satisfactorias, podrá suponer -además del reintegro de la beca y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo establecido en los puntos décimo y undécimo de la Orden de 20 de abril de 1999- la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.

10. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo fijado en la Resolución para la realización de la acción formativa.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados.

Cuarto. Becas de Artes Plásticas y Fotografía.

1. Objeto y condiciones.

1. Becas que, cumpliendo la finalidad que se establece en el punto primero, 2.b), anterior, tienen por objeto la formación de profesionales y artistas, a través de enseñanzas no regladas, en los ámbitos de la creación de artes plásticas y fotografía, mediante estancias en el Colegio de España de la Cité Internationale Universitaire de París.

2. Se convocan un total de seis (6) becas: cuatro de artes plásticas (4) y dos (2) de fotografía.

3. Las becas tendrán una duración de cuatro meses; tres (dos de artes plásticas y una de fotografía) de 1 de abril a 31 de julio de 2004 y otras tres (dos de artes plásticas y una de fotografía) de 1 de septiembre a 31 de diciembre de 2004.

4. El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Dotación de las becas e imputación presupuestaria.

1. La dotación de estas becas será de 1.000 euros brutos mensuales.

Con cargo a la dotación de estas becas, la entidad colaboradora (el Colegio de España en París) proporcionará a cada becario 725 euros en concepto de bolsa de gastos de viajes relacionados con el desarrollo del programa de la beca y transporte de material, y abonará los gastos de alojamiento y manutención (desayuno y una comida) en el Colegio de España en París durante los cuatro meses de duración de la beca y el alquiler de los estudios que se consideren necesarios en la Cité Internationale, que les será gestionado por el citado Colegio.

2. La financiación de estas becas, por un importe máximo de 52.722 euros, se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 18.15.455C.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para 2004.

La efectiva adjudicación de las becas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2004.

3. Beneficiarios.

1. Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan las condiciones siguientes:

a) Poseer la nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

b) Tener menos de treinta y cinco años a la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes.

c) Acreditar iniciación, experiencia, realizaciones, o títulos y certificados académicos relacionados con la creación plástica y la fotografía.

d) Dominar la lengua francesa.

2. No podrán concurrir las personas que hayan obtenido becas de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural en tres o más convocatorias.

4. Requisitos de las solicitudes.

1. Las solicitudes, que se ajustarán a los modelos que se publican como Anexo III.1 y Anexo III.2 a la presente Resolución, se cumplimentarán enteramente a máquina o con letra de molde, en español, y deberán dirigirse a la Directora General de Cooperación y Comunicación Cultural.

Los solicitantes deberán presentar el Anexo III.1 correspondiente a la especialidad elegida y el Anexo III.2.

Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. Dichas solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

En el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura, Plaza del Rey, n.º 1, 28071 Madrid.

En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que

pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos).

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha de presentación de la instancia.

Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

No se admitirán, como medio de presentación de solicitudes, los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros. El modelo de solicitud podrá obtenerse a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.mcu.es/NEST/AYUDAS/INDICEAY2004.HTM

2. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación en idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente de la Unión Europea o del resto de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y del número de identificación fiscal.

b) Los títulos y certificados académicos relacionados con la creación plástica o fotográfica.

c) Currículum vitae académico y profesional del solicitante, con especificación de los estudios realizados, títulos académicos conseguidos y trabajos y cargos desempeñados en el ámbito de formación objeto de la presente convocatoria. Se adjuntarán los certificados o, en su defecto, la justificación documental de los méritos y actividades reseñados. El currículum deberá expresarse en el apartado correspondiente del Anexo III.2 a la presente convocatoria.

d) Fotografías de la obra reciente.

e) Programa de trabajo de la actividad artística que se prevé realizar en París, según el apartado correspondiente del Anexo III.2.

f) Acreditación del conocimiento de la lengua francesa o declaración firmada de poseerlo.

g) Declaración, en el epígrafe correspondiente del Anexo III.2, de las becas obtenidas en años anteriores, en especial de las procedentes de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

3. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural podrá requerir la información complementaria que resulte necesaria.

5. Plazo de presentación.

1  El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC.

3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

6. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.

1. La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente para la instrucción del procedimiento.

2. La concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican y por el valor que se expresa. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.

a) Expediente académico del interesado, con una valoración de hasta un máximo de tres puntos.

b) Trayectoria del solicitante dentro de la actividad para la que solicita la beca, con una valoración de hasta un máximo de tres puntos.

c) Interés del proyecto a realizar durante su estancia en el Colegio de España en París, deducido del programa de trabajo de la actividad artística, con una valoración de hasta un máximo de cuatro puntos.

3. Realizada la selección a que se refiere el punto anterior, se requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.7 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

7. Resolución.

1. La Resolución de concesión de estas becas se dictará dentro del plazo de cinco meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto de la Orden de 20 de abril de 1999.

8. Pago.

1. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural transferirá la dotación total de estas becas al Colegio de España en París, quien, en calidad de entidad colaboradora, conforme a lo establecido en el artículo 81.5 de la Ley General Presupuestaria, procederá a su entrega a los beneficiarios, por los conceptos y en las cuantías que se establecen en el punto Cuarto, 2.1, anterior.

2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte contratará un seguro de asistencia en viajes para los becarios, por el tiempo de duración de la beca, en el caso de que no tuvieran cubierta esta contingencia.

9. Obligaciones de los becarios.

1. Los becarios, por el sólo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de la concesión de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se pasará a otorgar al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.

b) Incorporarse al Colegio de España en París en el plazo establecido en la notificación de concesión de la beca y realizar la actividad formativa que fundamenta su concesión. Toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad deberá estar autorizada por la Directora General de Cooperación y Comunicación Cultural, a propuesta del Director del Colegio de España en París.

c) Observar las normas de régimen interno establecidas por el Colegio de España en París.

d) Acreditar ante la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, dentro del plazo que se establece en el punto 11.1, siguiente, la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de los documentos que prevé el número 2 del mismo punto. Asimismo, y antes de concluir su estancia, cada becario entregará al Colegio de España en París una de las obras realizadas durante la misma. Dicha obra será propiedad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, aun pudiendo quedar en depósito en el Colegio de España.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

f) No haber adquirido, ni adquirir durante el desarrollo de la acción formativa, ningún compromiso u obligación que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para la formación práctica, en condiciones satisfactorias, podrá suponer -además del reintegro de la beca y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo establecido en los puntos décimo y undécimo de la Orden de 20 de abril de 1999- la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.

10. Obligaciones de la entidad colaboradora.—Son obligaciones de la entidad colaboradora:

a) Entregar a los becarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden de 20 de abril de 1999 y en la presente Resolución.

b) Verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones y requisitos determinantes para el otorgamiento de las becas,

c) Justificar la aplicación de los fondos percibidos ante la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, a las de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas.

11. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo fijado en la Resolución para la realización de la acción formativa.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados.

Quinto. Becas de Biblioteconomía y Documentación.

1. Objeto y condiciones.

1. Becas en el área de elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico. Becas que, cumpliendo la finalidad que se establece en el punto primero, 2.c), anterior, tienen por objeto la formación de especialistas en el control y la catalogación de fondos antiguos, así como en la aplicación de las nuevas tecnologías a su control, tratamiento, depuración e integración bibliográfica, dentro de las actividades relacionadas con la elaboración del referido Catálogo.

2. Becas en el área de elaboración de bases de datos ISBN Libros Españoles en Venta y de la base de datos de autores españoles. Becas que, cumpliendo la finalidad que se establece en el punto primero, 2.d), anterior, tienen por objeto la formación de personal especializado en la elaboración y utilización de registros bibliográficos, así como en técnicas de documentación y bibliografía dentro de las actividades propias de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

3. Becas en el área de catalogación cooperativa para el proyecto Rebeca en Línea. Becas que, cumpliendo la finalidad que se establece en el punto primero, 2.e), anterior, tienen por objeto la formación de personal especializado en la catalogación de fondos modernos, dentro de las actividades propias de la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria.

4. Se convocan un total de veintidós (22) becas: diez (10) en el área de elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico; diez (10) en el área de elaboración de bases de datos ISBN Libros Españoles en Venta y de la base de datos de autores españoles y dos (2) en el área de catalogación cooperativa.

5. Las becas tendrán una duración de nueve meses, de abril a diciembre de 2004.

6. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas a realizar.

7. El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Dotación de las becas e imputación presupuestaria.—La dotación de estas becas será de 800 euros brutos mensuales y la financiación de las mismas, por un importe máximo de 158.400 euros, se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 18.15.455C.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para 2004.

La efectiva adjudicación de las becas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2004.

3. Beneficiarios.

1. Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan las condiciones siguientes:

a) Poseer la nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

b) Estar en posesión del título de Diplomado o Licenciado en Biblioteconomía y Documentación, o de cualquier otro título universitario, acreditando, en este último caso, su formación y experiencia en materia bibliotecaria y/o documental.

c) Acreditar el dominio de la lengua española (ciudadanos no españoles) y, para las becas del apartado 1.1, conocimientos de la lengua latina; para las del apartado 1.2 y 1.3, conocimientos de otra de las lenguas comunitarias.

2. No podrán concurrir las personas que hayan obtenido becas de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural en tres o más convocatorias.

4. Requisitos de las solicitudes.

1. Las solicitudes, que se ajustarán a los modelos que se publican como Anexo IV.1 y Anexo IV.2 a la presente Resolución, se cumplimentarán enteramente a máquina o con letra de molde, en español, y deberán dirigirse a la Directora General de Cooperación y Comunicación Cultural.

Los solicitantes deberán presentar el Anexo IV.1 correspondiente a la especialidad elegida y el Anexo IV.2. Los que deseen optar a más de una especialidad de las reflejadas en el punto 1 anterior, deberán presentar una solicitud completa (Anexo IV.1 y Anexo IV.2) por cada una de las especialidades que soliciten.

Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. Dichas solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

En el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura, Plaza del Rey, n.º 1, 28071 Madrid.

En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos).

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha de presentación de la instancia.

Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

No se admitirán, como medio de presentación de solicitudes, los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

El modelo de solicitud podrá obtenerse a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.mcu.es/NEST/AYUDAS/INDICEAY2004.HTM

2. A la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación en idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente de la Unión Europea o del resto de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y del número de identificación fiscal.

b) Certificación del expediente académico en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas y la nota media, y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.

c) Currículum vitae académico y profesional del solicitante, con especificación de los estudios realizados, títulos académicos conseguidos y trabajos y cargos desempeñados en el ámbito de formación objeto de la presente convocatoria. Se adjuntarán los certificados o, en su defecto, la justificación documental de los méritos y actividades reseñados. El currículum deberá expresarse en el apartado correspondiente del Anexo IV.2 a la presente convocatoria.

d) Declaración, en el epígrafe correspondiente del Anexo IV.2, de las becas obtenidas en años anteriores, en especial de las procedentes de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

3. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural podrá requerir la información complementaria que resulte necesaria.

5. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC.

3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

6. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.

1. La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente para la instrucción del procedimiento.

2. La concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican y por el valor que se expresa. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.

2.1 Becas en el área de elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.

a) Expediente académico, con una valoración de hasta un máximo de un punto.

b) Formación y experiencia del solicitante en materia de Biblioteconomía y Documentación, con especial atención a los conocimientos y experiencia en el tratamiento de fondos antiguos, con una valoración de hasta un máximo de siete puntos.

c) Conocimientos de lengua latina, con una valoración de hasta un máximo de dos puntos.

2.2 Becas en el área de elaboración de bases de datos ISBN Libros Españoles en Venta y de la base de datos de autores españoles y Becas en el área de catalogación cooperativa.

a) Expediente académico, con una valoración de hasta un máximo de cinco puntos.

b) Formación y experiencia del solicitante en materia de Biblioteconomía y Documentación, con una valoración de hasta un máximo de dos puntos.

c) Trayectoria del solicitante dentro de la actividad para la que se solicita la beca, en particular, el tratamiento automatizado de la documentación, con una valoración de hasta un máximo de dos puntos.

d) Conocimiento de otras lenguas comunitarias, con una valoración de hasta un máximo de un punto.

3. Los solicitantes seleccionados conforme a los criterios anteriores podrán ser convocados, en una segunda fase, a una entrevista personal.

4. Realizada la selección a que se refiere el punto anterior, se requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.7

del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

7. Resolución.

1. La Resolución de concesión de estas becas se dictará dentro del plazo de cinco meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto de la Orden de 20 de abril de 1999.

8. Pago.

1. El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas, iniciándose el expediente para el pago una vez concluido el referido período. Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (Boletín Oficial del Estado número 34, del 9).

2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte contratará un seguro de accidentes para los becarios por el tiempo de duración de la beca, en el caso de que no tuvieran cubierta esta contingencia.

9. Obligaciones de los becarios.

1. Los becarios, por el sólo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de la concesión de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se pasará a otorgar al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.

b) Incorporarse -en el plazo que se establezca en la Resolución de concesióna la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria (becas en el área de elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico y en el área de catalogación cooperativa) de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, Plaza del Rey, n.º 1, 28071 Madrid; a la Subdirección General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas (becas en el área de elaboración de bases de datos ISBN Libros Españoles en Venta y de la base de datos de autores españoles) del mismo centro directivo, C/ Santiago Rusiñol, n.º 8, 28040 Madrid.

c) Cumplir las normas sobre asistencia y participación en las labores de formación, según las instrucciones del centro directivo, así como cumplir las normas generales y particulares de la institución donde se realice la acción formativa, de acuerdo con el calendario y programa de formación previstos y las instrucciones del responsable de la citada institución o tutor del becario. La realización de la acción formativa se realizará en jornada de mañana o tarde.

d) Seguir el programa formativo complementario (ciclo de conferencias y visitas culturales) que establezca la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

e) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la beca. Toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad deberá estar autorizada por la Directora General de Cooperación y Comunicación Cultural, a propuesta de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

f) Acreditar ante la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, dentro del plazo que se establece en el punto 10.1, siguiente, la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de los documentos que prevé el número 2 del mismo punto.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

h) No haber adquirido, ni adquirir durante el desarrollo de la acción formativa, ningún compromiso u obligación que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para la formación práctica, en condiciones satisfactorias, podrá suponer -además del reintegro de la beca y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo establecido en los puntos décimo y undécimo de la Orden de 20 de abril de 1999- la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.

10. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo fijado en la Resolución para la realización de la acción formativa.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados.

Sexto. Becas de Archivística.

1. Objeto y condiciones.

1. Becas que, cumpliendo la finalidad que se establece en el punto primero, 2.f), anterior, tienen por objeto la formación de especialistas en proyectos archivísticos singulares, en los archivos de titularidad estatal y gestión directa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Se convocan un total de veintiuna (21) becas. La Comisión de Estudio y Valoración a que se refiere el punto quinto.1 de la Orden de 20 de abril de 1999 acordará la propuesta de concesión de las becas entre los archivos de titularidad estatal, según la siguiente distribución: Archivo General de Indias de Sevilla (2); Archivo Histórico Nacional en Madrid (5); Archivo General de la Administración en Alcalá de Henares (5); Archivo Central de la Secretaría de Estado de Cultura en Madrid (2); Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional en Toledo (2); Archivo General de la Guerra Civil Española en Salamanca (2), Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (2) y Archivo Histórico Provincial de Vizcaya (1).

En el caso de producirse vacantes en alguno de los archivos, las becas disponibles podrán transferirse a los archivos con posibilidad de ampliar el número de becarios, por existir solicitudes que aun habiendo superado la puntuación mínima establecida por la Comisión de Estudio y Valoración hayan quedado sin plaza, de acuerdo con la distribución de becas mencionada con anterioridad.

3. Las becas tendrán una duración de nueve meses, de abril a diciembre de 2004.

4. Los becarios, que llevarán a cabo su formación en los Archivos Estatales que se citan en el punto 2 anterior, contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas a realizar.

5. El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Dotación de las becas e imputación presupuestaria.—La dotación de estas becas será de 800 euros brutos mensuales y la financiación de las mismas, por un importe máximo de 151.200 euros, se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 18.15.455C.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para 2004.

La efectiva adjudicación de las becas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2004.

3. Beneficiarios.

1. Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan las condiciones siguientes:

a) Poseer la nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

b) Estar en posesión del título de licenciado universitario y acreditar conocimientos en Paleografía, Diplomática y Archivística.

c) Las personas que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar un perfecto conocimiento de la lengua española.

2. No podrán concurrir las personas que hayan obtenido becas de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural en tres o más convocatorias.

4. Requisitos de las solicitudes.

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como Anexo V a la presente Resolución, se cumplimentarán enteramente a máquina o con letra de molde, en español, y deberán dirigirse a la Directora General de Cooperación y Comunicación Cultural.

Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. Dichas solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

En el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura, Plaza del Rey, n.º 1, 28071 Madrid.

En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos).

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha de presentación de la instancia.

Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

No se admitirán, como medio de presentación de solicitudes, los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

El modelo de solicitud podrá obtenerse a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.mcu.es/NEST/AYUDAS/INDICEAY2004.HTM

2. A la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación en idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente de la Unión Europea o del resto de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y del número de identificación fiscal.

b) Certificación del expediente académico en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas y la nota media, y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.

c) Currículum vitae académico y profesional del solicitante, con especificación de los estudios realizados, títulos académicos conseguidos y trabajos y cargos desempeñados en el ámbito de formación objeto de la presente convocatoria. Se adjuntarán los certificados o, en su defecto, la justificación documental de los méritos y actividades reseñados. El currículum deberá expresarse en el apartado correspondiente del Anexo V a la presente convocatoria.

d) Declaración, en el epígrafe correspondiente del Anexo V, de las becas obtenidas en años anteriores, en especial de las procedentes de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

3. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural podrá requerir la información complementaria que resulte necesaria.

5. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no

lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC.

3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

6. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.

1. La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente para la instrucción del procedimiento.

2. La concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican y por el valor que se expresa. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.

a) Expediente académico, con una valoración de hasta un máximo de tres puntos.

b) Formación específicamente archivística, hasta un máximo de cuatro puntos.

c) Experiencia en tareas archivísticas y, especialmente, en identificación, valoración, y descripción y difusión de fondos documentales, hasta un máximo de tres puntos.

3. Los solicitantes seleccionados conforme a los criterios anteriores podrán ser convocados, en una segunda fase, a una entrevista personal. 4. Realizada la selección a que se refiere el punto anterior, se requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.7 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

7. Resolución.

1. La Resolución de concesión de estas becas se dictará dentro del plazo de cinco meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto de la Orden de 20 de abril de 1999.

8. Pago.

1. El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas, iniciándose el expediente para el pago una vez concluido el referido período. Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 214/1998, de 5 de febrero (Boletín Oficial del Estado número 34, del 9).

2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte contratará un seguro de accidentes para los becarios por el tiempo de duración de la beca, en el caso de que no tuvieran cubierta esta contingencia.

9. Obligaciones de los becarios.

1. Los becarios, por el sólo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de la concesión de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma, se pasará a otorgar al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.

b) Incorporarse a la unidad, organismo o centro directivo de la Secretaría de Estado de Cultura donde se desarrollará la actividad formativa para la que se concedió la beca en el plazo que se establezca en la Resolución de concesión.

c) Cumplir las normas sobre asistencia y participación en las labores de formación, según las instrucciones del centro directivo, así como cumplir las normas generales y particulares de la institución donde se realice la acción formativa, de acuerdo con el calendario y programa de formación previstos y las instrucciones del responsable de la citada institución o tutor del becario.

d) Seguir el programa formativo complementario (ciclo de conferencias y visitas culturales) que establezca la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

e) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la beca. Toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad deberá estar autorizada por la Directora General de Cooperación y Comunicación Cultural, a propuesta de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

f) Acreditar ante la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, dentro del plazo que se establece en el punto 10.1, siguiente, la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de los documentos que prevé el número 2 del mismo punto.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

h) No haber adquirido, ni adquirir durante el desarrollo de la acción formativa, ningún compromiso u obligación que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para la formación práctica, en condiciones satisfactorias, podrá suponer -además del reintegro de la beca y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo establecido en los puntos décimo y undécimo de la Orden de 20 de abril de 1999- la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.

10. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo fijado en la Resolución para la realización de la acción formativa.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados.

Séptimo. Becas de Gestión Cultural.

1. Objeto y condiciones.

1. Becas que, cumpliendo la finalidad que se establece en el punto primero, 2.g), anterior, tienen por objeto la especialización en administración y gestión de programas culturales, mediante la realización de estancias formativas en organismos y dependencias de la Secretaría de Estado de Cultura.

2. Se convocan un total de quince (15) becas, que tendrán una duración de nueve meses, de abril a diciembre de 2004.

3. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas a realizar.

4. El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Dotación de las becas e imputación presupuestaria.—La dotación de estas becas será de 800 euros brutos mensuales y la financiación de las mismas, por un importe máximo de 108.000 euros, se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 18.15.455C.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para 2004.

La efectiva adjudicación de las becas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2004.

3. Beneficiarios.

1. Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan las condiciones siguientes:

a) Poseer la nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

b) Estar en posesión del título de diplomado o licenciado universitario.

c) Acreditar iniciación, experiencia, realizaciones, o títulos y certificados académicos relacionados con la gestión cultural.

d) Las personas que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar el dominio de la lengua española.

2. No podrán concurrir las personas que hayan obtenido becas de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural en tres o más convocatorias.

4. Requisitos de las solicitudes.

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como Anexo VI a la presente Resolución, se cumplimentarán enteramente a máquina o con letra de molde, en español, y deberán dirigirse a la Directora General de Cooperación y Comunicación Cultural.

Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. Dichas solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

En el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura, Plaza del Rey , n.º 1, 28071 Madrid.

En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos).

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha de presentación de la instancia.

Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

No se admitirán, como medio de presentación de solicitudes, los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

El modelo de solicitud podrá obtenerse a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.mcu.es/NEST/AYUDAS/INDICEAY2004.HTM

2. A la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación en idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente de la Unión Europea o del resto de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y del número de identificación fiscal.

b) Certificación del expediente académico en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas y la nota media, y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.

c) Currículum vitae académico y profesional del solicitante, con especificación de los estudios realizados, títulos académicos conseguidos y trabajos y cargos desempeñados en el ámbito de formación objeto de la presente convocatoria. Se adjuntarán los certificados o, en su defecto, la justificación documental de los méritos y actividades reseñados. El currículum deberá expresarse en el apartado correspondiente del Anexo VI a la presente convocatoria.

d) Declaración, en el epígrafe correspondiente del Anexo VI, de las becas obtenidas en años anteriores, en especial de las procedentes de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

3. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural podrá requerir la información complementaria que resulte necesaria.

5. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC.

3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

6. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.

1. La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente para la instrucción del procedimiento.

2. La concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican y por el valor que se expresa. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.

a) Expediente académico del interesado, con una valoración de hasta un máximo de cuatro puntos.

b) Formación específica relacionada con la gestión cultural, con una valoración de hasta un máximo de tres puntos.

c) Experiencia en gestión de programas culturales, con una valoración de hasta un máximo de dos puntos.

d) Otros méritos (idiomas, conocimientos de informática, etc.), con una valoración de hasta un máximo de un punto.

3. Realizada la selección a que se refiere el punto anterior, se requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.7 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

7. Resolución.

1. La Resolución de concesión de estas becas se dictará dentro del plazo de cinco meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto de la Orden de 20 de abril de 1999.

8. Pago.

1. El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas, iniciándose el expediente para el pago una vez concluido el referido período. Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (Boletín Oficial del Estado número 34, del 9).

2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte contratará un seguro de accidentes para los becarios por el tiempo de duración de la beca, en el caso de que no tuvieran cubierta esta contingencia.

9. Obligaciones de los becarios.

1. Los becarios, por el sólo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de la concesión de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se pasará a otorgar al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.

b) Incorporarse al organismo o centro directivo de la Secretaría de Estado de Cultura donde se realizará la estancia formativa, en el plazo y lugar que se establezca en la Resolución de concesión.

c) Cumplir las normas sobre asistencia y participación en las labores de formación, según las instrucciones del centro directivo, así como cumplir las normas generales y particulares de la institución donde se realice la acción formativa, de acuerdo con el calendario y programa de formación previstos y las instrucciones del responsable de la citada institución o tutor del becario.

d) Seguir el programa formativo complementario (ciclo de conferencias y visitas culturales) que establezca la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

e) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la beca. Toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad deberá estar autorizada por la Directora General de Cooperación y Comunicación Cultural, a propuesta del organismo o centro directivo donde el becario realice su estancia formativa.

f) Acreditar ante la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, dentro del plazo que se establece en el punto 10.1, siguiente, la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de los documentos que prevé el número 2 del mismo punto.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

h) No haber adquirido, ni adquirir durante el desarrollo de la acción formativa, ningún compromiso u obligación que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para la formación práctica, en condiciones satisfactorias, podrá suponer -además del reintegro de la beca y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo establecido en los puntos décimo y undécimo de la Orden de 20 de abril de 1999- la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.

10. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo fijado en la Resolución para la realización de la acción formativa.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados.

Octavo. Régimen general de las becas.

1. Las becas que se convocan se ajustarán a lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por las Leyes 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991; en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en la Orden de 20 de abril de 1999, que establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y especialización en actividades y materias de la competencia de instituciones culturales dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden de 20 de abril de 1999 y en la presente Resolución.

Noveno. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de octubre de 2003.–La Directora General, Áurea Roldán Martín.

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