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Documento BOE-A-2003-20122

Resolución de 23 octubre de 2003, de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, por la que se efectúa una convocatoria extraordinaria en el año 2003, para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de Aeronáutica del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2003, páginas 38666 a 38668 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-20122

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 7 de marzo de 2000, modificada por Orden de 13 de junio de 2000 («Boletín 0ficial del Estado» n.148, de 21 de junio), por Orden Ministerial de 23 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de marzo de 2001), por Orden de 8 de noviembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado de 13 de noviembre de 2001) y por Orden de 28 de octubre de 2002 («Boletín Oficial del Estado» de 31 de octubre de 2002), establece las bases que regulan la concesión de ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003). El texto unificado de las Órdenes citadas podrá consultarse en la página de Internet www.mcyt.es en la que también figurarán los teléfonos que se habiliten para información. Entre las áreas sectoriales de dicho Plan Nacional se contempla el Programa Nacional de Aeronáutica. De acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la mencionada Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), los objetivos del Programa Nacional de Aeronáutica son:

a) Contribuir al aumento de la capacitación científico-tecnológica de las empresas aeronáuticas españolas y, por extensión, de las empresas conexas y de los centros tecnológicos y otras entidades que actúan en este ámbito.

b) De forma más específica, se pretende conseguir los siguientes objetivos:

Posicionar y afianzar a la industria aeronáutica española como centro de excelencia tecnológica y de especialización tecnológica e industrial en determinadas áreas.

Facilitar la participación de las empresas españolas en los programas y consorcios aeronáuticos internacionales, especialmente en el Programa Marco de la Comunidad europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológico.

Difundir el conocimiento tecnológico a las empresas subcontratistas, suministradores de bienes de equipo, y en general a todos los intervinientes directos e indirectos, en la creación de valor del sector aeronáutico.

Inducir en el sector una cultura que fomente la elección de inversiones innovadoras que no tienen una rentabilidad inmediata pero que aseguran la supervivencia y viabilidad a largo plazo de las empresas aeronáuticas.

Con fecha, 6 de noviembre de 2002, la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica emitió una Resolución por la que se efectuó la convocatoria del año 2003 para la concesión de las Ayudas del Programa Nacional de Aeronáutica del Programa de Fomento de Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003). Con posterioridad al cierre del plazo de presentación de solicitudes de la citada convocatoria, a la vista de la creciente necesidad de las empresas del sector de desarrollar proyectos de I+D que las capacite para participar en los nuevos proyectos aeronáuticos que se han definido a lo largo del presente año, se ha considerado conveniente abrir una convocatoria extraordinaria del Programa Nacional de Aeronáutica del Programa de Fomento de Investigación Técnica (PROFIT), estableciendo un plazo extraordinario de convocatoria de 15 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de esta Resolución.

Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución han sido autorizadas por la Comisión Europea con fecha 7 de agosto de 2000, en cumplimiento del artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Orden Ministerial de 7 de marzo, según la redacción dada en la Orden Ministerial de 13 de junio de 2000 y en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento del procedimiento de concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, esta Secretaría de Estado ha resuelto efectuar una convocatoria pública extraordinaria para la concesión de ayudas correspondientes al Programa Nacional de Aeronáutica para el ejercicio 2003.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

1. Mediante la presente Resolución se realiza una convocatoria extraordinaria para el año 2003 de las ayudas correspondientes al Programa Nacional de Aeronáutica y sus acciones estratégicas sobre estructuras avanzadas, sistemas aeronáuticos avanzados, aerodinámica y propulsión, y gestión del tráfico aéreo, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), modificada por Orden de 13 de junio de 2000, por Orden de 23 de marzo de 2001, por orden de 8 de noviembre de 2001 y por Orden de 28 de octubre de 2002.

2. Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución podrán solicitarse para proyectos y actuaciones que se lleven a cabo en éste ejercicio o en éste y en ejercicios posteriores. Se podrán solicitar y conceder ayudas en virtud de la presente convocatoria para el ejercicio 2003, y excepcionalmente, para este y ejercicios posteriores del periodo 2004-2006, siempre que la importancia y características del proyecto o actuación lo justifiquen.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Orden de 7 de marzo de 2000, las ayudas que se pueden solicitar al amparo de la presente convocatoria tendrán sólo la modalidad de anticipos reembolsables.

4. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva.

Segundo. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se pueden conceder en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputarán a las aplicaciones presupuestarias, 20.11.542E.821 y 20.11.542E.831 del año 2003.

2. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 7 de la Orden de 7 de marzo de 2000 y en el apartado primero. 2 de la presente Resolución.

Tercero. Objeto de las ayudas.

1. Podrán ser objeto de las ayudas correspondientes al Programa Nacional de Aeronáutica los proyectos y actuaciones que se realicen conforme a las siguientes tipologías de las definidas en el apartado 1 del artículo 3 de la Orden de 7 de marzo de 2000:

a) Proyectos de investigación industrial.

b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial.

c) Proyectos de desarrollo precompetitivo.

d) Proyectos de demostración tecnológica.

e) Acciones especiales.

2. Dichos tipos de proyectos o actuaciones podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el apartado 3 del artículo 3 de la Orden de 7 de marzo de 2000, que son las siguientes:

a) Proyecto o actuación tecnológico individual.

b) Proyecto o actuación tecnológica en cooperación.

3. Los proyectos, en todo caso, deberán reunir las características previstas en el anexo Apartado I 10 de la citada Orden, referente al Programa Nacional de Aeronáutica.

Cuarto. Beneficiarios.

De acuerdo con lo previsto en el apartado primero 3 de la presente, en el artículo 9 y 39 de la Orden de 7 de marzo de 2000, y en la disposición adicional segunda de la Orden de 13 de junio de 2000, podrán solicitar las ayudas previstas en esta convocatoria extraordinaria del Programa Nacional de Aeronáutica:

Empresas.

Agrupaciones y asociaciones de empresas.

Quinto. Órgano competente para la gestión de las ayudas previstas para esta convocatoria.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas de este Programa Nacional de Aeronáutica, será la Dirección General de Política Tecnológica.

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica o al órgano directivo en que se hubiese delegado dicha competencia.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo general para la presentación de solicitudes será desde el 3 de noviembre hasta el día de 19 de noviembre de 2003, ambos inclusive.

Séptimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Para formalizar la solicitud, los interesados presentarán en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid, o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

a) Original firmado de la solicitud y de la declaración de conformidad de cada participante en la realización del proyecto, en el caso de proyectos en cooperación. Dichos documentos deberán cumplimentarse necesariamente por vía electrónica, a través del programa descargable de la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es) y, una vez impresos, presentarse en soporte papel.

b) Cuestionarlo y memoria del proyecto o actuación, que se cumplimentarán igualmente a través del programa referido en el apartado anterior, y deberán ser transferidos telemáticamente vía www.mcyt.es/profit o presentados mediante soporte magnético (disquete o CD-R, debidamente protegidos con funda externa). Dicho soporte debe venir identificado externamente por:

NIF de la entidad solicitante.

Código identificativo asignado por programa el informático. Este código se asignará automáticamente al cumplimentar la información requerida y aparecerá en el extremo superior derecho de los impresos de Solicitud de ayuda y de Declaración de conformidad referidos en el apartado a).

Los formatos de fichero admitidos para las memorias del proyecto a presentar junto a la solicitud y cuestionario son los que corresponden a las siguientes extensiones: «.pdf», «.rtf», «.txt», «.doc» y «.wpd». El tamaño máximo de los ficheros será de 3 Mb.

El modelo de solicitud incorporando la declaración de ayudas, el cuestionario y la memoria figuran, únicamente a título informativo, en el anexo IV de la Orden de 7 de marzo de 2000, en la redacción dada por la Orden de 28 de octubre de 2002.

c) Cuando la solicitud se firme en representación del beneficiario, acreditación válida del poder del firmante de la solicitud y de todos los demás beneficiarios, en el caso de proyectos de cooperación de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992.

2. Alternativamente, la formalización de la solicitud podrá realizarse por vía telemática en la dirección www.mcyt.es/profit.

Para ello el solicitante deberá contar con un certificado digital, que se podrá obtener según las instrucciones que figuran en el citado servidor web, debiéndose cumplir los demás requisitos previstos por el artículo 45 de la Ley 30/1992 y por el artículo 7 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.

A efectos de poder proceder a la solicitud electrónica el solicitante deberá preparar el cuestionario generado por el programa mencionado en el apartado 1.a) y la memoria del proyecto en uno de los formatos mencionados en el apartado 1.b) y proceder de acuerdo con las instrucciones existentes, asimismo, en la dirección www.mcyt.es/profit. La solicitud electrónica quedará formalizada por la emisión de un recibo electrónico con el correspondiente número de registro.

3. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes señalado en el apartado quinto de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, debiéndose indicar en el cuestionarlo de solicitud la fecha y órgano directivo al que se dirigió la documentación, así como el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión.

4. Posteriormente, junto con la comunicación de la apertura del trámite de audiencia previsto por el artículo 69 de la Orden de 7 de marzo de 2000, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de quince días, junto con el escrito de sustanciación de dicho trámite, en su caso:

a) En los casos en que se solicite ayuda para inversiones destinadas a proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, y proyectos tecnológicos que incluyan la transferencia de derechos sobre patentes, y el importe de la ayuda solicitada sea igual o superior a 900.000 euros, se adjuntará a la solicitud original el informe sobre el estado de la técnica, emitido por la Oficina Española de Patentes y Marcas o, caso de que éste no estuviera disponible, el resguardo de haberlo solicitado, comprometiéndose el solicitante a su presentación tan pronto disponga de él.

b) Si se acude a colaboraciones externas, fotocopia del contrato que se establezca con el colaborador.

c) En los casos de proyectos y actuaciones en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los particulares.

5. En la solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación, deberá consignarse que corresponde al Programa Nacional Aeronáutico, para lo que se utilizarán las claves que figuran e el Anexo de la presente Resolución, que a su vez permitirán asignarlo a la Acción estratégica correspondiente.

6. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 y previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. Durante dichos diez días hábiles, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de concesión y notificar la resolución quedará suspendido, de conformidad con el apartado 5.a) del artículo 42 de la Ley 30/1992.

Octavo. Evaluación.

La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Orden de 7 de marzo de 2000, modificada por Orden de 13 de junio de 2000 y teniendo en cuenta, los criterios de valoración contenidos en el apartado 10 del anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2000.

Noveno. Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación para los proyectos de investigación industrial, estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial, proyectos de desarrollo precompetitivo, proyectos de demostración tecnológica y acciones especiales será de seis meses a partir del día en que surta efectos la presente Resolución, de acuerdo con el apartado decimotercero de la misma.

2. Si transcurridos dichos plazos el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

3. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

Décimo. Resolución y pago.

1. La resolución del procedimiento, que será motivada, pone fin a la vía administrativa. En particular, las resoluciones estimatorias contendrán los extremos señalados en el apartado 3 del artículo 70 de la Orden de 7 de marzo de 2000.

2. Con el fin de cumplir lo requerido por el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 81 del Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 de la Orden de 7 de marzo de 2000. Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, para los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión, dichos pagos quedarán condicionados a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

3. Las ayudas, al adoptar en esta convocatoria excepcional sólo la modalidad de anticipos reembolsables, se concederán anticipadamente a la justificación de la realización de la actuación o proyecto. En caso de que la propuesta de resolución sea estimatoria, junto con la notificación del inicio del trámite de audiencia de la misma, se solicitará al interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja por el importe de la ayuda que se propone conceder y con los requisitos establecidos para las mismas (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, BOE de 25 de febrero y Orden de 7 de enero de 2000, BOE de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, BOE 24 de agosto).

4. Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente del Ministerio de Ciencia y Tecnología dentro del plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud.

Undécimo. Recursos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Orden de 7 de marzo de 2000, la Resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el 70.2 de la Orden de 7 de marzo de 2000. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el artículo 70.2 de la referida Orden.

Duodécimo. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Resolución serán de aplicación la Sección 4.a del Capítulo I del Título II del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre y la Orden de 7 de marzo de 2000.

Decimotercero. Eficacia.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de octubre de 2003.‒El Secretario de Estado, Pedro Morenés Eulate.

Ilmo. Sr. Director General de Política Tecnológica.

ANEXO
Códigos del Programa Nacional de Aeronáutica

Los códigos del Programa Nacional de Aeronáutica que han de cumplimentarse en la solicitud de ayuda son:

  Código
Programa Nacional de Aeronáutica. 100.001
Acción estratégica sobre estructuras avanzadas. 100.101
Acción estratégica sobre sistemas aeronáuticos avanzados. 100.201
Acción estratégica sobre aerodinámica y propulsión. 100.301
Acción estratégica sobre gestión del tráfico aéreo y aeroportuario. 100.401

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