El Tribunal Constitucional, por providencia de 21 de
octubre actual, ha admitido a trámite el conflicto positivo
de competencia núm. 5781-2003, promovido por el
Gobierno de la Nación frente al Gobierno de la
Generalidad de Cataluña, en relación con los arts. 3.1.c) y
5.3 del Decreto de la Generalidad de Cataluña
156/2003, de 10 de junio, de regulación de las oficinas
de la Generalidad de Cataluña en el exterior. Y se hace
constar que por el Gobierno de la Nación se ha invocado
el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la
suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos
impugnados, desde la fecha de interposición del
conflicto, 25 de septiembre de 2003.
Madrid, veintiuno de octubre de dos mil tres.-El
Presidente del Tribunal Constitucional,
JIMÉNEZ DE PARGA Y CABRERA
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