Visto lo dispuesto en el capítulo III del título III del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, de aplicación supletoria al ámbito de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, y de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 44 de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
Cumplidos los trámites previstos en la Ley 9/1987, de 17 de
junio, de Órganos de Representación, Determinación de las
Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 7/1990, de
19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la
determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2.N) de la
Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de la
Administración de la Diputación Regional de Cantabria, dispongo
convocar la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto
de trabajo que se relaciona en el anexo I, con arreglo a las
siguientes bases:
Primera.-Podrán tomar parte en este procedimiento los
funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria o de cualesquiera otras Administraciones
Públicas que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño del
puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.
Segunda.-Las solicitudes, dirigidas al Consejero de
Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, se presentarán
ajustadas al modelo que figura como anexo II en el Registro General,
Auxiliares o Delegados de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, de acuerdo con el Decreto 140/1999,
de 16 de diciembre, o serán enviadas por cualquiera de los
procedimientos que establece el artículo 38 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de quince (15) días hábiles, contados
desde el siguiente a la última publicación de esta convocatoria,
ya sea en el "Boletín Oficial de Cantabria" o en el "Boletín Oficial
del Estado".
Tercera.-Junto con la solicitud, los aspirantes acompañarán
su currículum vitae, en el que consten títulos académicos, años
de servicio, puestos de trabajo desempeñados y otros méritos que
deseen poner de manifiesto. Asimismo, harán constar
detalladamente las características del puesto que vinieran desempeñando.
Los méritos alegados por los concursantes que no consten en
sus expedientes deberán ser acreditados mediante documentos
originales o compulsados.
Cuarta.-Se podrá convocar, si se estimara conveniente, a los
aspirantes para la celebración de entrevistas personales que
permitan deducir sus aptitudes para el desempeño del puesto de
trabajo solicitado.
Quinta.-Los nombramientos de libre designación requerirán
el informe previo del titular del centro, organismo o unidad a
la que figure adscrito el puesto convocado. Si fueran a recaer
en un funcionario destinado en otro centro o unidad, requerirán
el informe previo del titular del mismo. De no emitirse en el plazo
de quince días naturales se considerará favorable.
Sexta.-La presente convocatoria se resolverá mediante
Resolución de la Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos
Europeos, que será publicada en el Boletín Oficial de Cantabria,
en el plazo máximo de un mes, contado desde la finalización del
plazo de presentación de solicitudes, que podrá ser prorrogado
hasta un mes más. Dicha Resolución se podrá consultar en la
dirección de internet del Gobierno de Cantabria: http://www.
cantabria.es. No podrá declararse desierto el puesto convocado por
este sistema, salvo excepción motivada, cuando los participantes
reúnan los requisitos indispensables para su desempeño.
Séptima.-El plazo de toma de posesión del nuevo destino
obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad,
o de un mes si radica en localidad distinta o si se trata de reingreso
al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la correspondiente
resolución del procedimiento en el Boletín Oficial de Cantabria.
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo
de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen
los permisos y licencias que, en su caso, hayan sido concedidos
a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano
convocante pueda suspender el disfrute de los mismos.
A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como
de servicio activo, excepto en los supuestos de reingreso desde
la situación de excedencia voluntaria.
Octava.-Los destinos que se deriven de la resolución del
presente procedimiento tendrán la consideración de voluntarios y,
en consecuencia, no generarán derecho a indemnización.
Contra la presente Orden cabe interponer recurso de alzada
ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a la publicación de la misma.
Santander, 13 de octubre de 2003.-El Consejero, José Vicente
Mediavilla Cabo.
ANEXO I
Consejería: Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos.
Número de puesto: 3522.
Denominación: Secretaria alto cargo.
Unidad: Dirección General de Juventud.
Grupo: D.
Cuerpo: General Auxiliar.
Nivel: 14.
Complemento específico: 8.481,09 euros.
Régimen de dedicación: III.
Observaciones: Puesto abierto a otras Administraciones
Públicas.
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