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Documento BOE-A-2003-20202

Resolución de 8 de octubre de 2003, de la Universidad Jaume I, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa, mediante el sistema de concurso oposición.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 1 de noviembre de 2003, páginas 38751 a 38758 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2003-20202

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades de personal en esta

administración pública encargada del servicio público de la educación

superior, este Rectorado, en uso de las competencias que le vienen

atribuidas por la legislación vigente, acuerda convocar pruebas

selectivas por el sistema de concurso oposición para ingreso en

la escala administrativa de la Universidad Jaume I, con sujeción

a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 30 puestos

de trabajo de la escala administrativa de la Universidad Jaume I.

Del total de plazas convocadas, 22 corresponden al turno de

promoción interna, 7 al turno libre y 1 al turno de discapacitados.

Los puestos que queden sin cubrir de los reservados al turno de

promoción interna y al de discapacitados se sumarán al de turno

libre.

1.2 Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley

orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades; el Texto

refundido de la ley de la función pública valenciana; el

Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno valenciano, por el que

se aprueba el reglamento de selección, provisión de puestos de

trabajo y carrera administrativa del personal comprendido en el

ámbito de aplicación de la Ley de función pública valenciana;

los Estatutos de la Universidad Jaume I y lo dispuesto en la

presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo se realizará por el sistema de

concurso oposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican

en la base 5. El temario que ha de regir las pruebas selectivas

es el que figura como anexo I de la presente resolución.

1.4 El tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la

identidad de los aspirantes. En este sentido, el tribunal excluirá a

aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas

o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

1.5 De acuerdo con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley

Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, esta

convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat

Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado; se tomará como referencia,

al efecto del cómputo del plazo para la presentación de solicitudes,

la última publicación de la convocatoria, cualquiera que sea el

diario oficial en que se publique. El resto de resoluciones

administrativas derivadas de esta convocatoria se publicará únicamente

en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Turno de promoción interna.-Los aspirantes deberán

reunir, además de las condiciones previstas en el artículo 12 de

la Ley de Función Pública Valenciana, los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera de la Universidad Jaume I del

grupo D, con una antigüedad de, al menos, 2 años en dicho grupo.

b) Estar en posesión del título de Bachiller, BUP, Formación

Profesional de segundo grado o equivalente. En el caso de

titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión

de la credencial que acredite su homologación.

Estos requisitos deberán poseerse en el día de la finalización

del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el

momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera.

Además, los interesados deberán acreditar el conocimiento de

valenciano, nivel medio, con alguno de los documentos

relacionados en el anexo IV o superar la prueba específica

correspondiente. Esta prueba, que contendrá una parte oral y otra escrita,

seguirá el programa de este nivel establecido por la Universidad

Jaume I (http://sic.uji.es/serveis/slt/cursos/sltf113.html).

2.1.2 Turno libre.-Los aspirantes deberán reunir los

siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados

miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al

que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la

Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla

definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea,

según lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre,

modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, y por el Real

Decreto 800/1995, de 19 de mayo. También podrán participar

el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los

españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la

Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho,

menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus

expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a

familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea

en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad

Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la

edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, BUP, Formación

Profesional de segundo grado o equivalente. En el caso de

titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión

de la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de sus funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o

condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función

pública.

Estos requisitos deberán poseerse en el día de la finalización

del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el

momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera.

Además, los interesados deberán acreditar el conocimiento de

los idiomas oficiales de la Universidad Jaume I.

En el caso del castellano, es necesario estar en posesión de

alguno de los documentos relacionados en el Anexo IV o superar

la prueba específica que se realizará a los aspirantes que no tengan

nacionalidad española, e irá destinada a comprobar que tengan

un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en

esta lengua. El contenido de la prueba de acreditación de

conocimientos de castellano, siguiendo el anexo III del Real

decreto 826/1998, de 20 de julio, por el que se establecen diplomas

acreditativos del conocimiento de español como lengua extranjera

(BOE número 181, de 29 de julio), contendrá una parte oral y

una escrita.

En el caso del valenciano es necesario acreditar conocimientos

de valenciano de nivel medio con alguno de los documentos

relacionados en el Anexo IV o superar la prueba específica

correspondiente. Esta prueba seguirá el programa de este nivel

establecido por la Universidad Jaume I (http://sic.uji.

es/serveis/slt/cursos/sltf113.html). De acuerdo con el contenido de este

programa, se elaborará la prueba correspondiente, que contendrá

una parte oral y una parte escrita.

La realización de ambas pruebas corresponde al Servicio de

Lenguas y Terminología de la Universidad Jaume I. Las personas

que superen la prueba de acreditación de conocimientos de

valenciano de nivel medio tendrán derecho a la expedición de certificado

acreditativo correspondiente expedido por la Universidad Jaume I.

2.1.3 Turno discapacitados.-Los aspirantes deberán reunir

los siguientes requisitos:

a) Los previstos en la base 2.1.2 para el turno libre.

b) Acreditar una discapacidad igual o superior al 33%,

mediante certificación de la Consellería de Bienestar Social u

órganos competentes de otras Administraciones Públicas.

3. Solicitudes.

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán cursar el modelo oficial de la solicitud que se adjunta

en el anexo III, que se dirigirá al rector de la Universidad Jaume I,

y que se presentará en el Registro de la Universidad, sin perjuicio

de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas

y del procedimiento administrativo común, en el plazo de veinte

días naturales, contados a partir del día siguiente al de la

publicación de la presente convocatoria en el diario oficial

correspondiente.

Los aspirantes deberán cumplimentar el apartado Datos de la

convocatoria de su solicitud: Código 8725.

Las instancias presentadas en las oficinas de correos deberán

cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 205.3 del

Reglamento de los Servicios de Correos: Las instancias se

presentarán en sobre abierto para que el empleado estampe el sello

de fechas en la parte superior izquierda de las mismas, debiendo

figurar con claridad el nombre de la oficina y la fecha.

3.2 Aquellos aspirantes que participen por el turno de

promoción interna o libre y tengan alguna minusvalía que precisen

de posibles adaptaciones de tiempo o medios para la realización

de alguno de los ejercicios, deberán expresarlo en su solicitud,

en el apartado "Datos de la convocatoria: Adaptación y motivo

de minusvalía", indicando la adaptación concreta que requieran.

Para ello deberán presentar junto a la solicitud la certificación

del grado de discapacitación efectuada por el órgano

administrativo competente.

3.3 A la solicitud se unirá la siguiente documentación:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad; si se

trata de documento nacional de identidad con formato antiguo,

es necesaria también fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

b) Una fotocopia del documento que acredite los

conocimientos de los idiomas oficiales de la Universidad Jaume I, establecidos

en la base 2.1.2 de esta convocatoria.

c) Resguardo original del ingreso de los derechos de examen.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y

participen deberán presentar fotocopia del documento que acredite

su nacionalidad.

3.4 Las solicitudes serán facilitadas gratuitamente en la

Conserjería del Edificio Rectorado y Servicios Centrales, Campus del

Riu Sec de la Universidad Jaume I. Este modelo de solicitud

también se podrá obtener desde la siguiente dirección de internet:

ttp://sic.uji.es/serveis/rec-hum/docs/proves.pdf

3.5 Los derechos de examen serán de 12,96 euros y se

ingresarán en la cuenta corriente núm. 3104549646 -"Universidad

Jaume I de Castellón. derechos de examen"- en Bancaja, entidad 2077,

sucursal 0580 de la c/ Caballeros, 2, haciendo constar en el

ingreso "Pruebas selectivas para ingreso en la escala administrativa

de la Universidad Jaume I".

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación y pago de los derechos

de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto

en estas bases.

3.6 Conforme a lo establecido en el artículo 33 bis de la

Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat

Valenciana, redactado conforme a la Ley 9/1999, de 30 de

diciembre, están exentos del pago de la tasa establecida en el párrafo

anterior, los aspirantes con una discapacidad igual o superior

al 33%. Estos aspirantes deberán presentar certificación de la

Consellería de Bienestar Social u órganos competentes de otras

Administraciones Públicas, que acredite discapacitación igual o

superior al 33%.

3.7 Estarán exentos del pago las personas que figuren como

demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes

anterior a la fecha de la convocatoria. Para el disfrute de la

exención será requisito que no hubieran rechazado, en el plazo de

que se trate, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado

a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,

formación o reconversión profesionales y que, así mismo, carezcan

de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante

de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará

en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se acreditará con una

declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

adjuntarse inexcusablemente a la solicitud de participación en

estas pruebas selectivas (artículo 17 de la Ley 50/1998).

3.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los

interesados.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se

publicará en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana la

resolución que declare aprobadas las listas provisionales de admitidos

y excluidos, indicando en este último caso la causa de exclusión

y concediendo un plazo de diez días hábiles para que puedan

formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan

motivado la exclusión.

En cualquier caso, con el objeto de evitar errores y para

posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes

comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran en la relación de

excluidos, sino que, además, sus nombres constan correctamente

en la pertinente relación de admitidos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la

exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos

de la participación de las pruebas.

Concluido el plazo de reclamaciones y subsanaciones y

resueltas las mismas, se elevará a definitivas las listas de admitidos

y excluidos mediante resolución que se publicará igualmente en

el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación

servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En

la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo

del primer ejercicio, que tendrá lugar en un plazo no inferior a

un mes.

Será causa de exclusión, además de las señaladas en otros

apartados de estas bases, la omisión de la firma en la solicitud.

4.2 Las cantidades ingresadas en concepto de derechos de

examen sólo serán reintegradas, previa petición del interesado,

a aquellos aspirantes que no fueran admitidos a las pruebas

selectivas por falta de alguno de los requisitos exigidos en las bases

de la convocatoria. En esta petición el interesado indicará los

datos bancarios necesarios para realizar el reintegro.

5. Sistema de selección. Concurso-Oposición

5.1 La fase oposición estará formada por los siguientes

ejercicios:

Primer ejercicio. Obligatorio y eliminatorio.-Consistirá en la

resolución por escrito de un cuestionario tipo test con cuatro

respuestas alternativas, de las que sólo una podrá ser considerada

correcta, sobre el temario que figura en el anexo I a la presente

convocatoria. Las contestaciones erróneas se valorarán

negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor

de cada contestación correcta. Se propondrán, como máximo, 100

preguntas.

La duración máxima de este ejercicio será de noventa minutos.

Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario

obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Estarán exentos de la realización de este ejercicio aquellos

aspirantes que participen por el turno de promoción interna y

pertenezcan a la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad

Jaume I.

Segundo ejercicio. Obligatorio y eliminatorio.-Consistirá en

desarrollar por escrito dos supuestos prácticos, de entre tres

propuestos por el tribunal, sobre las materias del temario que figuran

en el anexo I. El tiempo máximo para el desarrollo del ejercicio

será de dos horas. Cada supuesto se calificará de 0 a 5 puntos,

siendo eliminados aquellos opositores que no obtengan un mínimo

de 2.5 puntos en cada uno de los supuestos prácticos.

La puntuación total del ejercicio vendrá integrada por la suma

de la puntuación de cada uno de los supuestos prácticos.

Tercer ejercicio. Obligatorio y eliminatorio.

Primera parte: Consistirá en la realización de una prueba

práctica de ordenador entorno PC utilizando el programa de procesador

de textos (Word 2000) dirigida a apreciar la capacidad de los

aspirantes para la composición, modificación y corrección de

documentos escritos en base a los textos propuestos por el tribunal.

Esta prueba se basará en la técnica de tratamiento de textos como

herramienta ofimática que permite el tratamiento automatizado

de la información y se realizará sobre un texto facilitado por el

tribunal. El tiempo máximo para la realización de esta parte será

de 30 minutos.

Segunda parte: Creación de una hoja de cálculo con el

programa Excel 2000, utilizando las funciones elementales y los

formatos de presentación de datos.

El tiempo máximo para la realización de esta parte será de

30 minutos.

La puntuación total de este ejercicio será de 10 puntos. Cada

parte se puntuará hasta 5 puntos, debiendo obtenerse un mínimo

de 2.5 puntos en cada una para superarlo.

5.2 Fase de concurso.-Los aspirantes que hayan superado

la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días naturales,

a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de

aprobados en esta fase, para aportar la documentación acreditativa

de los méritos alegados. Éstos vendrán referidos a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Turno de promoción interna: Se valorarán los méritos alegados

de acuerdo con el baremo previsto en el anexo VI de esta

convocatoria.

Turno libre y discapacitados: Se valorarán los méritos alegados,

de acuerdo con el baremo previsto en el anexo V de esta

convocatoria, hasta un máximo de 10 puntos.

5.3 Finalizado el concurso-oposición, se procederá a obtener

la lista de aspirantes seleccionados por cada turno y su orden

de puntuación. Dicha relación dará comienzo con el aspirante

que haya obtenido la puntuación más alta y finalizará cuando

el número de incluidos en la misma coincida con el número de

puestos convocados. En caso de empate el orden se establecerá

de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en el primer ejercicio.

2. Mayor puntuación en el segundo ejercicio.

3. Mayor puntuación en el tercer ejercicio.

5.4 Este proceso selectivo se celebrará en las dependencias

de la Universidad Jaume I.

5.5 Caso de realizarse el ejercicio en varias sesiones, el orden

de intervención de los aspirantes comenzará por la letra "N",

siguiendo el orden alfabético de apellidos conforme a la Resolución

de 14 de enero de 2003, de la Consellería de Justicia y

Administraciones Públicas (DOGV número 4422, de 21 de enero de 2003).

5.6 En cada ejercicio, los aspirantes deberán acreditar su

personalidad exclusivamente mediante la presentación del documento

nacional de identidad, del pasaporte o del permiso de conducir.

El incumplimiento de este requisito por algún aspirante

determinará la exclusión de éste de la celebración de las pruebas.

En ningún caso serán válidas las copias o fotocopias

compulsadas de dichos documentos.

Los aspirantes quedarán decaídos en su derecho cuando se

personen en los lugares de celebración cuando ya se hayan iniciado

las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún cuando se

deba a causas justificadas.

Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual

y sucesivo, el tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir

al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado

y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el

resto del personal.

5.7 Los sucesivos anuncios relacionados con esta

convocatoria, los acuerdos del tribunal de selección y los resultados de

cada uno de los ejercicios se publicarán en el tablón de anuncios

del Servicio de Recursos Humanos, sito en la segunda planta del

Edificio Rectorado y Servicios Centrales, Campus del Riu Sec de

la Universidad Jaume I, y en la siguiente dirección de internet:

ttp://sic.uji.es/serveis/rec-hum/seleccio/fcarrera/lliure/

6. Tribunal de selección

6.1 El tribunal de selección de estas pruebas es el que figura

como anexo II de esta convocatoria. El nombre de las personas

que lo integrarán se hará público en la misma resolución en la

que se publiquen las listas definitivas de admitidos y excluidos.

6.2 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la presidencia del mismo, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la

Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del

procedimiento administrativo común, o si hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. La

presidencia podrá solicitar de los miembros del tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de régimen jurídico de las

administraciones públicas y del procedimiento administrativo

común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de la

Generalitat Valenciana la resolución por la que se nombre a los nuevos

miembros del tribunal que hayan de sustituir a los que hayan

perdido su condición por alguna de las causas previstas en la

base 6.2.

6.4 Previa convocatoria de la presidencia se constituirá el

tribunal, con la asistencia de las personas que ocupen la

presidencia y la secretaría y la mitad, al menos, de sus miembros

titulares o suplentes.

En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que

corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

6.5 A partir de su constitución, el tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la presidencia y de la secretaría

o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos,

de sus miembros titulares o suplentes.

6.6 A lo largo del proceso selectivo, el tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de régimen jurídico de las administraciones públicas y del

procedimiento administrativo común.

6.7 El tribunal de selección podrá adoptar las medidas

precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que

los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para

la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.

En este sentido podrán establecerse, para las personas con

minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2, las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

6.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

tribunal tendrá su sede en el Servicio de Recursos Humanos de la

Universidad Jaume I, Edificio Rectorado y Servicios Centrales,

Campus del Riu Sec. El Tribunal dispondrá que se atiendan cuantas

cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.

6.9 Los miembros del tribunal que actúen en estas pruebas

percibirán las gratificaciones extraordinarias por asistencias que

se especifican en el anexo del Decreto 24/1997, de 11 de febrero,

del Gobierno valenciano, sobre indemnizaciones por razón de

servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.

6.10 En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar

que ha superado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

7. Listas de aprobados, presentación de documentos y

nombramiento de funcionarios

7.1 Finalizado el proceso selectivo, se hará pública en los

lugares señalados en la base 5.6 la relación de aspirantes que

hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación

definitiva, en todo caso, del número del documento nacional de

identidad.

7.2 El presidente del tribunal elevará al rector acuerdo con

las personas seleccionadas, para su publicación en el Diario Oficial

de la Generalitat Valenciana.

7.3 Presentación de documentos: En el plazo de veinte días

hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique

en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana resolución con

las personas seleccionadas estas deberán presentar en Registro

una instancia dirigida al Servicio de Recursos Humanos de la

Universidad Jaume I con los siguientes documentos:

Turno de promoción interna: Los aspirantes que accedan por

el turno de promoción interna, dado que deben tener la condición

de funcionarios de carrera, estarán exentos de presentar la

documentación que ya hubiera sido acreditada para su anterior

nombramiento. En este caso, deberán presentar fotocopia compulsada

del título académico exigible.

Turno libre:

a) Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil

correspondiente o fotocopia del DNI o del pasaporte en el caso

de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea

o de aquellos Estados a los que sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores y trabajadoras.

b) Fotocopia compulsada del título académico exigible según

la presente convocatoria.

c) Declaración de no haber sido separado o separada

mediante expediente disciplinario de cualquier administración o cargo

público, así como de no encontrarse inhabilitado o inhabilitada

penalmente para el ejercicio de las funciones públicas. Los

aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, además,

efectuar la declaración de no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a

la función pública.

d) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad

física necesaria para el desempeño de las funciones del puesto de

trabajo ofertado.

Turno de discapacitados:

Los aspirantes que accedan por el turno de discapacitados,

además de los documentos establecidos en el apartado anterior

para el turno libre, deberán presentar la siguiente documentación:

Certificación de la Consellería de Trabajo y Asuntos Sociales

u órganos competentes de otras Administraciones Públicas, que

acredite discapacitación igual o superior al 33%, así como su

capacidad para desempeñar las funciones que correspondan a las

vacantes ofertadas.

7.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presenten la documentación o del examen de la misma

se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.5 Concluido el proceso selectivo y verificada la

documentación presentada, quien lo hubiera superado será nombrado/a

funcionario/a de carrera mediante resolución que se publicará en

el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, con especificación

del destino adjudicado teniendo en cuenta el orden de puntuación

obtenida y según la petición de destino entre los puestos de trabajo

ofertados, todo ello de acuerdo con lo que establece el artículo 9.1

del Texto Refundido de la Ley de Función Pública Valenciana.

En todo caso, los aspirantes seleccionados por el turno de

promoción interna tendrán preferencia para cubrir los puestos de

trabajo ofertados sobre el personal aspirante que no proceda de ese

turno, tal y como prevé el artículo 53.1 de la mencionada Ley

de Función Pública Valenciana.

7.6 Los aspirantes que hayan superado algún ejercicio de

estas pruebas selectivas, según el orden de prioridad que se

obtenga por la puntuación alcanzada y con preferencia de los que hayan

aprobado mayor número de ejercicios, conformarán una bolsa de

trabajo para futuras contrataciones temporales en puestos de

trabajo de la escala objeto de esta convocatoria.

8. Norma final

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá

interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal

Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo

de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

No obstante lo anterior, las personas interesadas podrán

interponer un recurso de reposición ante el rector en el plazo de un

mes desde el día siguiente al de su publicación; en este caso no

se podrá interponer el recurso contencioso administrativo

mencionado en el párrafo anterior hasta que no recaiga una resolución

expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con

los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del

procedimiento administrativo común, modificada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Contra los acuerdos del tribunal de selección se podrá

interponer recurso de alzada ante el rector en el plazo de un mes

desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de

acuerdo con los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre.

Castellón de la Plana, 8 de octubre de 2003.-El Rector,

Francisco Toledo Lobo.

ANEXO I

Bloque 1. Organización del Estado y de la administración

pública.

1. La Constitución española de 1978; estructura y contenido.

Derecho y deberes fundamentales, su garantía y suspensión. El

Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. Reforma de la

Constitución.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión

y Regencia. El refrendo.

3. Las Cortes Generales. Congreso de los Diputados y Senado.

Composición y funciones. Procedimiento de elaboración y

aprobación de las leyes. Los tratados internacionales.

4. El Gobierno y la administración. Composición. Funciones

y potestades. Designación y remoción del Gobierno y su

Presidente.

5. La administración periférica del Estado: los delegados del

gobierno en las comunidades autónomas.

6. La Comunidad Autónoma Valenciana. El Estatuto de

Autonomía. Las instituciones: Las Cortes Valencianas, el presidente.

Órganos de gobierno y sus funciones.

7. La Unión Europea. Instituciones: el consejo, el parlamento,

la comisión, el Tribunal de Justicia.

Bloque 2. Derecho administrativo.

1. Fuentes del derecho administrativo. Jerarquía de fuentes.

La Constitución. La ley. Leyes orgánicas y ordinarias.

Disposiciones normativas con fuerza de ley. El reglamento: concepto,

naturaleza y clases. Límites de la potestad reglamentaria.

2. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. La

motivación y la notificación. Eficacia y validez de los actos

administrativos. Nulidad y anulabilidad.

3. El procedimiento administrativo: concepto e importancia.

La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común: contenido y ámbito de

aplicación. Idea general de la iniciación, ordenación, instrucción y

terminación del procedimiento administrativo.

4. Órganos colegiados. Cuestiones jurídicas sobre el

funcionamiento de reuniones. El secretario, las actas y demás normas

prácticas de su actuación. Abstención y recusación.

5. Revisión de los actos en vía administrativa: Recursos

administrativos: Concepto y clases. Reclamaciones previas a las vías

civil y laboral. El Defensor Universitario.

6. Los contratos administrativos. Concepto y clases. Estudio

de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras

alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos

administrativos.

Bloque 3. Gestión económico-administrativa.

1. El concepto de presupuesto y su justificación. Las leyes

anuales de presupuestos. El control presupuestario en la

Generalitat Valenciana. Control previo y control posterior. Tipos de

controles: Financiero, de eficacia y de eficiencia. La auditoría como

instrumento de control.

2. Gestión económico-financiera de la Universidad Jaume I (I).

El Presupuesto universitario: Particularidades. Características

diferenciadoras del sistema universitario. Elaboración y aprobación

del presupuesto de la Universidad.

3. Gestión económico-financiera de la Universidad Jaume I (II).

El ciclo presupuestario. Modificaciones presupuestarias,

normativa específica de la Universidad Jaume I.

4. Gestión económico-financiera de la Universidad Jaume I (III).

Gestión del gasto y del pago. Fases del procedimiento y

documentos contables. Liquidación del presupuesto y rendición de

cuentas.

5. Gestión económico-financiera de la Universidad Jaume I (IV).

El gasto y el pago. Clases de gastos. Clases de pagos.

Bloque 4. Administración de recursos humanos.

1. El personal al servicio de la Generalitat Valenciana.

Texto refundido de la Ley de Función Pública Valenciana: ámbito

de aplicación y condiciones generales. Sistemas de acceso a la

función pública valenciana, provisión de puestos de trabajo en

la función pública valenciana.

2. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario en

la Generalitat Valenciana. Promoción profesional y carrera

administrativa. Situaciones administrativas.

3. El sistema retributivo de los funcionarios de la Generalitat

Valenciana.

4. Incompatibilidades de los funcionarios públicos.

5. Órganos de representación sindical del personal de

administración y servicios de la Universidad Jaume I. La Junta de

Personal. El Comité de Empresa. Las Secciones Sindicales. Los

Delegados sindicales. Sistema de garantías sindicales.

6. Aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

a las Administraciones Públicas.

7. Régimen de la Seguridad Social. Régimen General: La

cotización, bases de cotización. MUFACE: concepto, prestaciones

básicas.

8. El profesorado universitario: clases y régimen jurídico.

Régimen de acceso y provisión del profesorado universitario.

Obtención de la certificación para el profesorado universitario

contratado. Habilitación nacional para el acceso a los cuerpos

docentes universitarios.

9. Sistema retributivo del personal docente universitario,

especial mención al personal docente contratado en las

universidades públicas.

Bloque 5. Organización universitaria.

1. La Universidad como servicio público. La Ley Orgánica

6/2001, de 21 de diciembre de Universidades y decretos de

desarrollo. La autonomía universitaria, sus límites. Régimen

jurídico de las universidades públicas. Estructura general de las

universidades públicas.

2. La Universidad Jaume I de Castellón. Naturaleza fines y

estructura. Los Estatutos de la Universidad Jaume I de Castellón.

Órganos de gobierno colegiados y unipersonales.

3. El acceso a la Universidad: Pruebas de aptitud para acceso

a las Facultades, Escuela Técnicas Superiores y Escuelas

Universitarias. Otras vías de acceso.

4. Procedimientos de ingreso en centros universitarios con

límite de plazas: Distrito único. Distrito compartido. Ingreso en

centros sin límite de plazas. Traslados de expediente.

5. Estructura de los estudios universitarios: De primer ciclo.

De primero y segundo ciclo. De sólo segundo ciclo. Estudios de

doctorado.

6. Planes de estudio: Elaboración, aprobación y

homologación. Duración y ordenación cíclica de las enseñanzas.

Incorporación a segundos ciclos. Contenidos de los planes de estudio.

Modificación de los planes de estudio.

7. Becas y ayudas al estudio: Clases. Requisitos de carácter

económico y académico. Procedimiento. Otras ayudas. Programa

de intercambio Universitario.

8. Obtención, expedición y homologación de títulos.

Convalidación de estudios.

9. Normativa de gestión administrativa de los contratos

suscritos al amparo del artículo 83 de Ley Orgánica 6/2001, de 21

de diciembre de Universidades.

10. Consejos Sociales de las Universidades Públicas

Valencianas. El Consejo Valenciano de Universidades. La Comisión

Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el

Sistema Universitario Valenciano.

11. Los departamentos universitarios.

ANEXO II

Tribunal de Selección

Tribunal titular:

Presidente: el rector o persona en quien delegue.

Vocales:

3 en representación de la Universidad Jaume I.

1 propuesto por las centrales sindicales con representación

en la Junta de Personal del PAS.

Secretario: el jefe del Servicio de Recursos Humanos, que

actuará como secretario con voz pero sin voto, o persona en quien

delegue.

Tribunal suplente: la misma estructura.

ANEXO IV

1. Acreditación de conocimientos del castellano

a. Titulación universitaria expedida por una universidad

española.

b. Título de Bachillerato (BUP) o Bachillerato (LOGSE)

expedido por el Estado Español.

c. Título de Técnico especialista (FP2) expedido por el Estado

Español.

d. Título de Graduado Escolar expedido por el Estado

Español.

e. Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera o

Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros expedido por

las escuelas oficiales de idiomas.

f. Graduado escolar.

2. Acreditación de conocimientos del nivel medio de valenciano

a. Certificado nivel medio de conocimientos de valenciano

expedido por la Universidad Jaume I o equivalente según el

acuerdo publicado en la siguiente dirección electrónica ttp://www.

uji.es/serveis/slt/cursos/taula.html

b. Acreditación de haber cursado y aprobado Valenciano en

todos los cursos de Bachillerato Unificado y Polivalente.

c. Acreditación de haber cursado y aprobado Valenciano en

todos los cursos de Formación Profesional.

d. Acreditación de haber cursado y aprobado Valenciano en

todos los cursos de Bachillerato.

ANEXO V

Baremo turno libre

1. Experiencia profesional

La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos, se

valoraran los siguientes méritos:

a) Por cada mes de servicios prestados hasta la fecha de

finalización del plazo de presentación de instancias en universidades

públicas, en funciones análogas a las de las plazas convocadas: 0'2

puntos por mes, hasta un máximo de tres años.

b) Por cada mes de servicios prestados hasta la fecha de

finalización del plazo de presentación de instancias en cualquier

administración, organismo o institución pública, distinta a la del

apartado anterior, en funciones análogas a las de las plazas

convocadas: 0'1 puntos por mes, hasta un máximo de tres años.

c) Por cada mes de servicios prestados hasta la fecha de

finalización del plazo de presentación de instancias en el sector privado

con contrato laboral, en funciones análogas a las de las plazas

convocadas: 0'05 puntos por mes, hasta un máximo de tres años.

Únicamente se considerara acreditada esta experiencia

profesional si se aporta certificado oficial de periodos de cotización

en el régimen general de la Seguridad Social o en algunos de

los regímenes especiales dentro del grupo de cotización de la

categoría y grupo mencionados en el apartado correspondiente de

la convocatoria; contratos de trabajo temporal, nombramientos

de funcionario interino y/o nóminas que acrediten su relación

contractual, categoría profesional y funciones realizadas.

2. Conocimientos de valenciano y de idiomas comunitarios

Se valorarán los siguientes méritos, la puntuación máxima de

este apartado será de 2 puntos:

Conocimientos de valenciano nivel superior: 1 punto.

Conocimientos de idiomas comunitarios: hasta 1 punto, de

acuerdo con la tabla de equivalencias aprobada por la Junta de

Gobierno de la Universidad Jaume I.

3. Formación

Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos:

a) Titulaciones académicas: se valorarán las titulaciones

académicas oficiales de nivel superior a la exigida, con un máximo

de 0,5 puntos.

b) Cursos de formación: En la valoración no se considerarán

los cursos menores de 15 horas. Si hay dos cursos con el mismo

contenido, solo será considerado el de mayor puntuación.

b.1) Administración general: se valorarán hasta un máximo

de 2,5 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento sobre

temas relacionados con la administración general.

b.2) Administración especial: se valorarán hasta un máximo

de 2,5 puntos únicamente los cursos de formación y

perfeccionamiento que estén relacionados directamente con las funciones

del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

Sólo se valorarán estos cursos si están homologados por la

Universidad o un organismo público en el marco de programas

de formación continua o de formación de empleados públicos,

de acuerdo con el siguiente baremo:

De 15 a 19 horas: 0'25 puntos por curso.

De 20 a 29 horas: 0'40 puntos por curso.

De 30 a 49 horas: 0'50 puntos por curso.

De 50 a 74 horas: 0'60 puntos por curso.

De 75 o más horas: 0'75 puntos por curso.

ANEXO VI

Baremo turno promoción interna

A) Antigüedad

1. Antigüedad: se valorará 0,02 puntos por cada mes

completo de servicios en activo en las distintas administraciones

públicas, hasta un máximo de 4 puntos. A estos efectos, también se

computarán los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto

en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de

los Servicios Previos en la Administración Pública.

La puntuación máxima posible a obtener en el presente

apartado será, en consecuencia, de 4 puntos.

B) Formación

1. Titulación académica: cualquier titulación académica de

igual o superior nivel al exigido para pertenecer al respectivo grupo

de titulación, excluida la que sirvió para eso. En el supuesto de

estar en posesión de dos o más titulaciones se puntuará

únicamente la superior.

a) Diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o

equivalente: 0.5 puntos.

b) Licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente: 1.5 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento: se valorarán los

cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o

superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por el

interesado, y que hayan sido convocados u homologados por cualquier

centro u organismo oficial de formación de empleados públicos,

hasta un máximo de 1,35 punto, y de acuerdo con la siguiente

escala:

a) De 100 o mas horas: 0.75 puntos.

b) De 75 o mas horas: 0.50 puntos.

c) De 50 o mas horas: 0.25 puntos.

d) De 25 o mas horas: 0,10 puntos.

e) De 15 o mas horas: 0.05 puntos.

En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado ni

en el anterior los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos

pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado

y los de los diferentes institutos de las universidades, cuando

formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados

de procesos selectivos, promoción interna, planes de ocupación

y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos

que se ocupan.

Asimismo, y en el supuesto de cursos impartidos, estos se

valorarán una sola vez, y no serán susceptibles de ser valorados

sucesivas ediciones de un mismo curso.

3. Valenciano: En la valoración de los conocimientos de

valenciano se puntuará únicamente el grado superior, dado que todos

los puestos de trabajo ofertados tiene como requisito estar en

posesión del grado medio. La puntuación será de 0.40 punts,

que corresponde a la diferencia entre el grado medio y el superior

en la anterior escala.

4. Idiomas comunitarios: hasta un máximo de 0.75 puntos,

con la siguiente escala:

a) Nivel elemental, de acuerdo con la tabla de equivalencias

establecida por la Universidad Jaume I: 0,2 puntos.

b) Nivel medio, de acuerdo con la tabla de equivalencias

establecida por la Universidad Jaume I: 0.5 puntos

c) Nivel superior, de acuerdo con la tabla de equivalencias

establecida por la Universidad Jaume I: 0.75 puntos.

(Acuerdo de la Junta de Gobierno de 14 de septiembre de 2000)

La puntuación máxima posible a obtener en el presente

apartado será, en consecuencia, de 4 puntos.

C) Méritos específicos

1. Cursos de formación y perfeccionamiento que estén

relacionados con las funciones del puesto: se valorarán los cursos

de formación y perfeccionamiento que estén relacionados con las

funciones del puesto, de duración igual o superior a 15 horas

que hayan sido cursados o impartidos por el interesado y que

hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u

organismo oficial de formación de empleados públicos, hasta un

máximo de 1 punto, y de acuerdo con la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1 punto.

b) De 50 o más horas: 0.5 puntos.

e) De 15 o más horas: 0.2 puntos.

2. La experiencia se valorará hasta un máximo de 1 punto,

de acuerdo con la siguiente escala:

a) Desempeño de puestos con funciones iguales o

similares: 0,075 puntos por mes completo de servicios.

b) Desempeño de puestos con niveles de responsabilidad

iguales o superiores: 0,04 puntos por mes completo de servicios.

La puntuación máxima a obtener por este apartado será, en

consecuencia, de 2 puntos.

La puntuación máxima posible a obtener por todos los

apartados de este baremo será, en consecuencia de 10 puntos.

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