Con el fin de atender las necesidades de personal en esta
administración pública encargada del servicio público de la educación
superior, este Rectorado, en uso de las competencias que le vienen
atribuidas por la legislación vigente, acuerda convocar pruebas
selectivas por el sistema de concurso oposición para ingreso en
la escala administrativa de la Universidad Jaume I, con sujeción
a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 30 puestos
de trabajo de la escala administrativa de la Universidad Jaume I.
Del total de plazas convocadas, 22 corresponden al turno de
promoción interna, 7 al turno libre y 1 al turno de discapacitados.
Los puestos que queden sin cubrir de los reservados al turno de
promoción interna y al de discapacitados se sumarán al de turno
libre.
1.2 Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley
orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades; el Texto
refundido de la ley de la función pública valenciana; el
Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno valenciano, por el que
se aprueba el reglamento de selección, provisión de puestos de
trabajo y carrera administrativa del personal comprendido en el
ámbito de aplicación de la Ley de función pública valenciana;
los Estatutos de la Universidad Jaume I y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo se realizará por el sistema de
concurso oposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican
en la base 5. El temario que ha de regir las pruebas selectivas
es el que figura como anexo I de la presente resolución.
1.4 El tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la
identidad de los aspirantes. En este sentido, el tribunal excluirá a
aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas
o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
1.5 De acuerdo con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley
Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, esta
convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat
Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado; se tomará como referencia,
al efecto del cómputo del plazo para la presentación de solicitudes,
la última publicación de la convocatoria, cualquiera que sea el
diario oficial en que se publique. El resto de resoluciones
administrativas derivadas de esta convocatoria se publicará únicamente
en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Turno de promoción interna.-Los aspirantes deberán
reunir, además de las condiciones previstas en el artículo 12 de
la Ley de Función Pública Valenciana, los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario de carrera de la Universidad Jaume I del
grupo D, con una antigüedad de, al menos, 2 años en dicho grupo.
b) Estar en posesión del título de Bachiller, BUP, Formación
Profesional de segundo grado o equivalente. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión
de la credencial que acredite su homologación.
Estos requisitos deberán poseerse en el día de la finalización
del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el
momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera.
Además, los interesados deberán acreditar el conocimiento de
valenciano, nivel medio, con alguno de los documentos
relacionados en el anexo IV o superar la prueba específica
correspondiente. Esta prueba, que contendrá una parte oral y otra escrita,
seguirá el programa de este nivel establecido por la Universidad
Jaume I (http://sic.uji.es/serveis/slt/cursos/sltf113.html).
2.1.2 Turno libre.-Los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados
miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al
que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla
definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea,
según lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre,
modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, y por el Real
Decreto 800/1995, de 19 de mayo. También podrán participar
el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los
españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la
Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho,
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus
expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a
familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea
en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad
Europea y ratificados por España.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la
edad de jubilación.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, BUP, Formación
Profesional de segundo grado o equivalente. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión
de la credencial que acredite su homologación.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de sus funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función
pública.
Estos requisitos deberán poseerse en el día de la finalización
del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el
momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera.
Además, los interesados deberán acreditar el conocimiento de
los idiomas oficiales de la Universidad Jaume I.
En el caso del castellano, es necesario estar en posesión de
alguno de los documentos relacionados en el Anexo IV o superar
la prueba específica que se realizará a los aspirantes que no tengan
nacionalidad española, e irá destinada a comprobar que tengan
un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en
esta lengua. El contenido de la prueba de acreditación de
conocimientos de castellano, siguiendo el anexo III del Real
decreto 826/1998, de 20 de julio, por el que se establecen diplomas
acreditativos del conocimiento de español como lengua extranjera
(BOE número 181, de 29 de julio), contendrá una parte oral y
una escrita.
En el caso del valenciano es necesario acreditar conocimientos
de valenciano de nivel medio con alguno de los documentos
relacionados en el Anexo IV o superar la prueba específica
correspondiente. Esta prueba seguirá el programa de este nivel
establecido por la Universidad Jaume I (http://sic.uji.
es/serveis/slt/cursos/sltf113.html). De acuerdo con el contenido de este
programa, se elaborará la prueba correspondiente, que contendrá
una parte oral y una parte escrita.
La realización de ambas pruebas corresponde al Servicio de
Lenguas y Terminología de la Universidad Jaume I. Las personas
que superen la prueba de acreditación de conocimientos de
valenciano de nivel medio tendrán derecho a la expedición de certificado
acreditativo correspondiente expedido por la Universidad Jaume I.
2.1.3 Turno discapacitados.-Los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
a) Los previstos en la base 2.1.2 para el turno libre.
b) Acreditar una discapacidad igual o superior al 33%,
mediante certificación de la Consellería de Bienestar Social u
órganos competentes de otras Administraciones Públicas.
3. Solicitudes.
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán cursar el modelo oficial de la solicitud que se adjunta
en el anexo III, que se dirigirá al rector de la Universidad Jaume I,
y que se presentará en el Registro de la Universidad, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas
y del procedimiento administrativo común, en el plazo de veinte
días naturales, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria en el diario oficial
correspondiente.
Los aspirantes deberán cumplimentar el apartado Datos de la
convocatoria de su solicitud: Código 8725.
Las instancias presentadas en las oficinas de correos deberán
cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 205.3 del
Reglamento de los Servicios de Correos: Las instancias se
presentarán en sobre abierto para que el empleado estampe el sello
de fechas en la parte superior izquierda de las mismas, debiendo
figurar con claridad el nombre de la oficina y la fecha.
3.2 Aquellos aspirantes que participen por el turno de
promoción interna o libre y tengan alguna minusvalía que precisen
de posibles adaptaciones de tiempo o medios para la realización
de alguno de los ejercicios, deberán expresarlo en su solicitud,
en el apartado "Datos de la convocatoria: Adaptación y motivo
de minusvalía", indicando la adaptación concreta que requieran.
Para ello deberán presentar junto a la solicitud la certificación
del grado de discapacitación efectuada por el órgano
administrativo competente.
3.3 A la solicitud se unirá la siguiente documentación:
a) Una fotocopia del documento nacional de identidad; si se
trata de documento nacional de identidad con formato antiguo,
es necesaria también fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.
b) Una fotocopia del documento que acredite los
conocimientos de los idiomas oficiales de la Universidad Jaume I, establecidos
en la base 2.1.2 de esta convocatoria.
c) Resguardo original del ingreso de los derechos de examen.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y
participen deberán presentar fotocopia del documento que acredite
su nacionalidad.
3.4 Las solicitudes serán facilitadas gratuitamente en la
Conserjería del Edificio Rectorado y Servicios Centrales, Campus del
Riu Sec de la Universidad Jaume I. Este modelo de solicitud
también se podrá obtener desde la siguiente dirección de internet:
ttp://sic.uji.es/serveis/rec-hum/docs/proves.pdf
3.5 Los derechos de examen serán de 12,96 euros y se
ingresarán en la cuenta corriente núm. 3104549646 -"Universidad
Jaume I de Castellón. derechos de examen"- en Bancaja, entidad 2077,
sucursal 0580 de la c/ Caballeros, 2, haciendo constar en el
ingreso "Pruebas selectivas para ingreso en la escala administrativa
de la Universidad Jaume I".
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la mera presentación y pago de los derechos
de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto
en estas bases.
3.6 Conforme a lo establecido en el artículo 33 bis de la
Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat
Valenciana, redactado conforme a la Ley 9/1999, de 30 de
diciembre, están exentos del pago de la tasa establecida en el párrafo
anterior, los aspirantes con una discapacidad igual o superior
al 33%. Estos aspirantes deberán presentar certificación de la
Consellería de Bienestar Social u órganos competentes de otras
Administraciones Públicas, que acredite discapacitación igual o
superior al 33%.
3.7 Estarán exentos del pago las personas que figuren como
demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes
anterior a la fecha de la convocatoria. Para el disfrute de la
exención será requisito que no hubieran rechazado, en el plazo de
que se trate, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado
a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que, así mismo, carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante
de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará
en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se acreditará con una
declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
adjuntarse inexcusablemente a la solicitud de participación en
estas pruebas selectivas (artículo 17 de la Ley 50/1998).
3.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los
interesados.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se
publicará en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana la
resolución que declare aprobadas las listas provisionales de admitidos
y excluidos, indicando en este último caso la causa de exclusión
y concediendo un plazo de diez días hábiles para que puedan
formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan
motivado la exclusión.
En cualquier caso, con el objeto de evitar errores y para
posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes
comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran en la relación de
excluidos, sino que, además, sus nombres constan correctamente
en la pertinente relación de admitidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la
exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos
de la participación de las pruebas.
Concluido el plazo de reclamaciones y subsanaciones y
resueltas las mismas, se elevará a definitivas las listas de admitidos
y excluidos mediante resolución que se publicará igualmente en
el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación
servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En
la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo
del primer ejercicio, que tendrá lugar en un plazo no inferior a
un mes.
Será causa de exclusión, además de las señaladas en otros
apartados de estas bases, la omisión de la firma en la solicitud.
4.2 Las cantidades ingresadas en concepto de derechos de
examen sólo serán reintegradas, previa petición del interesado,
a aquellos aspirantes que no fueran admitidos a las pruebas
selectivas por falta de alguno de los requisitos exigidos en las bases
de la convocatoria. En esta petición el interesado indicará los
datos bancarios necesarios para realizar el reintegro.
5. Sistema de selección. Concurso-Oposición
5.1 La fase oposición estará formada por los siguientes
ejercicios:
Primer ejercicio. Obligatorio y eliminatorio.-Consistirá en la
resolución por escrito de un cuestionario tipo test con cuatro
respuestas alternativas, de las que sólo una podrá ser considerada
correcta, sobre el temario que figura en el anexo I a la presente
convocatoria. Las contestaciones erróneas se valorarán
negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor
de cada contestación correcta. Se propondrán, como máximo, 100
preguntas.
La duración máxima de este ejercicio será de noventa minutos.
Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Estarán exentos de la realización de este ejercicio aquellos
aspirantes que participen por el turno de promoción interna y
pertenezcan a la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad
Jaume I.
Segundo ejercicio. Obligatorio y eliminatorio.-Consistirá en
desarrollar por escrito dos supuestos prácticos, de entre tres
propuestos por el tribunal, sobre las materias del temario que figuran
en el anexo I. El tiempo máximo para el desarrollo del ejercicio
será de dos horas. Cada supuesto se calificará de 0 a 5 puntos,
siendo eliminados aquellos opositores que no obtengan un mínimo
de 2.5 puntos en cada uno de los supuestos prácticos.
La puntuación total del ejercicio vendrá integrada por la suma
de la puntuación de cada uno de los supuestos prácticos.
Tercer ejercicio. Obligatorio y eliminatorio.
Primera parte: Consistirá en la realización de una prueba
práctica de ordenador entorno PC utilizando el programa de procesador
de textos (Word 2000) dirigida a apreciar la capacidad de los
aspirantes para la composición, modificación y corrección de
documentos escritos en base a los textos propuestos por el tribunal.
Esta prueba se basará en la técnica de tratamiento de textos como
herramienta ofimática que permite el tratamiento automatizado
de la información y se realizará sobre un texto facilitado por el
tribunal. El tiempo máximo para la realización de esta parte será
de 30 minutos.
Segunda parte: Creación de una hoja de cálculo con el
programa Excel 2000, utilizando las funciones elementales y los
formatos de presentación de datos.
El tiempo máximo para la realización de esta parte será de
30 minutos.
La puntuación total de este ejercicio será de 10 puntos. Cada
parte se puntuará hasta 5 puntos, debiendo obtenerse un mínimo
de 2.5 puntos en cada una para superarlo.
5.2 Fase de concurso.-Los aspirantes que hayan superado
la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días naturales,
a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de
aprobados en esta fase, para aportar la documentación acreditativa
de los méritos alegados. Éstos vendrán referidos a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Turno de promoción interna: Se valorarán los méritos alegados
de acuerdo con el baremo previsto en el anexo VI de esta
convocatoria.
Turno libre y discapacitados: Se valorarán los méritos alegados,
de acuerdo con el baremo previsto en el anexo V de esta
convocatoria, hasta un máximo de 10 puntos.
5.3 Finalizado el concurso-oposición, se procederá a obtener
la lista de aspirantes seleccionados por cada turno y su orden
de puntuación. Dicha relación dará comienzo con el aspirante
que haya obtenido la puntuación más alta y finalizará cuando
el número de incluidos en la misma coincida con el número de
puestos convocados. En caso de empate el orden se establecerá
de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación en el primer ejercicio.
2. Mayor puntuación en el segundo ejercicio.
3. Mayor puntuación en el tercer ejercicio.
5.4 Este proceso selectivo se celebrará en las dependencias
de la Universidad Jaume I.
5.5 Caso de realizarse el ejercicio en varias sesiones, el orden
de intervención de los aspirantes comenzará por la letra "N",
siguiendo el orden alfabético de apellidos conforme a la Resolución
de 14 de enero de 2003, de la Consellería de Justicia y
Administraciones Públicas (DOGV número 4422, de 21 de enero de 2003).
5.6 En cada ejercicio, los aspirantes deberán acreditar su
personalidad exclusivamente mediante la presentación del documento
nacional de identidad, del pasaporte o del permiso de conducir.
El incumplimiento de este requisito por algún aspirante
determinará la exclusión de éste de la celebración de las pruebas.
En ningún caso serán válidas las copias o fotocopias
compulsadas de dichos documentos.
Los aspirantes quedarán decaídos en su derecho cuando se
personen en los lugares de celebración cuando ya se hayan iniciado
las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún cuando se
deba a causas justificadas.
Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual
y sucesivo, el tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir
al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado
y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el
resto del personal.
5.7 Los sucesivos anuncios relacionados con esta
convocatoria, los acuerdos del tribunal de selección y los resultados de
cada uno de los ejercicios se publicarán en el tablón de anuncios
del Servicio de Recursos Humanos, sito en la segunda planta del
Edificio Rectorado y Servicios Centrales, Campus del Riu Sec de
la Universidad Jaume I, y en la siguiente dirección de internet:
ttp://sic.uji.es/serveis/rec-hum/seleccio/fcarrera/lliure/
6. Tribunal de selección
6.1 El tribunal de selección de estas pruebas es el que figura
como anexo II de esta convocatoria. El nombre de las personas
que lo integrarán se hará público en la misma resolución en la
que se publiquen las listas definitivas de admitidos y excluidos.
6.2 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la presidencia del mismo, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la
Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. La
presidencia podrá solicitar de los miembros del tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo
común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de la
Generalitat Valenciana la resolución por la que se nombre a los nuevos
miembros del tribunal que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por alguna de las causas previstas en la
base 6.2.
6.4 Previa convocatoria de la presidencia se constituirá el
tribunal, con la asistencia de las personas que ocupen la
presidencia y la secretaría y la mitad, al menos, de sus miembros
titulares o suplentes.
En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que
corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
6.5 A partir de su constitución, el tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la presidencia y de la secretaría
o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos,
de sus miembros titulares o suplentes.
6.6 A lo largo del proceso selectivo, el tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de régimen jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común.
6.7 El tribunal de selección podrá adoptar las medidas
precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que
los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para
la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.
En este sentido podrán establecerse, para las personas con
minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2, las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
6.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
tribunal tendrá su sede en el Servicio de Recursos Humanos de la
Universidad Jaume I, Edificio Rectorado y Servicios Centrales,
Campus del Riu Sec. El Tribunal dispondrá que se atiendan cuantas
cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.
6.9 Los miembros del tribunal que actúen en estas pruebas
percibirán las gratificaciones extraordinarias por asistencias que
se especifican en el anexo del Decreto 24/1997, de 11 de febrero,
del Gobierno valenciano, sobre indemnizaciones por razón de
servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.
6.10 En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar
que ha superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
7. Listas de aprobados, presentación de documentos y
nombramiento de funcionarios
7.1 Finalizado el proceso selectivo, se hará pública en los
lugares señalados en la base 5.6 la relación de aspirantes que
hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación
definitiva, en todo caso, del número del documento nacional de
identidad.
7.2 El presidente del tribunal elevará al rector acuerdo con
las personas seleccionadas, para su publicación en el Diario Oficial
de la Generalitat Valenciana.
7.3 Presentación de documentos: En el plazo de veinte días
hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique
en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana resolución con
las personas seleccionadas estas deberán presentar en Registro
una instancia dirigida al Servicio de Recursos Humanos de la
Universidad Jaume I con los siguientes documentos:
Turno de promoción interna: Los aspirantes que accedan por
el turno de promoción interna, dado que deben tener la condición
de funcionarios de carrera, estarán exentos de presentar la
documentación que ya hubiera sido acreditada para su anterior
nombramiento. En este caso, deberán presentar fotocopia compulsada
del título académico exigible.
Turno libre:
a) Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil
correspondiente o fotocopia del DNI o del pasaporte en el caso
de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea
o de aquellos Estados a los que sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores y trabajadoras.
b) Fotocopia compulsada del título académico exigible según
la presente convocatoria.
c) Declaración de no haber sido separado o separada
mediante expediente disciplinario de cualquier administración o cargo
público, así como de no encontrarse inhabilitado o inhabilitada
penalmente para el ejercicio de las funciones públicas. Los
aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, además,
efectuar la declaración de no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a
la función pública.
d) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad
física necesaria para el desempeño de las funciones del puesto de
trabajo ofertado.
Turno de discapacitados:
Los aspirantes que accedan por el turno de discapacitados,
además de los documentos establecidos en el apartado anterior
para el turno libre, deberán presentar la siguiente documentación:
Certificación de la Consellería de Trabajo y Asuntos Sociales
u órganos competentes de otras Administraciones Públicas, que
acredite discapacitación igual o superior al 33%, así como su
capacidad para desempeñar las funciones que correspondan a las
vacantes ofertadas.
7.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presenten la documentación o del examen de la misma
se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
7.5 Concluido el proceso selectivo y verificada la
documentación presentada, quien lo hubiera superado será nombrado/a
funcionario/a de carrera mediante resolución que se publicará en
el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, con especificación
del destino adjudicado teniendo en cuenta el orden de puntuación
obtenida y según la petición de destino entre los puestos de trabajo
ofertados, todo ello de acuerdo con lo que establece el artículo 9.1
del Texto Refundido de la Ley de Función Pública Valenciana.
En todo caso, los aspirantes seleccionados por el turno de
promoción interna tendrán preferencia para cubrir los puestos de
trabajo ofertados sobre el personal aspirante que no proceda de ese
turno, tal y como prevé el artículo 53.1 de la mencionada Ley
de Función Pública Valenciana.
7.6 Los aspirantes que hayan superado algún ejercicio de
estas pruebas selectivas, según el orden de prioridad que se
obtenga por la puntuación alcanzada y con preferencia de los que hayan
aprobado mayor número de ejercicios, conformarán una bolsa de
trabajo para futuras contrataciones temporales en puestos de
trabajo de la escala objeto de esta convocatoria.
8. Norma final
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá
interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo
de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.
No obstante lo anterior, las personas interesadas podrán
interponer un recurso de reposición ante el rector en el plazo de un
mes desde el día siguiente al de su publicación; en este caso no
se podrá interponer el recurso contencioso administrativo
mencionado en el párrafo anterior hasta que no recaiga una resolución
expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con
los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común, modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Contra los acuerdos del tribunal de selección se podrá
interponer recurso de alzada ante el rector en el plazo de un mes
desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de
acuerdo con los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre.
Castellón de la Plana, 8 de octubre de 2003.-El Rector,
Francisco Toledo Lobo.
ANEXO I
Bloque 1. Organización del Estado y de la administración
pública.
1. La Constitución española de 1978; estructura y contenido.
Derecho y deberes fundamentales, su garantía y suspensión. El
Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. Reforma de la
Constitución.
2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión
y Regencia. El refrendo.
3. Las Cortes Generales. Congreso de los Diputados y Senado.
Composición y funciones. Procedimiento de elaboración y
aprobación de las leyes. Los tratados internacionales.
4. El Gobierno y la administración. Composición. Funciones
y potestades. Designación y remoción del Gobierno y su
Presidente.
5. La administración periférica del Estado: los delegados del
gobierno en las comunidades autónomas.
6. La Comunidad Autónoma Valenciana. El Estatuto de
Autonomía. Las instituciones: Las Cortes Valencianas, el presidente.
Órganos de gobierno y sus funciones.
7. La Unión Europea. Instituciones: el consejo, el parlamento,
la comisión, el Tribunal de Justicia.
Bloque 2. Derecho administrativo.
1. Fuentes del derecho administrativo. Jerarquía de fuentes.
La Constitución. La ley. Leyes orgánicas y ordinarias.
Disposiciones normativas con fuerza de ley. El reglamento: concepto,
naturaleza y clases. Límites de la potestad reglamentaria.
2. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. La
motivación y la notificación. Eficacia y validez de los actos
administrativos. Nulidad y anulabilidad.
3. El procedimiento administrativo: concepto e importancia.
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común: contenido y ámbito de
aplicación. Idea general de la iniciación, ordenación, instrucción y
terminación del procedimiento administrativo.
4. Órganos colegiados. Cuestiones jurídicas sobre el
funcionamiento de reuniones. El secretario, las actas y demás normas
prácticas de su actuación. Abstención y recusación.
5. Revisión de los actos en vía administrativa: Recursos
administrativos: Concepto y clases. Reclamaciones previas a las vías
civil y laboral. El Defensor Universitario.
6. Los contratos administrativos. Concepto y clases. Estudio
de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras
alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos
administrativos.
Bloque 3. Gestión económico-administrativa.
1. El concepto de presupuesto y su justificación. Las leyes
anuales de presupuestos. El control presupuestario en la
Generalitat Valenciana. Control previo y control posterior. Tipos de
controles: Financiero, de eficacia y de eficiencia. La auditoría como
instrumento de control.
2. Gestión económico-financiera de la Universidad Jaume I (I).
El Presupuesto universitario: Particularidades. Características
diferenciadoras del sistema universitario. Elaboración y aprobación
del presupuesto de la Universidad.
3. Gestión económico-financiera de la Universidad Jaume I (II).
El ciclo presupuestario. Modificaciones presupuestarias,
normativa específica de la Universidad Jaume I.
4. Gestión económico-financiera de la Universidad Jaume I (III).
Gestión del gasto y del pago. Fases del procedimiento y
documentos contables. Liquidación del presupuesto y rendición de
cuentas.
5. Gestión económico-financiera de la Universidad Jaume I (IV).
El gasto y el pago. Clases de gastos. Clases de pagos.
Bloque 4. Administración de recursos humanos.
1. El personal al servicio de la Generalitat Valenciana.
Texto refundido de la Ley de Función Pública Valenciana: ámbito
de aplicación y condiciones generales. Sistemas de acceso a la
función pública valenciana, provisión de puestos de trabajo en
la función pública valenciana.
2. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario en
la Generalitat Valenciana. Promoción profesional y carrera
administrativa. Situaciones administrativas.
3. El sistema retributivo de los funcionarios de la Generalitat
Valenciana.
4. Incompatibilidades de los funcionarios públicos.
5. Órganos de representación sindical del personal de
administración y servicios de la Universidad Jaume I. La Junta de
Personal. El Comité de Empresa. Las Secciones Sindicales. Los
Delegados sindicales. Sistema de garantías sindicales.
6. Aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
a las Administraciones Públicas.
7. Régimen de la Seguridad Social. Régimen General: La
cotización, bases de cotización. MUFACE: concepto, prestaciones
básicas.
8. El profesorado universitario: clases y régimen jurídico.
Régimen de acceso y provisión del profesorado universitario.
Obtención de la certificación para el profesorado universitario
contratado. Habilitación nacional para el acceso a los cuerpos
docentes universitarios.
9. Sistema retributivo del personal docente universitario,
especial mención al personal docente contratado en las
universidades públicas.
Bloque 5. Organización universitaria.
1. La Universidad como servicio público. La Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre de Universidades y decretos de
desarrollo. La autonomía universitaria, sus límites. Régimen
jurídico de las universidades públicas. Estructura general de las
universidades públicas.
2. La Universidad Jaume I de Castellón. Naturaleza fines y
estructura. Los Estatutos de la Universidad Jaume I de Castellón.
Órganos de gobierno colegiados y unipersonales.
3. El acceso a la Universidad: Pruebas de aptitud para acceso
a las Facultades, Escuela Técnicas Superiores y Escuelas
Universitarias. Otras vías de acceso.
4. Procedimientos de ingreso en centros universitarios con
límite de plazas: Distrito único. Distrito compartido. Ingreso en
centros sin límite de plazas. Traslados de expediente.
5. Estructura de los estudios universitarios: De primer ciclo.
De primero y segundo ciclo. De sólo segundo ciclo. Estudios de
doctorado.
6. Planes de estudio: Elaboración, aprobación y
homologación. Duración y ordenación cíclica de las enseñanzas.
Incorporación a segundos ciclos. Contenidos de los planes de estudio.
Modificación de los planes de estudio.
7. Becas y ayudas al estudio: Clases. Requisitos de carácter
económico y académico. Procedimiento. Otras ayudas. Programa
de intercambio Universitario.
8. Obtención, expedición y homologación de títulos.
Convalidación de estudios.
9. Normativa de gestión administrativa de los contratos
suscritos al amparo del artículo 83 de Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre de Universidades.
10. Consejos Sociales de las Universidades Públicas
Valencianas. El Consejo Valenciano de Universidades. La Comisión
Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el
Sistema Universitario Valenciano.
11. Los departamentos universitarios.
ANEXO II
Tribunal de Selección
Tribunal titular:
Presidente: el rector o persona en quien delegue.
Vocales:
3 en representación de la Universidad Jaume I.
1 propuesto por las centrales sindicales con representación
en la Junta de Personal del PAS.
Secretario: el jefe del Servicio de Recursos Humanos, que
actuará como secretario con voz pero sin voto, o persona en quien
delegue.
Tribunal suplente: la misma estructura.
ANEXO IV
1. Acreditación de conocimientos del castellano
a. Titulación universitaria expedida por una universidad
española.
b. Título de Bachillerato (BUP) o Bachillerato (LOGSE)
expedido por el Estado Español.
c. Título de Técnico especialista (FP2) expedido por el Estado
Español.
d. Título de Graduado Escolar expedido por el Estado
Español.
e. Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera o
Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros expedido por
las escuelas oficiales de idiomas.
f. Graduado escolar.
2. Acreditación de conocimientos del nivel medio de valenciano
a. Certificado nivel medio de conocimientos de valenciano
expedido por la Universidad Jaume I o equivalente según el
acuerdo publicado en la siguiente dirección electrónica ttp://www.
uji.es/serveis/slt/cursos/taula.html
b. Acreditación de haber cursado y aprobado Valenciano en
todos los cursos de Bachillerato Unificado y Polivalente.
c. Acreditación de haber cursado y aprobado Valenciano en
todos los cursos de Formación Profesional.
d. Acreditación de haber cursado y aprobado Valenciano en
todos los cursos de Bachillerato.
ANEXO V
Baremo turno libre
1. Experiencia profesional
La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos, se
valoraran los siguientes méritos:
a) Por cada mes de servicios prestados hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias en universidades
públicas, en funciones análogas a las de las plazas convocadas: 0'2
puntos por mes, hasta un máximo de tres años.
b) Por cada mes de servicios prestados hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias en cualquier
administración, organismo o institución pública, distinta a la del
apartado anterior, en funciones análogas a las de las plazas
convocadas: 0'1 puntos por mes, hasta un máximo de tres años.
c) Por cada mes de servicios prestados hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias en el sector privado
con contrato laboral, en funciones análogas a las de las plazas
convocadas: 0'05 puntos por mes, hasta un máximo de tres años.
Únicamente se considerara acreditada esta experiencia
profesional si se aporta certificado oficial de periodos de cotización
en el régimen general de la Seguridad Social o en algunos de
los regímenes especiales dentro del grupo de cotización de la
categoría y grupo mencionados en el apartado correspondiente de
la convocatoria; contratos de trabajo temporal, nombramientos
de funcionario interino y/o nóminas que acrediten su relación
contractual, categoría profesional y funciones realizadas.
2. Conocimientos de valenciano y de idiomas comunitarios
Se valorarán los siguientes méritos, la puntuación máxima de
este apartado será de 2 puntos:
Conocimientos de valenciano nivel superior: 1 punto.
Conocimientos de idiomas comunitarios: hasta 1 punto, de
acuerdo con la tabla de equivalencias aprobada por la Junta de
Gobierno de la Universidad Jaume I.
3. Formación
Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos:
a) Titulaciones académicas: se valorarán las titulaciones
académicas oficiales de nivel superior a la exigida, con un máximo
de 0,5 puntos.
b) Cursos de formación: En la valoración no se considerarán
los cursos menores de 15 horas. Si hay dos cursos con el mismo
contenido, solo será considerado el de mayor puntuación.
b.1) Administración general: se valorarán hasta un máximo
de 2,5 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento sobre
temas relacionados con la administración general.
b.2) Administración especial: se valorarán hasta un máximo
de 2,5 puntos únicamente los cursos de formación y
perfeccionamiento que estén relacionados directamente con las funciones
del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
Sólo se valorarán estos cursos si están homologados por la
Universidad o un organismo público en el marco de programas
de formación continua o de formación de empleados públicos,
de acuerdo con el siguiente baremo:
De 15 a 19 horas: 0'25 puntos por curso.
De 20 a 29 horas: 0'40 puntos por curso.
De 30 a 49 horas: 0'50 puntos por curso.
De 50 a 74 horas: 0'60 puntos por curso.
De 75 o más horas: 0'75 puntos por curso.
ANEXO VI
Baremo turno promoción interna
A) Antigüedad
1. Antigüedad: se valorará 0,02 puntos por cada mes
completo de servicios en activo en las distintas administraciones
públicas, hasta un máximo de 4 puntos. A estos efectos, también se
computarán los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto
en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de
los Servicios Previos en la Administración Pública.
La puntuación máxima posible a obtener en el presente
apartado será, en consecuencia, de 4 puntos.
B) Formación
1. Titulación académica: cualquier titulación académica de
igual o superior nivel al exigido para pertenecer al respectivo grupo
de titulación, excluida la que sirvió para eso. En el supuesto de
estar en posesión de dos o más titulaciones se puntuará
únicamente la superior.
a) Diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o
equivalente: 0.5 puntos.
b) Licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente: 1.5 puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento: se valorarán los
cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o
superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por el
interesado, y que hayan sido convocados u homologados por cualquier
centro u organismo oficial de formación de empleados públicos,
hasta un máximo de 1,35 punto, y de acuerdo con la siguiente
escala:
a) De 100 o mas horas: 0.75 puntos.
b) De 75 o mas horas: 0.50 puntos.
c) De 50 o mas horas: 0.25 puntos.
d) De 25 o mas horas: 0,10 puntos.
e) De 15 o mas horas: 0.05 puntos.
En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado ni
en el anterior los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos
pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado
y los de los diferentes institutos de las universidades, cuando
formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados
de procesos selectivos, promoción interna, planes de ocupación
y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos
que se ocupan.
Asimismo, y en el supuesto de cursos impartidos, estos se
valorarán una sola vez, y no serán susceptibles de ser valorados
sucesivas ediciones de un mismo curso.
3. Valenciano: En la valoración de los conocimientos de
valenciano se puntuará únicamente el grado superior, dado que todos
los puestos de trabajo ofertados tiene como requisito estar en
posesión del grado medio. La puntuación será de 0.40 punts,
que corresponde a la diferencia entre el grado medio y el superior
en la anterior escala.
4. Idiomas comunitarios: hasta un máximo de 0.75 puntos,
con la siguiente escala:
a) Nivel elemental, de acuerdo con la tabla de equivalencias
establecida por la Universidad Jaume I: 0,2 puntos.
b) Nivel medio, de acuerdo con la tabla de equivalencias
establecida por la Universidad Jaume I: 0.5 puntos
c) Nivel superior, de acuerdo con la tabla de equivalencias
establecida por la Universidad Jaume I: 0.75 puntos.
(Acuerdo de la Junta de Gobierno de 14 de septiembre de 2000)
La puntuación máxima posible a obtener en el presente
apartado será, en consecuencia, de 4 puntos.
C) Méritos específicos
1. Cursos de formación y perfeccionamiento que estén
relacionados con las funciones del puesto: se valorarán los cursos
de formación y perfeccionamiento que estén relacionados con las
funciones del puesto, de duración igual o superior a 15 horas
que hayan sido cursados o impartidos por el interesado y que
hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u
organismo oficial de formación de empleados públicos, hasta un
máximo de 1 punto, y de acuerdo con la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1 punto.
b) De 50 o más horas: 0.5 puntos.
e) De 15 o más horas: 0.2 puntos.
2. La experiencia se valorará hasta un máximo de 1 punto,
de acuerdo con la siguiente escala:
a) Desempeño de puestos con funciones iguales o
similares: 0,075 puntos por mes completo de servicios.
b) Desempeño de puestos con niveles de responsabilidad
iguales o superiores: 0,04 puntos por mes completo de servicios.
La puntuación máxima a obtener por este apartado será, en
consecuencia, de 2 puntos.
La puntuación máxima posible a obtener por todos los
apartados de este baremo será, en consecuencia de 10 puntos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid