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Documento BOE-A-2003-20210

Resolución de 9 de octubre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de la línea eléctrica Palos-Guillena (provincias de Huelva y Sevilla), promovido por Unión Fenosa Generación S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 1 de noviembre de 2003, páginas 38761 a 38771 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-20210

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos de las citadas disposiciones.

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector eléctrico, en su disposición adicional duodécima, modificó el Real Decreto Legislativo 1302/1986, ampliando la relación de actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental con la inclusión de las líneas aéreas de energía eléctrica con una tensión igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de la declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con fecha 6 de octubre de 2000, «Unión Fenosa Generación S.A.», presentó ante la Junta de Andalucía la solicitud de iniciación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de construcción de una línea eléctrica de 400 kV «La Rábida-Guillena» (provincias de Huelva y Sevilla), con una capacidad de evacuación de 1.200 MW, que parte del Polígono Industrial «Nuevo Puerto», en el t.m. de Palos de la Frontera, provincia de Huelva, y con una longitud de unos 99 km, enlaza con la subestación de Guillena en el t.m de Guillena, provincia de Sevilla. Esta línea tiene la finalidad de evacuar la energía producida en la futura planta de Ciclo Combinado de 800 MW «Palos de la Frontera I», proyectada por «Unión Fenosa Generación S.A.», que dispone de Declaración de Impacto Ambiental formulada por Resolución de 4 de febrero de 2002, de la Secretaria General de Medio Ambiente.

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía dio trámite a la memoria resumen consultando un total de 27 entidades, entre las que se incluyen la administración estatal, autonómica y local, los ayuntamientos más próximos y asociaciones ecologistas. La relación de consultados se recoge en el anexo I.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y la Delegación Provincial de Huelva, remitieron mediante escritos de fechas 8 de febrero y 29 de marzo de 2001 las respuestas recibidas, indicando la opinión del órgano ambiental respecto de los aspectos más significativos que debían tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental.

Posteriormente a la remisión de contestaciones, la Junta de Andalucía comunica que la tramitación del expediente corresponde a la Administración Central del Estado, según lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector Eléctrico. Por esta razón «Unión Fenosa Generación S.A.», solicitó, con fecha 23 de julio de 2002, en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente que se iniciase el procedimiento de evaluación de impacto ambiental para la citada línea eléctrica, con la nueva denominación «LAT 400 kV Palos-Guillena».

Teniendo en cuenta las actuaciones realizadas por la Junta de Andalucía, y con el fin de obtener la máxima eficacia administrativa, se consideró que la información obtenida en el procedimiento iniciado por la Junta de Andalucía cumplía con los objetivos de la primera fase del procedimiento, iniciación y consultas, establecido en el artículo 13 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. No obstante, esta Dirección General amplió las consultas a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Asimismo se informó a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía por si estimaba oportuno emitir informe respecto del contenido del estudio de impacto ambiental y su adecuación a las indicaciones emitidas el 29 de marzo de 2001.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del reglamento, a instancia del órgano sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, se sometió conjuntamente a trámite de información pública el proyecto de ejecución de la línea eléctrica y el estudio de impacto ambiental en las provincias de Huelva y Sevilla.

Conforme al artículo 16 del Reglamento con fecha 6 de noviembre de 2002, la Dirección General de Política Energética y Minas, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el resultado del trámite de información pública correspondiente a la línea eléctrica, considerándose finalizada la remisión del expediente establecida en el artículo 16 del Reglamento, consistente en el proyecto de ejecución, estudio de impacto ambiental y resultado de la información pública.

Los aspectos más destacables del proyecto, del estudio de impacto ambiental y de la información complementaria aportada se resumen en el anexo II.

Un resumen del resultado del trámite de información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental se acompaña como anexo III.

Con fecha 11 de diciembre de 2002 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía la solicitud, por parte de «Energía y Gas de Huelva, S.A» (Energas), de iniciación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción de una línea a 400 kV para evacuar la energía producida por una central de ciclo combinado proyectada por esta empresa en Palos de la Frontera. Por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se considera que el proyecto presentado por Energas puede constituir un proyecto alternativo al propuesto por U. Fenosa Generación. En este caso, solo uno de ellos podría obtener la oportuna autorización.

La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, en su escrito de fecha 24 de abril de 2003 comunica que la línea a 400 kV, doble circuito, «Palos-Guillena» es una instalación contemplada como de transporte en la planificación de los sectores de gas y electricidad. De acuerdo con el informe realizado por REE, en su calidad de Operador del Sistema y Gestor de la Red de Transporte, la capacidad de evacuación en Palos considerando solo este eje a 400 kV quedaría limitada a 1.200 MW, pudiendo alcanzar como máximo 1.600 MW en la subestación de Palos. Por lo que considera que se debe de continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la línea eléctrica propuesta por Unión Fenosa Generación.

La línea Palos-Guillena propuesta, por razones de seguridad del sistema no bastaría para la evacuación de la energía que generen los grupos de U. Fenosa y los que Energía y Gas de Huelva, S.A tiene previstos instalar en Palos, por lo que se considera que deberían tramitarse ambas líneas eléctricas de alta tensión: la solicitada por U. Fenosa considerando que será de titularidad de REE como instalación de transporte, y la de Energía y Gas de Huelva como antena de generación.

Teniendo en cuenta el escrito de la Dirección General de Política Energética y Minas se continuó con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la línea eléctrica Palos-Guillena propuesta por Unión Fenosa Generación, con independencia de que se inicie otro procedimiento de evaluación de impacto ambiental para otra línea eléctrica que amplíe la capacidad de evacuación de la zona, cuya viabilidad ambiental se determinará en su procedimiento de evaluación.

Recibido el expediente completo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció consultas con la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía en relación con los contenidos técnicos de dicho expediente, analizándose la documentación disponible y la zona de implantación del proyecto.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de Evaluación de Impacto Ambiental y por los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

Declaración de impacto ambiental

1. Selección del trazado de menor impacto ambiental

Se considera de menor impacto sobre el medio ambiente el trazado propuesto por Unión Fenosa en el estudio de impacto ambiental, denominado alternativa 4. Este trazado tiene una longitud de 99 km. Parte con dirección nornoreste de la futura central de ciclo combinado «Palos de la Frontera I» de U. Fenosa en el Polígono Industrial «Nuevo Puerto», situado en el t.m. de Palos de la Frontera, atravesando terrenos rústicos donde son habituales los cultivos de fresa. Mantiene esta dirección y atraviesa en unos 150 m el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Dehesa del Estero y Montes de Moguer», por la franja anexa a la carretera H-624 y a una línea eléctrica existente de 132 kV; realizando el cruce por este punto al ser el área de menor valor ambiental debido a la presencia de graveras y a las infraestructuras anteriormente mencionadas, por lo que no afectará directamente a los hábitats y valores ambientales del LIC. Alcanza el t.m. de Moguer, donde el trazado gira suavemente hacia el este sin perder su orientación noroeste, sorteando el yacimiento arqueológico «Caserío Marina Dávila», discurriendo por terrenos dedicados a la agricultura intensiva de secano, fresas y montes dispersos de eucaliptos. El trazado avanza describiendo pequeños giros para alejarse por el oeste de los núcleos de población de Lucena del Puerto y Bonares, pasando próximo al área arqueológica de «Los Bujeos». Atraviesa la autopista A-49 y discurre a 1 km. aproximadamente por el oeste de la población de Villarrasa. Una vez sobrepasado este núcleo, el pasillo atraviesa un afluente del río Tinto, el arroyo Giraldo, incluido en las ramificaciones de los arroyos que pertenecen al LIC «Corredor Ecológico del Río Tinto», sin producir afección al mismo dada la ubicación de los apoyos. En este punto el pasillo gira hacia el este atravesando los t.m. de La Palma del Condado y Villalba del Alcor a través de campos de cereales intercalados por fincas de olivar. Sortea el área delimitada por el yacimiento arqueológico de «Alpizar» y el LIC «Acebuchal de Alpizar», ambos en el t.m. de Paterna de Campo. En este punto el pasillo abandona la provincia de Huelva para internarse por el sur del t.m. de Aznalcollar en la provincia de Sevilla, situándose a unos 3,5 km, al norte del Cerro Bé, lugar de interés faunístico por la presencia de aves esteparias, para evitar cualquier afección a la colonia de avutardas existente. El trazado describe un giro hacía el sur evitando su paso por la balsa minera de Aznalcollar, para volver a tomar dirección noreste y atravesar dos cauces incluidos en el LIC «Corredor Ecológico del río Guadiamar». El río Agrio es atravesado por el paraje denominado «Crispín» y el río Guadiamar por el paraje denominado «La Alegría». En ambos casos, el cruce se realiza por la zona más estrecha y con menor vegetación de ribera, permitiendo la ubicación de los apoyos fuera del Corredor con un vano entre ellos de 400 m. A partir del cruce con el Guadiamar, el trazado continúa entre cultivos de cereales, discurriendo próximo al yacimiento arqueológico del «Cerro de los Perros» en el t.m. de Gerena. En este punto toma dirección norte discurriendo por una zona más abrupta tapizada con vegetación natural arbustiva dominada por carrasca y jaral, buscando aprovechar el corredor eléctrico que configuran otras líneas de menor tensión existentes. Se dirige hacía el t.m. de Guillena dejando al este las urbanizaciones de Las Pajanosas y El Cucadero, para llegar al punto final del trazado en la subestación de Guillena discurriendo por zonas de dehesa dedicadas a la ganadería brava con baja densidad de arbolado.

En la provincia de Huelva se atraviesan sin posibilidad de sortearlas debido a la amplitud de estas zonas, las siguientes Áreas de Importancia para las Aves (IBAs): N.261 «Marismas del Tinto y del Odiel» y N.260 «Lagunas costeras de Huelva y Condado Campiña».

2. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias

Se adoptarán las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, así como las que se indican a continuación:

2.1 Preservación de los espacios naturales de interés ambiental.‒Antes de comenzar las obras, se deberá disponer de un informe, emitido por el órgano ambiental competente relativo a la evaluación de la afección efectuada en el estudio de impacto ambiental del paso de los LIC (ES6120012) «Dehesa del Estero y Montes de Moguer»; (ES6150021) «Corredor Ecológico del Río Tinto» y (ES6180005) «Corredor Ecológico del Río Guadiamar».

2.2 Protección del suelo y la vegetación.‒Dada la afección al monte público de Moguer «Ordenados de Moguer», en los parajes correspondientes a El Mojón-Coto El Cristo y Barriguita, se llevarán a cabo las siguientes medidas compensatorias indicadas por la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía:

Se deberán realizar medidas compensatorias de restauración ambiental en el monte público «Ordenados de Moguer», con repoblación forestal en otros puntos o enclaves del monte, con 10 plantas de 1 ó 2 savias de pino o alcornoque por cada árbol o arbusto dañado o eliminado.

Se deberá efectuar un informe en el que figure la afección producida (superficie afectada, ejemplares que deben talarse, etc.) y el proyecto de reforestación que especifique las medidas compensatorias a realizar (número de ejemplares a plantar, características de los mismos, zona en que se proyecta la repoblación, etc.). Este proyecto deberá contar con informe favorable del órgano competente de la junta de Andalucía.

Los tipos de apoyo, de acuerdo con lo especificado en el proyecto, poseerán cimentaciones fraccionadas en cuatro bloques macizos independientes, de manera que se minimice la ocupación del terreno y la afección a la vegetación presente en la base de los mismos.

Para trazar los accesos a las bases de los apoyos se aprovecharán los caminos existentes evitando al máximo la apertura de nuevos accesos. Los caminos de acceso que sea necesario construir para la instalación de la línea eléctrica tendrán 3 ó 4 metros de anchura como máximo, y serán de carácter provisional salvo que se justifique convenientemente la necesidad de mantenerlos en la fase de explotación de la línea.

El tendido de los conductores en el tramo desde los apoyos 224 al 230 se realizará a mano, evitando el paso de vehículos todo terreno y maquinaria pesada.

Todos los residuos derivados de las actuaciones sobre la vegetación como es la tala de arbolado, apertura de calles o restauración, entre otros, deberán ser retirados y gestionados adecuadamente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y, en su caso, se depositarán en vertederos debidamente autorizados por el órgano competente de la Junta de Andalucía.

Se prohibirá expresamente reparar, cambiar el aceite de la maquinaria o desarrollar cualquier otra actividad de mantenimiento en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiese infraestructura suficiente para la realización de estas operaciones, se deberá habilitar un área específica para este fin que deberá estar acotada, dispondrá de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo.

Los materiales de hormigón de rechazo, embalajes, así como otros residuos generados durante la fase de construcción caracterizados como inertes, tendrán como destino un vertedero de residuos inertes que reúna las condiciones necesarias.

La gestión de aceites usados y cualquier otro residuo peligroso que se genere en la fase de construcción de la línea eléctrica se ajustará a lo especificado en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas.

2.3 Protección de la fauna.‒Se evitará al máximo la generación de ruidos y no se utilizarán explosivos para preparar las cimentaciones de los apoyos en las zonas próximas a áreas calificadas como de sensibilidad faunística o con algún nivel de protección.

Se evitará la construcción durante los meses de abril a agosto, para minimizar la afección en las épocas de cría y nidificación de avutardas desde el paraje de «La Dehesilla» hasta el «Cerro Palmares» en el t.m. de Aznalcollar, por su posible afección a las avutardas presentes en el entorno del Cerro de Bé

Con objeto de minimizar el riesgo de colisión de la avifauna con los cables de tierra, se instalarán salvapájaros en los siguientes tramos:

Desde el apoyo 7 hasta el 18 a su paso por el LIC «Dehesa del Estero y Montes de Moguer».

Desde el apoyo 60 hasta el 70, en el tramo cercano al Paraje de la Balastrera, en las canteras abandonadas existentes en el término municipal de Niebla.

Desde el apoyo 149 hasta el 194, en el trayecto más cercano al Cerro del Bé y en el cruce con los ríos Agrio y Guadiamar.

Los salvapájaros a utilizar serán los construidos a base de espirales de propileno de 1 m de longitud y 35 cm de diámetro. Se dispondrán a tresbolillo en ambos cables de tierra con una separación de 10 m entre los extremos de dos espirales consecutivas.

En caso de que por los resultados del programa de vigilancia o por las comprobaciones que pudiese efectuar la autoridad ambiental competente se detectase que los dispositivos instalados no fuesen suficientemente efectivos, el promotor deberá adoptar otros sistemas de señalización que disminuyan el riesgo de colisión a límites admisibles. Así mismo, si fuese necesaria la instalación de salvapájaros en tramos no identificados en una primera fase, donde los estudios indicasen una zona crítica de colisión de aves, se procederá a la instalación de los mismos en un plazo no superior a tres meses.

Los nidos de especies protegidas se respetarán en todas las fases de construcción y explotación de la línea, a no ser que interfieran en el correcto funcionamiento de la instalación o supongan un riesgo para el ave. En estos casos, el promotor notificará estas incidencias al órgano ambiental competente para adoptar las medidas oportunas. Si fuera necesario retirar algún nido, el promotor podrá retirarlo siempre que la especie se identifique previamente, no esté protegida y haya finalizado su época de nidificación, o bien, cuando disponga de la autorización expresa del órgano ambiental competente.

2.4 Protección de los cursos hídricos.‒No se invadirá ni desviará, en ningún caso, el cauce de los cursos fluviales durante la fase de obras.

Se evitará la instalación de los apoyos en zonas propicias a la erosión que ocasionen la incorporación de sedimentos sobre los cauces.

Las zonas de préstamos, acopios, áreas de servicio y vertidos no ocuparán terrenos limítrofes con los cauces ni con las áreas de recarga de acuíferos, para evitar la afección directa o por escorrentía del sistema fluvial o acuífero.

2.5 Protección del Patrimonio Cultural y los elementos socioeconómicos.‒Previo al inicio de las obras se deberá llevar a cabo una prospección arqueológica superficial en toda la zona afectada por las obras dentro de la provincia de Sevilla, específicamente en las zonas próximas a los yacimientos «Haza del Pozo de las Cañerías», «Haza del Villar» y «Villar del Arroyo de la Casa», en el término municipal de Gerena de acuerdo con lo indicado por la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Todos los movimientos de tierra realizados durante la apertura de los pozos de cimentación para los apoyos y próximos a yacimientos arqueológicos catalogados a lo largo de traza, se efectuarán con la presencia de un arqueólogo.

Se deberán presentar informes específicos de la prospección realizada en los siguientes tramos de la provincia de Huelva:

Entre los apoyos 28 y 30, en el término municipal de Moguer, próximos al yacimiento «Cortijo de Marina Dávila».

Entre los apoyos 68 y 70, en el término municipal de Bonares, próximos al yacimiento «Los Bujeos».

Entre los apoyos 135 y 137, en el término municipal de Paterna del Campo, próximo al yacimiento «Alpizar».

Entre los apoyos 152 y 153, en el t.m. de Escacena del Campo próximos al yacimiento de «Peñalosa».

En caso de hallar restos arqueológicos de interés, se balizarán sus límites y se informará a las Consejerías de Cultura de Sevilla y Huelva, según corresponda, para la adopción de las medidas de protección que correspondan.

En todo momento se deberá asegurar el tránsito ganadero y de vehículos a lo largo de las vías pecuarias afectadas tanto en la fase de construcción como en la de explotación. No obstante, las obras se ceñirán a lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

2.6 Restauración ambiental.‒Deberá entregarse un proyecto de revegetación y de restauración de las zonas afectadas por el trazado que deberá contemplar todas las superficies afectadas por las obras incluyendo accesos, instalaciones anejas, acopios de materiales sobrantes, parque de maquinaria, etc. El proyecto deberá prever asimismo su cronograma y financiación y abarcará, como mínimo los siguientes aspectos:

2.6.1 Restauración edáfica y geomorfológico.‒Los caminos de acceso que sea necesario construir y que tengan carácter provisional deberán ser descompactados y devueltos a su estado original antes de la puesta en funcionamiento de la línea eléctrica. Se procederá a retirar y conservar en condiciones adecuadas la capa de tierra vegetal para proceder a la mencionada restauración.

2.6.2 Revegetación.‒Se procederá a revegetar todas las zonas afectadas por las obras, especialmente las que se encuentren en el interior de los LIC «Dehesa del Estero y Montes de Moguer», «Corredor Ecológico del Río Tinto» y «Corredor Ecológico del Río Guadiamar», las zonas con vegetación de ribera y las dehesas.

Esta revegetación se deberá realizar con especies existentes con anterioridad a las obras, salvo que las parcelas estuvieran dedicadas a cultivos agrícolas o ganaderos, en cuyo caso serán acondicionadas para este uso. Se deberá prever la periodicidad del riego y definir las medidas para evitar la introducción y extensión de plantas invasoras teniendo en cuenta que, en caso del uso de herbicidas, será necesaria la autorización del órgano ambiental competente en la Junta de Andalucía.

Aquellas zonas en las que haya sido necesaria la tala de árboles y/o arbustos, se revegetarán con especies de crecimiento limitado, teniendo en cuenta que se mantenga, sin problemas, la distancia de seguridad de los conductores al nuevo arbolado considerando su máximo crecimiento.

En los taludes se realizarán siembras de herbáceas de crecimiento rápido y poco exigentes en cuanto a la calidad edáfica, con el fin de que se facilite la incorporación de las especies autóctonas que crezcan en su entorno próximo.

2.6.3 Restauración paisajística.‒En todas las zonas afectadas por las obras se procederá a eliminar cualquier residuo y, en su caso, a restaurar los elementos alterados del paisaje agrario tradicional.

3. Programa de vigilancia ambiental

Se redactará un programa de vigilancia ambiental, tanto para la fase de las obras como para la fase de funcionamiento de la línea, que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración.

Se designará a un responsable, con cualificación técnica adecuada, de la ejecución del programa de vigilancia y, en su caso, el equipo técnico que considere necesario para desarrollarlo adecuadamente. Será necesaria la presencia de un técnico ambiental, a cargo del promotor, durante el período de ejecución de la obra, incluida la fase de restauración ambiental, especialmente en aquellos tramos que requieran una supervisión especial.

El programa de vigilancia detallará el modo de seguimiento de las actuaciones, describirá el tipo de informes, su frecuencia y periodo de emisión, de manera que se garantice la aplicación y control del programa de vigilancia ambiental, todo ello sin perjuicio de la información que corresponda remitir a las autoridades ambientales de la Junta de Andalucía.

El programa contemplará los aspectos indicados en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de esta declaración. Se incluirán, en especial, los siguientes:

3.1 Programa de vigilancia durante la fase de construcción de la línea.‒Supervisión del terreno utilizado para el izado de los apoyos, tendidos de cables y apertura de accesos; apertura de la campa y acopio de materiales; control de las operaciones de mantenimiento de la maquinaria utilizada; control y gestión de residuos sólidos, incluidos los procedentes de desmontes y excavaciones, y de la emisión de vertidos contaminantes (aceites, combustibles, hormigones) al entorno; control de la erosión; adopción de las medidas de prevención contra incendios; control de las afecciones sobre la vegetación natural, fauna, cursos hídricos y patrimonio cultural y los elementos socioeconómicos, tal y como se especifica en los apartados 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5 respectivamente; control y seguimiento de las operaciones de talas, podas y desbroces, y de la eliminación de los residuos vegetales que se produzcan; información a los trabajadores de las normas y recomendaciones para el manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras y del uso adecuado de la maquinaria para no afectar al suelo y a la vegetación; antes de la finalización de la obra se efectuará una revisión completa y exhaustiva del trazado, llevando a cabo las medidas adecuadas para la corrección de los impactos residuales, comprobando la ejecución del programa de restauración ambiental descrito en el punto 2.6 de esta declaración.

3.2 Programa de vigilancia durante el funcionamiento de la línea. Se comprobará el cumplimiento de las condiciones del apartado 2.6 relacionadas con la restauración. Se observará visualmente, con anterioridad y posterioridad al periodo más intenso de precipitaciones, todas las superficies de las que se haya retirado la cobertura vegetal en algún momento durante las obras. Se observará la formación de cárcavas por socavamiento del terreno, la erosión de taludes y laderas, los desprendimientos o deslizamientos del terreno y la profundidad de la capa vegetal presente. Se vigilará el cumplimento del programa de revegetación y la evolución de las replantaciones efectuadas.

Para realizar el seguimiento de los efectos de la colisión de la avifauna en el tendido eléctrico se diseñará un programa de vigilancia específico para estimar el grado de afección de la línea sobre las aves, que deberá especificar y justificar, la metodología empleada, así como los resultados obtenidos del mismo, detallando el tramo de la línea o apoyo causante del accidente, las características de los restos de las aves recogidas y el índice de colisión por especie.

3.3 Informes del Programa de Vigilancia.‒Sin perjuicio de la información que corresponda remitir al órgano ambiental de la Junta de Andalucía, y con independencia de los informes de carácter interno necesarios para garantizar la aplicación y control del plan de vigilancia, se remitirán los siguientes informes:

3.3.1 Durante la fase de construcción de la línea.‒Se emitirá un informe, con periodicidad semestral, que hará referencia a todos los aspectos indicados en la condición 3.1.

3.3.2 Una vez finalizadas las obras de la línea.‒Un informe de periodicidad anual durante los 3 años siguientes a la finalización de las obras que recoja los puntos referidos en la condición 3.2, salvo el programa de vigilancia específico para estimar el grado de afección de la línea sobre las aves que será de periodicidad semestral.

Estos informes incluirán los resultados obtenidos de los planes de revegetación y restauración, y se contemplará la posibilidad de efectuar nuevas revegetaciones si, durante este periodo, no se alcanzan los objetivos mínimos establecidos en el proyecto inicial de restauración. En caso de que se detectase alguna afección significativa se deberá estudiar, plantear y adoptar las medidas correctoras oportunas.

Los informes de este programa incluirán un capítulo de conclusiones en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental y, en su caso propondrá las medidas correctoras adicionales o las modificaciones en la periodicidad de los controles realizados.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso proceda a los órganos competentes.

Al finalizar el período de tres años indicado, en el informe anual correspondiente al tercer año, basándose en la experiencia y conclusiones obtenidas, se propondrá, en su caso, el programa de vigilancia a cumplir en los años sucesivos, para su aprobación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el objeto de conseguir una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

4. Documentación adicional

El promotor remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental para su aprobación los estudios que se indican a continuación:

4.1 Con anterioridad al inicio de las obras.‒El informe, emitido por el órgano ambiental competente relativo a la evaluación de la afección del paso de la línea por los LIC (ES6120012) «Dehesa del Estero y Montes de Moguer»; (ES6150021) «Corredor Ecológico del Río Tinto» y (ES6180005) «Corredor Ecológico del Río Guadiamar», de acuerdo con lo indicado en la condición 2.1.

Informe de la afección de la línea al monte público «Ordenados de Moguer» y proyecto de reforestación, de acuerdo con lo indicado en la condición 2.1.

Propuesta del Programa de Vigilancia durante la fase construcción de la línea que recoja, entre otras, las condiciones expresadas en el apartado 3.1.

4.2 Con anterioridad a la puesta en funcionamiento de la línea:

Propuesta del programa de vigilancia ambiental, tal y como se indica en la condición 3.2.

Proyecto de restauración ambiental, que detalle la metodología, técnicas y materiales que se van a aplicar en cada uno de los distintos aspectos ambientales a los que se hace referencia en la condición 2.6.

5. Financiación de las medidas correctoras y del plan de vigilancia ambiental

Deberán incorporarse al proyecto de ejecución, con el nivel de detalle que corresponda, las medidas propuestas en el estudio de impacto ambiental y las contenidas en esta declaración, así como las actividades derivadas de la realización del programa de vigilancia.

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones establecidas figurarán con memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuesto. También se valorarán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental. Estas condiciones se exigirán a todos los contratos y subcontratos que el promotor efectúe para la realización de las obras y el funcionamiento de las instalaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 9 de octubre de 2003.‒El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO I
Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de consultados

Respuestas

recibidas

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. X
Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento. X
Confederación Hidrográfica del Guadiana. X
Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Cultura.
Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Cultura.
Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. X

Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Medio

Ambiente.

X
Diputación Provincial de Sevilla. X
Oficina Técnica de Recuperación del Guadiamar de la Consejería de Medio Ambiente. X
Ayuntamiento de Palos de la Frontera (Huelva).
Ayuntamiento de Moguer (Huelva). X
Ayuntamiento de Lucena (Huelva).
Ayuntamiento de Bonares (Huelva). X
Ayuntamiento de Niebla (Huelva). X
Ayuntamiento de Villarrasa (Huelva). X
Ayuntamiento de La Palma del Condado (Huelva).
Ayuntamiento de Villalba del Alcor (Huelva).
Ayuntamiento de Manzanilla (Huelva). X
Ayuntamiento de Paterna del Campo (Huelva). X
Ayuntamiento de Escacena (Huelva).
Ayuntamiento de Aznalcollar (Sevilla). X
Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor (Sevilla). X
Ayuntamiento de Olivares (Sevilla).
Ayuntamiento de Gerena (Sevilla). X
Ayuntamiento de Guillena (Sevilla). X
Asociación Ecologistas en Acción. X

Se han consultado un total de 27 entidades: 9 organismos de la administración central y autonómica; 1 Diputación Provincial, 16 Ayuntamientos y 1 asociación ecologista. Se han recibido 18 contestaciones exponiéndose a continuación un resumen de su contenido.

Ministerio de Fomento.‒Este organismo aporta información sobre las distintas carreteras afectadas por la instalación de la línea proyectada y comunica que en el diseño de la obra, deben tenerse en consideración las medidas de protección y distancias mínimas a carreteras según se contempla en el Reglamento de A.T. y la vigente Ley de Carreteras. Solicita se contacte con los Servicios Técnicos de esta Demarcación, previo a la ejecución del proyecto, con el fin de coordinar la obra en dichos cruces.

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.‒Este organismo inicia el procedimiento de declaración de impacto y emite una relación de las entidades que han aportado información en la fase correspondiente a las consultas previas.

Entre los aspectos más significativos que deben tenerse en cuenta en la elaboración del estudio de impacto ambiental, la Dirección General de Prevención y Calidad ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, considera que se deberán describir el proyecto y sus acciones; así como realizar un examen sobre las alternativas de ejecución justificándolas convenientemente; un inventario ambiental acompañado de fotografía aérea reciente, donde se describan las interacciones ecológicas y ambientales claves; un estudio de la avifauna presente en este territorio, teniendo en cuenta un desarrollo de al menos un ciclo completo, valorando el efecto de las líneas de alta tensión en cuanto a su abundancia, composición, formación de dormideros así como la determinación de rutas migratorias y movimientos a escala local. A partir de las conclusiones obtenidas se deberá aportar un cronograma de actuación de las obras con las medidas correctoras y minimizadoras a adoptar.

Indican que debe detallarse en el Es.I.A la ubicación de ZEPAs, LICs, y Hábitats de la Red Natura 2000, así como los planes de ordenación del territorio y montes públicos afectados. Se deberá incluir la documentación correspondiente a la red de caminos de acceso utilizados para esta instalación, definiendo cartográficamente las 64 vías pecuarias afectadas, el grado de proximidad a las instalaciones relacionadas con el INFOCA y planes de prevención y extinción de incendios forestales.

Deberán realizar un estudio sobre las cuencas visuales afectadas, los usos y aprovechamientos del terreno, así como los recursos históricos y arqueológicos comprendidos en la zona de actuación.

Para completar el estudio requieren que se especifique y se plateen las medidas correctoras posibles detallando los costes de ejecución y mantenimiento sobre los vertidos y residuos que pudieran ocasionarse, ruidos provocados, viales afectados, alteraciones paisajísticas y afección sobre el patrimonio histórico.

Deberá diseñarse y redactarse un Programa de Vigilancia Ambiental contemplando una programación cronológica de las distintas medidas de vigilancia ambiental para las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento, donde se incluyan las medidas adoptadas para detección de posibles anomalías y emergencias; así como un Documento Síntesis sobre el proyecto, donde conste la identificación y responsabilidad de los autores del estudio.

Finalmente, aporta un resumen de la información facilitada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Sevilla y la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva. Estas consideraciones quedan englobadas en los apartados específicos de estos Organismos.

Delegación Provincial de Huelva. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.‒Informa sobre las vías pecuarias afectadas por este proyecto, comunicando la obligatoriedad de solicitar la tramitación de ocupación correspondiente.

Señala que la alternativa denominada Sur, atraviesa a la altura de la desembocadura de Río Tinto un hábitat de distintas especies de avifauna silvestre, y en el área próxima al vivero de ENCE colonias estacionales de grullas y sisones.

Asimismo, indica que la alternativa denominada Norte discurre en el tramo comprendido entre la autovía Huelva-Sevilla y la subestación de Guillena por zonas agrícolas de secano y dehesas de encinas con presencia de repoblaciones forestales.

La alternativa Centro, atraviesa diversas zonas de importancia medioambiental como son la Dehesa del Estero, el arroyo de la Charca y Lucena del Puerto.

Considera que una vez analizados los impactos generados por cada una de las alternativas propuesta, sería más adecuado ajustar el trazado de forma que partiendo de la alternativa Norte se avance hasta su cruce con la alternativa Sur, a la altura del término municipal de Niebla y, desde aquí continuar por la propuesta Sur, evitando de esta manera la afección directa sobre las colonias de aves invernantes.

Señalan que según Decreto 194/1990 sobre protección de la avifauna debe considerarse la incidencia de la línea sobre las zonas húmedas de Palos, Moguer y el área de Río Tinto. Asimismo, aconsejan se elabore un cronograma de ejecución de obra, teniendo en cuenta el periodo de cría y reproducción de aves.

Indican que el estudio de impacto ambiental y procedimiento administrativo, debe ajustarse a lo establecido en el Decreto 292/95 de 12 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Consejería de Cultura. Delegación Provincial de Sevilla. Junta de Andalucía.‒Informa de la posible presencia de yacimientos en el área objeto de estudio. Consideran necesaria la presencia de un arqueólogo a pie de obra durante la fase de remoción de terrenos para la instalación de los apoyos. En las fases posteriores del estudio deberá incluirse un apartado específico sobre la incidencia de este proyecto en el patrimonio cultural.

Delegación Provincial de Sevilla. Consejería de Obras Públicas y Transportes. Junta de Andalucía.‒Este Organismo sugiere que durante la ejecución de las obras se respete en la medida de lo posible la cubierta vegetal, planteándose un adecuado sistema de drenaje así como la rehabilitación ambiental y paisajística que aseguren una minimización de los impactos ambientales ocasionados.

Área de Medio Ambiente. Diputación de Sevilla.‒Considera insuficientes los datos aportados en la memoria-resumen, donde se omiten los valores de carácter ambiental que se recogen en el art. 8 del Reglamento.

Señala que en estudios posteriores debe desarrollarse un análisis sobre: el paisaje, la emisión de radiaciones electromagnéticas, los efectos eléctricos de origen atmosférico, un programa de prevención y riesgos de incendios, un estudio de afección sobre la avifauna donde se incluyan las rutas de aves migratorias así como la adopción de medidas correctoras y efectos derivados de la posible rotura de cables y cadena de aisladores.

Ayuntamiento de Moguer. Huelva.‒Considera más adecuada la alternativa denominada Norte, ya que aprovecha un pasillo eléctrico ya construido, que parte de la subestación de Torrearenillas y alimenta el casco urbano de Moguer. Señala que el Plan de Ordenación del Territorio del ámbito de Doñana mantiene entre sus objetivos ordenar los corredores energéticos, y por tanto considera inadecuado plantear nuevos corredores.

Ayuntamiento de Niebla. Huelva.‒Comunica al promotor la necesidad de solicitar la correspondiente autorización municipal al discurrir la línea por el monte público «Baldíos de Niebla».

Ayuntamiento de Villarrasa. Huelva.‒Este Ayuntamiento considera insuficiente la documentación aportada en la memoria-resumen del citado proyecto. Se opone a la construcción de la línea eléctrica, indicando que las alternativas denominadas Centro y Sur discurren por el núcleo urbano del municipio, limitando la expansión del pueblo y pudiendo ocasionar efectos negativos sobre la población ante la generación de campos electromagnéticos. En cuanto a la alternativa Norte señalan que afecta a terrenos destinados al desarrollo de un plan especial de uso e infraestructuras locales, según las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico.

Ayuntamiento de Aznalcollar. Sevilla.‒Este ayuntamiento considera que la línea eléctrica debería discurrir paralela a las infraestructuras preexistentes, alejadas de zonas sensibles para la avifauna. Informan sobre la presencia de avutardas en las proximidades del «Cerro de Bé». Plantea como opción más viable la alternativa que discurre por el sur de este término municipal, no obstante, advierte que este ayuntamiento mantiene abiertos programas de ecoturismo en la zona del embalse de Aznalcollar y la Finca de Madroñalejos, debiéndose analizar la compatibilidad de la línea eléctrica con el desarrollo de esta actividad.

Ayuntamiento de Sanlúcar La Mayor. Sevilla.‒Este Ayuntamiento manifiesta su aprobación con el citado proyecto, e informan sobre la necesidad de realizar el estudio de impacto ambiental correspondiente.

Ayuntamiento de Gerena. Sevilla.‒Considera la opción denominada Norte como alternativa más favorable para la construcción de la línea. Señala que los trazados denominados Centro y Sur son casi coincidentes a su paso por este término municipal, atravesando en ambos casos una zona de encinar de elevado interés medioambiental y afectando paisajísticamente al paraje de las antiguas canteras de granito presentes en esta zona. Asimismo informan que estas alternativas discurren por una zona de expansión industrial en el paraje «La Fontanilla», incluido en el Plan Parcial proyectado para este municipio.

Ayuntamiento de Guillena. Sevilla.‒Señala que la documentación aportada en la memoria-resumen resulta insuficiente para valorar la afección de este proyecto a su paso por el término municipal, no obstante, consideran que el pasillo descrito discurre muy próximo al casco urbano de Las Pajanosas y la urbanización de El Cucadero. Indican que no presentan inconveniente a la construcción de la línea siempre que se garantice el alejamiento necesario a las zonas humanizadas descritas anteriormente.

Ecologistas en Acción.‒Considera que el ámbito de estudio seleccionado para la construcción de la línea, podría ocasionar colisiones para la avifauna. Informa sobre la presencia de especies como: avutardas y cigüeñas negras catalogadas en peligro crítico en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Señalan que la alternativa denominada Norte, resulta conflictiva en los tramos que atraviesan el arroyo Cañaveroso y Agrío en el t.m. de Aznalcollar por la presencia de cigüeña negra. Por el contrario las alternativas denominadas Centro y Sur afectarían a las zonas de reproducción de invernada de Avutarda, que abarcarían, por el norte, desde el Cortijo de Barbacena al oeste de Aznalcollar, prácticamente en el límite provincial, hasta el pueblo de Gerena.

ANEXO II

RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El estudio de impacto ambiental, realizado por Inerco S.A a solicitud del promotor, Unión Fenosa Generación S.A, realiza una descripción detallada del proyecto y de las actividades que su desarrollo conlleva. Localiza e identifica, siguiendo la normativa vigente de ámbito autonómico, estatal y europeo, los parajes que por sus características legales, especiales o destacables, pueden verse afectadas por el proyecto. Realiza un inventario ambiental del área de estudio, analizando los componentes del medio físico, biológico, paisajístico y socioeconómico que lo definen, acompañando estos apartados con cartografía temática. Incluye cartografía aérea del ámbito de estudio y aporta un informe técnico sobre los efectos de los campos electromagnéticos sobre la salud humana. Realiza un estudio comparativo de alternativas para la línea y propone medidas preventivas y correctoras que permitan evitar o reducir los impactos ambientales. Identifica y evalúa los impactos residuales, define un programa de vigilancia y aporta un documento síntesis.

Con fecha 11 de abril de 2003, el promotor aportó información complementaria solicitada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, mediante la remisión de los siguientes documentos: cartografía de la línea eléctrica y ubicación de los apoyos a escala 1:10.000; identificación de los núcleos urbanos, viviendas y edificaciones aisladas a una distancia inferior a 750 m de la línea eléctrica proyectada, justificación de falta de alternativas que hicieran necesaria la afección a espacios de interés medioambiental, detallando longitud y número de apoyos presentes en estos espacios, justificación de ubicación del apoyo 41. Posteriormente, con fecha 20 de junio de 2003, el promotor remite un documento más detallado de las edificaciones habitables.

En este anexo se incluye el resumen de todos los documentos mencionados.

Justificación

La instalación de la línea eléctrica de alta tensión de 400 kV, de doble circuito, entre la futura central de ciclo combinado «Palos de la Frontera» y la subestación eléctrica existente en Guillena (Sevilla), surge como consecuencia directa de la necesidad de evacuar la energía que está previsto se genere en la nueva Central de Ciclo Combinado de 800 MW «Palos de la Frontera I». La citada central ya dispone de Declaración de Impacto Ambiental formulada por Resolución de 4 de febrero de 2002 de la Secretaría General de Medio Ambiente.

Además, la construcción de esta línea reforzará y ampliará la red de transporte de energía eléctrica nacional, permitiendo a su vez la mejora y modernización del abastecimiento al territorio andaluz, dando cumplimiento a las directrices contempladas en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) y el Plan Director de Infraestructuras de Andalucía 1997-2007.

Descripción del proyecto

El proyecto de la línea Palos-Guillena, se localiza en la Comunidad Autónoma de Andalucía, afectando a los términos municipales de Palos de la Frontera, Moguer, Lucena del Puerto, Bonares, Niebla, Villarrasa, La Palma del Condado, Villalba de Alcor, Manzanilla, Paterna del Campo y Escacena del Campo en la provincia de Huelva; y Aznalcollar, Sanlúcar la Mayor, Olivares, Gerena y Guillena, en la provincia de Sevilla. Consiste en la construcción de una línea eléctrica de 400 kV de tensión nominal de corriente alterna trifásica y doble circuito, con dos conductores por fase (configuración dúplex), y con una longitud aproximada de 99 km, que conectará la futura Central de Ciclo Combinado de Palos de la Frontera en Huelva, con la subestación de Guillena en Sevilla. La línea dispondrá de dos cables de tierra, constituidos por 64 fibras ópticas de vidrio, como medida de protección contra sobretensiones debidas a descargas atmosféricas.

Los apoyos utilizados son torres de celosía de acero galvanizado de la serie 43 normalizados por Red Eléctrica de España, con una altura mínima de 47 m y una máxima de 77 m. Cada torre poseerá una forma particular en función de la topografía adoptando inclusive patas desiguales para corregir las diferencias de cota. La cimentación de los apoyos estará formada por cuatro macizos independientes troncocónicos de 0,5 m de altura, construidos con hormigón. La distancia media del vano entre las torres es del orden de los 500-800 m.

Inventario ambiental

Ámbito de estudio

El área de estudio abarca una extensión de 1.954,5 Km2, presenta forma elíptica y sitúa en los extremos de su eje mayor los tt.mm. de Palos de la Frontera y Guillena. En esta superficie se engloban las cuatro alternativas diseñadas para el proyecto, realizándose una caracterización mas detallada sobre la alternativa 4, seleccionada como el pasillo de mayor viabilidad ambiental, enmarcada en un corredor de 500 m de ancho.

Inventario ambiental del medio físico

El estudio describe con detalle la geología, la geomorfología, la edafología, la hidrología, la hidrogeología y la climatología del área de estudio.

Comenzando desde el origen del ámbito de estudio en el t.m de Palos de la Frontera muy próximo al mar, la geomorfología hace referencia a zonas de playas de acumulación arenosa que van perdiendo entidad ante un relieve dominado por suaves lomas y amplias llanuras de carácter fluvio-coluvial y litoral con pendientes medias que oscilan entre el 3-7 por 100, donde los materiales dominantes son arenas, gravas y limos.

Los suelos más representativos de estas zonas son planosoles y arenosoles.

El segundo tramo discurre desde Lucena del Puerto hasta el cruce con la carretera que une Gerena-Guillena, donde predomina una topografía llana, propia de la campiña, cuya unidad litológica más representativa sonlasmargas, que dan origen a unos suelos denominados «bujeos blancos». Este terreno únicamente ve rota su continuidad por la presencia de limos, arenas, cantos y areniscas asociada a los cursos de los ríos Agrío y Guadiamar, que se corresponden edafológicamente a fluvisoles-calcáreos y luvisoles-cálcicos.

La siguiente unidad localizada entre el Chaparral de la Cruz y la subestación de Guillena, contempla una morfología más abrupta, de carácter granítico, con pendientes de hasta un 15 por 100, donde los suelos presentan una mayor heterogeneidad dando lugar a litosoles, regosoles, ranker o luvisoles órticos entre otros.

El norte del área de estudio presenta un relieve de serranía con pendientes que oscilan entre 7-45 por 100, donde aparecen multitud de vaguadas y barrancos de diversa categoría. Destacan las zonas montañosas representadas por la Sierra de Alcántara, Cumbres de Los Bolos y estribaciones de Sierra Blanca, todas ellas como muestras de las primeras manifestaciones de la Cordillera de Sierra Morena. No obstante la línea va por la zona llana de campiña, localiza al sur de estas serranías.

La red hidrográfica de la zona de estudio queda representada por tres sectores de las cuencas de recepción de los ríos Tinto, primera mitad del área de estudio; Guadiamar, con menor representatividad dentro del área, y el río Rivera de Huelva. Estos sectores reciben los aportes de un elevado número de arroyos, destacando como principales cauces atravesados por el trazado, el arroyo de la Dehesa del Estero, arroyo del Príncipe, arroyo Giraldo, arroyo de la Fuentidueña, río Agrio y río Guadiamar. En cuanto a los principales humedales representados en el área de estudio, cabe hacer referencia al Estero de Domingo Rubio, y a lagunas como: la Primera de Palos, de la Jara, de la Mujer, de las Madres, de Pozo Candiles y de las Piedras, todas ellas de aguas dulces estacionales o permanentes, relacionadas con depresiones donde aflora el nivel freático del acuífero subyacente, y localizadas en el complejo lagunar existente al este del polígono industrial Nuevo Puerto.

El clima se define como mediterráneo marítimo, caracterizado por una temperatura media anual que oscila entre los 16 y los 20.oC, con escasos días de heladas y una precipitación media anual entre los 500 y 700 mm, distribuidas con un mínimo muy acusado en los meses de julio-agosto, que se corresponden con las máximas temperaturas anuales.

Inventario ambiental del medio biológico

Los ecosistemas descritos en el estudio de impacto ambiental que se verán afectados por el trazado, dentro del área de estudio son:

Humedales.‒Presentes en la zona de marisma y en las lagunas interiores. La salinidad y el encharcamiento permiten el desarrollo de muy pocas especies, entre las que destacan Zostera marina y Zostera noltii, que dan paso en un segundo nivel a diversas familias como Salicornias y Spartinas. Relativamente más alejadas y constituyendo un tercer nivel aparecen especies como Arthrocnemun macrostachyum, Limoniastrum monopetalum y Sueda fruticosa. En las zonas de marisma alta asociada con los bordes de caños y canales se presentan especies como: Halimione portulacoides, Spartina densiflora, Inula crithmoides, atripex sp, o Salsola soda entre otras.

Otro factor que aporta diversidad a las formaciones vegetales de marisma es el efecto que sobre la salinidad tiene el aporte de agua dulce, ya sea de origen pluvial o fluvial. En estas situaciones parecen especies como Typha dominguensis, Sirgues, maritumus, Tamarix africana, Juncus acutus y Juncus maritimus. Las lagunas interiores situadas tras los cordones dunares, presentan una vegetación dominada por tarajes, eneas y juncos asociados a un pastizal hidrófilo.

Desde el punto de vista faunístico, los humedades constituyen los lugares con mayor riqueza de invertebrados. Entre las aves de mayor interés destacan: la garza real, la garza imperial, aguilucho lagunero y gran variedad de anátidas y limícolas. Cabe hacer especial mención a la cigüeña blanca catalogada como vulnerable, donde existen datos de presencia en la zona de Moguer, y al norte de la población de Villarrasa.

Restos de bosques mixtos con matorral mediterráneo.‒La cubierta forestal presenta grandes alteraciones de origen antrópico. De esta manera se pueden encontrar áreas mixtas en mosaico, en las que se combinan zonas de pastizal-matorral, arbolado de encinas, alcornoques, pinos y eucaliptos. En determinados enclaves se conserva un matorral noble formado fundamentalmente por brezos, madroños, lentiscos, labiérnago, o zarzaparillas, acompañado de jaras y brezos. Algunos tramos de arroyos barrancos conservan restos de bosques galerías, donde las especies arbóreas más representativas son los alisos, los álamos, los fresnos, los sauces y las mimbreras unidos a matorrales de carácter freatofítico como tamujos, helechos, juncos o adelfas.

La dehesa.‒Ecosistema seminatural formada por un estrato arbóreo donde predomina la encina y el alcornoque, acompañado de un estrato correspondiente a etapas de gradadas de esta serie de vegetación climatófila apareciendo una matorral compuesto principalmente por jaras, aulagas y cantueso. Entre la fauna presente en este ecosistema, se destaca la presencia de lince en el entorno del embalse del Gergal.

Gran parte del área afectada por el trazado que inicialmente estaría constituida por un estrato arbóreo, ha sido sustituida por cultivos intensivos de fresas, cítricos u olivares, dando lugar a la campiña, habitada actualmente por rapaces como el águila culebrera, el águila ratonera, el milano negro, las lechuzas y diversas aves insectívoras y omnívoras de fácil adaptación. Cabe destacar la presencia de cigüeña negra, catalogada en peligro, localizada al norte de Aznalcollar, arroyo Cañaveroso y río Agrio. También de especial relevancia aparecen reductos poblacionales de avutardas, catalogadas como vulnerables, cuyas zonas de distribución se centran en el Cerro de Bé y en la zona norte de paterna del Campo y Escacena del Campo.

El estudio de impacto ambiental, describe otros ecosistemas presentes en el área de estudio, pero que no se ven afectados por le trazado. Estos ecosistemas son las playas y los pinares costeros. En las primeras destacan especies como Salsola kali, Cakile marítima, Polygonum maritimun y Euphorbia pralias en las zonas próximas al mar, y Othantus maritumus, Pseduorlaya pumila, Hedyphois arenaria, Ammophilla arenaria, Malcomia littorea y Medicago litorales a sotavento del cordón dunar donde las condiciones restrictivas se amortiguan. Los pinares se encuentran acompañados de enebros, sabinas y eucaliptos que se extienden hacia el interior. El sotobosque en estas zonas esta dominado por jaguarzos, cantuesos, romeros, jarales y palmitos. En las cercanías de arroyos y cañadas estas especies se ven incrementadas con mirtos, brezos, labiérnagos y lentiscos.

Las perturbaciones humanas que han sufrido estos pinares no han impedido la existencia de algunas poblaciones de animales en grave peligro de extinción como el lince o el águila imperial, que utilizan habitualmente los pinares de interior del entorno del Parque Natural de Doñana. Entre las aves más características destacan el ratonero, el milano negro, el águila calzada, el alcotán junto con familias de pájaros de menor tamaño como fringílidos y parídos.

El estudio de impacto, hace especial mención al hecho de localizar el área de estudio en una zona incluida en un amplio corredor utilizado por distintas especies de aves, tanto en su desplazamientos locales entre distintos enclaves naturalísticos, como por movimientos migratorios de paso hacia el continente africano. Igualmente en este estudio se presenta una listado de aves, donde se contempla la susceptibilidad (alta, media o baja) a la colisión, observada en otros estudios para cada una de estas especies.

Espacios naturales de interés

Según el Plan Especial de Protección del Medio físico y Catálogo de la Provincia de Huelva.

Zona Húmeda Bien Conservada-1 (ZH-1). Lagunas del Abalario.

Zona Húmeda Transformada-1 (HT-1). Lagunas de las Madres.

Zona Húmeda Transformada-2 (HT-2). Estero de Domingo Rubio.

Zona Húmeda Transformada-3 (HT-3). Laguna de Palos.

Compelo Litoral de Interés Ambiental-3 (LA-3). Pinar del Abalario.

Complejo Serrano de Interés Ambiental-1 (CS-2). Sierra de Berrocal. Complejo Serrano de Interés Ambiental-2 (CS-2). Pata del Caballo.

Espacio Forestal de Interés recreativo-2 (FR-2). Ordenados de Moguer.

Riberas Forestales de Interés Ambiental-3 (RA-3). Arroyo Madre del Avitor.

Riberas Forestales de Interés Ambiental-5 (RA-5). Arroyo Candón.

De todos ellos sólo el espacio Zona Húmeda Transformada-2 (HR-2). Estero de domingo Rubio, es atravesado por la línea.

Espacios Naturales Protegidos (ENP) por la Ley 2/1989.

Paraje Natural Estero de Domingo Rubio.

Paraje Natural Laguna de Palos y las Madres.

El corredor seleccionado en esta declaración por el tendido eléctrico, no afecta a ningún Espacio Natural Protegido.

Lugares propuestos de Interés Conmunitario (LIC). Directiva 92/43/CEE

Estero de Domingo Rubio (ES 6120003).

Dehesa del Estero y Montes de Moguer (ES 6120012).

Lagunas de Palos y las Madres (ES 6150004).

Marismas y Riberas del Tinto (ES 6150021).

Acebuchal de Alpizar (ES 6150016).

Corredor Ecológico del Río Guadiamar (ES 6180005).

La línea de alta tensión proyectada, atraviesa mediante el vuelo de un vano el LIC «Dehesa del Estero y Montes de Moguer». No obstante, la línea no afectará a los hábitats que han propiciado la protección de este espacio y que son las dunas fijas descalcificadas atlánticas (Calluno-Ulicetea), las dunas con vegetación esclerofíla (Cisto-lavanduletalia) y los brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix.

También es afectado por el trazado el LIC «Corredor Ecológico del Río Guadiamar». El cruce de la línea por el río Guadiamar está proyectada en un área libre de arbolado donde se proyecta la repoblación mediante quercíneas compatibles con la línea. Este punto ha sido consensuado con la Oficina Técnica del Corredor Verde. Este LIC vuelve de nuevo a ser afectado al cruzar el cauce del río Agrío. El paso de la línea en este punto, se produce por una de las zonas más estrechas permitiendo igualmente una reforestación posterior.

Áreas de importancia para las aves (IBAs)

En la zona de estudio se encuentra la IBA Condado-Campiña, que abarca 56.500 ha de cultivo cerealista y olivar.

Inventario del medio socioeconómico

La economía de la zona está basada en una fuerte implantación del sector agrícola de secano y un importante crecimiento del subsector de la fresa en los municipios de Palos de la Frontera, Moguer, Lucena del Puerto y Bonares. Respecto de las infraestructuras viarias de que dispone el área de estudio, la A-49 constituye el eje vertebrador, dando cabida a gran parte del tráfico de la zona.

Patrimonio histórico-artístico y arqueológico

En el área global se encuentran catalogados el yacimiento arqueológico «Cerro de los Perros» y las áreas arqueológicas «Caserio de Marina Davila», «Los bujeos» y «Alpizar». Ninguno de los bienes comentados es afectado directamente por la línea, según la información facilitada por el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico (IAPH).

Descripción del trazado, comparación de alternativas y selección del pasillo óptimo

En el estudio de impacto ambiental se describen cuatro alternativas que se inician en la futura central de ciclo combinado «Palos de la Frontera», en el polígono industrial «Nuevo Puerto» (término municipal de Palos de la Frontera (Huelva)), y finalizan en la subestación eléctrica existente en el término municipal de Guillena (Sevilla).

La alternativa 1 (denominada Norte en la memoria-resumen), de unos 89 km de longitud, parte con dirección nornoreste y aprovecha el pasillo eléctrico de las líneas que parten de la subestación de Torrearenillas cruzando el Paraje Natural (ENP) y LIC «Estero de Domingo Rubio», en el t.m. de Palos de la Frontera. Llega al norte de la población de Moguer, y gira al norte-noreste para cruzar el LIC «Marismas y Riberas del Río Tinto»; el LIC «Corredor Ecológico del Río Tinto» (cauces del arroyo Candón y el río Tinto) y una amplia zona catalogada como IBA, en la provincia de Huelva. En este tramo, a la altura del Cortijo Dehesas Blancas, al oeste de la población de Niebla, se cruza con la alternativa 2 discurriendo, a partir de este punto, al norte del resto de las alternativas. En el t.m. de Villarrasa, al norte de la población del mismo nombre, el trazado gira levemente al este y discurre en línea recta hasta la subestación de Guillena, atravesando la zona alta del LIC «Corredor Ecológico del Guadiamar», en los términos municipales de Escacena del Campo y Aznalcollar. Esta alternativa discurre mayoritariamente por terrenos de uso forestal, principalmente de repoblación, de matorral alto y encinar.

La alternativa 2 (denominada Sur en la memoria-resumen), de 104 km de longitud, parte con dirección norte siguiendo el pasillo eléctrico de las líneas de 220 kV de tensión que salen de la subestación Torrearenillas, atraviesa el Paraje Natural y propuesta de LIC del Estero de Domingo Rubio, discurriendo próxima a la población de Palos de la Frontera, que queda al oeste de la línea, y continua con dirección norte hasta atravesar el LIC «Marismas y Riberas del Tinto» y la Autopista del Quinto Centenario A-49. A continuación, toma la dirección NNE, sensiblemente paralela a la autopista, paralelismo que mantiene hasta cruzar el arroyo Candón, dentro del LIC «Corredor Ecológico del Río Tinto», entre los términos de Trigueros y Niebla. Tras cruzarse con la alternativa 1 a la altura del Cortijo Dehesas Blancas, vuelve a rebasar el río Tinto en la zona limítrofe con los tt.mm, de Niebla y Villarrasa. Al norte de la población de Villarasa cruza la alternativa 3, discurriendo al sur del resto de alternativas, cruzando otras ramificaciones secundarias del mencionado LIC y del LIC «Corredor Ecológico del río Guadiamar» entre los tt.mm, de Sanlúcar la Mayor y Olivares, ya en la provincia de Sevilla. A la altura del t.m. de Albaida del Aljarafe toma dirección nor-noreste hacia la subestación de Guillena, pasando cerca del núcleo de población de Gerena y de la urbanización de Las Pajanosas. Esta alternativa discurre mayoritariamente por terrenos de cultivo de cereal y olivar.

La alternativa 3 (denominada Centro en la memoria-resumen), de unos 97 km de longitud, parte con dirección noreste discurriendo por el sur de las alternativas 1 y 2, atraviesa el LIC «Dehesa del Estero y Montes de Moguer» y deja los núcleos urbanos de Moguer al noroeste y de Lucena del Puerto y Bonares al sureste, evitando atravesar el río Tinto, si bien cruza más tarde el arroyo Giraldo, ramificación secundaria del LIC «Corredor Ecológico del Río Tinto», tras cruzarse con la alternativa 2 al norte de la población de Villarasa. En este punto gira hacia el NEE, manteniéndose sensiblemente paralela a la alternativa 2, atraviesa la zona catalogada como IBA entre los términos de San Juan del Puerto y Escacena del Campo y cruza el LIC «Corredor Ecológico del Guadiamar» en la provincia de Sevilla. El trazado continúa con dirección NEE hasta el Cerro de los Perros en el t.m. de Gerena, donde toma dirección nor-noreste hacia la subestación de Guillena, evitando su paso cerca del núcleo de población de Gerena, que deja al oeste y de la urbanización de Las Pajanosas, que deja al este. Esta alternativa discurre por zonas de cultivo, áreas de vegetación natural con eucaliptos, pinos y matorral y zonas de dehesas con encinas.

La alternativa 4, de unos 99 km de longitud, sigue el mismo trazado que la alternativa 3, excepto en dos tramos. El primero en el cruce del LIC «Dehesa del Estero y Montes de Moguer», siguiendo así la propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Huelva y la Dirección del Paraje Natural Marismas del Odiel. Este cruce se realiza por la zona más estrecha anexa a la carretera y a la línea de 132 kV al oeste de la alternativa 3, en una zona situada en el área limítrofe con el Paraje Natural y LIC «Estero de Domingo Rubio», evitando así su paso por la zona con mayor valor de conservación.

Asimismo, el segundo tramo y siguiendo la propuesta de la Oficina Técnica para la Recuperación del Guadiamar, el trazado cruza el LIC «Corredor Ecológico del Río Guadiamar», por su zona más estrecha, y se aleja en lo posible del Cerro del Bé, en la provincia de Sevilla, al objeto de evitar la afección a la avifauna y a las zonas de uso forestal, siguiendo la propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Sevilla.

Una vez comparadas las alternativas, analizando los impactos que generaría la línea sobre el medio físico, biológico y socioeconómico, y siguiendo las propuestas de los órganos ambientales indicados anteriormente se considera como trazado óptimo la alternativa 4. El trazado se describe con detalle en la condición 1 de esta declaración.

Análisis del impacto de la línea eléctrica de alta tensión

El estudio de impacto ambiental considera los impactos ambientales potenciales producidos, tanto durante la fase de construcción como de explotación de la línea sobre: el suelo, el agua, la atmósfera, la vegetación, la fauna, el medio socioeconómico, la población y el paisaje. Una vez finalizada la fase de construcción y aplicadas las correspondientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias de forma efectiva, van a quedar modificados algunos componentes del entorno con respecto a la situación inicial del mismo. Los impactos residuales principales que están asociados a este tipo de proyectos se pueden centrar básicamente en la afección paisajística, afección a la vegetación, afección a la avifauna y afección a la población cercana a la línea, siendo un impacto compatible en suelo, vegetación y medio socioeconómico. En fauna y paisaje el impacto es moderado o compatible según el tramo.

Medidas preventivas y correctoras

El estudio de impacto ambiental propone una serie de medidas preventivas y correctoras de carácter general, incluyendo asimismo otras más concretas que no se considera necesario reflejar ya que quedan determinadas en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental.

Programa de vigilancia ambiental

El programa de vigilancia ambiental se realiza con objeto de establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, debiéndolas asumir las empresas contratadas para ejecutar los trabajos.

Durante las actividades de construcción de la línea, el promotor, realizará un control permanente por parte de técnicos cualificados que serán responsables del cumplimiento del programa de vigilancia ambiental. Estas labores se complementarán con controles periódicos, consistentes en visitas a las obras para constatar el correcto desarrollo de los trabajos y de los posibles impactos generados. Antes de la finalización de la obra se efectuará una revisión completa y exhaustiva de la línea, llevando a cabo las medidas adecuadas para la corrección de los impactos residuales.

ANEXO III
Resultado de la información pública

Relación de entidades que han presentado alegaciones con contenido ambiental

Consejería de Obras Públicas y Transportes. Delegación Provincial de

Sevilla.

Consejería de Cultura. Delegación Provincial de Huelva.

Consejería de Cultura. Delegación Provincial en Sevilla.

Ayuntamiento de Palos de la Frontera (Huelva).

Ayuntamiento de Villarrasa (Huelva).

Ayuntamiento de Aznalcollar (Sevilla).

Ayuntamiento de Olivares (Sevilla).

Ayuntamiento de Gerena (Sevilla).

D. Miguel Báez Espuny.

D. Félix Bocanegra Villanueva.

D. Francisco Garrocho Moreno.

D.a María Cueto Almendral.

D.a Salud Mellado Triguero.

D. Francisco Nieto Caballero.

D. Antonio Nieto Sánchez.

Explotaciones Agrícolas de El Prado, S.L.

Resumen del contenido ambiental de las alegaciones y las contestaciones del promotor

Consejería de Obras Públicas y Transportes. Delegación Provincial de Sevilla. Este organismo remite el informe elaborado por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de esta Delegación Provincial. Informa que los términos municipales por donde discurre el trazado de línea eléctrica proyectado en la provincia de Sevilla, se encuentran catalogados según la normativa urbanística vigente como suelo no urbanizable. Asimismo comunican los condicionantes que deben realizarse dando cumplimiento al Plan Especial de Protección del Medio Físico, donde se establece que durante la realización de las obras deberán tomarse precauciones para evitar la destrucción de la cubierta vegetal en las zonas adyacentes a la obra, procediendo a la restauración, revegetación y construcción de drenajes en el terreno una vez ejecutada la misma. Contemplan igualmente la necesidad de incluir en el Estudio de Impacto Ambiental un apartado donde se describan las alternativas de trazado, justificación del pasillo seleccionado, y actuaciones previstas para la restauración ambiental y paisajista a realizar.

Unión Fenosa manifiesta su conformidad con el condicionado emitido

Consejería de Cultura. Delegación Provincial de Huelva. Emiten una ficha descriptiva sobre los siguientes yacimientos arqueológicos presentes en el área de estudio: «Caserío de Marina Dávila» en el t.m. de Moguer, «Los Bujeos» en el t.m. de Bonares, «Alpizar» en el t.m. de Paterna del Campo y «Peñalosa» en el t.m. de Escacena del Campo. Indican que la afección sobre los yacimientos indicados anteriormente requiere una prospección exhaustiva y delimitación de los mismos, contemplándose posibles modificaciones en caso de afección directa.

Consideran necesaria la recopilación bibliográfica en materia arqueológica y la ejecución de prospecciones arqueológicas en la totalidad del área afectada por la construcción de la línea. Comunican que el informe arqueológico previo a la ejecución de obra deberá ser examinado por esta Delegación Provincial, a fin de emitir las cautelas a tomar y las medidas necesarias para paliar el impacto. Como medida correctora en la fase de construcción proponen la presencia de un arqueólogo a pie de obra.

Unión Fenosa: Informa que durante la fase de movimiento de tierras, procederá a realizar un seguimiento arqueológico realizado y dirigido por técnicos arqueólogos, conforme a lo que establece la Dirección General de bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Consejería de Cultura. Delegación Provincial en Sevilla. Informa de la posible afección al Patrimonio Arqueológico en la provincia de Sevilla, comunicando que parte de los municipios afectados no han sido prospectados en profundidad. No obstante, señalan que podrían verse afectados los siguientes yacimientos: «Haza del Pozo de las Cañerías», «Haza del Villar» y «Villar del Arroyo de la Casa». Consideran necesario realizar previo a la ejecución de esta obra una prospección arqueológica superficial de todos aquellos lugares donde sea necesaria la remoción de tierras. Recuerdan que la intervención arqueológica a realizar deberá ser previamente autorizada por el Director General de Bienes Culturales, plateándose como objetivos de este informe la localización y delimitación de los yacimientos arqueológicos afectados con su correspondiente cartografía, valoración y medidas específicas de preservación para cada uno de ellos.

Ayuntamiento de Palos de la Frontera (Huelva). Alega que la información presentada por Unión Fenosa, no es suficiente para realizar un condicionado técnico. Comunica que la traza no se ajusta a lo recogido en el artículo 126 del Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana donde se habilitan unos pasillos para este tipo de infraestructuras.

Unión Fenosa, informa que actualmente se encuentra en trámites con el citado ayuntamiento. Manifiesta que presentó ante la Subdelegación de Gobierno en Huelva separata del proyecto de la L.A.T. 400 kV en el t.m. de Palos de la Frontera ajustándose el contenido del mismo a lo requerido en el apartado 2 del artículo 127 del Real Decreto 1955/2001. En relación a la alegación presentada por incumplimiento del Plan de Ordenación Territorial del Ámbito de Doñana (POTAD), indican que dicho documento no se encuentra finalizado, contemplándose la necesidad de incluir un nuevo corredor ya que los previstos inicialmente, no permiten la conexión entre Huelva y Sevilla y los existentes en la actualidad se encuentran saturados por otras infraestructuras.

Ayuntamiento de Villarrasa (Huelva). Manifiesta su oposición a la construcción del tendido a su paso por este término municipal, alegando que discurre muy próximo a núcleos de población impidiendo el desarrollo del municipio y mostrando su preocupación por los problemas de salud que pudieran derivarse de esta instalación. Asimismo indican que la línea proyectada discurrirá por encima de la Depurada de Aguas Residuales, que este municipio tiene proyectado. Solicitan una modificación de trazado, desplazándolo hacia el norte de tal manera que el tendido no se encuentre a menos de 2,5 km de la última vivienda del núcleo urbano.

Unión Fenosa, comunica que la traza del proyecto discurre a más de 1 km del casco urbano de limitado por las Normas Subsidiarias Municipales, atravesando terrenos clasificados como suelo rústico o no urbanizables. Considera poco previsible la ampliación del casco urbano en esta dirección por su proximidad con el cementerio municipal y a la futura depuradora. Informa que tras los estudios realizados sobre efectos electromagnéticos y salud, no se han encontrado evidencias de relación causal entre las líneas de alta tensión y cualquier incidencia sobre la salud. Por último indica que no se prevé la instalación de ningún apoyo en la parcela que ocupa la depuradora, de tal manera que la afección se limitará al vuelo de los conductores. No obstante, no ponen objeción en realizar pequeñas modificaciones durante la construcción de la línea que asegure la compatibilidad entre ambas.

Ayuntamiento de Aznalcollar (Sevilla). Informa sobre los inconvenientes que presenta el trazado de la línea eléctrica a su paso por este municipio, por un lado, indica que discurre próximo al denominado Cerro de Bé enclave donde se localizan especies faunísticas como la avutarda, por otra parte advierte que limita las actividades de desarrollo ecoturístico que este ayuntamiento intenta potenciar en la zona del embalse de Aznalcollar y la finca de Madroñalejos y por último considera que se produciría un menor impacto si el trazado discurriese por el sur marcando paralelismo a infraestructuras ya existentes alejadas de los puntos de congregación o anidamiento de especies de avifauna sensible. Asimismo en la alegación se incluye un informe realizado por este ayuntamiento a través de la empresa Analiter, S.L., informando que la instalación de la línea ocasionará en este territorio la apertura de calles y accesos, incremento del riesgo de colisión para la avifauna y posibles efectos negativos sobre la salud.

Unión Fenosa, manifiesta que el trazado inicial fue modificado y consensuado con la Consejería de Medio Ambiente, Delegación Provincial de Sevilla, con el fin de minimizar la afección sobre la avifauna y evitar la zona del embalse de Aznalcollar y la finca de Madroñalejos, discurriendo actualmente por el sur de este término municipal.

Ayuntamiento de Olivares (Sevilla). No emite sugerencias ni condicionantes con relación a las afecciones de la instalación del citado proyecto. Remiten copia de las normas subsidiarias actuales de este municipio aportando la cartografía correspondiente al área de estudio afectada.

Unión Fenosa, comunica que tras las gestiones realizadas con este ayuntamiento, cuenta con la opinión favorable de los responsables municipales, entendiendo que no existe inconveniente en la instalación del tendido eléctrico.

Ayuntamiento de Gerena (Sevilla). Comunica que entre la documentación recibida no se encuentra el documento de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental. Consideran que con la información aportada no se garantiza el estado de uso y conservación del territorio una vez finalizadas las obras. Indican que las sugerencias emitidas por este ayuntamiento en la fase de consultas previas no han sido tenidas en consideración a la hora de diseñar el trazado (en el anexo I de esta resolución se emite un resumen de la contestación realizada por este ayuntamiento, en la fase de consultas).

Unión Fenosa, comunica que en el diseño definitivo del trazado, han colaborado con los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente, Delegación provincial de Sevilla, y la selección del mismo se ha realizado considerando los criterios ambientales que minimizan la afección a las áreas de mayor interés ambiental. Igualmente indican que no se producirá un impacto negativo sobre el desarrollo industrial de este t.m. al distanciarlo más de 2 km del casco urbano. Por último comunican que el tendido eléctrico no afectará directamente al Plan Parcial 11 «La Fontanilla».

D. Miguel Báez Espuny, considera insuficiente la información recibida sobre el impacto agrícola, ganadero y medioambiental que ocasionará la construcción de la línea eléctrica. Alega un error en la catalogación de la finca «Peñalosa» de su propiedad, donde entre otras actividades se encuentra la cría de toros de lidia. Solicita una modificación de trazado con el fin de preservar el hábitat que requiere la ganadería brava y la permanencia de los pivots instalados para el riego.

Unión Fenosa, comunica que la superficie ocupada por este proyecto se reduce a la necesaria para la instalación de los apoyos. Indica que la aplicación de las medidas correctoras diseñadas para este proyecto ocasionará un afección mínima sobre el medio ambiente permitiendo la compatibilidad con los usos tradicionales. En relación al impacto ocasionado sobre la ganadería brava, considera que únicamente en el momento de las obras se incrementarán los niveles de ruido, mientras que en la fase de explotación se mantienen unos niveles bajos de ruido que permiten la rápida adaptación de los animales.

D. Félix Bocanegra Villanueva, comunica que el trazado seleccionado para la construcción de la línea eléctrica no se ajusta al pasillo establecido según el Plan de Ordenación del Territorio del ámbito de Doñana, acercándose peligrosamente a la zona urbana del t.m. de Palos de la Frontera. Manifiesta su oposición al paso del tendido eléctrico por su finca, donde se plantea la instalación de los apoyos n.16 y 17, alegando los efectos nocivos en la salud al discurrir próximo a las viviendas habitadas sitas en esta finca, la pérdida de aprovechamiento agrícola y la interferencia con el desarrollo del polígono industrial de San Jorge.

Posteriormente se recibió una segunda alegación por parte de D. Félix Bocanegra Villanueva donde expone que tras los contactos mantenidos con la consultora Inerco, S.A, detectó que la cartografía del t.m. de Palos de la Frontera utilizada para elaborar el Es.I.A, era antigua y no se ajustaba a la realidad presente, siendo mayor la superficie actual del polígono de San Jorge así como el grupo de viviendas construidas en su propiedad.

Unión Fenosa, comunica que el Plan de Ordenación Territorial del Ámbito de Doñana (POTAD) se encuentra actualmente en trámite, contemplando la necesidad de incluir un nuevo corredor puesto que los previstos no permiten la conexión entre Huelva y Sevilla y los ya existentes se encuentran saturados por otras infraestructuras. Indica que el proyecto de la línea La Rábida-Guillena mantiene las distancias reglamentarias a edificaciones aplicables a este tipo de instalación. Asimismo informa que este proyecto se encuentra sometido a trámite de Evaluación de Impacto Ambiental que deberá determinar la compatibilidad del cuyo en cuyo apartado de medidas correctoras aplicables al proyecto se garantiza la mínima afección a los terrenos permitiendo en ellos los usos productivos actuales.

Clarifica que según las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Palos de la Frontera, estos terrenos se encuentran catalogados como suelo no urbanizable, sin preverse en ellos uso industrial. Manifiesta que tras cotejar la cartografía utilizada en el Estudio de Impacto Ambiental con las Normas Subsidiarias de Palos de la Frontera «Estructura General del Territorio. Usos Globales» aprobado el 8 de abril de 1996, se recoge que la calificación del suelo afectado por el proyecto es de tipo no urbanizable. Asimismo, en el condicionado emitido por el ayuntamiento de Palos de la Frontera no se recoge que el suelo afectado tenga previsto uso industrial.

D. Francisco Garrocho Moreno, señala que el apoyo n.6 de la línea en la finca de su propiedad, obstaculizando las labores agrícolas dadas las dimensiones del citado apoyo.

Unión Fenosa contesta que se ha pretendido ubicar el apoyo junto a un camino interior de la finca para que suponga el menor obstáculo a las labores agrícolas que en ellas se desarrollan y respetar los derechos particulares del alegante.

D.a María Cueto Almendral, manifiesta su oposición a la instalación de la línea eléctrica a su paso por el t.m. de Aznalcollar, alegando que en las fincas de su propiedad afectadas por el proyecto, sitas en los polígonos 12 y 13 del catastro existe la presencia de una colonia de avutardas que se verían afectadas negativamente por la ejecución de este proyecto. Asimismo comunica que este área es un valle agrícola donde se realizan cultivos de regadío que suponen una fuente de ingresos importante para los habitantes de este término municipal, que ha sufrido anteriormente los efectos la rotura de la balsa de Aznalcollar.

Unión Fenosa, informa que la construcción de la línea eléctrica será compatible con las actividades agrícolas que actualmente se desarrollan, compensando en el caso de producirse perjuicio económico conforme a lo establecido por la legislación vigente. Asimismo señalan que se realizó una modificación del trazado inicial de la línea eléctrica contando con la colaboración de los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente, Delegación Provincial de Sevilla, minimizando en lo posible la afección que proyecto pudiera tener en las colonias de avutardas en la zona.

D.a Salud Mellado Triguero, como propietaria de la finca rústica situada en el paraje la Dehesilla, parcela 13 del polígono 12 en el t.m. de Aznalcollar, manifiesta su oposición en la construcción del trazado por este área alegando que en la referida finca se encuentra una vivienda que es utilizada de forma temporal, pudiendo ocasionar problemas en la salud, asimismo informa sobre la presencia de una colonia de avutardas en su territorio.

Unión Fenosa, comunica que el trazado propuesto para la línea de alta tensión mantiene las distancias reglamentarias a edificaciones aplicables a este tipo de instalación, estableciéndose las compensaciones económicas correspondientes a los particulares que puedan verse afectados por la misma. Informan que en las primeras fases del proyectos se realizó una modificación del trazado inicial de la línea a su paso por este término municipal, colaborando con los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente, Delegación Provincial de Sevilla intentando minimizar en lo posible la afección sobre la colonia de avutardas.

D. Francisco Nieto Caballero, como propietario de la finca rústica sita en el paraje El Carnero, parcela 150, polígono 12 del t.m. de Aznalcollar, manifiesta su oposición para la construcción del trazado alegando que en este territorio existe una colonia de avutardas, que se verán afectadas negativamente por la construcción del tendido.

Unión Fenosa, informa que el trazado de la línea de alta tensión La Rábida-Guillena, sufrió una modificación de trazado realizada en base a las consultas mantenidas con los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente, Delegación Provincial de Sevilla, donde se valoró en otros aspectos la menor afección a la colonia de avutardas presentes.

D. Antonio Nieto Sánchez, como propietario de la finca rústica sita en el paraje La Palmilla, parcela 215, polígono 12 del t.m. de Aznalcollar, manifiesta su oposición para la construcción del trazado alegando que en este territorio existe una colonia de avutardas, que se verán afectadas negativamente por la construcción del tendido.

Unión Fenosa, informa que el trazado de la línea de alta tensión La Rábida-Guillena, sufrió una modificación de trazado realizada en base a las consultas mantenidas con los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente, Delegación Provincial de Sevilla, donde se valoró en otros aspectos la menor afección a la colonia de avutardas presentes.

Explotaciones agrícolas El Prado, S.L.‒Esta sociedad ha presentado ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir solicitud de autorización para la instalación de una balsa destinada a dar riego a las parcelas afectadas por la línea propuesta.

El apoyo n.o 164 de la línea se situaría a una distancia muy corta, aunque imposible de determinar con precisión ante la inexistencia de coordenadas de los apoyos en el proyecto presentado, del transformador de energía eléctrica existente en la parcela.

Adjuntan un plano en el que propone el cambio de trazado de la línea siguiendo el linde de la parcela.

Solicita que previo los trámites oportunos se proceda al cambio de trazado según la propuesta realizada (desplazando hacia el norte la línea). Si no se acepta esta modificación, se pide un cambio de trazado de forma que no afecte a la línea eléctrica existente en las parcelas así como al transformador existente.

Respuesta de Unión Fenosa.‒En la segunda fase del replanteo se tendrá en cuenta las infraestructuras existentes en la parcela, manteniendo en cualquier caso las distancias reglamentarias exigidas.

La propuesta de modificación presentada por la entidad anterior es inviable, ya que supera los límites establecidos en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, pues para su ejecución es preciso añadir un apoyo adicional y sustituir dos apoyos de suspensión por dos de fin de línea, lo que implica una variación en el tramo afectado superior al 10% en longitud y coste.

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