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Documento BOE-A-2003-20258

Decreto 200/2003, de 26 de agosto, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Girona.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 2003, páginas 39020 a 39050 (31 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2003-20258
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/d/2003/08/26/200

TEXTO ORIGINAL

Los estatutos de las universidades públicas son elaborados, en virtud de su autonomía, por el Claustro universitario y se aprueban, previo control de su legalidad, por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el artículo 103.2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.

La disposición transitoria quinta de la Ley de Universidades de Cataluña establece que las universidades públicas han de adaptar sus estatutos en el plazo fijado en la disposición transitoria segunda de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, que es de nueve meses a partir de la constitución del claustro universitario.

Es por eso que, una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente de la propuesta de estatutos de la Universidad de Girona, aprobados por el Claustro universitario en las sesiones de 13 de marzo y de 27 de junio de 2003, a propuesta del consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:

Artículo único.

Se aprueban los estatutos de la Universidad de Girona, que figuran como anexo del presente Decreto.

Disposición transitoria.

La denominación de catedrático o catedrática referida al personal docente e investigador contratado queda afectada por la suspensión de la vigencia y aplicación del artículo 46.a) de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, producida a raíz del recurso de inconstitucionalidad núm. 3280-2003 promovido por el presidente del Gobierno contra diversos preceptos de la Ley de universidades de Cataluña (DOGC núm. 3910, de 23.6.2003).

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto 182/1999, de 13 de julio, por el que se aprueba la modificación de determinados artículos de los Estatutos de la Universidad de Girona y se dispone la publicación del texto íntegro de los Estatutos.

Disposición final.

De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, los estatutos de la Universidad de Girona entran en vigor el mismo día de su publicación el DOGC.

Barcelona, 26 de agosto de 2003.-El Presidente, Jordi Pujol.-El Consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, Andreu Mas-Colell.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE GIRONA

Preámbulo

La Universidad de Girona, creada por la Ley del Parlamento de Cataluña 35/1991 de 30 de diciembre de 1991, quiere expresar su condición de heredera del Estudio General, creado en el siglo XV por Alfons el Magnànim. Al mismo tiempo, se reconoce como el fruto de los esfuerzos que, desde diferentes tradiciones y ópticas sociales y científicas, ha empleado toda la sociedad gerundense con la finalidad de conseguir para Girona el pleno restablecimiento de los estudios superiores.

La Universidad de Girona proclama su plena catalanidad como manera de abrirse a todas las tradiciones, avances y culturas. La Universidad de Girona se siente arraigada en el país y, desde la perspectiva de la tolerancia y el universalismo, manifiesta la firme voluntad de promover la lengua y cultura catalanas, de ser herramienta de equilibrio territorial y motor de progreso al servicio de la sociedad gerundense y de impulsar la justicia y la solidaridad.

La Universidad de Girona quiere manifestar un compromiso activo en la lucha contra la discriminación por razón de género, en la consecución de más altos niveles de igualdad efectiva, respeto y dignidad para las mujeres.

Esto se concreta en el impulso y el apoyo a la investigación y la renovación de la docencia orientados a conseguir que sea más visible la realidad de las mujeres, y en su promoción a funciones y cargos en los cuales no se encuentren lo bastante representadas.

Los miembros de la comunidad universitaria son conscientes de que la universidad es un servicio público que tiene que responder a los intereses generales de toda la comunidad. Por eso tiene que ofrecer la máxima transparencia en su gestión y tiene que procurar emplear los recursos necesarios para la actividad investigadora y para una docencia de calidad que forme profesionales y ciudadanos fieles a los valores democráticos. En este sentido, se considera imprescindible la colaboración conjunta del personal académico, del personal de administración y servicios y de los estudiantes, supeditada siempre a los intereses colectivos que se expresan, en primer lugar, en los poderes públicos y, en segundo lugar, en el Consejo Social.

Asimismo, la Universidad de Girona manifiesta su interés en desarrollar al máximo sus facultades para que el progreso, la cultura y el respeto a los derechos de las personas y los pueblos sean el eje de su programa educativo.

La Universidad de Girona tiene la voluntad de hacer avanzar la enseñanza superior promoviendo el uso inteligente de las tecnologías de la información, en particular la organización de nuevas formas de enseñanza no presencial y semipresencial, y el favorecimiento del uso racional de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el aprendizaje dentro de todas las enseñanzas de la Universidad.

La plena integración de la Universidad de Girona en el espacio europeo de enseñanza superior es una medida necesaria para alcanzar los fines de la Universidad. Por eso, es firme voluntad de la Universidad fomentar la movilidad de los estudiantes en el espacio europeo de enseñanza superior facilitando el acceso a los programas de becas y ayudas. Igualmente la Universidad tiene que estimular la movilidad del personal académico y del personal de administración y servicios mediante programas y convenios específicos y los programas de la Unión Europea, para que puedan profundizar en sus conocimientos y mejorar sus competencias profesionales.

Finalmente, la Universidad manifiesta un compromiso con

la organización de programas de educación superior que permitan la formación universitaria y la actualización de conocimientos y habilidades a lo largo de toda la vida.

La Universidad de Girona asume su responsabilidad en todo aquello que signifique denuncia de las desigualdades y de las injusticias y quiere incidir, a través de su vocación estrictamente universitaria, en el compromiso social de los programas y proyectos de ayuda al desarrollo y cooperación con los países menos privilegiados.

También proclama, finalmente, su respeto a los valores medioambientales y la condena a cualquier forma de agresión física o moral a las personas, a las culturas o a los derechos humanos y expresa su voluntad de hacer prevalecer la solidaridad y la tolerancia por encima de cualquier consideración.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza.

La Universidad de Girona es una institución de Derecho público con personalidad jurídica propia, con plena capacidad de obrar pública y privada y con patrimonio propio para el despliegue de sus finalidades y funciones, la cual, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución, disfruta de autonomía.

Artículo 2. Régimen jurídico.

2.1 La Universidad de Girona se rige por la Ley 35/1991, de 30 de diciembre, de creación de la Universidad de Girona, por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, por la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, por el resto de normas aplicables y por estos Estatutos.

2.2 En su consideración de administración pública, la Universidad de Girona disfruta de todas las prerrogativas y potestades que para la administración pública establece la legislación que desarrolla su régimen jurídico.

2.3 La actuación de la Universidad de Girona se regirá por las normas de régimen jurídico y de procedimiento administrativo común aplicables a la administración pública, con las adaptaciones necesarias a su estructura y a los procedimientos especiales.

2.4 Las resoluciones del rector o rectora y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

Artículo 3. Principios.

La Universidad de Girona se inspira en los principios básicos de libertad, justicia, solidaridad y cultura de la paz, se compromete en la promoción de la educación en valores, de la igualdad de oportunidades y en la lucha contra la discriminación por razones de género, clase, etnia, religión o cualquier otro carácter distintivo de las personas y los colectivos y asume como propia la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. De acuerdo con estos principios y los ideales de solidaridad entre los pueblos, la Universidad de Girona cooperará en el progreso social y cultural de los países y pueblos pobres, empobrecidos y en vías de desarrollo.

Artículo 4. Lengua.

4.1 El catalán es la lengua propia de la Universidad de Girona y, por lo tanto, la de uso normal en sus actividades. A este efecto, la Universidad de Girona promoverá el pleno uso de la lengua catalana en todos sus ámbitos y establecerá los medios adecuados para asegurar el aprendizaje y la utilización por parte de los estudiantes, del personal académico y del personal de administración y servicios.

4.2 La Universidad de Girona promoverá la colaboración a todos los niveles con las otras universidades del dominio lingüístico catalán y, de una manera especial, con las integradas en la Red de Universidades Instituto Joan Lluís Vives. En el marco de la colaboración y el intercambio con otras universidades e instituciones, la Universidad de Girona fomentará el conocimiento y la proyección exterior de la lengua y la cultura catalanas.

Artículo 5. Sede.

La sede de la Universidad de Girona es la ciudad de Girona, sin perjuicio del desarrollo de actividades en otros lugares, singularmente el resto de comarcas gerundenses.

Artículo 6. Finalidades.

Son finalidades de la Universidad de Girona:

a) Buscar la excelencia en la docencia de todos los ciclos de la enseñanza universitaria.

b) Buscar la excelencia en la investigación en todos los campos de la ciencia, de la técnica, de las humanidades y ciencias sociales y de las artes.

c) Buscar la mayor calidad en la prestación de servicios.

d) Participar en el progreso y el desarrollo de la sociedad mediante la creación, transmisión, difusión y crítica de la ciencia, la técnica, las humanidades y ciencias sociales y las artes.

e) Participar en la mejora del sistema educativo y promover actividades de extensión universitaria, de formación permanente y culturales, fomentando la participación de la sociedad y acogiendo la actividad intelectual y artística en los diversos campos de la cultura y el conocimiento que se desarrolle en su entorno.

f) Buscar la inserción efectiva de su personal académico en la comunidad universitaria europea y en la comunidad científica internacional y promover el intercambio de conocimientos e informaciones con otras instituciones.

g) Buscar la excelencia de la gestión administrativa a fin de que ésta facilite y garantice el desarrollo de las actividades que permitirán alcanzar los fines que se propone la Universidad.

h) Fomentar la difusión de los valores propios de una sociedad democrática. Con esta finalidad, y con las adaptaciones adecuadas para cada enseñanza, la Universidad de Girona promueve el conocimiento de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

i) Fomentar la difusión de los valores ambientales y de sostenibilidad, especialmente mediante el ambientalización curricular y del campus.

Artículo 7. Funciones.

Son funciones de la Universidad de Girona:

a) Elaborar y aprobar planes de estudio y de investigación, y también determinar áreas de conocimiento de su ámbito.

b) Crear, modificar, fusionar o suprimir departamentos y proponer la creación o la supresión de institutos universitarios de investigación y centros docentes en los términos previstos en estos Estatutos.

c) Seleccionar, formar, perfeccionar y promover al personal académico y de administración y servicios, y también determinar las condiciones en qué tienen que desarrollar sus actividades.

d) Establecer el régimen de admisión de los estudiantes en los términos de la legislación vigente, la verificación de sus conocimientos y el régimen de permanencia.

e) Expedir títulos oficiales y diplomas y títulos propios.

f) Elegir, designar y remover los órganos de gobierno de la Universidad.

g) Elaborar, aprobar y gestionar su presupuesto y administrar sus bienes.

h) Establecer y modificar las relaciones de puestos de trabajo del personal.

i) Contratar personas, obras, servicios y suministros.

j) Establecer convenios y acuerdos con otras instituciones universitarias, con organismos científicos y culturales y con entidades públicas y privadas.

k) Elaborar y modificar sus Estatutos y las normas que los desarrollen.

l) Cualquier otra que le haya sido atribuida por la legislación vigente.

TÍTULO II

Estructura

CAPÍTULO I

Delimitación

Artículo 8. Tipología.

La Universidad de Girona está integrada por las facultades, las escuelas, los departamentos, los institutos universitarios de investigación, las cátedras, los servicios universitarios, los centros adscritos y por las otras unidades que decida crear en el ejercicio de su autonomía organizativa.

CAPÍTULO II

Facultades y escuelas

Artículo 9. Definición.

Las facultades y las escuelas son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos administrativos y de gestión que llevan a la obtención de los títulos oficiales.

Artículo 10. Miembros.

Son miembros de las correspondientes facultades y escuelas:

a) El personal académico que imparta docencia en alguna de sus enseñanzas. En caso de que imparta docencia en más de una facultad o escuela, se considerará miembro de aquélla donde imparta la mayor parte de la docencia. Si la dedicación docente es la misma, tendrá que optar por su adscripción en uno o el otro.

b) Los y las estudiantes de las enseñanzas que se impartan.

c) El personal de administración y servicios que tenga en éstas su puesto de trabajo.

Artículo 11. Competencias.

Son competencias de las facultades y escuelas:

a) Elaborar su reglamento, que tendrá que ser aprobado por el Consejo de Gobierno. El reglamento tendrá que regular la composición y las funciones del equipo de decanato o de dirección. Formarán parte de aquél, como mínimo, la persona que ocupe el decanato o la dirección, las personas que ocupen los vicedecanatos o las subdirecciones, según los casos, la persona que ocupe el cargo de secretario o secretaria de la facultad o escuela y los coordinadores o coordinadoras de estudio. Asimismo el reglamento regulará, si corresponde, las relaciones de colaboración con las áreas.

b) Elaborar los planes de estudio.

c) Organizar y gestionar los planes docentes de titulación en ejecución de los planes de estudio de su competencia y velar por su correcta aplicación.

d) Velar por la calidad de la docencia.

e) Coordinar la actividad docente del personal académico de los departamentos que impartan las enseñanzas.

f) Velar por el cumplimiento de la normativa académica, en particular aquélla que en materia de evaluaciones establezca el Consejo de Gobierno, y evaluar las actividades que le son propias.

g) Organizar y/o colaborar en actividades de formación continuada y en actividades de extensión universitaria.

h) Cooperar con las otras facultades y escuelas, con los departamentos con las cátedras y los institutos universitarios de investigación de la misma Universidad, y con otras instituciones y organismos públicos y privados, en la realización de programas docentes.

i) Administrar y gestionar sus recursos y espacios propios.

j) Participar en todos los órganos de gobierno en los cuales esté prevista su representación.

k) Cumplir las tareas que les encomiende el Consejo de Gobierno de la Universidad.

l) Coordinar y organizar las tutorías de los estudiantes con el objetivo que sean asesorados sobre la programación de su estudio, y en general, sobre cualquier dificultad que se derive de todos y cada uno de los campos de desarrollo académico.

m) Determinar las necesidades de plazas de personal de administración y servicios.

Artículo 12. Creación, modificación y supresión.

12.1 La propuesta de creación, modificación o supresión de facultades y escuelas corresponde al Consejo Social con el informe previo del Consejo de Gobierno.

12.2 La iniciativa para la creación de facultades y escuelas corresponde al Consejo de Gobierno, a las facultades y escuelas afectadas y a los departamentos que integren las áreas de conocimiento de que se trate.

12.3 La iniciativa para la supresión o modificación de facultades y escuelas corresponde al Consejo de Gobierno, a las facultades y escuelas y a los departamentos afectados.

12.4 La propuesta de creación irá acompañada de una memoria justificativa, que incluirá como mínimo los aspectos siguientes:

a) Los objetivos académicos que se persiguen y las necesidades sociales que se pretende satisfacer.

b) Los recursos económicos y el personal académico y de administración y servicios que se requieran.

c) Los departamentos y las facultades y escuelas afectadas por la propuesta.

12.5 La propuesta de supresión irá acompañada de una memoria justificativa, que incluirá como mínimo los aspectos siguientes:

a) Previsión de los efectos académicos y sociales de la supresión.

b) Estudio de los efectos económicos de la supresión.

c) Nueva adscripción de los bienes inventariables.

12.6 El expediente de creación, supresión o modificación de centros docentes será sometido a un periodo de información pública de treinta días, incluyendo la memoria justificativa y los informes.

Artículo 13. Presupuesto.

Las facultades y escuelas tienen un presupuesto constituido por las cantidades que le asigne el presupuesto general de la Universidad de Girona y por las obtenidas mediante otras vías de financiación, de acuerdo con la legislación aplicable y las normas de la Universidad de Girona que las desarrollen.

Artículo 14. Audiencia preceptiva.

Las facultades y escuelas tendrán que ser escuchadas de forma preceptiva en las cuestiones siguientes:

a) Su modificación o supresión, de acuerdo con lo que establece el artículo 12.

b) La propuesta de creación, modificación o supresión de sus enseñanzas.

c) La asignación, por parte de los departamentos, del personal académico que tendrá que impartir docencia en sus enseñanzas.

d) La programación docente elaborada por los departamentos de las materias que se tengan que impartir en sus enseñanzas.

e) La elaboración de todo tipo de normativas docentes.

f) La contratación de su personal de administración y servicios.

g) La variación o alteración de su plantilla de administración y servicios.

h) La autorización de licencias del personal académico que imparte docencia.

i) La contratación de profesores eméritos.

j) Todos aquellos casos en qué queden afectadas directamente.

CAPÍTULO III

Departamentos

Artículo 15. Definición.

Los departamentos son las unidades a las cuales corresponde coordinar las enseñanzas asignadas a las áreas de conocimiento que los integran y pueden impartir docencia de doctorado, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, así como apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de su personal académico. Igualmente, los departamentos organizan y desarrollan la investigación.

Artículo 16. Composición.

16.1 Los departamentos reunirán al personal académico que tenga por especialidad una misma área de conocimiento científico, técnico, humanístico, social o artístico, o bien el personal académico de agrupaciones de áreas afines.

16.2 Habrá un único departamento para cada área o agrupación de áreas de conocimiento para toda la Universidad, excepto en los casos previstos por la legislación.

16.3 La Universidad puede agrupar al personal académico en áreas de conocimiento definidas para la misma Universidad diferentes de las catalogadas por la legislación vigente. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento de creación y supresión de áreas propias.

Esta regulación contendrá como mínimo el procedimiento para adscribir personal académico, la asignación de la docencia en estas áreas, el departamento al cual se adscribe la nueva área y los recursos que se le asignan.

16.4 El departamento de adscripción de un área propia de conocimiento será el competente para todas las cuestiones que afecten al área propia, en particular los concursos del personal académico de esta área.

Artículo 17. Miembros.

Son miembros de un departamento:

a) Su personal académico.

b) Los y las estudiantes de los programas de doctorado que organizan.

c) El personal de administración y servicios que tenga en éste su puesto de trabajo.

Artículo 18. Departamentos interuniversitarios.

El Consejo de Gobierno, a iniciativa de los departamentos, podrá acordar, mediante convenio con otras universidades interesadas, la constitución de departamentos interuniversitarios.

Artículo 19. Secciones departamentales.

El Consejo de Gobierno podrá acordar la creación de secciones departamentales, de acuerdo con la normativa vigente y con lo que establezca el reglamento para la creación de centros propios. El funcionamiento y la organización de estas secciones se regirán por el reglamento del departamento.

Artículo 20. Competencias.

Son competencias de los departamentos:

a) Elaborar su reglamento, que tendrá que ser aprobado por el Consejo de Gobierno. El reglamento contendrá, si corresponde, la creación, competencias y órganos de gestión de las áreas.

b) Organizar, coordinar, desarrollar y potenciar la investigación propia.

c) Organizar y desarrollar la docencia del tercer ciclo.

d) Colaborar en actividades de formación permanente y especializada y en actividades de extensión universitaria y, si corresponde, organizarlas.

e) Coordinar el personal académico, los programas y la programación de la docencia de sus áreas de conocimiento.

f) Fomentar la actualización científica, técnica y pedagógica de sus miembros.

g) Cooperar entre ellos y con las facultades y escuelas, los institutos universitarios de investigación y las cátedras de la misma Universidad, y con instituciones y organismos públicos y privados, en la realización de programas de investigación o docentes.

h) Administrar y gestionar sus propios recursos.

i) Organizar y distribuir entre sus miembros las tareas inherentes para su mejor funcionamiento.

j) Aprobar los miembros titulares y suplentes que tendrán que integrar las comisiones de acceso del pro fesorado de los cuerpos docentes y del profesorado laboral y de ayudantes.

k) Proponer los perfiles de las plazas del personal académico.

l) Participar en todos los órganos de gobierno en los cuales esté prevista su representación.

m) Cumplir las tareas que les encomiende el Consejo de Gobierno.

n) Proponer la contratación de entidades públicas o privadas o de personas físicas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico.

o) Proponer el establecimiento, la modificación o la supresión de las materias de los planes de estudios relativas a sus áreas de conocimiento.

p) Determinar las necesidades de plazas de personal académico y hacer la solicitud de convocatoria, y también determinar las necesidades de plazas de personal de administración y de servicios.

q) Evaluar las actividades que le son propias.

Artículo 21. Adscripción de personal académico.

21.1 El Consejo de Gobierno podrá autorizar, a petición de un departamento, la adscripción temporal de personal académico que pertenezca a otro u otros departamentos, con el informe favorable previo de los departamentos afectados.

21.2 La adscripción temporal no comporta para el departamento de origen la pérdida de ninguna de sus competencias.

21.3 La adscripción temporal en un departamento no libera al personal académico implicado de las actividades docentes que le puedan ser asignadas por el departamento de origen.

21.4 El Consejo de Gobierno determinará, si corresponde, la duración de la adscripción y de las renovaciones.

Artículo 22. Creación, modificación y supresión.

22.1 La creación, modificación o supresión de los departamentos corresponde al Consejo de Gobierno, con el informe previo de las facultades, escuelas y los departamentos afectados.

22.2 La propuesta para la creación o modificación de los departamentos corresponde al mismo Consejo de Gobierno y al personal académico, a los departamentos y a las facultades y escuelas relacionadas con las áreas de conocimiento implicadas.

22.3 La propuesta para la supresión de departamentos corresponde al Consejo de Gobierno y a los departamentos interesados en su propia supresión.

22.4 La propuesta de creación o de modificación de departamentos tendrá que ir acompañada de una memoria justificativa que incluirá como mínimo los aspectos siguientes:

a) Denominación del departamento.

b) Área o áreas de conocimiento que se integran, y su personal académico.

c) Justificación respecto de los objetivos, docencia y líneas de investigación.

d) Estudio económico referido a los medios materiales y personales, y también a los gastos de funcionamiento.

e) Relación de los bienes inventariables que quedarán adscritos al nuevo departamento.

22.5 La propuesta de supresión tendrá que ir acompañada de una memoria justificativa que incluirá como mínimo los aspectos siguientes:

a) Denominación del departamento que se pretende suprimir.

b) Determinación del departamento o departamentos en los cuales quedarían adscritas las áreas de conocimiento y el personal académico que integran el departamento que se pretende suprimir.

c) Justificación de la supresión en relación con los objetivos, docencia y líneas de investigación.

d) Estudio de los efectos económicos de la supresión.

e) Nueva adscripción de los bienes inventariables del departamento que se pretende suprimir.

22.6 El expediente será sometido a un periodo de información pública de treinta días, incluyendo la memoria justificativa y los informes.

Artículo 23. Denominación.

El Consejo de Gobierno aprobará la denominación de los departamentos de acuerdo con la propuesta del Consejo de Departamento correspondiente.

Artículo 24. Presupuesto.

Los departamentos disponen de un presupuesto constituido por las cantidades que le asigne el presupuesto general de la Universidad de Girona y por las obtenidas mediante otras vías de financiación, de acuerdo con la legislación aplicable y las normas de la Universidad de Girona que la desarrollen.

Artículo 25. Audiencia preceptiva.

Los departamentos tendrán que ser escuchados de forma preceptiva en las cuestiones siguientes:

a) Su modificación o supresión de acuerdo con lo que establece el artículo 22.

b) La convocatoria de los concursos referentes a las plazas integradas en el departamento.

c) La contratación de su personal.

d) La variación o alteración de su plantilla.

e) La propuesta de creación, modificación o supresión de facultades y escuelas y enseñanzas en que imparten o puedan impartir docencia.

f) La autorización de licencias para su personal académico.

g) En todos aquellos casos en los que el departamento quede afectado directamente.

CAPÍTULO IV

Institutos Universitarios de Investigación

Artículo 26. Definición.

Los institutos universitarios de investigación son unidades dedicadas a la investigación científica y técnica o a la creación artística. Pueden organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de posgrado y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias.

Artículo 27. Clases.

Los institutos universitarios de investigación pueden ser propios, de carácter interuniversitario o adscritos a la Universidad de Girona mediante convenio.

Artículo 28. Miembros.

Son miembros de los institutos universitarios de investigación:

a) El personal académico propio y el de uno o más departamentos que esté asignado a efectos de investigación.

b) Los y las estudiantes de tercer ciclo.

c) El personal de administración y servicios que tenga en éste su puesto de trabajo.

Artículo 29. Competencias.

Son competencias de los institutos universitarios de investigación:

a) Elaborar su reglamento, que tendrá que ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

b) Organizar, coordinar y desarrollar la investigación propia.

c) Organizar, coordinar y desarrollar la docencia del tercer ciclo.

d) Organizar, coordinar y desarrollar la docencia de los cursos de especialización en las áreas que sean de su competencia.

e) Fomentar la actualización científica, técnica y pedagógica de sus miembros.

f) Cooperar entre ellos y con las facultades y las escuelas, los departamentos y las cátedras de la Universidad de Girona, y con otras instituciones y organismos públicos y privados, en la realización de programas de investigación o docentes.

g) Administrar los recursos que se les asignen.

h) Organizar y distribuir entre sus miembros las tareas inherentes para su mejor funcionamiento.

i) Participar en todos los órganos de gobierno en los cuales esté prevista su representación.

j) Cumplir las tareas que, en el campo de sus competencias, les haya encomendado el Consejo de Gobierno.

Artículo 30. Creación y supresión.

30.1 La propuesta de creación o supresión de institutos universitarios de investigación corresponde al Consejo Social con el informe previo del Consejo de Gobierno.

30.2 La iniciativa de creación o supresión de institutos universitarios de investigación corresponde a los institutos universitarios de investigación, a las facultades y a las escuelas, a los departamentos o al mismo Consejo de Gobierno.

30.3 Para la creación de un instituto de investigación habrá que adjuntar a la propuesta una memoria justificativa que tiene que incluir, como mínimo, los aspectos siguientes:

a) Denominación del instituto universitario de investigación.

b) Justificación de la conveniencia de la creación del instituto universitario de investigación y de su coherencia con los principios de la Universidad c) Justificación respecto de los objetivos, las líneas de investigación y las actividades docentes.

d) Estudio económico referido a los medios materiales y personales, y también a los gastos de funcionamiento.

e) Relación de los bienes inventariables que quedarán adscritos al nuevo instituto universitario de investigación.

30.4 El expediente será sometido a un periodo de información pública de treinta días, incluyendo la memoria justificativa y los informes.

Artículo 31. Institutos universitarios de investigación mixtos y adscritos.

31.1 La creación de institutos universitarios de investigación con otras universidades o con otras entidades públicas o privadas queda sometida a lo que dispone el artículo anterior y se realizará mediante convenio u otro tipo de cooperación, que se tendrán que adjuntar a la propuesta.

31.2 Mediante convenio se podrán adscribir institutos universitarios de investigación, instituciones o centros de investigación de carácter público o privado a la universidad. La aprobación de la adscripción o, si corresponde, de la desadscripción la hará a la Generalitat de Cataluña a propuesta del Consejo Social con informe previo del Consejo de Gobierno de la Universidad.

Artículo 32. Presupuesto.

Los institutos universitarios de investigación propios dispondrán de un presupuesto incluido en el presupuesto general de la Universidad de Girona.

CAPÍTULO V

Instituto de Ciencias de la Educación Josep Pallach

Artículo 33. Definición.

El Instituto de Ciencias de la Educación Josep Pallach es un ente de la Universidad de Girona, adjunto al rector o rectora, que tiene como objetivos contribuir a la formación permanente del personal académico de todos los niveles educativos, al asesoramiento técnico dentro del campo de la planificación educativa y a la investigación y la innovación pedagógicas.

Artículo 34. Competencias.

Son competencias del Instituto de Ciencias de la Educación Josep Pallach la formación y perfeccionamiento del personal académico de la Universidad de Girona y todos aquéllos que se derivan de los objetivos fijados en el artículo anterior.

Artículo 35. Consejo Asesor.

35.1 El Consejo Asesor del Instituto de Ciencias de la Educación Josep Pallach tendrá como función fundamental la creación de un espacio en el cual la comunidad universitaria participe en el diseño de la política de formación permanente del profesorado y de investigación educativa promovida por el Instituto de Ciencias de la Educación Josep Pallach.

35.2 El Consejo Asesor del Instituto de Ciencias de la Educación Josep Pallach estará formado por:

a) El director o la directora, que lo presidirá.

b) Los directores o las directoras de los departamentos que integren las áreas de conocimiento relacionadas con la investigación en el ámbito educativo.

c) Tres representantes de los otros departamentos de la Universidad de Girona, elegidos por y entre los directores de los departamentos.

d) Tres representantes de las facultades, y escuelas de la Universidad de Girona, elegidos, por y entre los respectivos decanos o decanas y directores o directoras.

e) Un representante del Instituto de Ciencias de la Educación Josep Pallach elegido por la dirección y que actuará como secretario.

Artículo 36. Consejo de Instituto.

El órgano de gobierno del Instituto de Ciencias de la Educación Josep Pallach es el Consejo de Instituto, cuya composición será determinada por el Consejo de Gobierno.

Artículo 37. Reglamento.

El Consejo de Instituto del Instituto de Ciencias de la Educación Josep Pallach elaborará el reglamento, que será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Girona.

Artículo 38. Director o Directora.

El Director o la Directora serán nombrados por el rector o la rectora, una vez escuchado el Consejo de Instituto de Ciencias de la Educación Josep Pallach.

CAPÍTULO VI

Cátedras

Artículo 39. Definición.

Las cátedras son unidades que promueven el estudio y la investigación, mediante la organización de actividades de reflexión, debate y difusión, en su ámbito de conocimiento.

Artículo 40. Creación y supresión de cátedras.

40.1 La creación, modificación y supresión de una cátedra corresponde al Consejo de Gobierno. La constitución de una cátedra puede ser por convenio entre la Universidad de Girona y otras entidades públicas o privadas o por acuerdo del Consejo de Gobierno.

40.2 La iniciativa para la creación de una cátedra corresponde al personal académico o a cualquier órgano colegiado de la Universidad, y tendrá que tener el apoyo de como mínimo un departamento de su ámbito.

40.3 Los objetivos y el funcionamiento de la cátedra se explicitarán en la memoria preceptiva de creación.

También constará el plan de actuaciones del primer año.

40.4 Las cátedras presentarán una memoria anual que tendrá que ser aprobada por el Consejo de Gobierno sin perjuicio del control que se establezca en el caso de las cátedras constituidas por Convenio.

CAPÍTULO VII

Otras estructuras de investigación

Artículo 41. Creación.

La creación de otras estructuras de investigación bajo cualquier forma jurídica, ya sean propias y/o con otras entidades mediante convenio, corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad. La memoria de creación tiene que incluir la denominación de la estructura, la justificación de su creación con respecto a los objetivos y un estudio económico referido a los medios materiales y personal.

Artículo 42. Parque científico-tecnológico.

El parque cientificotecnológico de la Universidad de Girona reúne centros de investigación, desarrollo e innovación de la misma universidad o interuniversitarios, de empresas y de otras instituciones. La iniciativa para su creación corresponde al Consejo de Gobierno. Los objetivos principales del parque cientificotecnológico son:

a) Apoyar a los grupos de investigación propios de la Universidad de Girona.

b) Fomentar la creación de empresas nuevas.

c) Facilitar el contacto y la colaboración entre la Universidad y la empresa con la finalidad de crear sinergias en ámbitos de investigación, innovación y transferencia.

d) Contribuir a la mejora del entorno socioeconómico.

e) Apoyar la formación e integración laboral de los estudiantes.

CAPÍTULO VIII

Servicios universitarios

Artículo 43. Función.

La Universidad de Girona organizará, dentro de su disponibilidad presupuestaria, los servicios necesarios de apoyo a las actividades docentes, de investigación, de orientación educativa y profesional, culturales, de deportes y de atención a la comunidad universitaria.

Artículo 44. Gestión.

Los servicios universitarios podrán ser prestados y ser gestionados por la Universidad o por otras personas o entidades, en virtud de convenios, concesiones o contratos aprobados por el Consejo de Gobierno.

Artículo 45. Creación y supresión.

La creación y supresión de un servicio universitario corresponde al Consejo de Gobierno, y en el acuerdo se especificará la dependencia orgánica. En el caso de supresión de un servicio, se garantizará la condición laboral y los derechos adquiridos de los trabajadores adscritos al servicio afectado antes de su supresión, mediante la negociación con los representantes de los trabajadores.

Artículo 46. Presupuesto.

Los servicios universitarios prestados y gestionados por la Universidad de Girona tendrán un presupuesto propio, que estará integrado en el presupuesto de la Universidad.

Artículo 47. Servicios a la docencia y a la investigación.

Son servicios de apoyo a la docencia y a la investigación la Biblioteca de la Universidad, el Centro de Documentación Europea, el Servicio Informático, el Servicio de Publicaciones, los servicios de investigación y cientificotécnicos y otros que se puedan crear.

Artículo 48. Biblioteca de la Universidad.

48.1 La Biblioteca de la Universidad estará constituida por todos los fondos bibliográficos y documentales de la Universidad destinados al estudio, a la docencia y a la investigación, sea cuál sea el concepto presupuestario o el procedimiento de adquisición, su soporte material y su procedencia.

48.2 La Biblioteca de la Universidad será única y estará integrada por la Biblioteca general y por las bibliotecas especializadas de acuerdo con el contenido y la organización interna de la Universidad.

Artículo 49. Servicios a la comunidad universitaria.

Los servicios generales de atención a la comunidad universitaria subvienen a las necesidades sociales, culturales y deportivas de sus miembros.

Son servicios generales de atención a la comunidad universitaria el Servicio de Lenguas Modernas, el Servicio de Deportes y los otros que se puedan crear.

Artículo 50. Oficina de salud laboral.

50.1 La Universidad de Girona promoverá la prevención de riesgos laborales tanto de naturaleza física como psicosocial derivados de su actividad, asegurando las correctas condiciones de trabajo y velando por la salud de su personal.

50.2 La Universidad de Girona actuará garantizando un ambiente laboral exento de acoso moral y sexual.

Su obligación será prevenir estas situaciones y ayudar a resolverlas en caso de que se den.

50.3 Corresponde a la Oficina de salud laboral y al Comité de seguridad y salud promover las acciones de vigilancia y prevención de la salud, en todos los ámbitos y actividades de la Universidad de Girona.

CAPÍTULO IX

Centros adscritos

Artículo 51. Adscripción.

Se podrán adscribir a la Universidad de Girona centros docentes, de investigación o de creación artística, de titularidad pública o privada, mediante convenio que tendrá que ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 52. Procedimiento.

La propuesta de adscripción corresponde al Consejo Social con el informe previo del Consejo de Gobierno.

A la propuesta habrá que adjuntar una memoria justificativa que tendrá que incluir, al menos, los mismos aspectos a que hace referencia el artículo 12.

TÍTULO III

Gobierno

CAPÍTULO I

Órganos de gobierno

Artículo 53. Tipología.

El gobierno de la Universidad de Girona es ejercido tanto por los órganos colegiados y unipersonales de ámbito general como por los órganos colegiados y unipersonales de ámbito particular y que son los siguientes:

a) Órganos colegiados de ámbito general: Claustro Universitario, Consejo Social, Consejo de Gobierno y Junta Consultiva.

b) Órganos unipersonales de ámbito general: Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, Secretario o Secretaria general, el o la Gerente, el o la Vicegerente y el o la Síndico de la Universidad.

c) Órganos colegiados de ámbito particular: Junta de Facultad y de Escuela, Comisión de Gobierno y Consejo de Estudio de Facultad y de Escuela, Consejo de Departamento y Consejo de Instituto.

d) Órganos unipersonales de ámbito particular:

Decano o Decana, Vicedecano o Vicedecana, Secretario o Secretaria y Coordinador o Coordinadora de Estudio de Facultad, Director o Directora, Subdirector o Subdirectora, Secretario o Secretaria y Coordinador o Coordinadora de Estudio de Escuela, Director o Directora y Secretario o Secretaria de Departamento, Director o Directora y Secretario o Secretaria de Instituto y Director o Directora de cátedra.

Artículo 54. Decisiones.

54.1 Las decisiones de los órganos colegiados tanto de ámbito general como de ámbito particular se llamarán acuerdos y las decisiones de los órganos unipersonales de ámbito general o de ámbito particular se llamarán resoluciones.

54.2 Los acuerdos y las resoluciones se distinguirán según tengan o no carácter normativo y se numerarán consecutivamente por el orden en que se dicten y en relación con el año de su adopción.

54.3 A menos que otra norma establezca una mayoría calificada, los acuerdos de los órganos de gobierno colegiados de ámbito general o particular se adoptarán por mayoría simple.

54.4 La Secretaría General de la Universidad establecerá y llevará un registro de las resoluciones y de los acuerdos de los órganos colegiados y unipersonales de ámbito general.

CAPÍTULO II

Órganos de gobierno colegiados de ámbito general

SECCIÓN PRIMERA. CLAUSTRO UNIVERSITARIO

Artículo 55. Definición.

El Claustro Universitario es el máximo órgano de gobierno representativo de la comunidad universitaria.

Artículo 56. Composición.

56.1 El número máximo de miembros del Claustro Universitario, excluidos los mencionados en los apartados a), b) y c) siguientes, se fija en trescientos. Estará formado por:

a) El rector o la rectora, que lo presidirá.

b) La persona titular de la Secretaría General, que ejercerá la secretaría del Claustro.

c) El o la gerente.

d) Una representación elegida por y entre el sector de los funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios igual al 51% de los miembros del Claustro.

e) Una representación elegida por y entre el sector del personal académico, excluyendo los funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios, igual al 14% de los miembros del Claustro.

f) Una representación elegida por y entre el sector de los estudiantes igual al 23% de los miembros del Claustro.

g) Una representación elegida por y entre el sector del personal de administración y servicios igual al 12% de los miembros del Claustro.

h) Los miembros natos.

56.2 Son miembros natos del Claustro Universitario:

a) Los decanos o las decanas de las facultades.

b) Los directores o las directoras de las escuelas.

c) Los directores o las directoras de los departamentos.

d) Los directores o las directoras de los institutos universitarios de investigación, y del Instituto de Ciencias de la Educación Josep Pallach.

e) El rector o rectora anterior.

56.3 Los miembros natos restarán el número de representantes correspondiente a los sectores a los cuales pertenezcan para que éstos no superen los porcentajes determinados.

56.4 A Efectos de su elección, los representantes de los diferentes sectores se distribuirán proporcionalmente en las respectivas circunscripciones.

56.5 En todo caso, se garantizará que todos los sectores puedan presentar al menos una persona candidata en las respectivas circunscripciones.

56.6 Las circunscripciones electorales serán, para los sectores del personal académico, las respectivas facultades y escuelas y los departamentos ; para el sector de los estudiantes, las respectivas facultades, y escuelas, y para el sector del personal de administración y servicios, toda la Universidad.

56.7 Podrán asistir a las sesiones del Claustro Universitario, con voz pero sin voto:

a) Las personas que ocupen el cargo de vicerrectores.

b) El presidente o presidenta del Consejo Social.

c) La persona que ocupe el cargo de Síndico de la Universidad.

d) Una persona representante de los estudiantes de cada Junta de Facultad y Escuela.

56.8 El Consejo de Gobierno elaborará la normativa electoral, que tendrá que ser aprobada por el Claustro Universitario.

Artículo 57. Funcionamiento.

57.1 El Claustro Universitario se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al año y siempre en periodo lectivo, convocado previamente por el rector o rectora, que ejercerá la presidencia.

57.2 El rector o rectora también podrá convocar el Claustro en sesión extraordinaria, a iniciativa propia o a iniciativa del Consejo de Gobierno.

57.3 En caso de que una cuarta parte de los claustrales lo pidan, el rector o rectora está obligado a convocar el Claustro. La petición incluirá los temas que se tienen que tratar y que justifican la convocatoria extraordinaria.

57.4 El acta de las sesiones plenarias del Claustro recogerá el contenido de todas las intervenciones que se produzcan durante su desarrollo. Las actas se difundirán a toda la comunidad universitaria.

Artículo 58. Competencias.

Son competencias del Claustro Universitario:

a) Elaborar y modificar los Estatutos de la Universidad.

b) Convocar con carácter extraordinario elecciones a rector, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo siguiente.

c) Aprobar el informe anual del rector o rectora, que tendrá que incluir un resumen de la actividad docente y de investigación y las líneas generales del presupuesto, de la programación plurianual y de la memoria económica.

d) Aprobar las líneas generales de actuación de la Universidad, especialmente en los ámbitos de la enseñanza, la investigación y la administración.

e) Supervisar la gestión de los cargos y órganos de gobierno de la Universidad.

f) Crear las comisiones que considere oportunas y elegir los miembros.

g) Elaborar su propio reglamento.

h) Debatir aquellos asuntos que afecten a la comunidad universitaria y pronunciarse. A este efecto, podrá solicitar los informes que considere oportunos a los órganos académicos o institucionales de la Universidad.

i) Todas las otras que le atribuyan estos Estatutos.

Artículo 59. Convocatoria extraordinaria de elecciones a rector o rectora.

59.1 El Claustro Universitario podrá convocar con carácter extraordinario elecciones a rector o rectora mediante la aprobación de una iniciativa en este sentido.

59.2 La iniciativa tendrá que ser presentada al menos por un tercio de los miembros del Claustro Universitario y siempre en periodo lectivo.

59.3 La iniciativa se tendrá que votar entre los diez y los treinta días siguientes a la presentación e incluirá la convocatoria y el calendario de elección del rector o rectora.

59.4 La aprobación de la iniciativa requiere el voto favorable de dos tercios de los claustrales y produce la disolución del Claustro Universitario y el cese de la persona que ejerza el cargo de rector, que continuará en funciones hasta la toma de posesión de la persona que salga elegida.

59.5 En caso de que la iniciativa no sea aprobada, ninguno de sus signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa hasta que haya pasado un año desde la votación.

Artículo 60. Renovación.

60.1 El Claustro Universitario se renovará cada cuatro años, salvo los claustrales representantes de los estudiantes, que serán renovados cada dos años.

60.2 Los claustrales que durante este periodo finalicen su permanencia en la Universidad y los que hayan dimitido, cesado o hayan sido revocados serán sustituidos para otros miembros, de acuerdo con lo que establezca la normativa electoral aprobada por el Consejo de Gobierno.

SECCIÓN SEGUNDA. CONSEJO SOCIAL

Artículo 61. Definición.

El Consejo Social es el órgano mediante el cual la sociedad participa en la Universidad.

Artículo 62. Régimen jurídico.

El Consejo Social se rige por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, por la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, por el resto de normas aplicables y por estos Estatutos o por la normativa que sustituya la mencionada.

SECCIÓN TERCERA. CONSEJO DE GOBIERNO

Artículo 63. Definición.

El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno ordinario de la Universidad.

Artículo 64. Composición.

64.1 El Consejo de Gobierno está formado por:

a) El rector o rectora, que lo presidirá.

b) La persona que ocupa el cargo de secretario general, que actuará como secretario del Consejo de Gobierno.

c) La persona que ocupa el cargo de gerente.

d) Quince miembros de la comunidad universitaria nombrados por el rector o rectora.

e) Once miembros elegidos por y entre los claustrales del sector de los funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios.

f) Dos miembros elegidos por y entre los claustrales del sector del personal académico, excluidos los funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios.

g) Cinco miembros elegidos por y entre los claustrales del sector de los estudiantes.

h) Dos miembros elegidos por y entre los claustrales del sector del personal de administración y servicios.

i) Seis miembros elegidos por y entre las personas que ocupan el cargo de decano y de director de las facultades y escuelas.

j) Seis miembros elegidos por y entre las personas que ocupan el cargo de director de los departamentos.

k) Tres miembros elegidos por y entre las personas que ocupan el cargo de director de los institutos universitarios de investigación.

l) Tres miembros del Consejo Social que no pertenezcan a la comunidad universitaria.

64.2 Los nombramientos a que se refiere la letra d) del apartado primero de este artículo garantizarán, en todo caso, la presencia de todos los decanos o decanas y directores o directoras de las facultades o escuelas en el Consejo de Gobierno. También se garantizará que alguna de estas personas será elegida entre el sector del personal de administración y servicios claustral.

Artículo 65. Funcionamiento.

65.1 El Consejo de Gobierno se reunirá necesariamente una vez cada dos meses, siempre que lo decida el rector o la rectora y cuándo lo pida, por escrito dirigido al secretario o secretaria general de la Universidad, más de la mitad de sus miembros. Las reuniones serán convocadas por la Secretaría General por orden del rector o rectora.

65.2 El acta de las sesiones del Consejo de Gobierno recogerá el contenido de todas las intervenciones que se produzcan durante su desarrollo. Las actas se difundirán a toda la comunidad universitaria.

Artículo 66. Competencias.

Son competencias del Consejo de Gobierno:

a) Aprobar la normativa de la Universidad de Girona en el marco de estos Estatutos.

b) Asistir al rector o rectora y al Consejo Social en sus funciones.

c) Elegir a sus representantes en el Consejo Social y en el Consejo Interuniversitario de Cataluña.

d) Aprobar el proyecto de presupuesto y de programación económica plurianual de la Universidad, para su ulterior tramitación por el Consejo Social.

e) Elevar al Consejo Social la propuesta de creación, modificación o supresión de facultades y escuelas, estudios oficiales e institutos universitarios de investigación.

f) Aprobar la programación académica anual y las programaciones plurianuales.

g) Aprobar la normativa académica de la Universidad de Girona.

h) Aprobar los nuevos planes de estudios y sus modificaciones.

i) Proponer al Consejo Social la asignación, con carácter individual, de retribuciones adicionales por méritos docentes, investigadores o de gestión.

j) Crear comisiones delegadas, órganos de asesoramiento o consulta que sirvan de apoyo a las actividades docentes, de investigación, culturales o asistenciales de la Universidad previstas en estos Estatutos, y designar los miembros.

k) Desarrollar la normativa estatutaria relativa a los derechos y deberes del personal académico, los estudiantes y el personal de administración y servicios.

l) Aprobar los criterios y la normativa de acceso, contratación y promoción del personal académico y del personal de administración y servicios.

m) Aprobar la creación, la modificación y la supresión de servicios universitarios, y aprobar el reglamento.

n) Acordar aquellas transferencias de crédito que le correspondan de acuerdo con la legislación aplicable.

o) Aprobar las condiciones de convalidación de estudios oficiales.

p) Aprobar el establecimiento de estudios y de títulos propios.

q) Determinar el régimen de acceso de los estudiantes a la Universidad y la capacidad de los estudios de acuerdo con la legislación vigente.

r) Designar a los representantes de la Universidad en los organismos donde le corresponda.

s) Aprobar los planes generales de investigación y la normativa de evaluación del personal académico.

t) Ratificar y denunciar los convenios de colaboración e intercambio con otras universidades, organismos o centros docentes públicos o privados.

u) Aprobar el reglamento de los departamentos, las facultades, las escuelas y los institutos universitarios de investigación de la Universidad.

v) Aprobar el nombramiento de doctores honoris causa y otras distinciones de la Universidad de Girona.

x) Elaborar su propio reglamento.

y) Aprobar el Plan de actividades del personal académico.

z) Cualquier otra función que le sea atribuida por los Estatutos o por la legislación vigente.

Artículo 67. Renovación.

67.1 El Consejo de Gobierno se renovará cada cuatro años, salvo los claustrales representantes del sector de los estudiantes, que serán renovados cada dos años.

67.2 Los miembros que durante este periodo finalicen su permanencia en la Universidad y los que hayan dimitido o hayan sido revocados serán sustituidos por otros miembros, de acuerdo con lo que establezca el reglamento del Consejo de Gobierno.

Artículo 68. Atribución de competencias.

En el caso de que el Consejo Social y el Consejo de Gobierno se atribuyan el ejercicio de una misma competencia, el presidente o presidenta del Consejo Social y el rector o rectora se reunirán para determinar el órgano de gobierno al cual, de acuerdo con la normativa vigente, corresponde la titularidad de la correspondiente competencia.

SECCIÓN CUARTA. JUNTA CONSULTIVA

Artículo 69. Definición.

La Junta Consultiva es el órgano de asesoramiento ordinario del rector o rectora y del Consejo de Gobierno en materia académica.

Artículo 70. Composición.

70.1 La Junta Consultiva está formada por:

a) El rector o rectora, que la presidirá.

b) La persona titular de la Secretaría General, que ejercerá la secretaría.

c) Un mínimo de quince y un máximo de cuarenta miembros nombrados por el Consejo de Gobierno entre profesores y profesoras e investigadores e investigadoras de prestigio reconocido.

70.2 Los miembros a que se refiere la letra c) del apartado anterior pueden ser tanto de la misma Universidad como de cualquier otra institución del espacio europeo de la enseñanza superior. En todo caso, tendrán que tener al menos un tramo de docencia y otro de investigación, o los equivalentes, acreditados por las correspondientes evaluaciones positivas.

Artículo 71. Funcionamiento.

La Junta Consultiva se reunirá una vez al año y siempre que lo decida el rector o rectora o por acuerdo del Consejo de Gobierno. Las reuniones serán convocadas por la Secretaría General por orden del rector o rectora o del Consejo de Gobierno.

Artículo 72. Competencias.

La Junta Consultiva podrá formular propuestas al rector o rectora y al Consejo de Gobierno en materia académica.

SECCIÓN QUINTA. CONSEJO DE DIRECCIÓN

Artículo 73. Definición.

El Consejo de Dirección es el órgano de naturaleza política de asistencia del rector o rectora.

Artículo 74. Composición.

El Consejo de Dirección está formado por:

a) El rector o rectora.

b) El secretario o secretaria general.

c) Los vicerrectores y las vicerrectoras.

d) El o la gerente.

Artículo 75. Competencias.

El Consejo de Dirección asiste al rector o rectora para el desarrollo de sus competencias y en particular las de dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrollo de las líneas de actuación aprobadas por los correspondientes órganos colegiados y ejecución de sus acuerdos.

Artículo 76. Funcionamiento.

Corresponde al rector o la rectora el nombramiento, la revocación y la definición de funciones de los miembros del Consejo de Dirección. El rector o rectora tiene que dar cuentas al Consejo de Gobierno y al Claustro Universitario de la composición del Consejo de Dirección y de las funciones de los miembros correspondientes.

Los miembros nombrados por el rector o rectora tienen que cesar cuando se produce la toma de posesión de un nuevo rector o rectora.

CAPÍTULO III

Órganos de gobierno colegiados de ámbito particular

SECCIÓN PRIMERA. JUNTA DE FACULTAD O ESCUELA

Artículo 77. Definición.

La Junta de Facultad o Escuela es el órgano colegiado de gobierno de estos centros.

Artículo 78. Composición.

78.1 La Junta de Facultad o Escuela está formada por:

a) La persona que ocupa el cargo de decano de Facultad o director de Escuela, que la presidirá.

b) Una representación elegida por y entre el sector de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios igual al 51% de los miembros.

c) Una representación elegida por y entre el sector del personal académico, excluidos los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, igual al 10% de los miembros.

d) Una representación elegida por y entre el sector de los estudiantes igual al 27% de los miembros.

e) Una representación elegida por y entre el sector del personal de administración y servicios igual al 12% de los miembros.

78.2 El reglamento de la Facultad o Escuela, que tendrá que ser aprobado por el Consejo de Gobierno, establecerá la normativa de elección de sus miembros.

78.3 Los vicedecanos o vicedecanas, los subdirectores o subdirectoras y las personas que ocupan los cargos de secretario y de administrador de la Facultad o Escuela asistirán a las reuniones con voz pero sin voto, a menos que sean miembros.

Artículo 79. Competencias.

Son competencias de la Junta de Facultad o Escuela:

a) Elegir a la persona que tiene que ejercer el cargo de decano de la Facultad o director de la Escuela, que será nombrada por el rector o rectora, y proponer la revocación.

b) Aprobar la memoria anual de las actividades de la Facultad o Escuela.

c) Aprobar las líneas generales de actuación de la Facultad o Escuela.

d) Planificar la utilización de sus recursos económicos y establecer directrices para su administración.

e) Elaborar el reglamento de la Facultad o Escuela, que tendrá que ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

f) Todas aquellas competencias relativas a la Facultad o Escuela que en estos Estatutos sean explícitamente atribuidas a la Junta.

Artículo 80. Renovación.

80.1 La Junta de Facultad se renovará cada cuatro años, salvo los representantes del sector de los estudiantes que serán renovados cada dos años.

80.2 Los miembros que durante este periodo finalicen su permanencia en la Facultad o Escuela o los que hayan dimitido serán sustituidos por otros miembros, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de la Facultad o Escuela. Las facultades y las escuelas podrán solicitar convocatoria de elecciones adelantadas cuando sea necesario para garantizar el mantenimiento de la representación de los diferentes sectores.

SECCIÓN SEGUNDA. CONSEJO DE DEPARTAMENTO

Artículo 81. Definición.

El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno de los departamentos.

Artículo 82. Composición.

82.1 El Consejo de Departamento está formado por:

a) La persona que ocupa el cargo de director del Departamento, que lo preside.

b) El personal académico doctor.

c) El personal académico no doctor a tiempo completo.

d) Una representación elegida por y entre el personal académico no doctor a tiempo parcial del 50% de este personal.

e) Una representación elegida por y entre los estudiantes equivaliendo el 10% de los miembros del departamento.

f) El personal de administración y servicios.

82.2 El reglamento del Departamento, que tendrá que ser aprobado por el Consejo de Gobierno, establecerá la normativa de elección de sus miembros.

Artículo 83. Competencias.

Son competencias del Consejo de Departamento:

a) Elegir a la persona que tiene que ocupar el cargo de director del Departamento, que será nombrada por el rector o rectora, y proponer la revocación.

b) Elaborar y aprobar la memoria anual.

c) Establecer los planes de docencia e investigación y proponer los programas de doctorado.

d) Apoyar las actividades docentes y de investigación de sus miembros.

e) Coordinar la actividad de su personal académico.

f) Determinar las necesidades de plazas de personal académico y hacer la solicitud de convocatoria, como también proponer las necesidades de personal de administración y servicios.

g) Aprobar los miembros titulares y suplentes que tendrán que integrar las comisiones de acceso.

h) Planificar la utilización de sus recursos económicos y establecer directrices de su administración.

i) Organizar y distribuir las tareas inherentes al departamento.

j) Velar por el cumplimiento de los compromisos de docencia, investigación y gestión.

k) Proponer los programas de las asignaturas que se impartirán durante el curso siguiente.

l) Proponer al Consejo de Gobierno, con carácter excepcional, la exención total o parcial de las obligaciones docentes de alguno de los miembros de su personal académico por un tiempo máximo de un año en consideración a las necesidades de investigación.

m) Elaborar y proponer modificaciones a su reglamento.

n) Autorizar la conclusión de contratas y convenios para desarrollar trabajos de investigación, técnicos o de creación artística que afecten al Departamento o sus miembros.

o) Todas aquellas funciones relativas al Departamento que, en estos Estatutos o en su reglamento, sean explícitamente atribuidas en el Consejo.

SECCIÓN TERCERA. COMISIÓN DE GOBIERNO DE FACULTAD O ESCUELA

Artículo 84. Definición.

La Comisión de Gobierno es el órgano colegiado ejecutivo de la Junta de Facultad o Escuela, y asiste el decano o decana y al director o directora en sus funciones.

Artículo 85. Composición.

La Comisión de Gobierno está formada por:

a) La persona que ocupa el cargo de decano o director, que la presidirá.

b) Los vicedecanos, vicedecanas o subdirectores y subdirectoras.

c) La persona que ocupa el cargo de secretario.

d) Los coordinadores o coordinadoras de los estudios del centro.

e) Los directores o directoras de los departamentos que impartan la mayoría de su docencia en la Facultad o Escuela.

f) La persona que ocupa el cargo de administrador de la Facultad o Escuela.

g) Un representante del personal académico que imparta docencia en la Facultad o Escuela y que esté adscrito a departamentos que no imparten la mayor parte de la docencia en la Facultad o Escuela.

h) Tres estudiantes elegidos por y entre los miembros de la Junta.

i) Dos miembros del personal académico elegidos por y entre los miembros de la Junta.

j) Un miembro del personal de administración y servicios elegido por y entre los miembros de la Junta.

Artículo 86. Competencias.

Son competencias de la Comisión de Gobierno:

a) Informar sobre las propuestas de creación, modificación o supresión de departamentos que imparten docencia en la Facultad o Escuela.

b) Informar sobre los criterios y las pruebas de admisión en la Facultad o Escuela y sobre la determinación de su capacidad.

c) Informar sobre las necesidades de personal académico de acuerdo con sus planes docentes y las propuestas del Departamento.

d) Informar sobre las propuestas de los departamentos que imparten docencia en la Facultad o Escuela, relativas a la creación de nuevas plazas de personal académico, a la destinación de las vacantes y a la designación de los miembros de las comisiones de acceso.

e) Proponer la aprobación o la modificación de planes de estudios.

f) Aprobar la propuesta de los planes docentes de la Facultad o Escuela y transmitirla al Consejo de Gobierno.

g) Fijar los horarios de cada asignatura, distribuir las aulas y establecer el calendario de exámenes, en el marco del calendario oficial de la Universidad de Girona.

SECCIÓN CUARTA. CONSEJO DE ESTUDIO

Artículo 87. Definición.

El Consejo de Estudio es el órgano colegiado de las facultades y escuelas competente en el estudio y discusión de todo lo que afecte a la docencia de cada una de las titulaciones que se impartan.

Artículo 88. Composición.

88.1 El Consejo de Estudio está formado por:

a) La persona que ocupa el cargo de coordinador de estudios, que lo presidirá, tendrá voto de calidad y se encargará de aconsejar, por medio de los profesores que realicen tutorías, los currículums de los estudiantes.

b) Una representación del personal académico de los departamentos que tienen encomendada docencia en cada estudio, en un número determinado, en cada caso, por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Junta de Facultad o Escuela. Habrá, como mínimo, una persona representante del profesorado de cada área de conocimiento que tenga encomendada docencia en un ámbito determinado.

c) Una representación de los estudiantes matriculados en este estudio, en el número y proporción que determine la Comisión de Gobierno, a propuesta de la Junta de Facultad o Escuela.

Se garantizará en todo caso la representación de los estudiantes de todos los ciclos del estudio en el número y proporción que determine la Junta de Facultad o Escuela.

88.2 El Consejo elegirá entre sus miembros a una persona que ocupará el cargo de secretario, que informará a la Junta de Facultad o Escuela y los departamentos que impartan docencia sobre los acuerdos tomados en el Consejo de Estudio.

Artículo 89. Competencias.

Son competencias del Consejo de Estudio:

a) Garantizar la coherencia y la coordinación de las materias de cada enseñanza en los planes de estudios.

b) Proponer la aprobación de los programas y de la programación docente de las asignaturas que incluirá el plan docente de la titulación, el cual se enviará a la Comisión de Gobierno de la Facultad o Escuela para que lo apruebe.

c) Velar por la calidad de la docencia y por el cumplimiento de la normativa que en materia de evaluaciones establezca la Universidad de Girona.

d) Organizar los planes docentes anuales de la titulación.

e) Programar para cada curso académico las enseñanzas de que son responsables.

f) Elaborar para cada curso académico un informe sobre los resultados académicos de su enseñanza, en el que se incluirán sugerencias para la mejora de la calidad de la docencia. Este informe se remitirá a los departamentos que imparten docencia en el estudio, a la Junta de Facultad o Escuela y al Consejo de Gobierno.

g) Cumplir las tareas que les encomiende el Consejo de Gobierno o la Junta de Facultad o Escuela, si pueden realizarse en el marco de sus funciones.

SECCIÓN QUINTA. CONSEJO DE INSTITUTO

Artículo 90. Definición.

El Consejo de Instituto es el órgano colegiado de gobierno de los institutos universitarios de investigación.

Artículo 91. Composición.

91.1 El Consejo de Instituto está formado por:

a) El personal académico propio y el de uno o más departamentos que esté adscrito a efectos de investigación.

b) Una representación de los estudiantes de los programas de doctorado equivalente como máximo al 10% de los miembros del Consejo de Instituto.

c) El personal de administración y servicios adscrito al instituto de investigación.

d) La persona que ejerce el cargo de jefe administrativo del instituto de investigación.

91.2 El reglamento del instituto de investigación, que tendrá que ser aprobado por el Consejo de Gobierno, establecerá la normativa de elección y de distribución proporcionales de sus miembros.

Artículo 92. Competencias.

Son competencias del Consejo de Instituto:

a) Elaborar y aprobar la memoria de actividades docentes e investigadoras del instituto de investigación y establecer sus planes de investigación y docencia.

b) Informar de los planes individuales de investigación y docencia de sus miembros y de los contratos correspondientes.

c) Determinar las necesidades de plazas de personal académico y de personal de administración y servicios.

d) Informar sobre la adscripción de personal académico al instituto de investigación.

e) Planificar la utilización de sus recursos económicos y establecer las directrices para administrarlos.

f) Elaborar y proponer las modificaciones de su reglamento.

g) Organizar y distribuir las tareas inherentes al instituto de investigación.

h) Cualquier otra función relativa al instituto de investigación que en estos Estatutos sea explícitamente atribuida al Consejo.

CAPÍTULO IV

Órganos de gobierno unipersonales de ámbito general

SECCIÓN PRIMERA. RECTOR O RECTORA

Artículo 93. Definición.

El rector o rectora es la máxima autoridad académica de la Universidad y ejerce la representación, la dirección, el gobierno y la gestión de la misma.

Artículo 94. Elección.

94.1 La persona que tiene que ocupar el cargo de rector es elegida por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, entre los funcionarios del cuerpo de catedráticos de universidad que presten servicios a tiempo completo en la Universidad de Girona.

94.2 La duración del mandato del rector o rectora será de cuatro años, con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez.

94.3 El Consejo de Gobierno aprueba la convocatoria y el calendario de la elección de rector o rectora, y la persona que ocupa el cargo de secretario general, por acuerdo del Consejo de Gobierno, convoca las elecciones, como mínimo con un mes de antelación.

94.4 Son candidatos los elegibles que manifiesten a la Secretaría General, por medio del Registro General, como mínimo quince días naturales antes de la fecha de la votación, la voluntad de serlo y acrediten su identidad.

94.5 La Comisión Electoral proclamará a los candidatos en el plazo de cuatro días naturales después de la presentación de candidaturas.

94.6 La campaña electoral durará siete días naturales antes del día anterior a la votación y durante este periodo la Universidad facilitará a los candidatos proclamados los medios necesarios para llevarla a cabo.

94.7 El primer día de la campaña electoral, los candidatos proclamados tendrán que entregar las líneas generales de su programa de gobierno en la Secretaría General y ésta difundirá el contenido a toda la comunidad universitaria.

94.8 La votación se llevará a cabo el día fijado en el calendario de la elección del rector o rectora aprobado para el Consejo de Gobierno y sólo por causas de fuerza mayor se podrá suspender, hecho de que se tendrá que comunicar inmediatamente a la Comisión Electoral, la cual decidirá lo que corresponda.

94.9 El voto para la elección del rector será ponderado según los porcentajes siguientes:

a) El voto del sector de los profesores doctores de los cuerpos docentes universitarios equivaldrá a un 51% del total.

b) El voto del sector del personal académico, excluidos los profesores doctores de los cuerpos docentes universitarios, equivaldrá a un 14% del total.

c) El voto del sector de los estudiantes equivaldrá a un 23% del total.

d) El voto del sector del personal de administración y servicios equivaldrá a un 12% del total.

94.10 A los efectos de otorgar el correspondiente valor al voto de cada uno de los sectores teniendo en cuenta los porcentajes anteriores, la Comisión Electoral determinará, después del escrutinio, los coeficientes de ponderación que corresponde aplicar al voto a candidaturas válidamente emitidos en cada sector.

94.11 En el caso de una sola candidatura, la Comisión Electoral proclamará rector o rectora en primera y única vuelta la candidatura única que consiga el apoyo proporcional de la mayoría de los votos válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las correspondientes ponderaciones.

94.12 En caso de pluralidad de candidaturas, la Comisión Electoral proclamará rector o rectora en primera vuelta la candidatura que consiga el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las correspondientes ponderaciones.

94.13 En caso de que ninguna candidatura consiga el apoyo previsto en el apartado anterior, se llevará a cabo una segunda vuelta entre las dos candidaturas más votadas en la primera vuelta, y será proclamado rector o rectora por la Comisión Electoral la candidatura que obtenga la mayoría simple de votos, una vez hechas y aplicadas las correspondientes ponderaciones.

Artículo 95. Nombramiento.

La persona que haya sido proclamada rector o rectora por la Comisión Electoral será nombrada por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña.

Artículo 96. Sustitución.

En caso de ausencia, enfermedad o vacante de la persona que ejerza el cargo de rector, asumirá accidentalmente las funciones el vicerrector designado por aquél y, si no está ninguno designado, el más antiguo en el cargo.

Artículo 97. Competencias.

97.1 Son competencias del rector o rectora:

a) Dirigir, gobernar y gestionar la Universidad y representarla institucionalmente, judicialmente y administrativamente en toda clase de negocios o actos jurídicos ; para el ejercicio de esta representación podrá otorgar mandato.

b) Presidir los actos de la Universidad a los cuales asista.

c) Convocar y presidir el Claustro y el Consejo de Gobierno.

d) Nombrar a la persona titular de la Secretaría General, las personas que tienen que ejercer como vicerrectores y la persona que tiene que ejercer como gerente, en este último caso de acuerdo con el Consejo Social.

e) Nombrar los cargos académicos unipersonales designados por los órganos colegiados correspondientes.

f) Expedir los títulos académicos y diplomas.

g) Nombrar y contratar el personal académico y el personal de administración y servicios de la Universidad.

h) Autorizar los gastos y ordenar los pagos.

i) Ejercer la dirección del personal de administración y servicios de la Universidad y, a propuesta de la Gerencia, aprobar la estructura orgánica de la administración de la Universidad.

j) Ejercer la potestad disciplinaria.

k) Ejercer todas las otras funciones que se deriven de su cargo que le atribuya la legislación vigente o que estos Estatutos no hayan atribuido a otros órganos de gobierno.

97.2 El rector o rectora tiene que ser asistido en el ejercicio de sus competencias por todos los órganos de gobierno de la Universidad.

SECCIÓN SEGUNDA. VICERRECTOR O VICERRECTORA

Artículo 98. Nombramiento.

Los vicerrectores o vicerrectoras serán nombrados y serán cesados por el rector o rectora entre el profesorado doctor que preste servicios a tiempo completo en la Universidad de Girona.

Artículo 99. Competencias.

Los vicerrectores dirigirán y coordinarán las actividades de áreas determinadas y ejercerán aquellas competencias que el rector o rectora les delegue.

SECCIÓN TERCERA. SECRETARIO O SECRETARIA GENERAL

Artículo 100. Nombramiento.

La persona titular de la Secretaría General será nombrada y será cesada por el rector o rectora entre los funcionarios públicos de carrera del grupo A y/o entre los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios del mismo grupo A que presten servicios en la Universidad de Girona.

Artículo 101. Competencias.

El secretario o secretaria general asiste al rector o rectora en el desarrollo de sus competencias, dirige la Secretaría General y la Asesoría Jurídica de la Universidad, es el responsable superior de los registros, de los archivos y de la fe pública universitaria y formula y edita la memoria académica anual de la Universidad.

SECCIÓN CUARTA. EL O LA GERENTE

Artículo 102. Nombramiento.

102.1 La persona que tiene que ocupar el cargo de gerente es propuesta por el rector o rectora y es nombrada por este, de acuerdo con el Consejo Social.

102.2 La persona que ejerza el cargo de gerente no puede desarrollar funciones docentes en la Universidad y su cargo es incompatible con el ejercicio de cualquier otro trabajo remunerado.

Artículo 103. Competencias.

Son competencias del o la gerente:

a) Administrar y gestionar el patrimonio y el presupuesto de la Universidad.

b) Elaborar la propuesta de programación económica plurianual y el anteproyecto de presupuesto.

c) Gestionar los servicios administrativos y económicos de la Universidad.

d) Ejercer la dirección del personal de administración y servicios de la Universidad, por delegación del rector o rectora.

e) Ejecutar, por delegación del rector o rectora, los acuerdos del Consejo de Gobierno en materia económica y administrativa.

f) Expedir los documentos y las certificaciones sobre la situación y la gestión económica de la Universidad que le sean solicitados.

g) Proponer al rector o rectora la estructura orgánica de la administración de la Universidad.

h) Rendir cuentas a la presidencia del Consejo Social de todos los asuntos relacionados con las funciones propias del Consejo.

i) Cualquier otra función que le sea atribuida por la legislación vigente, los Estatutos y los reglamentos que los desarrollen o que le deleguen o asignen los órganos de gobierno de la Universidad.

SECCIÓN QUINTA. EL O LA VICEGERENTE

Artículo 104. Nombramiento y competencias.

El rector o la rectora podrá nombrar, a propuesta del o la gerente, vicegerentes que apoyen a la Gerencia en el desarrollo de sus competencias y en las competencias específicas que les delegue.

SECCIÓN SEXTA. EL O LA SÍNDICO DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 105. Definición.

105.1 El o la síndico de la Universidad es el órgano encargado de velar por los derechos y libertades de los estudiantes, del personal académico y del personal de administración y servicios ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios.

105.2 Las actuaciones del o la síndico de la Universidad estarán siempre dirigidas a la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas al mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y se regirán por los principios de independencia y autonomía.

Artículo 106. Elección y nombramiento.

106.1 El o la síndico de la Universidad es elegido y es nombrado por el Consejo Social, a propuesta del rector o rectora, una vez oído el Consejo de Gobierno, entre personas de prestigio reconocido pertenecientes o no a la comunidad universitaria. En el caso de que tenga atribuidas funciones docentes o administrativas en la misma universidad, será dispensado total o parcialmente del ejercicio de estas funciones.

106.2 La duración del mandato del o la síndico de la Universidad es de cinco años, con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez.

106.3 Las causas de cese del o la Síndico de la Universidad son:

a) Separación por el órgano que lo ha nombrado.

b) Dimisión.

c) Incapacitación.

106.4 La remuneración del cargo de Síndico de la Universidad y la asignación económica para su funcionamiento serán aprobadas por el Consejo Social.

Artículo 107. Competencias.

Son competencias del o la Síndico de la Universidad:

a) Actuar de oficio o a instancia de parte en relación con las quejas y observaciones formuladas por todas las personas de la comunidad universitaria con un interés legítimo. Cuando se presenten a consideración quejas que no hayan agotado todas las instancias previstas por los Estatutos, el o la Síndico de la Universidad orientará e indicará al interesado los procedimientos adecuados que tiene que seguir.

b) Solicitar y recibir información de los órganos de gobierno, representación y administración de la Universidad de Girona, afecte las quejas y observaciones realizadas. Todos los miembros de la comunidad universitaria están obligados a proporcionar los datos y las informaciones solicitadas por el o la Síndico de la Universidad en el ejercicio de sus competencias.

c) Realizar, con carácter no vinculante, a los órganos competentes, propuestas de resolución de aquellos asuntos sometidos a su conocimiento y proponer fórmulas de conciliación que faciliten una solución rápida y eficaz.

d) Actuar como interlocutor e informar al Consejo de Estudiantes, al menos dos veces al año, sobre las actuaciones realizadas para garantizar los derechos de los estudiantes.

e) Elaborar un informe anual y presentarlo al Claustro Universitario, al Consejo de Gobierno y al Consejo Social, sobre el funcionamiento de la Universidad de Girona.

CAPÍTULO V

Órganos de gobierno unipersonales de ámbito particular

SECCIÓN PRIMERA. DECANO O DECANA DE FACULTAD Y DIRECTOR O DIRECTORA DE ESCUELA

Artículo 108. Definición.

El decano o la decana de Facultad y el director o la directora de Escuela son los representantes de estos centros y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria.

Artículo 109. Elección.

109.1 El decano o la decana de Facultad y el director o la directora de Escuela son elegidos por la correspondiente Junta de Facultad o de Escuela entre el profesorado doctor de los cuerpos docentes universitarios con dedicación a tiempo completo y son adscritos a la respectiva Facultad o Escuela.

109.2 En caso de que, por falta de candidatos, no se pueda elegir una persona director o directora de escuela entre el profesorado doctor de los cuerpos docentes universitarios o que, habiendo algunos, no obtengan la mayoría requerida, la persona que tenga que ocupar el cargo de director o directora será elegida entre el profesorado de los cuerpos docentes universitarios no doctor y el profesorado laboral doctor.

109.3 El nombramiento de decano o decana de Facultad y de director o directora de Escuela corresponde al rector o rectora.

109.4 La duración del mandato del decano o de la decana de Facultad y del director o de la directora de Escuela será de cuatro años, con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez.

Artículo 110. Competencias.

Son competencias del decano o de la decana de Facultad y del director o de la directora de Escuela:

a) Dirigir, gestionar y coordinar las funciones y las actividades de la Facultad o Escuela.

b) Dirigir la gestión administrativa y presupuestaria de la Facultad o Escuela.

c) Representar la Facultad o Escuela.

d) Convocar y presidir la Junta de Facultad o Escuela ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.

e) Proponer al rector o rectora la designación de los vicedecanos o subdirectores, de la persona que actúa como secretario y de los coordinadores de Estudio.

f) Cualquier otra función que le atribuya la Junta de Facultad o Escuela.

g) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito a la Facultad o Escuela.

SECCIÓN SEGUNDA. VICEDECANO, VICEDECANA, SUBDIRECTOR Y SUBDIRECTORA

Artículo 111. Nombramiento.

Los vicedecanos y subdirectores son nombrados por el rector o rectora a propuesta del decano o de la decana de Facultad y del director o de la directora de Escuela entre el personal académico que sea miembro de la correspondiente Facultad o Escuela.

Artículo 112. Competencias.

Los vicedecanos y subdirectores ejercerán aquellas competencias que el decano o la decana de Facultad y el director o la directora de Escuela les delegue.

SECCIÓN TERCERA. SECRETARIO O SECRETARIA DE FACULTAD O ESCUELA

Artículo 113. Nombramiento y competencias.

113.1 El secretario o secretaria de Facultad o escuela es nombrado por el rector o rectora, a propuesta del decano o de la decana de la Facultad y del director o de la directora de la Escuela entre el personal académico que sea miembro de la correspondiente Facultad o Escuela.

113.2 El secretario o la secretaria de Facultad o Escuela se encarga de la redacción y la custodia de las actas de las reuniones de la Junta de Facultad o Escuela y de la expedición de certificados de los acuerdos que se hayan tomado en la misma.

SECCIÓN CUARTA. COORDINADOR O COORDINADORA DE ESTUDIO

Artículo 114. Nombramiento y competencias.

114.1 El coordinador o coordinadora de Estudio es propuesto por el decano o la decana de Facultad y por el director o la directora de Escuela entre el personal académico con dedicación a tiempo completo y docencia en el estudio, una vez oída el Consejo de Estudio. Lo nombrará el rector o rectora.

114.2 El coordinador de estudios se incorporará en el equipo de decanato o dirección, presidirá el Consejo de Estudio para garantizar la correcta organización de la docencia.

SECCIÓN QUINTA. DIRECTOR O DIRECTORA DE DEPARTAMENTO

Artículo 115. Definición.

El director o la directora de Departamento es el representante de esta estructura y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria.

Artículo 116. Elección.

116.1 El director o la directora de Departamento es elegido por el Consejo de Departamento entre el profesorado doctor de los cuerpos docentes universitarios con dedicación a tiempo completo que pertenezcan al Consejo de Departamento. En los casos del departamentos constituidos sobre las áreas de conocimiento en qué se refiere el apartado 3 de los artículos 58 y 59 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, el director del Departamento podrá ser elegido entre el profesorado de los cuerpos docentes no doctor y el profesorado laboral doctor, siempre que no haya ningún profesor o profesora doctor de los cuerpos docentes o que, habiendo alguno, no obtuviera la mayoría requerida.

116.2 En caso de que, por falta de candidatos, no se pueda elegir una persona director o directora de Departamento, el Consejo de Gobierno encargará provisionalmente las funciones de dirección a una persona perteneciente al personal académico de éste o de otro departamento.

116.3 La candidatura proclamada por la Dirección de Departamento es nombrada por el rector o rectora y la duración del mandato será de tres años, con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez.

Artículo 117. Competencias.

Son competencias del director o de la directora de Departamento:

a) Dirigir, gestionar y representar el Departamento.

b) Elaborar anualmente los planes de actividades docentes, investigadoras y académicas del Departamento, y también toda iniciativa referente a su mejor funcionamiento.

c) Coordinar las actividades docentes, investigadoras y académicas del Departamento.

d) Convocar y presidir el Consejo de Departamento, ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.

e) Dirigir y gestionar la administración y el presupuesto del Departamento.

f) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito al Departamento.

g) Informar al Consejo de Gobierno sobre los acuerdos del Consejo de Departamento relativos a las necesidades del personal académico, según los planes docentes.

h) Todas aquellas funciones relativas al Departamento que estos Estatutos no atribuyan al Consejo de Departamento.

SECCIÓN SEXTA. SECRETARIO O SECRETARIA DE DEPARTAMENTO

Artículo 118. Nombramiento y competencias.

118.1 El secretario o la secretaria de Departamento es propuesto por la Dirección del Departamento al Consejo de Departamento entre el personal académico a tiempo completo que sea miembro, y es nombrado por el rector o rectora.

118.2 El secretario o secretaria de Departamento se encargará de la redacción y la custodia de las actas de las reuniones del Consejo de Departamento y de la expedición de certificados de los acuerdos que se hayan tomado en la misma.

SECCIÓN SÉPTIMA. DIRECTOR O DIRECTORA DE INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN

Artículo 119. Definición.

El director o la directora de Instituto de Investigación es su representante y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria.

Artículo 120. Elección.

El Consejo de Instituto de Investigación elegirá a la persona que ocupará el cargo de director de Instituto

de Investigación entre el personal académico doctora con dedicación a tiempo completo o que esté adscrito.

Su nombramiento corresponde al rector o rectora y la duración del mandato es de cuatro años, con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez.

Artículo 121. Competencias.

Son competencias del director o de la directora de instituto de investigación:

a) Dirigir, gestionar y coordinar las actividades propias del instituto de investigación.

b) Representar el instituto de investigación.

c) Promover la elaboración anual de los planes de actividad investigadora y docente.

d) Coordinar las actividades investigadoras y docentes del instituto de investigación.

e) Convocar y presidir el Consejo de Instituto de Investigación y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.

f) Dirigir y gestionar la administración y el presupuesto del instituto de investigación.

g) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito al instituto de investigación.

h) Todas aquellas funciones relativas al instituto de investigación que ni estos Estatutos ni el reglamento del instituto de investigación atribuyan al Consejo de Instituto de Investigación.

SECCIÓN OCTAVA. SECRETARIO O SECRETARIA DE INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN

Artículo 122. Nombramiento y competencias.

122.1 La Dirección del Instituto de Investigación propondrá al Consejo de Instituto de Investigación la designación de la persona que ocupará el cargo de secretario del Instituto de Investigación, que será nombrado por el rector o rectora entre el personal académico a tiempo completo asignado a este instituto.

122.2 El secretario o la secretaria de Instituto de Investigación se encargará de la redacción y la custodia de las actas de las reuniones del Consejo de Instituto de Investigación y de la expedición de certificados de los acuerdos que se hayan tomado en la misma.

SECCIÓN NOVENA. DIRECTOR O DIRECTORA DE CÁTEDRA

Artículo 123. Nombramiento y competencias.

El órgano de gobierno y administración de las cátedras es el director o la directora de Cátedra, que es nombrado por el rector o rectora de conformidad con el convenio de constitución o con el acuerdo de creación del Consejo de Gobierno, y sus competencias son las que en cada caso se especifican.

CAPÍTULO VI

Régimen electoral

Artículo 124. Sufragio.

124.1 La elección de los representantes de los diversos sectores de la comunidad universitaria al Claustro Universitario, a las juntas de facultad y escuela y a los consejos de departamento se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

124.2 El sufragio es un derecho y un deber personal. No se podrá delegar el voto ni el ejercicio de las representaciones que se deriven.

Artículo 125. Electores y candidatos.

125.1 Los electores son los estudiantes que estén matriculados en la fecha de la convocatoria de elecciones, el personal académico y el personal de administración y servicios de la Universidad de Girona en activo en la misma fecha.

125.2 A este efecto, la Secretaría General de la Universidad publicará, quince días naturales antes de la celebración de cada elección, los correspondientes censos electorales actualizados.

125.3 Podrán ser candidatos todos los electores de los diferentes sectores que forman la comunidad universitaria.

Artículo 126. Periodos hábiles.

126.1 Las elecciones a representantes se tendrán que hacer necesariamente dentro del periodo lectivo.

126.2 La presidencia del órgano de gobierno correspondiente tendrá que proceder a la convocatoria de elecciones antes de los 30 días hábiles anteriores al fin del mandato de los representantes.

126.3 Mientras no hayan sido elegidos los nuevos representantes, continuarán en funciones los anteriores.

Artículo 127. Listas.

127.1 La elección de representantes en los órganos de gobierno se hará mediante el sistema de listas abiertas.

127.2 El número máximo de representantes susceptibles de ser votado no podrá superar los dos tercios de los que integren la lista.

Artículo 128. Renuncias.

La renuncia a la condición de representante o el hecho de haber dejado de pertenecer al sector por el cual se eligió comporta el cese del representante en sus funciones. Éste será sustituido por el siguiente miembro más votado en las elecciones en que fue elegido.

Artículo 129. Reglamento de régimen electoral.

Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar el reglamento de régimen electoral de los órganos de gobierno de la Universidad de Girona.

Artículo 130. Comisión Electoral.

La organización, el control, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones de todos los procesos electorales de la Universidad de Girona corresponderá a la Comisión Electoral.

La Comisión Electoral estará formada por:

a) El rector o rectora o el vicerrector o vicerrectora que delegue, que la preside.

b) Una persona perteneciente al profesorado de los cuerpos docentes universitarios miembro de un área de conocimiento calificada en relación con los procesos electorales y designada por el Consejo de Gobierno.

c) Dos personas representantes del personal académico designadas por los claustrales que pertenezcan a este sector.

d) Una persona representante de los estudiantes, designada por los claustrales que pertenezcan a este sector.

e) Una persona representante del personal de administración y servicios, designada por los claustrales que pertenezcan a este sector.

f) La persona titular de la Secretaría General, que al mismo tiempo ejercerá la secretaría de la Comisión Electoral.

La duración del mandato de los miembros de la Comisión Electoral será de dos años.

CAPÍTULO VII

Moción de censura y cuestión de confianza

Artículo 131. Mociones de censura.

131.1 Los órganos colegiados de gobierno de la Universidad de Girona pueden revocar, mediante la aprobación de una moción de censura, a las personas elegidas por el mismo órgano colegiado para ocupar un cargo unipersonal.

131.2 La moción de censura debe presentarse al menos por un tercio de los miembros del órgano colegiado, y se tendrá que votar entre los diez y los treinta días siguientes a la presentación. Tendrá que incluir una candidatura alternativa y el programa que contenga las líneas de política universitaria que tendrá que desarrollar en el cargo.

131.3 La aprobación de la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del órgano correspondiente.

131.4 En caso de que la moción de censura no sea aprobada, sus signatarios podrán presentar otra durante el mismo mandato del cargo contra el cual se interponga la moción.

Artículo 132. Cuestiones de confianza.

132.1 Los titulares de los órganos unipersonales de gobierno cuya designación corresponda a los órganos colegiados podrán plantear ante estos una cuestión de confianza sobre su programa de gobierno.

132.2 La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor la mayoría absoluta de los miembros del órgano colegiado correspondiente.

132.3 En el caso de que no sea otorgada la confianza, la persona titular cesará del cargo y se hará una nueva elección de acuerdo con la normativa electoral dictada por el Consejo de Gobierno.

TÍTULO IV

Comunidad

CAPÍTULO I

Composición y objetivos

Artículo 133. Composición.

La comunidad universitaria de la Universidad de Girona la componen los y las estudiantes que estén matriculados, el personal académico y el personal de administración y servicios en activo.

Artículo 134. Objetivos.

La Universidad adoptará medidas encaminadas a fomentar:

a) La actividad interuniversitaria y la intercomunicabilidad entre los miembros de la comunidad universitaria de Cataluña.

b) La integración de su comunidad universitaria en la comunidad universitaria europea y en la comunidad científica internacional.

Artículo 135. Premios, medallas, honores y distinciones.

El Consejo de Gobierno aprobará la normativa que establecerá el procedimiento para la concesión de premios, medallas, honores y distinciones que la Universidad de Girona pueda otorgar de acuerdo con la tradición académica.

CAPÍTULO II

Los y las estudiantes

Artículo 136. Definición.

Los y las estudiantes de la Universidad de Girona son todas las personas que estén matriculadas en cualquiera de sus enseñanzas.

Artículo 137. Acceso.

El acceso a la Universidad de Girona respetará los principios de igualdad, mérito y capacidad y podrán acceder todas las personas que acrediten los requisitos académicos necesarios para el ingreso en la Universidad y superen los procesos de acceso que se establezcan, según lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 138. Cooperación para el desarrollo.

La Universidad de Girona fomentará programas de cooperación para el acceso de los y las estudiantes procedentes de países y pueblos pobres, empobrecidos y en desarrollo, con el objetivo de contribuir a su progreso y mejora.

Artículo 139. Derechos y deberes.

139.1 Son derechos de los estudiantes de la Universidad de Girona:

a) Recibir una formación y una docencia de calidad y adecuada a la realidad social, participando activamente, facilitándoles la formación y el acceso a la cultura, al deporte y a la convivencia social, así como al desarrollo de su capacidad crítica, organizativa y creativa.

b) No ser discriminados por razones de nacimiento, género, orientación sexual, etnia, opinión, religión o cualquier otra circunstancia personal o social.

c) Recibir información sobre los planes de estudios y sus objetivos y asesoramiento continuado sobre el desarrollo de su carrera discente.

d) Conocer la programación de las asignaturas, que incluirá en todo caso los criterios de evaluación, que tendrán que ser objetivos, y acceder a la revisión de las pruebas finales que hayan realizado de acuerdo con lo que reglamentariamente establezca el Consejo de Gobierno.

e) Disponer de unas instalaciones adecuadas que permitan el desarrollo normal de los estudios.

f) Participar en las actividades de extensión universitaria.

g) Ser informado de las cuestiones que afecten a la comunidad universitaria.

h) Participar en los órganos de gobierno de la Universidad, de acuerdo con lo que establecen estos Estatutos.

i) Ejercer la libertad de asociación, de información, de expresión y de reunión en los campus universitarios, de acuerdo con las condiciones de utilización establecidas por la Universidad.

j) Recibir apoyo para el ejercicio de sus actividades asociativas.

k) Utilizar las instalaciones y los servicios de la Universidad de acuerdo con sus finalidades y las normas que los regulan.

l) Participar en la elaboración y modificación de los criterios generales de evaluación.

m) Participar en la elaboración y modificación de los planes de estudio.

n) Intervenir activamente en la vida universitaria y, si corresponde, formular las reclamaciones y quejas por la calidad de la docencia recibida y también por el funcionamiento de los diferentes órganos de la Universidad.

o) Requerir de los órganos de gobierno de la Universidad que asuman su defensa pública en caso de que sean objeto de difamación pública.

p) La Universidad de Girona manifiesta la voluntad y el compromiso de ayudar a la integración de sus estudiantes en el mercado laboral, en cada uno de los diferentes ámbitos.

139.2 Los y las estudiantes tienen que ejercer sus derechos con pleno reconocimiento a la dignidad de las personas, a los principios democráticos y a los derechos del resto de miembros de la comunidad universitaria, y con respecto a los bienes de uso colectivo.

139.3 Son deberes de los estudiantes de la Universidad de Girona:

a) Seguir las actividades docentes de la Universidad y participa en las mismas.

b) Realizar las tareas de estudio propias de su condición de estudiantes universitarios con la dedicación y el aprovechamiento necesarios.

c) Cumplir las normas estatutarias y la otra normativa interna de la Universidad.

d) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos y al mejor funcionamiento de la Universidad.

e) Asistir y participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad para los cuales hayan sido elegidos o hayan sido designados.

f) Respetar y conservar el patrimonio de la Universidad.

Artículo 140. Acogimiento.

La Universidad establecerá mecanismos de acogimiento y de asesoramiento de los y las estudiantes de nuevo acceso, y también programas y actividades sociales con el objetivo de facilitarles la integración en el entorno universitario.

Artículo 141. Permanencia.

La normativa sobre el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad, de acuerdo con las características de los respectivos estudios, será aprobada por el Consejo Social. Esta normativa tiene que poder ser reconocida y aceptada en las universidades del espacio europeo de educación superior.

Artículo 142. Becas.

142.1 La Universidad de Girona instrumentará, con la finalidad de evitar que ninguna persona quede excluida por razones económicas, una política de becas, ayudas y créditos a los y las estudiantes, y modalidades de exención, parcial o total, de pago de los precios públicos por la prestación de los servicios académicos, en el ámbito de sus competencias.

142.2 La Universidad de Girona promoverá ante los poderes públicos y las instituciones privadas la adopción de una política de becas y ayudas que garantice las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y para que todos los estudiantes disfruten de las mismas oportunidades de acceso a los estudios superiores.

143.3 La Universidad de Girona cooperará en la articulación, sobre la base de los principios de equidad y solidaridad, de un sistema de gestión eficaz y eficiente de la información, verificación y control de las becas, ayudas y créditos al estudio y a la investigación universitarios financiados con fondo públicos.

Artículo 143. Movilidad.

La Universidad de Girona adoptará medidas para facilitar que sus estudiantes puedan continuar los estudios en otras universidades del espacio europeo de educación superior, y aprobará programas con el fin de facilitar el acceso a las otras universidades del sistema universitario catalán.

Artículo 144. Asociacionismo.

144.1 La Universidad de Girona promoverá entre los y las estudiantes el civismo, la solidaridad y la participación.

144.2 La Universidad de Girona facilitará, estimulará y apoyará el asociacionismo de los y las estudiantes con el fin de contribuir a la consolidación y el crecimiento del tejido social implicado en la vida de la universidad y de la comunidad.

144.3 Igualmente, para reforzar la acción solidaria y las actitudes cívicas, la Universidad de Girona fomentará el voluntariado y la actividad de cooperación de los estudiantes.

Artículo 145. Consejo de Estudiantes.

El Consejo de Estudiantes es el órgano de deliberación, representación y consulta por medio del cual los y las estudiantes de la Universidad de Girona participan en la organización y la extensión de la vida académica.

Artículo 146. Composición.

El Consejo de Estudiantes está compuesto por los estudiantes claustrales y es asistido por el comisionado de la Universidad de Girona para asuntos estudiantiles, que será nombrado por el rector o rectora, habiendo oído el Consejo de Estudiantes.

Artículo 147. Competencias.

Son competencias del Consejo de Estudiantes:

a) Elaborar su reglamento, que tendrá que ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

b) Administrar sus propios recursos.

c) Proponer al Consejo de Gobierno las asignaciones para actividades de los estudiantes en el marco de la disponibilidad presupuestaria.

d) Informar sobre las directrices generales de actuación de la Universidad y su aplicación.

e) Participar en el diseño de los servicios universitarios y de las actividades asistenciales, especialmente en el ámbito de los deportes, la cultura, las becas, los créditos y las ayudas.

f) Asesorar y defender los intereses del conjunto de los estudiantes de la Universidad de Girona y coordinar a sus representantes.

g) Cualquier otra función que le sea atribuida por los órganos de Gobierno de la Universidad de Girona, ejercida de acuerdo con lo que disponga el Reglamento del Consejo de Estudiantes.

Artículo 148. Consejo de antiguo alumnado y de personas amigas.

148.1 La Universidad de Girona puede constituir un consejo de antiguo alumnado y de personas amigas como órgano de relación entre la Universidad y sus antiguos alumnos y las asociaciones de exalumnos o de amigos y amigas, así como de participación de éstos en la vida de la Universidad.

148.2 El consejo de antiguo alumnado y de personas amigas estará compuesto por las personas que pertenezcan a las diversas asociaciones de exalumnos y de amigos y amigas reconocidas como tales para la Universidad, como también por aquellas personas que

se vinculen directamente, en la forma que determine la Universidad.

148.3 El consejo de antiguo alumnado y de personas amigas tendrá las funciones que le atribuya la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO III

Personal académico

SECCIÓN PRIMERA. TIPOLOGÍA, ACCESO Y SELECCIÓN

Artículo 149. Tipología.

A los efectos de estos Estatutos, el personal académico de la Universidad de Girona estará integrado por el profesorado de los cuerpos docentes universitarios, por el profesorado laboral permanente o temporal y por los investigadores e investigadoras propios y vinculados. También lo integrarán los ayudantes y los becarios de investigación, que tendrán la consideración de personal académico en formación. Esta clasificación tiene un carácter instrumental y su aplicación se tiene que efectuar, en todo caso, de acuerdo con la normativa vigente, y especialmente con los efectos que se derivan de las clasificaciones previstas en los artículos 29.2 ; 42; 59 y 68 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña

Artículo 150. Profesorado de los cuerpos docentes universitarios.

150.1 El profesorado de los cuerpos docentes universitarios está compuesto por:

a) Catedráticos y catedráticas de universidad.

b) Profesores y profesoras titulares de universidad.

c) Catedráticos y catedráticas de escuelas universitarias.

d) Profesores y profesoras titulares de escuelas universitarias.

150.2 Los catedráticos y catedráticas de universidad y los profesores y profesoras titulares de universidad tienen plena capacidad docente e investigadora.

150.3 Los catedráticos y catedráticas de escuelas universitarias y los profesores y profesoras titulares de escuelas universitarias tienen plena capacidad docente y cuando estén en posesión del título de doctor también tendrán plena capacidad investigadora.

Artículo 151. Determinación de plazas para habilitados.

La determinación de las plazas de cuerpos docentes universitarios que tengan que ser provistas mediante concurso de acceso entre habilitados será efectuada por acuerdo del Consejo de Gobierno.

Artículo 152. Reingreso de excedentes al servicio activo.

En el caso de reingreso de excedentes al servicio activo por adscripción provisional a una plaza, se hará en la forma y con los efectos que determine el Consejo de Gobierno.

Artículo 153. Comisiones de acceso.

153.1 Las comisiones que tienen que resolver los concursos de acceso a plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios estarán formadas por tres o cinco miembros y serán aprobadas por el Consejo de Departamento, ratificadas por el Consejo de Gobierno y nombradas por el rector o rectora.

153.2 Las comisiones a que se refiere el apartado anterior podrán estar formadas por profesorado de las universidades de los estados miembros de la Unión Europea siempre que ocupe una posición equivalente a la del profesorado de los cuerpos docentes universitarios.

153.3 La categoría funcionarial de los miembros de las comisiones a que se refiere el apartado 1 será igual, equivalente o superior a las plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios objeto de los correspondientes concursos.

153.4 Los miembros de las comisiones a que se refiere el apartado 1 tendrán que tener al menos dos periodos de actividad investigadora, si se trata de catedráticos o catedráticas de universidad o de profesorado de las universidades de los estados miembros de la Unión Europea que ocupe una categoría equivalente.

El resto de categorías de profesorado de los cuerpos docentes universitarios o de profesorado de las universidades de los estados miembros de la Unión Europea que ocupe una categoría equivalente tendrá que tener al menos un periodo de actividad investigadora.

153.5 La Universidad hará pública la composición de las comisiones de los concursos de acceso nombradas por el rector o rectora.

Artículo 154. Comisión de Reclamaciones.

154.1 La Comisión de Reclamaciones es el órgano competente para valorar las reclamaciones presentadas ante el rector o rectora contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso.

154.2 La Comisión de Reclamaciones está formada por siete catedráticos o catedráticas de universidad, de diversas áreas de conocimiento, con experiencia docente e investigadora amplia, y nombrados por el Consejo de Gobierno.

154.3 La presidencia de la Comisión de Reclamaciones corresponderá al catedrático o catedrática de universidad más antiguo de los que la forman y de éstos ejercerá de secretario el de menos antigüedad.

154.4 Los miembros de la Comisión de Reclamaciones se renovarán por mitades cada dos años. La primera renovación se hará al cabo de dos años por sorteo.

154.5 Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones vinculan al rector o rectora.

Artículo 155. Profesorado laboral.

155.1 El profesorado laboral con carácter permanente está formado por:

a) Catedráticos y catedráticas.

b) Profesores agregados y profesoras agregadas.

c) Profesores colaboradores y profesoras colaboradoras.

155.2 El profesorado laboral con carácter temporal está formado por:

a) Profesores lectores y profesoras lectoras.

b) Profesores colaboradores y profesoras colaboradoras.

c) Profesores asociados y profesoras asociadas.

d) Profesores y profesoras visitantes.

e) Profesores eméritos y profesoras eméritas.

f) Profesores honorarios y profesoras honorarias.

Artículo 156. Selección del profesorado laboral.

156.1 La contratación del profesorado laboral permanente o temporal se basa en criterios de mérito académico y es acordada por el Consejo de Gobierno, con el acuerdo previo del correspondiente Consejo de Departamento, ajustándose a los principios de especialidad y objetividad.

156.2 La selección del profesorado laboral permanente o temporal se hace por el departamento que ha instando concurso público entre personas de cualquier nacionalidad y que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente y los que se puedan determinar en la convocatoria específica.

156.3 La Universidad hará la publicidad necesaria, por vías telemáticas y otras, de las convocatorias de profesorado laboral. En particular, las convocatorias de profesorado laboral permanente y sus bases se publicarán en el DOGC.

Artículo 157. Investigadores e investigadoras propios y vinculados.

157.1 Los investigadores e investigadoras con título de doctor que son contratados por la Universidad, de acuerdo con la normativa vigente, se consideran investigadores e investigadoras propios.

157.2 Los investigadores e investigadoras que están en posesión del título de doctor y que realizan tareas de investigación en la Universidad mediante cualquier forma de colaboración se consideran investigadores e investigadoras vinculados.

Artículo 158. Investigadores e investigadoras en formación.

158.1 Se consideran investigadores e investigadoras en formación los y las estudiantes de doctorado, los becarios y becarias de investigación y los ayudantes.

158.2 Los y las estudiantes de doctorado que disfrutan de una beca de formación de investigadores en los departamentos, Institutos universitarios de investigación y otras estructuras de investigación de la Universidad son considerados becarios o becarias de investigación.

158.3 El régimen de dedicación a tareas de colaboración en la docencia y en la investigación para los becarios o becarias de investigación será fijado por el Consejo de Gobierno.

158.4 La contratación de ayudantes será acordada por el Consejo de Gobierno, a iniciativa del área de conocimiento correspondiente y con el acuerdo previo del Consejo de Departamento, entre los y las estudiantes de doctorado de cualquier universidad que hayan superado todas las materias de estudio propias del título de doctor.

158.5 La selección de ayudantes se realizará en el departamento por medio de un concurso público de acuerdo con la normativa vigente y la dictada por el Consejo de Gobierno.

SECCIÓN SEGUNDA. ESTATUTO DEL PERSONAL ACADÉMICO

Artículo 159. Régimen jurídico.

159.1 El personal académico de la Universidad de Girona se rige por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, por la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, y por las normas que las desarrollen, por la legislación de funcionarios que le sea aplicable, por estos Estatutos y por las normas que los desarrollen.

159.2 El personal académico laboral de la Universidad de Girona se rige por la normativa general y especial de carácter laboral.

Artículo 160. Derechos y deberes.

160.1 Son derechos del personal académico de la Universidad de Girona:

a) Programar, desarrollar y evaluar las enseñanzas teóricas y prácticas impartidas en las facultades y escuelas de la Universidad en las materias de su área de conocimiento que figuren en los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos académicos, sin perjuicio de la coordinación que establezcan el departamento y la facultad o escuela.

b) Disponer de los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones docentes e investigadoras y para la actualización de sus conocimientos, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de la Universidad.

c) Formar equipos de investigación y percibir ayudas, bolsas de viaje y subvenciones que puedan contribuir a su actividad investigadora.

d) Ser evaluado de manera objetiva y periódica de sus tareas docentes y de investigación.

e) Utilizar las instalaciones y los medios universitarios según las normas que los regulan.

f) Participar y estar representado en los órganos de gobierno de la Universidad y en sus facultades y escuelas o estudios.

g) Asociarse y sindicarse libremente.

h) Requerir de los órganos de gobierno de la Universidad que asuman su defensa pública en caso de que sean objeto de difamación pública.

160.2 Son deberes del personal académico de la Universidad de Girona:

a) Ejercer sus obligaciones docentes y de investigación y aquéllas otras que se deriven de su relación con la Universidad de acuerdo con estos Estatutos y con cualquier otra normativa aplicable.

b) Mantener actualizados sus conocimientos.

c) Colaborar en el establecimiento de los contenidos y las metodologías de la docencia y de los programas y líneas de investigación, de acuerdo con los avances de su disciplina.

d) Informar a los y las estudiantes sobre la programación y evaluación de la docencia.

e) Contribuir a la mejora de la Universidad.

f) Respetar y conservar el patrimonio de la Universidad.

g) Participar en los órganos de gobierno colegiados y ejercer los cargos para los cuales hayan sido designados o elegidos.

h) Programar y participar en actividades de investigación y/o de transferencia del conocimiento.

Artículo 161. Retribución.

La asignación singular e individual de retribuciones adicionales por méritos individuales docentes, investigadores y de gestión podrá acordarla el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno, con la valoración previa de los méritos mediante la correspondiente evaluación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario Catalán.

Artículo 162. Relación de puestos de trabajo.

162.1 La Universidad de Girona definirá la relación de puestos de trabajo del personal académico en función de las necesidades de docencia y de investigación. La distribución por departamentos y áreas se realizará con criterios objetivos, teniendo en cuenta los planes de estudio, los planes docentes de titulación, los programas de doctorado, las tareas de investigación y la proporción entre categorías.

162.2 La Universidad de Girona podrá asignar temporalmente personal académico a sus institutos universitarios de investigación, en función de sus programas de doctorado y de sus tareas de investigación, de acuerdo con la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno.

162.3 El Consejo de Gobierno aprobará anualmente, dentro del presupuesto de la Universidad de Girona,

la relación de puestos de trabajo del personal académico, en la cual se harán constar, clasificadas por categorías y departamentos, todas las plazas.

162.4 Los departamentos propondrán al Consejo de Gobierno, facultades y escuelas afectadas, las necesidades de nuevas plazas para el curso académico siguiente.

162.5 El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento para asignar y modificar la denominación de las plazas de la relación de puestos de trabajo del personal académico.

Artículo 163. Dedicación.

163.1 La dedicación del personal académico comprenderá, si ocurre, las funciones docentes, de investigación y de gestión. La función docente comprende las horas lectivas y las de tutoría y asistencia a los y los estudiantes, y las equivalencias que el Consejo de Gobierno pueda determinar en la normativa docente de la Universidad de Girona.

163.2 El profesorado de los cuerpos docentes universitarios y el profesorado laboral, con la excepción del profesorado asociado, ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo.

163.3 En el momento de tomar posesión, el profesorado de los cuerpos docentes universitarios optará entre el régimen de dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial.

163.4 La modificación del régimen de dedicación se tendrá que solicitar al Consejo de Gobierno antes de la aprobación de la programación del correspondiente curso académico.

163.5 La opción por cualquiera de los regímenes de dedicación obliga al profesorado durante el correspondiente curso académico, salvo el paso del régimen de dedicación a tiempo parcial a dedicación a tiempo completo, y siempre que lo permita la disponibilidad presupuestaria.

163.6 La dedicación a tiempo completo se puede compatibilizar con la realización de los trabajos científicos, técnicos o artísticos a que hace referencia el artículo 83 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

Artículo 164. Exenciones.

164.1 La normativa sobre exenciones parciales de dedicación del personal académico que ejerza cargos en los órganos de gobierno unipersonales será aprobada por el Consejo de Gobierno.

164.2 En el caso de la exención prevista en el artículo 85 de estos Estatutos, los departamentos tendrán que arbitrar las sustituciones pertinentes, que no podrán comportar en ningún caso un incremento de personal académico.

Artículo 165. Evaluación.

165.1 El personal académico será periódicamente evaluado por la Universidad de Girona con respecto al desarrollo de las funciones docentes y de investigación, de acuerdo con la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno, habiendo oído las comisiones de docencia e investigación, y sin perjuicio de la evaluación por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

165.2 La normativa de evaluación del personal académico tendrá que incluir como mínimo la regulación de los aspectos siguientes:

a) Las consultas a los y las estudiantes sobre la docencia.

b) Las consultas al personal académico sobre las condiciones de la docencia.

c) La difusión de los resultados de la evaluación, que, en todo caso, tendrá que llegar a las personas interesadas.

d) Los efectos de la evaluación en los complementos retributivos y en los que disponga la normativa vigente.

e) Los criterios de valoración de la actividad de la investigación.

Artículo 166. Licencias y excedencias.

166.1 El profesorado de los cuerpos docentes universitarios con dedicación a tiempo completo podrá solicitar al Consejo de Gobierno el otorgamiento de licencias docentes o de investigación para realizar actividades docentes o investigadoras vinculadas a una universidad, institución o centro, nacional o extranjero, en el marco de la disponibilidad presupuestaria, siempre que quede garantizada la docencia y de acuerdo con la normativa vigente.

166.2 El profesorado laboral podrá solicitar al Consejo de Gobierno el otorgamiento de las licencias docentes o de investigación referidas en el apartado anterior y las licencias y excedencias que para el fomento de la investigación y la colaboración interuniversitarias la normativa vigente le otorga.

166.3 El Consejo de Gobierno aprobará la normativa sobre las licencias del profesorado que regulará la duración y periodicidad de las licencias y la retribución de los beneficiarios. Las licencias y excedencias se otorgarán con el alcance y en los términos previstos a la normativa vigente.

Artículo 167. Sabáticos.

El personal académico con dedicación a tiempo completo tendrá derecho a disfrutar periódicamente de un periodo sabático, de acuerdo con lo que reglamente el Consejo de Gobierno.

Artículo 168. Actividades.

168.1 Las previsiones anuales sobre las actividades del personal académico se recogerán en el Plan de actividades anual, en el cual constarán al menos el plan docente y el plan investigador, y se hará público.

168.2 El plan docente es el instrumento de organización, programación y control de la docencia y se distribuyen las obligaciones docentes del personal académico.

168.3 Los departamentos formulan el plan docente, de acuerdo con los planes docentes de cada titulación elaborados por las facultades y escuelas y con los programas de doctorado aprobados por el Consejo de Gobierno, y para otras tareas docentes que sean asignadas por el Consejo de Gobierno.

168.4 El plan investigador es el instrumento de programación y control de la investigación que formulan los departamentos e institutos universitarios de investigación, en el cual se distribuyen las actividades investigadoras del personal académico.

168.5 El personal académico redactará anualmente una memoria individual de actividades en la cual reflejará la actividad docente, investigadora y de gestión y la entregará al director de Departamento.

Artículo 169. Comisión de Personal Académico.

169.1 La Comisión de Personal Académico creada por el Consejo de Gobierno será presidida por el rector o rectora o persona que delegue, y estará formada por

el vicerrector o vicerrectora encargado del personal académico y por un número mínimo de ocho vocales designados por el Consejo de Gobierno de entre el profesorado con dedicación a tiempo completo y el personal investigador doctor. Será miembro, con voz y sin voto, el o la Jefe de Recursos Humanos que actuará como secretario o secretaría de la Comisión.

169.2 La Comisión de Personal Académico informará al Consejo de Gobierno sobre:

a) La creación, modificación y extinción de plazas de profesorado y de ayudantes.

b) La composición de las comisiones de acceso y de selección.

c) Las actividades docentes e investigadoras del personal académico.

d) Los criterios generales para el acceso, la selección y la promoción del profesorado, que tendrán que tener en cuenta las especificidades que concurren en los diferentes ámbitos del saber.

e) Los procesos de evaluación docente, de investigación o de otro tipo del personal académico.

f) La elaboración para cada curso académico de la relación de puestos de trabajo del personal académico.

g) La política general de personal académico de la Universidad, los instrumentos para su despliegue y las prioridades anuales de actuación.

h) Cualquier otra tarea que le encargue el Consejo de Gobierno.

Artículo 170. Representación y negociación.

170.1 La Junta de Personal Académico es el órgano de representación y negociación del personal académico de los cuerpos docentes universitarios y tiene las competencias y las funciones que le atribuye la normativa vigente.

170.2 La representación y negociación del personal académico laboral se regirá por legislación vigente, sin perjuicio de la legislación laboral.

CAPÍTULO IV

Personal de administración y servicios

Artículo 171. Tipología.

El personal de administración y servicios está compuesto por los funcionarios de las escalas propias de la Universidad, por el personal eventual, por el personal laboral y por los funcionarios que pertenezcan a los cuerpos y escalas de otras administraciones públicas que prestan servicios.

Artículo 172. Régimen jurídico.

172.1 El personal de administración y servicios funcionario se rige por la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, sin perjuicio de las bases estatales establecidas por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, por la normativa dictada en su despliegue, por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, con las adaptaciones necesarias a las peculiaridades organizativas y de funcionamiento de la universidad, así como por estos Estatutos y por la normativa interna de la Universidad.

172.2 El personal de administración y servicios laboral se rige por la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, por la normativa dictada en su despliegue y, además, por la legislación laboral, por estos Estatutos, por la normativa interna de la Universidad y por el convenio colectivo que le sea aplicable.

Artículo 173. Funciones.

El personal de administración y servicios colabora en el cumplimiento de las finalidades y funciones de la Universidad desarrollando las funciones de apoyo, asistencia y asesoramiento y el ejercicio de la gestión y administración.

Artículo 174. Relación de puestos de trabajo.

174.1 Consejo Social aprobará la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios.

La relación, que es el instrumento técnico por medio del cual se realiza la ordenación del personal, será pública, y contendrá los puestos de trabajo de administración y servicios de la plantilla de la Universidad. Se especificarán, conjuntamente o separadamente, los puestos que se reservan al personal funcionario y los puestos del personal eventual clasificados por niveles y aquéllos que tienen que ser cubiertos por personal en régimen laboral. También incluirá la denominación y las características de los puestos, los requisitos exigidos para ocuparlos, el complemento de destinación y, si corresponde, el complemento específico que les corresponda en el caso del personal funcionario y eventual, o la categoría profesional cuando se trate de plazas laborales, como también el sistema de provisión, si corresponde.

174.2 Esta relación de puestos de trabajo se revisará, como mínimo, cada dos años.

Artículo 175. Oferta pública.

175.1 La Universidad de Girona definirá la oferta pública del personal de administración y servicios en función de sus necesidades y criterios organizativos.

175.2 La oferta pública del personal de administración y servicios será aprobada cada año con el presupuesto de la Universidad, con el acuerdo previo de los representantes del personal de administración y servicios.

Artículo 176. Grupos y escalas.

176.1 Los grupos del personal de administración y servicios funcionario se estructuran de acuerdo con los niveles de titulación exigidos para ingresar:

a) Grupo A, con título de doctor, de licenciado, de ingeniero, de arquitecto o equivalente.

Con funciones directivas, de gestión, de planificación y de estudio y propuesta de carácter administrativo superior.

b) Grupo B, con título de diplomado universitario, de ingeniero técnico, de arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente.

Con funciones de gestión y técnicas especializadas.

c) Grupo C, con título de bachillerato, de formación profesional de segundo grado o equivalente.

Con funciones administrativas calificadas de apoyo a los órganos de gestión y dirección.

d) Grupo D, con título de graduado escolar, de formación profesional de primer grado o equivalente.

Con funciones básicas auxiliares en los órganos administrativos.

e) Grupo E, con certificado de escolaridad. Con funciones básicas auxiliares de apoyo y asistencia a las

estructuras docentes y administrativas y con funciones de información, control y vigilancia de locales y administraciones.

176.2 Las escalas propias del personal de administración y servicios funcionario dentro de cada grupo serán aprobadas por el Consejo de Gobierno.

176.3 El personal laboral se clasificará de acuerdo con los grupos que se especifican en el convenio colectivo que les sea aplicable.

176.4 Siempre que no le corresponda otra situación, el personal proveniente de otras administraciones públicas podrá ser integrado en la escala correspondiente, en función de la titulación exigida para el ingreso en su escala o cuerpo de origen y siempre que esta escala o cuerpo tenga atribuidas funciones análogas a las asignadas en la escala correspondiente de la Universidad. El procedimiento para la integración de este personal será regulado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 177. Selección.

177.1 El procedimiento de selección de puestos de trabajo del personal de administración y servicios se llevará a cabo previo acuerdo de sus órganos de representación. Esta selección se hará mediante la superación de las pruebas selectivas y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

177.2 Los sistemas de selección de plazas del personal de administración y servicios funcionario son el concurso, la oposición y el concurso oposición, y los del personal laboral, los que establezca el convenio colectivo.

177.3 Las convocatorias se harán públicas de acuerdo con la legislación vigente aplicable y contendrán todos los requisitos necesarios para garantizar la transparencia y la objetividad del proceso. En estas convocatorias figurará como requisito el conocimiento oral y escrito de la lengua catalana, de acuerdo con el perfil lingüístico de cada escala administrativa.

177.4 El personal de administración y servicios eventual será designado de acuerdo con la normativa y el convenio colectivo vigentes.

177.5 Los tribunales y las comisiones de selección serán nombrados por el rector o rectora de acuerdo con la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

Artículo 178. Situaciones.

Las decisiones relativas a las situaciones administrativas del personal de administración y servicios funcionario y al régimen disciplinario de éste último y del personal laboral corresponden al rector o rectora.

Artículo 179. Retribución.

179.1 El personal de administración y servicios es retribuido con cargo al presupuesto de la Universidad, de acuerdo con la normativa de retribuciones aprobada por el Consejo de Gobierno en el marco de las determinaciones presupuestarias y retributivas establecidas por la legislación vigente.

179.2 Las retribuciones del personal de administración y servicios son aprobadas cada año con el presupuesto de la Universidad.

179.3 El Consejo Social, dentro de la disponibilidad presupuestaria, asignará anualmente una cantidad destinada a retribuir el rendimiento y el interés o la iniciativa con qué los funcionarios, el personal eventual y, si corresponde, el personal laboral desarrollen su tarea.

179.4 El Consejo Social será informado de los criterios para la asignación y distribución de las gratificaciones extraordinarias y del complemento de productividad.

Artículo 180. Vacantes y promoción.

180.1 Las plazas vacantes del personal de administración y servicios funcionario se proveerán de acuerdo con la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

180.2 La Universidad reservará el correspondiente porcentaje de las plazas convocadas para disminuidos, de acuerdo con la normativa vigente aplicable.

180.3 La Universidad de Girona acordará con los órganos de representación un documento que refleje las diferentes vías de promoción interna del personal de administración y servicios. Será revisable con la periodicidad que establezca el mencionado acuerdo y, en ningún caso, no podrá ser superior a cuatro años. Este acuerdo será aprobado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 181. Formación.

181.1 La Gerencia de la Universidad elaborará un Plan anual de formación y perfeccionamiento del personal de administración y servicios, habiéndolo acordado previamente con la representación de este personal, y promoverá y facilitará la asistencia a cursos y seminarios para mejorar la calidad del servicio prestado.

181.2 En el marco del Plan anual de formación y perfeccionamiento, y de acuerdo con las necesidades del servicio, el personal de administración y servicios tendrá derecho a disfrutar de permisos retribuidos para garantizarle la asistencia a las actividades previstas.

Artículo 182. Evaluación.

El personal de administración y servicios será evaluado de acuerdo con lo que disponga la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno, habiendo oído previamente la representación de este personal.

Artículo 183. Derechos y deberes.

183.1 Son derechos del personal de administración y servicios:

a) Disponer de los medios adecuados para desarrollar sus funciones.

b) Recibir formación de acuerdo con los criterios y las prioridades establecidos en los planes correspondientes.

c) Ser evaluado objetivamente y de manera periódica del ejercicio de sus funciones.

d) Participar en los órganos de gobierno de la Universidad de acuerdo con lo que establecen estos Estatutos.

e) Asociarse y sindicarse libremente y negociar con la Universidad, por medio de sus representantes, las condiciones de trabajo.

f) Utilizar los servicios y las instalaciones universitarias de acuerdo con la normativa que los regule.

g) Requerir de los órganos de gobierno de la Universidad que asuman su defensa pública en caso de que sean objeto de difamación pública.

183.2 Son deberes del personal de administración y servicios:

a) Ejercer las funciones asignadas a su puesto de trabajo y aquéllas otras que se deriven de su relación con la Universidad de acuerdo con los Estatutos y con cualquier otra normativa aplicable.

b) Colaborar, en correspondencia con el lugar ocupado y las funciones que tiene que desarrollar, en la mejora de la gestión administrativa, para alcanzar la adecuación de ésta a las necesidades planteadas por el desarrollo de la docencia, la investigación, la prestación de servicios y cualquier otra actividad que ayude a alcanzar los fines establecidos por la Universidad.

c) Participar en las acciones de formación de acuerdo con los criterios y las prioridades establecidos en los planes correspondientes.

d) Contribuir a la mejora de la Universidad.

e) Respetar y conservar el patrimonio de la Universidad.

f) Ejercer los cargos para los cuales han sido elegidos o han sido designados.

Artículo 184. Representación.

184.1 Los órganos de representación del personal de administración y servicios son la Junta de Personal Funcionario y el Comité de Empresa.

184.2 Los órganos de representación del personal de administración y servicios podrán constituir una comisión mixta formada proporcionalmente por miembros de estos órganos y que ejercerá sus competencias.

TÍTULO V

Enseñanzas

CAPÍTULO I

Enseñanzas y títulos oficiales y propios

Artículo 185. Espacio europeo de educación superior.

Las enseñanzas que imparte la Universidad se insertan en el marco del espacio europeo de educación superior. De acuerdo con la normativa vigente, la Universidad acordará las medidas relativas a la adaptación de las modalidades cíclicas de la enseñanza y de las denominaciones de los títulos, a la incorporación del suplemento europeo en los diplomas y títulos, al uso del crédito europeo como unidad de valoración de las enseñanzas o cualquier otra unidad de valoración que se adopte en el espacio europeo de enseñanza superior, a la adaptación del sistema de calificaciones y, en general, a cualquier aspecto que contribuya a la configuración y a la consolidación del espacio europeo.

Artículo 186. Tipología.

La Universidad de Girona imparte, con el fin de satisfacer sus finalidades, enseñanzas dirigidas a la obtención de títulos universitarios oficiales y enseñanzas dirigidas a la obtención de títulos y diplomas universitarios propios así como enseñanzas encaminadas a la formación a lo largo de la vida y a la extensión universitaria.

Artículo 187. Enseñanzas y títulos oficiales.

187.1 La Universidad organizará, por sí misma o en colaboración con otra universidad, enseñanzas encaminadas a la obtención de títulos universitarios oficiales en todos los niveles de la educación superior.

187.2 Los títulos universitarios oficiales cuya denominación se acogerá a la fórmula del doble género, son expedidos por el rector o rectora e irán acompañados del suplemento europeo del título.

Artículo 188. Creación, modificación y supresión de enseñanzas oficiales.

188.1 La propuesta de creación, modificación o supresión de enseñanzas universitarias oficiales cuya superación conduce a la obtención de los títulos universitarios oficiales corresponde al Consejo Social, con el informe previo del Consejo de Gobierno.

188.2 La iniciativa para la creación de las enseñanzas corresponde al Consejo de Gobierno, a las facultades y a las escuelas afectadas y a los departamentos que integren las áreas de conocimiento de que se trate.

188.3 La iniciativa para la supresión o modificación de las enseñanzas corresponde al Consejo de Gobierno, a las facultades y a las escuelas interesadas y a los departamentos.

188.4 La propuesta de creación irá acompañada de una memoria justificativa, que incluirá como mínimo los aspectos siguientes:

a) Los objetivos académicos que se persiguen y las necesidades sociales que se pretende satisfacer.

b) Los planes de estudio acompañados de la memoria correspondiente redactada de acuerdo con lo que disponen estos Estatutos.

c) Los recursos económicos y el personal académico y de administración y servicios que se requieran.

d) Los departamentos, las facultades, y escuelas afectados por la propuesta.

188.5 La propuesta de supresión irá acompañada de una memoria justificativa, que incluirá como mínimo los aspectos siguientes:

a) Previsión de los efectos académicos y sociales de la supresión.

b) Estudio de los efectos económicos de la supresión.

188.6 El expediente de creación, supresión o modificación de las enseñanzas será sometido a un periodo de información pública de treinta días, incluyendo la memoria justificativa y los informes.

Artículo 189. Enseñanzas y títulos propios.

189.1 La implantación de las enseñanzas universitarias cuya superación conduce a la obtención de títulos y diplomas universitarios propios es aprobada a propuesta o iniciativa del Consejo Social, con el informe previo del Consejo de Gobierno.

189.2 El Consejo de Gobierno aprueba la normativa de las enseñanzas, títulos y diplomas propios, que en todo caso tendrán que tender a financiarse con los recursos que ellos mismos generen.

189.3 Las enseñanzas, títulos y diplomas propios pueden tener carácter interuniversitario y europeo y desarrollarse en colaboración con otras instituciones o entidades mediante convenio.

189.4 Los títulos y diplomas propios cuya denominación se acogerá a la fórmula del doble género adoptada en los títulos oficiales, son otorgados por el rector o rectora e irán acompañados del suplemento europeo del título.

189.5 Las enseñanzas podrán estar adscritas a una única o a varias facultades o escuelas según acuerde el Consejo de Gobierno.

Artículo 190. Planes de estudio.

190.1 Los planes de estudios son los instrumentos de planificación y de organización de las enseñanzas universitarias que garantizan una formación de calidad.

190.2 Los planes de estudios de primero y de segundo ciclo de las enseñanzas universitarias que conducen a la obtención de los títulos universitarios oficiales son aprobados para el Consejo de Gobierno a propuesta de las facultades o escuelas correspondientes, con el informe previo de la Junta Consultiva y de acuerdo con las directrices generales que los regulan.

190.3 Los planes de estudios de las enseñanzas universitarias propias que conducen a la obtención de

los títulos o diplomas universitarios propios de la Universidad de Girona y la normativa por la cual se regulen son aprobados por el Consejo de Gobierno, con el informe previo de la Junta Consultiva.

190.4 Las propuestas de planes de estudios tendrán que incluir una memoria que contenga al menos los aspectos siguientes:

a) Objetivos académicos de la enseñanza y titulación.

b) Justificación de la necesidad social de la enseñanza y titulación y relación de salidas profesionales.

c) Departamentos que tendrán que desarrollar actividades docentes.

d) Número de plazas necesarias y previsiones de incrementos.

e) Infraestructura necesaria para la implantación del plan de estudio.

f) El presupuesto, en el caso de las enseñanzas universitarias propias.

Artículo 191. Comisión Académica y de Convalidaciones.

191.1 La Comisión Académica y de Convalidaciones de la Universidad de Girona está compuesta por:

a) El rector o rectora o el vicerrector o vicerrectora en quien delegue, que actuará como presidente.

b) El o la gerente o persona en quien delegue.

c) Los decanos o decanas y los directores o directoras de las facultades y escuelas de la Universidad, o las personas en quienes deleguen.

d) Un secretario nombrado por acuerdo de la Comisión.

191.2 La Comisión de Convalidaciones resolverá sobre las solicitudes de convalidación, teniendo en cuenta el contenido de los programas de las asignaturas aprobadas y los planes de estudios que habrá que seguir, y sobre las adaptaciones, traslados, simultaneidad en los estudios y las materias que le sean atribuidas por las normativas de permanencia y académica aprobadas por el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO II

Doctorado

Artículo 192. Doctorado.

192.1 Las enseñanzas de tercer ciclo que conducen a la obtención del título de doctor tienen como finalidad la formación de personal investigador, tanto para el ámbito universitario de investigación como para el mundo profesional y de las empresas.

192.2 La docencia de doctorado, cuando sea ejercida, será considerada parte del cumplimiento de las obligaciones docentes.

192.3 La Universidad tiene que promover acciones encaminadas a mejorar la calidad de los estudios de doctorado a través de la cooperación entre los departamentos e institutos de la Universidad, la cooperación interuniversitaria y la internacionalización. Tiene que promover también acciones dirigidas a facilitar el acceso a los estudios de doctorado a los y las estudiantes mejor preparados, sea cuál sea su nacionalidad o procedencia.

Artículo 193. Comisión de Doctorado.

La Comisión de Doctorado de la Universidad de Girona, presidida por el vicerrector o vicerrectora competente en la materia y formada por un número de profesores doctores designados por el Consejo de Gobierno y por un secretario nombrado por acuerdo de la Comisión, es competente para la convalidación total o parcial de los programas de doctorado y para todas aquellas cuestiones que afecten a las enseñanzas de doctorado.

Artículo 194. Programas de doctorado.

194.1 A los departamentos, y a los institutos universitarios de investigación corresponde formular y coordinar las propuestas de los programas de doctorado.

194.2 Omisión de Doctorado aprueba las propuestas de programas de doctorado presentadas por los departamentos y los institutos universitarios de investigación.

194.3 El Consejo de Gobierno autoriza el inicio de las actividades de los programas de doctorado aprobados por la Comisión de Doctorado.

194.4 Una vez aprobado y autorizado el inicio de las actividades, corresponde a los departamentos y a los institutos universitarios de investigación la organización y el desarrollo de los programas y enseñanzas de doctorado.

Artículo 195. Doctorados honoris causa.

195.1 La propuesta para la concesión del título de doctor honoris causa, que tendrá que incluir una justificación razonada de los méritos de la persona que lo tenga que recibir, podrá presentarla el Consejo de Gobierno, el rector o rectora, los departamentos, los institutos universitarios de investigación, las facultades o escuelas y un tercio de los miembros del Claustro Universitario.

195.2 El Consejo de Gobierno aprobará la normativa que establecerá el procedimiento para la concesión del título de doctor honoris causa que la Universidad de Girona pueda otorgar.

CAPÍTULO III

Formación a lo largo de la vida

Artículo 196. Formación superior a lo largo de la vida.

La Universidad tiene que facilitar la formación superior a lo largo de la vida mediante la organización de actividades que permitan la actualización de habilidades y conocimientos a las personas tituladas por la misma Universidad o por otras universidades o centros de formación superior y, en general, a quien cumpla los requisitos de acceso que se establezcan.

Artículo 197. Extensión universitaria.

197.1 La Universidad de Girona realizará actividades de extensión universitaria de formación y de divulgación dirigidas a todos los miembros de la comunidad universitaria y a la sociedad en general para contribuir a la divulgación de la cultura, de la ciencia, de la técnica y del conocimiento como presupuestos del progreso social.

197.2 El presupuesto de la Universidad de Girona asignará recursos para las actividades de extensión universitaria, sin perjuicio de las aportaciones de otras instituciones o personas públicas o privadas.

Artículo 198. Comisión de Formación Continuada.

La Comisión Formación Continuada asesora sobre las propuestas de estudios especializados, de actualización

y de extensión universitaria, excluidos los de doctorado.

Esta Comisión es presidida por el rector o rectora o por el vicerrector o vicerrectora en quien delegue. El reglamento de la Comisión de Formación Continuada será aprobado por el Consejo de Gobierno.

TÍTULO VI

Docencia

Artículo 199. Función.

La docencia es una parte fundamental de la actividad universitaria y se fundamenta en los planes de estudio y en las programaciones docentes diseñados sobre la base del aprendizaje de los estudiantes. La Universidad promoverá una cultura integradora que supere las escisiones entre los diversos saberes. Con este objetivo, tiene que ofrecer materias que pongan de manifiesto las influencias mutuas existentes entre las actividades científicas, tecnológicas y artísticas y el entorno cultural y social en que se desarrollan. La Universidad tiene que promover también la reflexión sobre el impacto social y ambiental de estas actividades y sobre los problemas éticos que se pueden suscitar, de acuerdo con su compromiso con el desarrollo humano y material sostenible, respetuoso con el medio ambiente y con las generaciones futuras.

Artículo 200. Terceras lenguas.

La Universidad establecerá programas de fomento del conocimiento de terceras lenguas que incluyan el uso en las actividades académicas con el objetivo de favorecer la movilidad, el diálogo entre culturas, la universalidad del saber, la inserción laboral de los titulados y la integración de las enseñanzas en el espacio europeo de educación superior.

Artículo 201. Comisión de Docencia.

Para alcanzar los objetivos de la función docente, se crea la Comisión de Docencia, cuya composición será determinada por el Consejo de Gobierno, y en la cual se garantizará la presencia de personal académico, de personal de administración y servicios y de estudiantes.

Artículo 202. Competencias.

Son competencias de la Comisión de Docencia:

a) Elaborar cada curso académico un informe sobre la docencia en la Universidad de Girona.

b) Proponer al Consejo de Gobierno criterios de evaluación de la actividad docente. Estos criterios tienen que cumplir las exigencias de rigor que correspondan según las técnicas de investigación social aplicables.

c) Informar sobre los convenios de docencia entre la Universidad de Girona y otras entidades públicas o privadas.

d) Las que le atribuya el Consejo de Gobierno.

TÍTULO VII

Investigación

Artículo 203. Función.

203.1 La investigación, el desarrollo y la innovación constituyen funciones esenciales del personal académico de la Universidad de Girona y son el cimiento de la docencia, del avance y de la transferencia del conocimiento y del progreso social.

203.2 La Universidad tiene que desarrollar investigación de excelencia con el objetivo de contribuir al avance del conocimiento, la innovación y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y de la competitividad de los diferentes sectores sociales, productivos y de servicios. En coherencia con los principios de la Universidad, quedan excluidas las investigaciones de carácter bélico.

Artículo 204. Unidades y grupos de investigación.

En la Universidad de Girona la investigación se hace principalmente por los grupos de investigación, los departamentos, los institutos universitarios de investigación y los otros centros o estructuras de investigación que en ejercicio de su autonomía la Universidad decida crear. La investigación individual tiene el mismo reconocimiento que la investigación efectuada en el seno de un grupo de investigación.

Artículo 205. Grupos de investigación.

205.1 Con el objetivo de fomentar la investigación en equipo la Universidad de Girona, el personal académico y los estudiantes de tercer ciclo se estructuran en grupos de investigación, sin perjuicio de la libertad de investigación individual. El reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno establece las condiciones y el procedimiento para la creación, modificación y supresión de los grupos de investigación.

205.2 El directorio de los grupos de investigación de la Universidad será aprobado cada año por el Consejo de Gobierno. La Comisión de Investigación evaluará periódicamente la actividad investigadora de los grupos.

205.3 Los grupos de investigación de la Universidad de Girona procurarán presentarse como tales en las diferentes actuaciones y convocatorias de las administraciones competentes, con el objetivo de facilitar las tareas de planificación, gestión y evaluación de la investigación.

Artículo 206. Promoción.

206.1 La Universidad de Girona promoverá y potenciará la investigación y la transferencia de conocimiento interdepartamentales, interdisciplinarias e interuniversitarias, y la formación de investigadores, con el fin de integrarse en el espacio europeo de investigación y en la comunidad científica internacional.

206.2 Al efecto de lo que se distingue en el apartado anterior, la Universidad de Girona aprobará un plan de medidas para el apoyo y el fomento a la investigación para facilitar y promover la creación de grupos de investigación, la puesta en marcha de líneas de investigación y la participación activa en todas las iniciativas que sean de interés.

206.3 La aplicación de los resultados de la investigación en el proceso de innovación del sistema productivo y de las empresas. Se puede llevar a cabo mediante la creación de viveros de empresas, a partir de iniciativas externas o por parte de miembros de la comunidad universitaria, para la explotación de la propiedad industrial e intelectual o para la prestación de asesoramiento y servicios en materia científica, tecnológica artística, humanística, o social.

206.4 La Universidad podrá contratar para una obra o servicio determinado personal académico o personal de administración y servicios con el fin de desarrollar proyectos concretos de investigación científica o técnica.

Artículo 207. Comisión de Investigación.

La Comisión de Investigación, creada por el Consejo de Gobierno, formada por personal académico doctor de diferentes ámbitos de la Universidad que tengan al menos un tramo de investigación y por un secretario nombrado por acuerdo de la Comisión, lo asesorará en las materias siguientes:

a) La política general de investigación de la Universidad, los instrumentos para su desarrollo y las prioridades anuales de actuación.

b) La concesión de las ayudas o becas incluidas en los programas de investigación propias de la Universidad, de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo de Gobierno.

c) La asignación de los recursos externos para el fomento de la investigación y la distribución del presupuesto de la Universidad dedicado a investigación.

d) La propuesta de los criterios de evaluación de la actividad de investigación del personal académico, de los grupos de investigación, de los departamentos, de los institutos universitarios de investigación y otros centros y estructuras de investigación.

e) La elaboración de la memoria anual de las actividades de investigación de la Universidad.

f) La homologación de las becas de investigación asociadas a contratas, convenios y proyectos.

Artículo 208. Memoria de investigación.

La Universidad de Girona, a partir de las memorias de investigación presentadas por el personal académico, por los grupos de investigación, por los departamentos y por los institutos universitarios de investigación, elaborará anualmente una memoria de las actividades de investigación desarrolladas.

Artículo 209. Difusión de la investigación.

209.1 La Universidad de Girona promoverá la difusión de los resultados más relevantes de investigación y de innovación tecnológica de la comunidad universitaria.

209.2 El personal académico de la Universidad de Girona hará constar esta condición cuando publique los resultados de su investigación.

TÍTULO VII

Patrimonio

Artículo 210. Definición.

El patrimonio de la Universidad de Girona está formado por el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones.

Artículo 211. Naturaleza.

211.1 La Universidad de Girona asume la titularidad de los bienes y derechos de dominio público de la Generalitat de Cataluña y del Estado que estén afectos al cumplido de sus funciones.

211.2 Los bienes y derechos que adquiera la Universidad de Girona, cuando no estén afectos al cumplido de sus funciones, tienen la consideración de bienes patrimoniales.

Artículo 212. Propiedad industrial e intelectual.

El Consejo de Gobierno aprueba la normativa sobre protección y explotación de los bienes inmateriales que son objeto del régimen jurídico de la propiedad industrial e intelectual y que sean realizados por el personal académico de la Universidad.

Artículo 213. Administración.

La administración y disposición de los bienes y derechos de dominio público y de los bienes y derechos patrimoniales de la Universidad se ajustará a la normativa general sobre esta materia y sin perjuicio de las competencias del Consejo Social.

Artículo 214. Expropiación.

214.1 La Universidad de Girona disfruta de la condición de beneficiario de las expropiaciones forzosas que realicen las administraciones públicas con capacidad expropiatoria para la instalación, la ampliación o la mejora de los servicios y los equipamientos propios de la finalidad de las universidades.

214.2 A efectos de la expropiación forzosa de los bienes y los derechos necesarios, los proyectos de obras para la instalación, la ampliación y la mejora de las estructuras destinadas a servicios y de los equipamientos de los campus universitarios y parques científico-tecnológicos, son aprobados por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

Artículo 215. Inventario.

215.1 La Gerencia elaborará y mantendrá actualizado el inventario general de los bienes y derechos de la universidad, con la única excepción de los bienes fungibles, y dentro del primer semestre de cada ejercicio informará al Consejo Social.

215.2 El Consejo de Gobierno aprobará la normativa sobre los bienes inventariables.

Artículo 216. Beneficios fiscales.

216.1 Los bienes y derechos afectos al cumplido de las funciones de la Universidad y los actos que para el despliegue de aquellas funciones realice la Universidad, así como sus rendimientos, disfrutarán de exención tributaria, siempre que los tributos y las exenciones recaigan directamente sobre las universidades en concepto legal de contribuyentes, a menos que sea legalmente posible la translación de la carga tributaria.

216.2 La Universidad de Girona disfrutará de los beneficios fiscales establecidos en favor de las entidades sin finalidad lucrativa a la legislación vigente.

TÍTULO IX

Presupuesto

Artículo 217. Principios.

217.1 La Universidad de Girona disfruta de autonomía económica y financiera, de acuerdo con la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades,

la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, y con la normativa de finanzas y presupuestaria de la Generalitat de Cataluña.

217.2 La gestión económica y financiera de la Universidad de Girona se regirá por un presupuesto anual, público, único y equilibrado que recogerá la totalidad de sus ingresos y gastos.

Artículo 218. Estructura y contenido.

218.1 La estructura del presupuesto de la universidad, su sistema contable y los documentos que forman sus cuentas anuales se ajustarán a las normas que con carácter general sean aplicables al sector público.

218.2 El estado de gastos corrientes del presupuesto irá acompañado de la relación de puestos de trabajo del personal académico y del personal de administración y servicios, agrupados por cuerpos, grupos y escalas y expresando el coste total.

Artículo 219. Aprobación.

El presupuesto de la Universidad de Girona es aprobado por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, sobre la base del anteproyecto formulado y es presentado por la Gerencia de la Universidad.

Artículo 220. Modificaciones.

Las transferencias de crédito entre los diferentes conceptos del capítulo de operaciones de capital a operaciones corrientes son acordadas por el Consejo Social y el resto de transferencias de crédito entre los diferentes conceptos de los capítulos presupuestarios se acordarán de conformidad con la normativa vigente y con la normativa propia de la Universidad.

Artículo 221. Control interno.

La Universidad de Girona garantiza el control interno de los ingresos, de los gastos y de las inversiones mediante controles que serán efectuados por la correspondiente unidad administrativa.

Artículo 222. Liquidación.

222.1 Al fin de cada ejercicio, la Gerencia de la Universidad formulará, bajo la dirección del rector o rectora, la cuenta general de ejecución del presupuesto con el fin de rendir cuentas del ejercicio presupuestario.

222.2 La cuenta general está integrada por la liquidación definitiva del presupuesto corriente, de los ejercicios cerrados y de las cuentas justificativas del ejercicio y es presentado ante el Consejo de Gobierno y aprobado por el Consejo Social.

222.3 La liquidación del presupuesto se someterá a una auditoría externa, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

Artículo 223. Programa de inversiones plurianuales.

223.1 Con la finalidad de satisfacer las funciones universitarias, el Consejo de Gobierno podrá formular un programa de inversiones plurianuales.

223.2 La duración del programa de inversiones plurianuales es de cuatro años y será actualizado cada ejercicio, antes de la aprobación del presupuesto.

223.3 El programa de inversiones plurianuales es aprobado por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

TÍTULO X

Convenios

Artículo 224. Celebración.

La Universidad de Girona, en el ejercicio de su capacidad de obrar, podrá establecer convenios para la promoción y el desarrollo de sus funciones y celebrar contratas con otras universidades, personas o entidades públicas o privadas.

Artículo 225. Régimen.

La contratación de la Universidad de Girona queda sujeta a la normativa reguladora de los contratos de las administraciones públicas, sin perjuicio de las particularidades que se derivan de lo que dispone el artículo 83 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

Artículo 226. Convenios para la realización de determinados trabajos.

226.1 Los grupos de investigación reconocidos por la universidad, los departamentos, los institutos universitarios de investigación y su personal académico, por medio de éstos o de los otros centros, fundaciones o estructuras de la Universidad dedicados a canalizar las iniciativas de investigación del personal académico y la transferencia de los resultados de la investigación, podrán promover la celebración de convenios y contratos entre la Universidad de Girona y otras universidades, personas o entidades públicas o privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o de actividades específicas de formación.

226.2 En los convenios o contratas a que se refiere el apartado anterior se fijarán los compromisos de cada parte, la compensación, si ocurre, por el uso de los servicios generales y de la infraestructura de la Universidad y las cuestiones relativas a la titularidad de los derechos de propiedad intelectual o industrial de la creación o innovación resultante.

226.3 El Consejo de Gobierno establecerá el procedimiento para la autorización de los convenios o contratas a que se refiere el primer apartado y los criterios de afectación de los bienes e ingresos obtenidos mediante éstos, de acuerdo con los principios siguientes:

a) Una parte de estos bienes e ingresos se destinará a cubrir la incidencia de los contratos o cursos en los gastos de funcionamiento y en la utilización de la infraestructura y de los servicios de la Universidad.

b) Otra parte de los bienes e ingresos podrá destinarse a retribuir al personal académico y otro tipo de personal que intervenga en el asesoramiento, en el trabajo contratado o en el curso de especialización impartido, y a cubrir también todos los gastos que se deriven, de acuerdo con la normativa legal vigente.

c) El resto de los bienes e ingresos se asignarán a incrementar el patrimonio o los recursos que la Universidad destina a la investigación, la cooperación exterior o la docencia.

226.4 Los recursos procedentes de los convenios o contratas a que se refiere el apartado primero de este artículo se integrarán en el presupuesto de la Universidad.

Artículo 227. Registro de convenios.

La Secretaría General de la Universidad establecerá y llevará un registro de los convenios y contratos celebrados por la Universidad de Girona.

TÍTULO XI

Fundaciones

Artículo 228. Creación.

Con la finalidad de promover y desarrollar sus funciones, la Universidad de Girona podrá crear, unilateralmente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, fundaciones y otras personas jurídicas.

Artículo 229. Aprobación.

Corresponde al Consejo Social aprobar la constitución, la modificación y la extinción de entidades jurídicas para la promoción y el desarrollo de los fines de la Universidad, aprobar la participación de la Universidad en otras entidades, autorizar al rector o rectora, a partir de los límites que apruebe el mismo Consejo Social, para la adquisición, disposición y gravamen de los valores y de las participaciones sociales y acordar la alienación de los valores de sociedades que desarrollen o gestionen servicios públicos o de otros, o que impliquen directamente o indirectamente la extinción de la participación de la Universidad o la pérdida de su condición mayoritaria.

Artículo 230. Rendición de cuentas.

Las fundaciones y las personas jurídicas en que la Universidad sea titular de una participación mayoritaria en el capital social o en el fondo patrimonial equivalente están obligadas a rendir cuentas en los mismos plazos y mediante los mismos procedimientos que la misma Universidad de Girona.

Artículo 231. Registro de fundaciones y otras entidades.

La Secretaría General de la Universidad establecerá y llevará un registro de todas las fundaciones y otras personas jurídicas en las cuales participe o esté representada la Universidad de Girona.

TÍTULO XII

Disciplina

Artículo 232. Potestad disciplinaria.

Corresponde el rector o rectora el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de los estudiantes, del personal académico y del personal de administración y servicios, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 233. Normativa de disciplina universitaria.

La normativa de disciplina universitaria es aprobada por el Consejo Social a propuesta del rector o rectora y con el informe previo del Consejo de Gobierno.

TÍTULO XIII

Modificación

Artículo 234. Iniciativa.

La modificación de los Estatutos sólo podrán proponerla el rector o rectora, el Consejo de Gobierno o una cuarta parte de los miembros del Claustro Universitario.

Artículo 235. Procedimiento.

235.1 La propuesta de modificación de los Estatutos irá acompañada del texto íntegro de la modificación propuesta y de una memoria sobre la misma modificación, será firmada por los que la presenten y tendrá que dirigirse a la mesa del Claustro Universitario.

235.2 La propuesta de modificación, el texto íntegro de la modificación propuesta y la memoria se pondrán en conocimiento de todos los claustrales al menos con un mes de antelación a la fecha fijada para la votación.

235.3 No se podrán presentar propuestas de modificación de los Estatutos dentro de los tres meses anteriores al fin del mandato del Claustro.

235.4 La normativa del Claustro Universitario regulará el procedimiento de modificación de los Estatutos.

Artículo 236. Aprobación.

236.1 La propuesta de modificación de los Estatutos es aprobada por el Claustro Universitario con el voto favorable de las tres quintas partes de los claustrales.

236.2 La propuesta de modificación de los Estatutos que consista a adaptarlos a disposiciones promulgadas con posterioridad en su entrada en vigor es aprobada con el voto favorable de la mayoría de los claustrales presentes.

236.3 En caso de que una propuesta de modificación de los Estatutos no haya sido aprobada, sus firmantes no podrán formular ninguna más con respecto a los mismos artículos y durante el mismo mandato del Claustro Universitario.

Disposición transitoria primera.

1. Hasta que el Consejo de Gobierno, si corresponde, no cree otros, las escalas propias del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Girona son:

Grupo A:

Escala técnica.

Escala facultativa de archivos y bibliotecas, especialidad de bibliotecas.

Escala facultativa de archivos y bibliotecas, especialidad de archivos.

Grupo B:

Escala de gestión.

Escala de ayudantes de archivos y bibliotecas, especialidad de bibliotecas.

Escala de ayudantes de archivos y bibliotecas, especialidad de archivos.

Grupo C:

Escala administrativa.

Grupo D:

Escala auxiliar administrativa.

Grupo E:

Escala auxiliar de servicios.

2. Se reconoce la pertenencia a las escaleras generales, facultativa de archivos y bibliotecas y de ayudantes de archivos y bibliotecas a los funcionarios que hayan accedido con anterioridad a la creación de las especialidades de bibliotecas y de archivos por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Universidad de fecha 22 de julio de 1999.

Disposición transitoria segunda.

1. Los órganos de gobierno de la Universidad de Girona modificarán y adaptarán los respectivos reglamentos de acuerdo con este Estatutos en el plazo de seis meses contados a partir de su vigencia.

2. Mientras no se aprueben los nuevos reglamentos se aplicarán los vigentes en todo aquello que no se oponga a la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, a la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, a las normas que las desarrollen y a estos Estatutos.

Disposición transitoria tercera.

La participación de los órganos de gobierno de nueva creación previstos en estos Estatutos no será exigible hasta su efectiva constitución y puesta en funcionamiento.

Disposición transitoria cuarta.

Las disposiciones de estos Estatutos aplicables al profesorado laboral también se aplicarán al profesorado contratado existente con anterioridad a su vigencia.

Disposición transitoria quinta.

En el plazo de un mes contado a partir de la aprobación de los nuevos reglamentos de los órganos de gobierno de la Universidad de Girona se convocarán las correspondientes elecciones.

Disposición transitoria sexta.

En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de estos Estatutos, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Girona aprobará el documento que refleje las vías de promoción interna del personal de administración y servicios, al cual hace referencia el artículo 182.3.

Disposición transitoria séptima.

1. Para la adaptación del profesorado contratado en el momento de entrar en vigor estos Estatutos y que estaban contratados en el momento de la entrada en vigor de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, hace falta una evaluación de cada persona de acuerdo con el calendario y el procedimiento aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Profesorado. El profesorado asociado a tiempo completo de tipo III se considera evaluado positivamente.

2. A partir de las evaluaciones obtenidas, la situación académica de las personas afectadas y la disponibilidad presupuestaria, el Consejo de Gobierno hará una convocatoria extraordinaria de concursos públicos, donde se especifique la categoría y unidad de adscripción de cada plaza. Las comisiones que resolverán estos concursos, así como el procedimiento, serán fijados por la Comisión de Profesorado y serán aprobados por el Consejo de Gobierno. Como mérito relevante, se tendrá en cuenta el resultado positivo de la evaluación del apartado 1 de esta disposición transitoria.

3. Para ser admitido a las convocatorias extraordinarias, el profesorado contratado a que hace noticia el apartado 1 de esta disposición transitoria, deberá haber obtenido previamente la acreditación o la evaluación positiva externa de acuerdo con la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña y la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de Girona aprobados por el Decreto 182/1999, de 13 de julio, a partir de la entrada en vigor de estos Estatutos.

Disposición final.

Estos Estatutos entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 26/08/2003
  • Fecha de publicación: 04/11/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 08/09/2003
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el DOGC núm. 3963, de 8 de septiembre de 2003.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA el texto revisado, por Acuerdo GOV/94/2011, de 7 de junio (Ref. BOE-A-2011-12794).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Decreto 182/1999, de 13 de julio (Ref. BOE-A-1999-17418).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24515).
Materias
  • Cataluña
  • Universidad de Girona

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