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Documento BOE-A-2003-20320

Resolución de 17 de octubre de 2003, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y el Instituto Madrileño de la Salud, para el desarrollo de actividades para el mejor conocimiento del Síndrome del Aceite Tóxico y de la evolución clínica de los pacientes afectados.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 2003, páginas 39157 a 39158 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2003-20320

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 24 de septiembre de 2003, Convenio de colaboración entre

el Instituto de Salud Carlos III y el Instituto Madrileño de la Salud, para

el desarrollo de actividades para el mejor conocimiento del Síndrome del

Aceite Tóxico y de la evolución clínica de los pacientes afectados, en

cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la

publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como

anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de octubre de 2003.-El Secretario general, Rafael

Pérez-Santamarina Feijóo.

ANEXO QUE SE CITA

Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y el

Instituto Madrileño de la Salud, de la Comunidad de Madrid para el

desarrollo de actividades para el mejor conocimiento del Síndrome del

Aceite Tóxico y de la evolución clínica de los pacientes afectados

En Madrid, a 24 de septiembre de 2003.

REUNIDOS

De una parte, la Ilma. Sra. D.a Leticia Moral Iglesias, Directora General

del Instituto Madrileño de la Salud, en representación de dicho Organismo,

capacidad que ostenta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2.a)

del Decreto 145/2002, por el que se establece el régimen jurídico y de

funcionamiento del Instituto Madrileño de la Salud, y de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril,

de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley

1/2001, de 29 de marzo, y

De otra, el Ilmo. Sr. D. Antonio Campos Muñoz, Director del Instituto

de Salud Carlos III (ISCIII), en su nombre y representación, en virtud

de las competencias atribuidas por el Consejo de Ministros de 3 de julio

de 1988.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y

legitimación con que intervienen para la formación del presente documento

y en su virtud,

EXPONEN

I. Que desde la aparición del Síndrome del Aceite Tóxico (SAT) las

labores de asistencia clínica e investigación se han estado realizando de

forma coordinada, en principio por el Plan Nacional para el Síndrome

Tóxico (PNST). Tras la desaparición del PNST la parte asistencial se derivó

al Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) y la investigación, al Fondo

de Investigaciones Sanitarias (FIS). Posteriormente, por el RD 1479/2001,

de 27 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad de Madrid los servicios

asistenciales radicados en el territorio de la misma.

II. Que por el Art. 7 del RD 1893/1996, de 2 de agosto, el ISCIII

contó entre sus centros con uno denominado Centro de Investigación sobre

el Síndrome del Aceite Tóxico (CISAT), cuyos objetivos principales

consistían en la producción de información científica sobre esta enfermedad

y sus causas y, mas específicamente sobre la evolución de la cohorte de

afectados por esta intoxicación. Por Orden de 27 de diciembre de 2001

(Ministerio de Sanidad y Consumo) se modificó parcialmente la

denominación de dicho centro al serle conferido extender sus actividades también

a las enfermedades raras, sin menoscabo de las referidas al SAT, siendo

su denominación actual Centro de Investigación del Síndrome del Aceite

Tóxico y Enfermedades Raras (CISATER).

III. Que, por otra parte, el cumplimiento de las recomendaciones del

Congreso de los Diputados de fecha 18 de diciembre de 1995 supuso la

creación de una Comisión de Coordinación Interministerial, dependiente

de Presidencia del Gobierno de la Nación. Esta Comisión introdujo entre

sus recomendaciones que el ISCIII se encargara de las actividades

encaminadas a facilitar el conocimiento de la historia natural de la enfermedad

y sus causas, configurando como unidades de referencia la del Hospital

Universitario 12 de Octubre y la del Centro de Investigación Clínica y

Medicina Preventiva (CIC)-Hospital Carlos III.

IV. Que a tal fin el ISCIII y el INSALUD firmaron un convenio de

colaboración en 1997, que se ha venido desarrollando hasta la actualidad,

siendo los resultados de dicha colaboración excelentes en términos de

funcionalidad y mayor facilidad para establecer la evolución de los

enfermos del SAT con relación a la asistencia sanitaria a los mismos y a las

actividades de investigación de dicha enfermedad en las unidades de

referencia antes mencionadas.

V. Que, al asumir la Comunidad de Madrid la competencia sobre dichos

servicios asistenciales en su territorio, por tanto, el ISCIII precisa mantener

una línea de continuidad en la colaboración con el Instituto Madrileño

de la Salud, para la consecución de los objetivos arriba enunciados, motivo

por lo que se plantea este convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente Convenio es

mantener la coordinación existente entre los organismos encargados de

la investigación y de la asistencia al colectivo de pacientes del SAT, de

modo que garantice el desarrollo de las actividades encaminadas a un

mejor conocimiento de la historia natural de esta enfermedad, sus

mecanismos patogénicos, evolución clínica y análisis de los factores pronósticos.

Segunda. Obligaciones del Instituto Madrileño de la Salud.-El

Instituto Madrileño de la Salud se compromete a mantener y apoyar el

desarrollo de las actividades encaminadas a mejorar el conocimiento del SAT

en los aspectos patogénicos, clínicos y de salud pública, que han venido

desarrollándose en el Hospital Universitario, 12 de Octubre y en el Centro

de Investigación Clínica y Medicina Preventiva (CIC)-Hospital Carlos III,

y para ello:

1. Mantendrá como objetivo, en el marco del Programa de Actuación

Sanitaria (PAS) del Hospital Universitario 12 de Octubre y en el del Centro

de Investigación Clínica y Medicina Preventiva (CIC)-Hospital Carlos III,

la actividad investigadora y de referencia sobre el SAT, que se desarrollarán

en las correspondientes unidades clínicas de referencia de dichos

hospitales, bajo la dirección científico-técnica del CISATER, ubicando en dichos

centros los recursos humanos y el apoyo necesarios para que dicha

actividad investigadora y de referencia sirva de "Centro Consultor" para todos

los profesionales y órganos de las administraciones públicas involucradas

en el problema del SAT.

2. Facilitará que el personal de los servicios competencialmente

dependientes del Instituto Madrileño de la Salud, pueda incorporarse al

CISATER bajo la fórmula legalmente vigente, sin desvincularse de su

actividad principal.

3. Las Unidades adscritas al Hospital 12 de Octubre y al Centro de

Investigación Clínica y Medicina Preventiva (CIC)-Hospital Carlos III,

dependerán orgánicamente de los Gerentes de dichos centros, como

máximos responsables de las actuaciones que se desarrollen en el Hospital,

si bien a efectos funcionales dependerán del Director del CISATER. La

Comisión Mixta encargada del seguimiento del Convenio será la que, en

cada caso, dictamine sobre la oportunidad y adecuación de las actividades

de la unidad al espíritu del Convenio.

Tercera. Oblaciones del ISCIII.-El ISCIII se compromete a:

1. Transferir al Instituto Madrileño de la Salud la cantidad expresada

en la cláusula cuarta de este Convenio.

2. Dirigir y auditar la labor científico-técnica de estas unidades de

referencia, que incluye la del personal adscrito a las mismas, así como

de cualesquiera otro personal involucrado en todas las actividades a las

que se refiere el presente Convenio.

3. Desarrollar y transmitir la información obtenida en estas unidades,

sobre la situación clínica de los pacientes, al colectivo de profesionales

por los cauces que en su día se acuerden entre ambas instituciones, con

salvaguardia de lo previsto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección

de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.

4. Colaborar en la formación de los profesionales de los servicios

gestionados por el Instituto madrileño de la Salud y de los servicios

competencialmente dependientes del mismo, así como en las investigaciones

que se propongan desde estos profesionales, no incluidos en las unidades

de referencia, en todos aquellos temas relativos al SAT.

Cuarta. Aspectos económicos y duración del Convenio.-El

presupuesto del presente Convenio asciende a la cantidad de 240.400,00 euros que

serán aportados por el ISCIII con cargo a la aplicación presupuestaria

26.203.542H.640 de su presupuesto para 2003. El ISCIII transferirá dicha

cantidad en 2 pagos al Instituto Madrileño de la Salud.

El primer pago, correspondiente al 50% (120.200,00 euros), se realizará

en el plazo de 30 días a partir de la firma de este Convenio y el segundo

pago, correspondiente al otro 50% (120.200,00 euros), en el mes de noviembre

de 2003, en previa certificación de conformidad del Director del CISATER

relativa a las actividades realizadas por el destinatario de los fondos en

garantía de su obligación. Al respecto el Director del CISATER podrá

demandar del destinatario cuantas justificaciones sobre las actividades

realizadas y el gasto se consideren pertinentes.

Este convenio entrará en vigor el día siguiente de la firma del presente

documento y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003.

Durante su período de vigencia, no se invalida la posibilidad de la

firma de otros acuerdos entre ambas instituciones, siempre que estén

orientadas a objetivos complementarios.

Quinta. Comisión de Seguimiento.-Para el correcto desarrollo del

presente Convenio se constituye la Comisión Mixta, integrada por dos

representantes del Instituto Madrileño de la Salud y dos representantes

del CISATER.

Dicha Comisión Mixta se constituirá en el plazo de 30 días contados

desde la firma del presente documento y dictará las normas internas de

su funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de

las partes.

Si se produjeran modificaciones estructurales en las entidades

signatarias de este Convenio que afecten a la composición de la Comisión Mixta,

la parte correspondiente lo comunicará a la otra parte signataria.

Sexta. Naturaleza Jurídica.-El presente Convenio es de naturaleza

administrativa y se realiza al amparo del Art. 3.1.c) de la Ley de Contratos

de las Administraciones Públicas.

Las dudas y controversias que, eventualmente, surjan con motivo de

la interpretación y aplicación del presente Convenio que no puedan ser

resueltas de forma amigable por las partes, se resolverán de conformidad

con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, ambas partes se ratifican y firman el

presente documento, en duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar

y fecha anteriormente señalados.-Firmado: Por el Instituto de Salud

Carlos III, Antonio Campos Muñoz.-Por el Instituto Madrileño de la Salud,

Leticia Moral Iglesias.

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