Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-20323

Resolución de 7 de octubre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "mejora y modernización del regadío de la comunidad de regantes del canal de Macías Picavea, términos municipales de Medina de Ríoseco, Villabrágima, Tordehumos y Villagarcía de Campos (Valladolid)", de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Norte, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 2003, páginas 39161 a 39162 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-20323

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto «Mejora y modernización del regadío de la comunidad de regantes del canal de Macías Picavea» se encuentra comprendido en el apartado c del grupo 1 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 23 de mayo de 2003, la Presidencia de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Norte (SEIASA del Norte) remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto «Mejora y modernización del regadío de la comunidad de regantes del canal de Macías Picavea», consiste fundamentalmente en evitar el grave deterioro tanto del canal como de las acequias que conducen el agua hasta las parcelas provocando un mayor consumo de agua, elevado coste energético en el bombeo y lixiviación de fertilizantes en suelos saturados por el exceso de riego. Los elementos básicos e instalaciones que contempla el proyecto son:

Aliviadero y recrecido de canal y adecuación hasta la entrada a la balsa de regulación.

Balsa de regulación de 78.336 m3 de capacidad, impermeabilizada con lámina de polietileno y caseta de bombeo.

Estación de bombeo con 6 grupos electrobombas equipados con motor de 550 Kw. Dicha estación estará dotada de transformadores y cuadro de automatización.

Balsa de acumulación de 201.623 m3 de capacidad, impermeabilizada con lámina de polietileno y dotada de rejilla de filtración a la salida.

Red de tuberías de unos 103 Km, de longitud total con diámetros que van desde los 110 mm hasta los 1.600 mm.

Colocación de hidrantes con contador y válvula volumétrica.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 28 de julio de 2003 ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, Confederación Hidrográfica del Duero, Dirección General de Calidad Ambiental y Dirección General del Medio Natural, ambas pertenecientes a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, Dirección General de Desarrollo Rural de la

Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, Federación Ecologista de Castilla y León, Ayuntamientos de Medina de Rioseco, Villabrágima, Tordehumos y Villagarcía de Campos. De las entidades consultadas a fecha de hoy se ha obtenido respuesta del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en Valladolid indicando que en la zona de actuación no existen Espacios Protegidos ni áreas de gran densidad demográfica y que la magnitud y complejidad de las posibles repercusiones medio ambientales son reducidas o disminuyen, así como su probabilidad, duración y frecuencia, por lo que se propone el no sometimiento del proyecto al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Del mismo modo se ha obtenido respuesta de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León indicando que el proyecto no afecta a ningún espacio natural protegido por sus valores ambientales (LIC, ZEPA o ENP) y se deduce una baja incidencia del proyecto sobre el medio en el que se va a desarrollar, así mismo se considera que no es necesario que dicho proyecto se someta al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta que el volumen de tierra sobrante de la excavación de la balsa de regulación se compensará con el déficit de tierras de la balsa de regulación, igualando así desmontes con terraplenes, la tierra de la excavación de las zanjas se empleará en su relleno, así como en el de las partes bajas de las parcelas por las que pasan las tuberías, como han solicitado los propios agricultores. La tierra vegetal se retirará y almacenará en caballones o artesas que no superen los 2m de altura, con oxigenación, ahondamientos de la parte superior para evitar el lavado por la lluvia, y posterior siembra y abonado en taludes para mejorar la integración paisajística. De producirse algún resto de obra inerte se utilizará para cubrir el canal de Macías Picavea, que junto con la tierra sobrante, facilitará su uso como camino de servicio. Los restos de excavación no serán amontonados con excesiva altura ni durante largo tiempo, las zonas de almacenamiento estarán protegidas por barreras naturales o a sotavento. Se descompactará el terreno afectado por las obras. La caseta de bombeo estará semienterrada y las balsas tendrán poca altura de terraplenes, facilitando su integración paisajística. Las aguas residuales de las casetas de obras se eliminarán a través de la actual red de saneamiento. No se abrirán canteras nuevas, ya que los áridos se extraerán de canteras en explotación industrial. Para la electrificación se aprovecharán líneas eléctricas ya existentes. Teniendo en cuenta que se limitará la jornada de trabajo al horario diurno, el nivel sonoro emitido no superará los límites establecidos por la legislación vigente, manteniendo la maquinaria y vehículos en buen estado. Las vías de acceso serán respetadas, se realizarán riegos periódicos, paralización de obras durante vendavales, utilización de camiones con lona que circulen a velocidad reducida.

Teniendo en cuenta que como consta en el expediente, no hay afección a vías pecuarias, aunque es conocida la existencia de yacimientos arqueológicos en la zona. Se ha estudiado la localización de dichos yacimientos y se han realizado cambios en el trazado de la red de tuberías de manera que la afección sobre estos yacimientos fuera prácticamente inexistente, ajustando el trazado de las tuberías cuando ha sido posible junto a los caminos existentes. Se realizará una prospección arqueológica intensiva y sistemática del territorio afectado por el proyecto, especialmente en los puntos en los que se ubicarán las balsas y las nuevas canalizaciones que pudieran construirse. Se establecerán medidas correctoras que van desde el control y seguimiento arqueológico de los movimientos de obra en este lugar y sus inmediaciones durante la fase de construcción, hasta la excavación de sondeos o cortes arqueológicos en aquellos supuestos yacimientos que se encontrasen afectados por las obras. En todo momento estas actividades se ajustarán a la normativa vigente y a las directrices que determine el Servicio Territorial de Cultura en Valladolid y la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, ambos de la Junta de Castilla y León.

Teniendo en cuenta que se reconocerá la zona afectada por expertos cualificados, se evitarán las barreras al paso natural de la fauna, se respetarán los nidos y madrigueras, con especial cuidado en época de cría. En caso de localizarse enclaves faunísticos sensibles se aplicará la restricción relativa a la ejecución de las obras entre los meses de abril a julio. En caso de existir en la zona nidadas, camadas o fauna de movilidad reducida se diseñará un plan de actuación en coordinación con el organismo responsable de dicha gestión en la Comunidad Autónoma, teniendo especial cuidado con las especies objeto de algún tipo de protección. En caso de existir zonas de freza se evitará su aterramiento y se realizarán las obras fuera del periodo de freza, controlando los vertidos al río y realizando un seguimiento de las poblaciones de animales terrestres singulares asociadas al medio acuático.

Teniendo en cuenta que se llevará a cabo un Programa de Vigilancia Ambiental que incluirá un seguimiento previo a la ejecución de las obras, durante la ejecución de las obras y en la fase de explotación. Se realizarán informes de cada campaña, de comunicación del acta de comprobación del replanteo, antes de la emisión del acta de recepción de las obras, anualmente y durante los tres años siguientes a partir de la emisión del acta de recepción de obra, informes especiales y el informe final al término de los tres años que serán remitidos a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y a la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Mejora y modernización del regadío de la comunidad de regantes del canal de Macías Picavea».

Madrid, 7 de octubre de 2003.–El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid