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Documento BOE-A-2003-20334

Orden DEF/3055/2003, de 24 de octubre, por la que se unifican las Escuelas del Cuerpo de Infantería de Marina, con la denominación de "Escuela de Infantería de Marina General Albacete y Fuster".

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 2003, páginas 39253 a 39254 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2003-20334
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/10/24/def3055

TEXTO ORIGINAL

La Ley de 25 de noviembre de 1944 creó la Escuela de Aplicación de Infantería de Marina ante la necesidad de perfeccionar la formación de los Oficiales de este Cuerpo antes de su ascenso a los empleos superiores así como para formar a los soldados especialistas, instalándose la misma en San Fernando, Cádiz.

La Ley 17/1989, de 19 de julio, de Régimen del personal Militar Profesional en el punto 2 de su disposición derogatoria, derogó la anterior Ley excepto en lo que no se opusiera a la misma.

Posteriormente, la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, estableció en el artículo 55.2 la posibilidad de concentrar en una sola Academia o Escuela las enseñanzas para la obtención de aquellas especialidades fundamentales que tengan una afinidad formativa cumpliendo así con el principio de economía de medios, y en el punto 1 de su disposición derogatoria única, derogó cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opusieran a lo dispuesto en dicha Ley.

La aplicación de los principios de economía, racionalidad, eficacia y afinidad formativa aconsejan, dentro del proceso de racionalización de centros docentes iniciado por la Armada, la unificación de aquellos cuyas funciones tengan una naturaleza afín. En este sentido, resulta conveniente concentrar los efectivos y medios de la "Escuela de Infantería de Marina", de San Fernando, en la "Escuela de Formación y Perfeccionamiento de Tropa de Infantería de Marina", de Cartagena, Murcia, de forma que un único centro de enseñanza militar desarrolle las funciones docentes, logísticas y de seguridad que correspondan a aquélla y, finalizado el proceso, proponer su supresión.

La carencia de la infraestructura necesaria y la falta de espacio adecuado en los terrenos que actualmente ocupa la "Escuela de Formación y perfeccionamiento de Tropa de Infantería de Marina", de Cartagena, para concentrar ambas Escuelas, así como la integridad y necesaria independencia del centro docente respecto a otras unidades, aconsejan utilizar la zona desalojada por la Escuela de Especialidades "Antonio de Ulloa", en Cartagena, en los terrenos de Tentegorra de la Estación Naval de la Algameca, para instalar la escuela unificada que se constituye con un diseño urbanístico moderno, instalaciones docentes nuevas y un mando único encuadrado en la estructura orgánica de la enseñanza, sin perjuicio del mantenimiento de los vínculos tradicionales con la Comandancia General del Cuerpo, utilizando provisionalmente durante el tiempo de construcción las instalaciones existentes.

Por otra parte, el Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Defensa, modificado por el Real Decreto 76/2000, de 21 de enero, en su artículo 15, punto 2, define las funciones atribuidas a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, y en la letra f) de dicho punto y artículo, la de "proponer, previo informe de los Cuarteles Generales de los Ejércitos afectados, la creación, unificación o supresión de centros docentes militares".

Las diferencias existentes entre las expresiones utilizadas en dichos Reales Decretos y las especificadas en la normativa sobre clasificación y provisión de destinos del personal militar (Real Decreto 431/2002, Orden Ministerial 120/1993 y Resolución 182/1997 del AJEMA), aconseja establecer claramente el proceso de reorganización que será de aplicación al personal afectado.

La constitución de la "Escuela de Infantería de Marina General Albacete y Fuster", que asume las funciones de la "Escuela de Infantería de Marina", de San Fernando, se ejecutará mediante la aplicación de la normativa existente para la reorganización de unidades, de manera que ésta se agrupará a la Escuela que se reestructura mediante el traslado de sus funciones docentes en las fechas que se determinan en esta Orden. Finalizado dicho traslado se propondrá su supresión.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Defensa, dispongo:

Primero. Finalidad.-La presente Orden Ministerial tiene por finalidad unificar las enseñanzas de formación y perfeccionamiento específicas del Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada en un único centro docente militar.

Segundo. Reestructuración y denominación.-La "Escuela de Formación y Perfeccionamiento de Tropa de Infantería de Marina" (ESFORTIM) se reestructura para cumplir con sus misiones como centro docente militar para la enseñanza de formación y perfeccionamiento del personal del Cuerpo de Infantería de Marina, con la denominación de "Escuela de Infantería de Marina General Albacete y Fuster".

Tercero. Ubicación.-Dicha Escuela estará ubicada en los terrenos de Tentegorra que la Armada dispone en Cartagena, en la Estación Naval de la Algameca, cuando hayan sido desalojados por la actual Escuela de Especialidades "Antonio de Ulloa" tras su supresión.

Cuarto. Enseñanzas que se impartirán y unificación de las mismas.-La "Escuela de Infantería de Marina General Albacete y Fuster", impartirá todas las enseñanzas de formación y las de perfeccionamiento relativas a las especialidades y aptitudes que actualmente se imparten en la "Escuela de Infantería de Marina", de San Fernando y en la "Escuela de Formación y Perfeccionamiento de Tropa de Infantería de Marina", de Cartagena.

La Escuela de formación y perfeccionamiento de Tropa, de Cartagena, que se reestructura como Escuela unificada, continuará con sus funciones asignadas y asumirá las funciones docentes de la Escuela de San Fernando, unificándose ésta a la primera mediante el traslado de sus enseñanzas.

Disposición adicional primera. Normativa de personal.

Los recursos humanos de la "Escuela de Infantería de Marina", de San Fernando, necesarios para la función docente, se trasladarán a la "Escuela de Infantería de Marina General Albacete y Fuster". Para dicho traslado será de aplicación la normativa existente para el personal afectado por reorganización de unidades como consecuencia de una agrupación de centros de enseñanza.

Al personal civil que ocupe puestos de trabajo en las unidades afectadas por esta Orden Ministerial, le será de aplicación las disposiciones vigentes en caso de reestructuraciones de centros y establecimientos.

Disposición adicional segunda. Traslado de las enseñanzas.

Los cometidos, medios materiales y recursos económicos de la "Escuela de Infantería de Marina", de San Fernando, correspondientes a la enseñanza, serán trasferidos a la "Escuela de Infantería de Marina General Albacete y Fuster".

Disposición transitoria primera. Reajuste de plantillas.

La reestructuración de la "Escuela de Formación de Tropa de Infantería de Marina", de Cartagena, tendrá efecto una vez se establezca la plantilla orgánica de la Escuela unificada y se determine el reajuste correspondiente de la plantilla orgánica del Tercio de Levante, con el que actualmente comparte servicios de la Ayudantía Mayor. En todo caso el proceso deberá haber finalizado en diciembre de 2003, manteniendo su Comandante-Director el destino compartido con el de Comandante del Tercio de Levante, hasta la finalización del proceso de agrupación de la Escuela de San Fernando.

Disposición transitoria segunda. Programa de traslado.

Lo establecido en la disposición adicional segunda para la "Escuela de Infantería de Marina", de San Fernando, tendrá efecto durante el curso escolar 2003/2004 y en todo caso deberá haber finalizado en septiembre de 2004 con el nombramiento de su Director como Comandante-Director de la "Escuela de Infantería de Marina General Albacete y Fuster", con mando único encuadrado en la estructura orgánica de la enseñanza naval, sin perjuicio del mantenimiento de los vínculos tradicionales con la Comandancia General del Cuerpo.

Disposición transitoria tercera. Instalaciones provisionales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de la presente Orden y hasta que finalicen las obras de construcción de la Escuela unificada, ésta se ubicará provisionalmente en las instalaciones que actualmente ocupa la Escuela "Antonio de Ulloa", la "Escuela de Formación y Perfeccionamiento de Tropa de Infantería de Marina" y el Tercio de Levante.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Orden Ministerial 201/2000, de 18 de julio (B.O.D. 145/00), por la que se reestructura el Tercio de Levante y el Centro de Instrucción de Infantería de Marina (CEIM) como Escuela de formación y perfeccionamiento de Tropa de Infantería de Marina (ESFORTIM).

Orden Ministerial de 13 de diciembre de 1944 (D.O.

241/44), por la que se dispone la organización e instalación de la Escuela de Infantería de Marina en el edificio Norte del Cuartel de San Carlos (San Fernando).

Orden Ministerial de 30 de enero de 1946 (D.O. 27/46), por la que se determinan las Autoridades de que dependerá la Escuela de Infantería de Marina.

Resolución número 70/73, de 9 de marzo (D.O. 69/73), por la que se aprueba el Reglamento de la Escuela de Infantería de Marina.

2. Asimismo quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Subsecretario de Defensa y al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada en el ámbito de sus respectivas competencias a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 24 de octubre de 2003.

TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/10/2003
  • Fecha de publicación: 05/11/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 06/11/2003
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Orden 201/2000, de 18 de julio (BOD núm. 145, del 26 de julio de 2000).
    • Orden de 13 de diciembre de 1944 (BOD núm. 241, del 16 de diciembre de 1944).
    • Orden de 30 de enero de 1946 (BOD núm. 27, de 1 de febrero de 1946).
    • Resolución 70/1973, de 9 de marzo (BOD núm. 69, del 27 de marzo de 1973).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 1 del Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-18073).
  • CITA Ley 17/1999, de 18 de mayo (Ref. BOE-A-1999-11194).
Materias
  • Cuerpo de Infantería de Marina
  • Enseñanza Militar
  • Escuelas Militares
  • Fuerzas Armadas

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