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Documento BOE-A-2003-20342

Orden MAM/3062/2003, de 10 de octubre, por la quese resuelve de manera definitiva concurso de méritos (referencia 5G/2003), convocado por Orden MAM/1669/2003, de 2 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 2003, páginas 39298 a 39301 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-20342

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de MAM/1669/2003, de 2 de junio (Boletín Oficial

del Estado del 24), corrección de error por Orden MAM/1873/2003,

de 24 de junio (Boletín Oficial del Estado de 7 de julio), se convocó

concurso de méritos ref.a 5G/2003, para la provisión de puestos

de trabajo vacantes en el Departamento, y de acuerdo con lo

previsto en la base décima de dicha convocatoria, así como en el

artículo 47.1 del vigente Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,

aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en lo

que se refiere al plazo de resolución del presente concurso, y

habiéndose cumplido cuantos requisitos y procedimientos se

establecen en las normas reglamentarias y bases de la convocatoria

mencionada, que recogen lo prevenido en el mencionado

Reglamento General de 10 de marzo de 1995, sobre plazo de

presentación de instancias, examen de las mismas, valoración de

méritos alegados según baremo establecido y previa propuesta

elaborada por la correspondiente Comisión de Valoración a la que

hace referencia la base séptima de la citada Orden de 2 de junio,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Resolver de manera definitiva la convocatoria y

aprobar la propuesta de la Comisión de Valoración de méritos,

adjudicando los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo a

los funcionarios que, asimismo, se especifican.

Segundo.-Declarar desiertos los puestos que se indican en

el citado anexo.

Tercero.-El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles

si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes

si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente

al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles

siguientes a la publicación de la presente Orden.

Cuarto.-Si la resolución comporta el reingreso al servicio

activo, el plazo de un mes para tomar posesión deberá computarse

desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado.

No obstante, aquellos funcionarios que hayan obtenido destino

desde la situación de servicios especiales o de excedencia para

el cuidado de hijos tendrán derecho, mientras duren las citadas

situaciones, a la reserva del nuevo destino, sin que para ello sea

preciso formalizar la toma de posesión del mismo hasta tanto

se haga efectivo el reingreso al servicio activo.

Quinto.-El personal que ha obtenido destino a través de este

concurso no podrá participar en concursos de méritos que

convoque tanto la Administración del Estado como otras

Administraciones Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde

la toma de posesión del puesto que se les adjudique en la presente

Orden, salvo lo prevenido por el apartado 2 del artículo 41 del

citado Reglamento General.

Sexto.-Los destinos adjudicados se consideran de carácter

voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de

indemnización por concepto alguno.

Séptimo.-Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición ante

la Titular del Departamento en el plazo de un mes o interponer

recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente

Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses contados, ambos plazos, desde el día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial del Estado, no pudiendo

interponerse este último hasta que aquél sea resuelto expresamente

o se haya producido su desestimación presunta, conforme a lo

dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción

dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como

en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Madrid, 10 de octubre de 2003.-La Ministra, P. D. (Orden

de 6 de febrero de 2001, Boletín Oficial del Estado del 14), la

Subsecretaria, P. S. (Orden MAM/34/2002, de 1 de enero, BOE

de 15 de enero), la Directora general de Programación y Control

Económico y Presupuestario, Pilar Palacios de la Villa.

Dirección General de Programación y Control Económico y

Presupuestario. Subdirección General de Recursos Humanos.

SIGUE ANEXO (Ver imágenes páginas 39299 a 39301)

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